BOLETÍN Nº 144 - 22 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 124E/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueban la bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra.

Las ayudas a la producción audiovisual en Navarra se crearon en 2006 a instancias del Consejo Audiovisual de Navarra (organismo ya extinto) que en su informe de 2005 alertaba sobre el descenso generalizado de los porcentajes de producción propia de las televisiones navarras.

La finalidad de estas ayudas es, por tanto, fomentar la presencia de programas de producción propia y de interés ciudadano en el ámbito de la Comunidad Foral, dada la utilidad social que dicha programación representa para la población de Navarra.

Desde entonces, dichas ayudas para las televisiones con licencia de TDT se han tramitado anualmente, tanto de forma nominativa, como mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Y cada año se han aprobado unas bases reguladoras de la convocatoria de ayudas.

En 2017 además, se renovó esta convocatoria de subvenciones, adecuando las ayudas a la normativa europea, concretamente al artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Y con ese mismo encaje legal en la normativa comunitaria, se ha procedido en las convocatorias posteriores.

De la experiencia acumulada en ejercicios anteriores, se estima conveniente dotar de unas bases reguladoras estables a estas ayudas aprobando a tal efecto esta Orden Foral. Y que, conforme a las previsiones presupuestarias de cada ejercicio, anualmente se abra un plazo de tramitación de solicitudes, que se resolverán conforme a las previsiones de esta Orden Foral. Este cambio ofrece un marco de mayor garantía jurídica para los operadores de TDT de Navarra, al tiempo que simplifica la tramitación y resolución de las convocatorias anuales.

Visto el informe del Jefe de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 7 de agosto, por el que se aprueba la estructura departamental del Gobierno de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas a la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra.

2.º Publicar esta Orden Foral y sus bases en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona / Iruña, 28 de mayo de 2021.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

BASES

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para actividades de producción de contenidos audiovisuales en la Comunidad Foral para su emisión por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra.

Los contenidos audiovisuales deberán ser producidos en cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra y tendrán como objeto enriquecer la oferta cultural audiovisual de la Comunidad Foral.

Queda excluida de estas ayudas la programación informativa de las televisiones navarras.

Base 2.–Presupuesto e intensidad de las ayudas.

Las ayudas se conceden en forma de subvención, y de conformidad con el artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales será del 50 % de los costes subvencionables.

Base 3.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de licencias privadas otorgadas por el Gobierno de Navarra para la emisión de Televisión Digital Terrestre que dentro del plazo de presentación de propuestas establecido en las convocatorias aprobadas al amparo de estas bases reguladoras emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni a las empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2. 18) del citado Reglamento (UE) número 651/2014.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades objeto de subvención.

2. Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos: los gastos directos (incluidos los de personal), los gastos indirectos y los gastos de amortización de bienes inventariables.

3. Son gastos directos, los vinculados con la prestación de la producción audiovisual, incluidos los del personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales. En el caso de gastos directos (incluidos los de personal) que el beneficiario emplee también para la producción de programación distinta de la que es objeto de esta subvención, se imputarán exclusivamente las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto subvencionado.

4. En la presente convocatoria cabe la subcontratación. Podrán subcontratarse la ejecución de las actividades de producción de contenidos audiovisuales u otros trabajos auxiliares necesarios para la producción de contenidos audiovisuales. Los gastos subvencionables en estos casos se gestionarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Los gastos de personal (de plantilla o adscritos a la producción del programa subvencionado mediante subcontratación) no podrán ser inferiores a los contemplados en los convenios de empresa o sectoriales aplicables al beneficiario, ni superiores a las cuantías establecidas en las convocatorias aprobadas al amparo de estas bases reguladoras. Los gastos máximos serán establecidos por persona empleada o adscrita al proyecto, sin que una misma persona pueda acumular salarios por desempeñar varias funciones en uno o varios proyectos subvencionados en la misma convocatoria.

