BOLETÍN Nº 143 - 21 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 108E/2021, de 20 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se anula, dejando sin efecto, la Resolución 95E/2021, de 10 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acordó el inicio del procedimiento administrativo para la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo titular es Valle de Odieta, S.C.L. e Hibridación Termosolar Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Caparroso.

Mediante Resolución 2275/2009, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió autorización ambiental integrada a esta instalación para desarrollar las actividades de explotación de ganado vacuno de leche (3.450 cabezas de ganado vacuno adulto de leche) y planta de biometanización de residuos orgánicos.

Con fecha 18-01-2013, el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada con objeto de llevar a cabo la ampliación desde 3.450 hasta 7.200 cabezas de ganado vacuno adulto de leche (12 naves de ganado) y el cambio de funcionamiento a régimen termófilo de la planta de biometanización.

Dado que dicha modificación fue considerada como sustancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, era necesaria una nueva autorización ambiental integrada para el conjunto de la instalación.

El expediente fue tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

Mediante la Resolución 850E/2018, de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se denegó la concesión de la nueva autorización ambiental integrada solicitada para la modificación sustancial de la instalación.

Mediante la Sentencia número 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Hibridación Termosolar Navarra, S.L. y Valle de Odieta, S.C.L. contra la Orden Foral 25E/2019, de 6 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 850E/2018 de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se había denegado la concesión de la nueva autorización ambiental integrada.

La Sentencia número 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, anula la Resolución 850E/2018 de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por no ser conforme a Derecho, y reconoce el derecho del demandante al otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada solicitada en los términos recogidos en la propuesta de resolución favorable de fecha 22-12-2015, que establece los condicionamientos pertinentes a la Concesión de la Autorización.

Por tanto, en ejecución de la Sentencia número 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, mediante la Resolución 222E/2021, de 12 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, se concedió nueva autorización ambiental integrada que ampara la modificación sustancial de la instalación solicitada con fecha 18-01-2013, en los términos recogidos en la propuesta de resolución favorable notificada con fecha 22 de diciembre de 2015.

Dada la antigüedad de la documentación técnica sobre la que se elaboró la propuesta de resolución favorable notificada con fecha 22 de diciembre de 2015, y el tiempo transcurrido desde esa fecha, se considera necesario revisar determinadas condiciones establecidas en la nueva autorización ambiental, con el fin de adaptar las actividades desarrolladas a las mejores técnicas disponibles en la actualidad.

En concreto, se pretende revisar la gestión de las aguas residuales y de los estiércoles en la explotación de ganado vacuno, el régimen de funcionamiento de los digestores y la instalación de producción de electricidad a partir del biogás producido en la planta de biometanización, las características del digestato obtenido en la planta de biometanización y el plan de producción y gestión de estiércol y digestato que establece las condiciones para su valorización mediante uso agrícola como productos fertilizantes.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en las letras b) y d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y, en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, conforme al procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Una vez se disponga de una propuesta de resolución modificando las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, el expediente será sometido a un trámite de información pública, durante un plazo de quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Visto lo anterior, mediante la Resolución 95E/2021, de 10 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, se acordó el inicio del procedimiento administrativo para la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de esta instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Sin embargo, han sido advertidos determinados errores de carácter procedimental y materiales en la tramitación del expediente administrativo, por lo que es necesario anular, dejando sin efecto, la Resolución 95E/2021, de 10 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y volver a acordar el inicio del procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada, tras rectificar los errores advertidos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Anular, dejando sin efecto, la Resolución 95E/2021, de 10 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acordó el inicio del procedimiento administrativo para la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo titular es Valle de Odieta, S.C.L. e Hibridación Termosolar Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Caparroso.

Segundo.–Acordar el inicio del procedimiento de modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, con el fin de revisar las condiciones de funcionamiento de la instalación en relación con la gestión de las aguas residuales y de los estiércoles en la explotación de ganado vacuno, el régimen de funcionamiento de los digestores y la instalación de producción de electricidad a partir del biogás producido en la planta de biometanización y el plan de producción y gestión de estiércol y digestato.

Tercero.–El plazo para implementar las nuevas condiciones de funcionamiento será establecido en la resolución de modificación, una vez se conozca el alcance de las mismas.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Valle de Odieta, S.C.L., Hibridación Termosolar Navarra, S.L., Ayuntamiento de Villafranca, Ayuntamiento de Marcilla, Ayuntamiento de Caparroso, Confederación Hidrográfica del Ebro, Greenpeace España, Industrias Alimentarias de Navarra, Refresco Iberia, S.A., Servicio de Ganadería, Servicio de Agricultura, Servicio de Territorio y Paisaje, Servicio de Biodiversidad y Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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