6. Respecto a los gastos indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, incluidos los gastos correspondientes a la difusión y transporte de la señal televisiva. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y su imputación al programa para el que se solicita subvención deberá justificarse; en cualquier caso, no podrán exceder del 12 % del coste total del proyecto.

7. Los bienes inventariables que pueden amortizarse son: los equipos audiovisuales, electrónicos e informáticos, y los programas informáticos. De acuerdo con los criterios generales de contabilidad, a estos equipos y programas se les pueden aplicar amortizaciones lineales de hasta un 20 % y un 33 % anual, respectivamente.

8. No serán subvencionables los gastos (directos e indirectos) correspondientes al alquiler o amortización de inmuebles para el operador de televisión; las subcontrataciones y prestaciones de servicio de asesoría legal; y los gastos de personal correspondientes a actuaciones no ligadas con la producción de la programación subvencionada (gastos de representación, dietas y viajes, etc.).

Base 5.–Convocatorias de ayudas.

1. El Director General competente en materia de servicios de comunicación audiovisuales podrá convocar ayudas al amparo de estas bases reguladoras mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el catálogo de “Trámites” del portal navarra.es. Además, se publicará un extracto de la convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS), para su general conocimiento.

2. Las convocatorias aprobadas al amparo de estas bases reguladoras determinarán la cuantía y las partidas presupuestarias que financiarán las ayudas, indicando los límites máximos de financiación que puedan establecerse por programa, categoría u operador de televisión; y las formas de abono de las subvenciones, conforme a lo establecido en la base 10.ª de esta Orden Foral.

3. Las convocatorias podrán determinar que los proyectos audiovisuales presentados se clasifiquen en categorías distintas, atendiendo a su tipo de contenido, así como a la demarcación local en la que van a ser emitidos.

4. Estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, quien solicite las ayudas no podrá iniciar las actividades subvencionables antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

5. Las convocatorias establecerán un plazo para la presentación de solicitudes de al menos veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha de trámite de la convocatoria disponible en el portal navarra.es. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, estarán disponibles en la propia ficha.

6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen estas bases reguladoras y las de la convocatoria a la que se opte.

7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor revisará las mismas y, en caso de que considere que contienen defectos u omisiones, lo pondrá en conocimiento del operador televisivo interesado y le concederá un plazo de 10 días hábiles para que subsane su solicitud y/o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que la falta de cumplimiento del requerimiento producirá el efecto de tenerlo por desistido de la solicitud de la ayuda. La tramitación del procedimiento continuará si bien esta cuestión incidental será resuelta en la resolución final de concesión de las subvenciones.

8. Las notificaciones telemáticas correspondientes a las convocatorias de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el operador televisivo en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

Base 6.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2. El órgano gestor de este procedimiento realizará cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar el procedimiento y tramitar el expediente con arreglo a los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los proyectos de producción de contenidos audiovisuales serán evaluados por el órgano gestor. Éste, elevará a la Dirección General competente en materia de servicios de comunicación audiovisuales una propuesta de resolución que contendrá la relación de los proyectos valorados (ordenados mayor a menor puntuación alcanzada), así como la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. En la propuesta se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

4. En el caso de que la convocatoria haya determinado que la concesión de ayudas se realice clasificando los proyectos por categorías y en alguna o varias categorías queden fondos sin aplicar, bien por falta de solicitudes o porque las presentadas no alcanzan la puntuación técnica mínima para recibir ayudas, se acumulará en una bolsa única desde la que se podrán subvencionar otros proyectos presentados a la convocatoria que hayan superado la valoración mínima establecida, de acuerdo al orden de puntuación que hayan recibido estos programas, sin importar para qué categoría hayan sido presentadas. Si el disponible es insuficiente para alcanzar el 50 % de la financiación del programa, al operador televisivo se le ofrecerá la posibilidad de reformular su presupuesto, otorgándole para ello un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha en la que se le notifique electrónicamente esta propuesta. Si no atiende esta solicitud o comunica que no le interesa, la oferta se realizará al siguiente programa, siguiendo el orden de puntuación; y así sucesivamente hasta agotar el presupuesto disponible. Las ayudas que puedan otorgarse en aplicación de la presente base no serán computadas a los efectos de cuantías máximas establecidas para un mismo operador en cada categoría.

5. La Dirección General competente en materia de servicios de comunicación audiovisuales dictará Resolución en la que concederán y adjudicarán las ayudas objeto de la convocatoria, indicando la relación de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

6. La Resolución de concesión se notificará a los operadores interesados en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la Resolución de forma expresa, los operadores interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Base 7.–Criterios de valoración y puntuaciones.

La evaluación de las solicitudes se efectuará siguiendo los criterios que se precisan a continuación, sobre un total de 100 puntos.

1. Diseño de los proyectos, hasta 50 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

–Creatividad y variedad de los programas e introducción de novedades expositivas y de planteamiento respecto de las actuales parrillas televisivas en Navarra: hasta 40 puntos.

–Pluralidad, interculturalidad y representatividad de los protagonistas previstos invitar a participar o entrevistar, así como de asociaciones ciudadanas navarras declaradas de utilidad pública: hasta 10 puntos.

Los proyectos que en este primer apartado no superen los 30 puntos serán excluidos del proceso de valoración y no podrán ser propuestos para ser subvencionados.

2. Audiencia de los proyectos, hasta 20 puntos.

Se valorará la audiencia acreditada por el operador que presenta el proyecto, de acuerdo con los datos acumulados en el año anterior (audiencia diaria) en el Estudio Cíes de audiencias para Navarra.

En el caso de titulares de licencias de TDT local, se tendrá en cuenta solo los datos de la demarcación en la que emita el operador.

Se otorgará 20 puntos al operador que tenga el mayor dato de audiencia. La audiencia del resto de operadores se valorará mediante la siguiente regla:

20 × Audiencia diaria del operador televisivo

Audiencia diaria del operador televisivo más visto

En el caso de operadores televisivos no auditados por el Estudio Cíes o con datos de audiencia inferiores a 1.000 televidentes, se les puntuará con 0 puntos en este apartado.

3. Reinversión en el sector audiovisual navarro, hasta 20 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

–Subcontratación con empresas audiovisuales navarras: hasta 10 puntos. Se otorgará 10 puntos al programa que mayor cuantía de gasto directo o subcontratación garantice con empresas navarras audiovisuales. Se excluye de esta valoración el gasto en adquisición de derechos de antena. El resto de programas de cada categoría se valorarán mediante la siguiente regla:

10 × porcentaje de gasto con empresas audiovisuales navarras del programa

porcentaje del gasto con empresas audiovisuales navarras del programa con mayor porcentaje

–Adquisición de derechos de antena de productos audiovisuales navarros: hasta 10 puntos. Se trata de productos audiovisuales dirigidos, producidos y/o distribuidos por profesionales o empresas navarras, es decir, productos audiovisuales cuyos derechos pertenezcan a compañías con participación mayoritaria navarra y en la que el operador televisivo no tenga participación societaria. Se otorgará 10 puntos al programa que mayor porcentaje de gasto presente por este concepto sobre el total del presupuesto del programa. El resto de programas de cada categoría se valorarán mediante la siguiente regla:

10 × porcentaje de gasto en adquisición de derechos de antena de productos navarros del programa

porcentaje de gasto en adquisición de derechos de antena de productos navarros del programa con mayor gasto por este concepto

4. Compromisos en materia social, hasta 10 puntos.

–5 puntos para las ofertas de empresas que tengan implantados planes de igualdad entre hombres y mujeres, que al menos contengan medidas de flexibilidad horaria y reducciones de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.

–5 puntos para el fomento de contratación de perceptores de renta de inserción social: por cada empleado a jornada completa que se contrate por un periodo de 3 meses entre estos perceptores se otorgará 2,5 puntos.

Base 8.–Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las televisiones beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda y la finalidad para la que se concedió.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el Gobierno de Navarra, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano gestor, por escrito, cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Si en el plazo de 15 días hábiles tras el registro de tal comunicación, la unidad gestora no deniega tal modificación expresamente, se entenderá cumplida la obligación de comunicar y autorizado el cambio propuesto.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener reintegros pendientes con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los programas objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Esta declaración deberá ponerse en conocimiento tan pronto como se conozca la obtención de las mismas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar, como mínimo 10 años, los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Entregar, en el formato y modo electrónico que determine el órgano gestor de la convocatoria, una copia de los programas objeto de subvención. Esta copia será considerada de conservación y se integrará en un archivo audiovisual público, pudiendo ser objeto de exhibición pública, siempre sin fines comerciales.

h) Dar cumplimiento a la normativa básica en materia de accesibilidad de sus programas para las personas con discapacidad auditiva. En el caso de acreditarse razones técnicas que impidan la subtitulación del programa o programas objeto de subvención, la operadora podrá presentar una alternativa de cumplimiento de la norma al órgano gestor, garantizando en cualquier caso la accesibilidad de al menos un programa de los financiados desde esta convocatoria.

i) En el caso de los operadores de televisión de ámbito autonómico, y en el caso de los operadores locales de las demarcaciones en las que se incluya al menos una localidad sita en la zona vascófona o mixta, de acuerdo con la zonificación establecida por la Ley Foral 18/1988, de 15 de diciembre, del Euskera, emitir por el canal principal de TDT de su licencia al menos un programa semanal en euskera en primera emisión o mediante reemisión en euskera de programas emitidos anteriormente en castellano (salvo en los meses de julio y agosto).

j) Identificar suficientemente, en los créditos finales de cada programa subvencionado, la cofinanciación del Gobierno de Navarra en la producción audiovisual, insertando para ello el logotipo de Gobierno de Navarra. También deberá indicarse esta cofinanciación en los espacios promocionales o autopromocionales que el operador televisivo prevea para la difusión y publicidad de estos programas televisivos.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir también las obligaciones de Transparencia establecidas en la normativa foral de aplicación, esto es, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, y para ello en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente, a través de la ficha de la ayuda, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo normalizado disponible y en todo caso antes de la percepción de cualquier cantidad económica.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 9.–Requisitos de emisión y difusión de los contenidos producidos.

1. Emitir los programas por el canal principal de TDT de su licencia (en el caso de quienes operen en más de un canal).

2. Difundir los contenidos subvencionados a través de internet y canales de video de redes sociales por aquellas televisiones que se han comprometido en su oferta. Deberán aportar la url.

Base 10.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se efectuará, con carácter general, en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los programas subvencionados, previo registro por parte del operador de la documentación establecida en la siguiente base reguladora.

2. Las convocatorias aprobadas al amparo de estas bases reguladoras podrán prever abonos por anticipo. En tal caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, presentando también los estados contables que acrediten que no se disponen de los medios financieros adecuados. En el caso de beneficiarios de esta convocatoria a los que pudiera corresponderles anticipos superiores a 60.000 euros, el abono de este anticipo se condicionará al registro, ante la Sección de Tesorería, de un aval bancario por el importe del anticipo correspondiente a la ayuda recibida.

3. Las convocatorias aprobadas al amparo de estas bases reguladoras podrán prever un abono parcial de la subvención concedida, previo registro por parte del operador de la documentación establecida en la siguiente base reguladora. Para este pago parcial, en el caso de quienes previamente hayan optado al cobro del anticipo, si la convocatoria también establece esa posibilidad, es preciso justificar el correcto destino y ejecución de dicho anticipo.

4. Penalizaciones por incumplimiento de compromisos:

En el caso de que un operador haya presupuestado subcontrataciones con empresas audiovisuales navarras o compras de derechos de antena de obras audiovisuales navarras y no ejecute esas previsiones, se disminuirá la ayuda otorgada para la producción de ese programa por importe igual del 50 % de esa inversión no realizada. Además, no tendrán la consideración de gastos subvencionables otras subcontrataciones o compra de derechos de antenas que alternativamente haya podido realizar el operador televisivo con otras mercantiles o autores que no cumplan las condiciones por las que fueron valoradas las proposiciones presentadas a la convocatoria.

Se aplicará una penalización del 2 % del umbral de subvención aplicado a los gastos totales admitidos por cada programa subvencionado en el caso de no acreditar cada uno de los compromisos libremente adoptados por el operador televisivo en la propuesta presentada a la convocatoria y valorados para la concesión de la subvención.

Se aplicará una penalización del 5 % del umbral de subvención aplicado a los gastos totales admitidos por cada programa subvencionado en el caso de no acreditar el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

Base 11.–Forma de justificación.

1. Una vez realizadas las actividades subvencionadas y con el fin de proceder al cobro de la subvención, los operadores beneficiarios presentarán de forma telemática a través de la ficha de trámite de las ayudas en el portal navarra. es la siguiente documentación con el formato y contenido que se señale en dicha ficha y dentro de los plazos establecidos en cada una de las convocatorias:

a) Memoria de ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Tabla justificativa de gastos definitivos. Los beneficiarios de las ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos efectivamente realizados y ordenados por grupos contables. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma, como documentos 1, 2, 3 y ss. La tabla justificativa de gastos se enviará junto con las copias de las facturas u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos, que se deberán enumerar de forma correlativa (docs. 1, 2, 3...) en el mismo orden que el que figure en la tabla de justificación de gastos. A su vez, cada factura o documento justificativo de gasto, deberá acompañarse del documento acreditativo individualizado de su pago o compensación.

c) Listado con la relación de costes salariales detallando la imputación al proyecto subvencionado de cada uno. La justificación del gasto de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de los TC1 y TC2 oficiales y sus correspondientes justificantes de abono. En los casos en los que las empresas hayan obtenido alguna puntuación por la contratación de perceptores de renta de inserción social, deberán de presentar asimismo copia de dichos contratos.

d) Los gastos de amortización se justificarán con la presentación de las facturas de adquisición de estos elementos y los justificantes del pago. Así mismo se aportará un escrito firmado por la persona responsable de la entidad que indique que los gastos corresponden a inversiones registradas oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención y que indique si se ha obtenido o no alguna subvención para financiar la adquisición de los bienes amortizables. Se adjuntará la tabla de amortizaciones.

e) Cuadro resumen con la clasificación de gastos totales por proyecto.

2. En el caso de subcontratación de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, las facturas emitidas por los subcontratistas contendrán un desglose suficiente para poder identificar de forma clara las actividades por las que se imputan los costes.

Base 12.–Compatibilidad y acumulación de las ayudas.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En estos casos, se procederá a la minoración de la ayuda.

2. Por aplicación del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se deberán de tener en cuenta las reglas de acumulación de ayudas de Estado. Esto significa que el importe total de las subvenciones concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios de esta convocatoria podrán acumularse a cualquier otra ayuda de Estado siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o a cualquier otra ayuda estatal, correspondiendo parcialmente o totalmente a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables conforme a dicho Reglamento.

3. No podrán acumularse estas subvenciones con Ayudas de Mínimis a los mismos costes si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Base 13.–Transparencia, publicidad e información.

1. Las convocatorias que se publiquen al amparo de la presente Orden Foral, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal navarra.es.

2. La Dirección General, competente en materia de servicios de comunicación audiovisuales, en cumplimiento de lo establecido en el referido Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, deberá comprometerse a:

a) Velar para que la información relativa a los beneficiarios e importes de la subvención que hayan percibido los solicitantes en razón de esta convocatoria se publique en la BDNS.

Específicamente, se publicará de forma exhaustiva la información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500.000 euros.

La información se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años.

b) Facilitar a la Comisión Europea un formulario normalizado con información resumida sobre el régimen de las ayudas, en un plazo de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria.

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