BOLETÍN Nº 137 - 14 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 59E/2021, de 4 de mayo, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a las cooperativas de uso común de maquinaria para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2021. Identificación BDNS: 562009.

Conforme al artículo 50 1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mantiene especial interés en el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario. A este respecto, es evidente la profundidad y velocidad de los cambios del escenario técnico-económico y de mercado en el que se desenvuelve el sector primario. Ello le obliga a una adaptación equivalente con el objetivo de mantener los niveles de competitividad y eficiencia que aseguren su sostenibilidad.

Dentro del sector agrario, las entidades asociativas están llamadas a desarrollar un papel fundamental en el mantenimiento de la actividad del sector primario, tanto por su inserción en el medio rural como por su vinculación al territorio mediante la fijación de la actividad sin riesgo de deslocalización.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran en las previstas en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 52 del Reglamento (UE) número 702/2014, antes citado, establece que será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

Previamente a la aprobación de esta norma, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por Comunidad Foral de Navarra, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA. 55338.

Las ayudas a cooperativas de uso común de maquinaria para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2021, se encuadran en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y que la vigencia del presente régimen de ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante su periodo de aplicación, teniendo en cuenta que el procedimiento legislativo relativo a la reforma de la PAC aún sigue en curso y la adopción del marco jurídico, incluidos los actos delegados y de ejecución subsiguientes, puede demorarse algún tiempo, el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) número 702/2014 (UE) en lo que respecta a su período de aplicación la prorrogado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

La Comunidad Foral de Navarra en atención a la prórroga de los instrumentos de ayuda estatal y de los regímenes existentes que expiraban a 31 de diciembre de 2020, pretende aprobar para el ejercicio 2021 la correspondiente convocatoria de ayudas a cooperativas de uso común de maquinaria para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2021.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para 2021 de las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

2. Registrar las bases reguladoras y la convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

3. Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4. Autorizar un gasto en el ejercicio 2021 de 1.000.000 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la partida 720004 72230 7700 412104 “Ayudas a inversiones de cooperativas de uso en común de maquinaria” de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2021.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 250.000 euros con cargo a la partida 720004 72230 7700 412105 “Inversiones mejora de bioseguridad en explotaciones ganaderas” de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2021, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la publicación del crédito finalmente disponible en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Boletín de Navarra, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Esta publicación no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver la convocatoria.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el Anexo V de la Orden Foral 76/2020, de 18 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que convoca, para la campaña 2020, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

7. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de mayo de 2021.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, en el ámbito del artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014).

Base 2.–Ámbito de aplicación y finalidad de la medida.

1. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de pagos de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a).

c) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.14) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. La finalidad primordial de las presentes ayudas es potenciar la utilización de maquinaria en régimen de uso en común como medio de incrementar la eficiencia y rentabilidad de las operaciones agrícolas.

3. Como objetivo adicional, las presentes ayudas se orientan a la consecución de objetivos medioambientales específicos, en concreto la optimización en la gestión del purín obtenido en las explotaciones ganaderas intensivas.

Base 3.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS) definidas conforme a la letra b) del número 1 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las cooperativas beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, dependiente de la Vicepresidencia de Desarrollo Económico o, haber solicitado su inscripción con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En este segundo caso la cooperativa deberá estar inscrita en el Registro de Cooperativas con anterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud de pago.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las entidades beneficiarias.

Las presentes ayudas se otorgarán a las entidades beneficiarias que, a fecha de presentación de solicitud de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones de las socias adscritas a la CUMA, deberán garantizar una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de las diferentes máquinas por las que se solicita ayuda.

b) La formalización de sus estatutos que deberán contener las menciones obligatorias que se recogen en los números 2 y 3, del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

d) Cumplir los requisitos aplicables para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el artículo 2.2) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base 5.–Plan de inversiones.

Junto con la solicitud se presentará el plan de inversiones sobre el que se fundamentará la generación del derecho de la ayuda. El plan de inversiones deberá contener:

a) Por cada inversión o grupo de inversiones con la misma finalidad se debe presentar estudio técnico, económico y financiero que la justifique.

b) Deberá contemplar la utilización potencial por parte de al menos la mitad de las explotaciones socias, conforme al punto 4 de la base 6.

c) Las inversiones vendrán definidas por sus características técnicas, capacidad de trabajo, anchura, volumen, superficie, etc.

d) Deberán describirse los elementos productivos de cada explotación sobre los que se empleará cada máquina.

e) La justificación de la aplicación de la moderación de costes, conforme a la base 13 de estas bases reguladoras.

Base 6.–Inversiones subvencionables.

1. La adquisición de maquinaria agrícola nueva, que una vez adquirida deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la entidad solicitante.

2. Con el objetivo de alcanzar unos criterios mínimos de tecnificación de los equipos, se establecen para determinados grupos de máquinas los siguientes requisitos para que sean auxiliables:

a) Cisternas para la aplicación de purín:

Solo serán subvencionables las que tengan una capacidad superior o igual a 10.000 litros y cuenten con un sistema de aplicación localizada de purines, como tubos colgantes, rejas localizadoras, o discos localizadores, y con un sistema de trituración/distribución para una aplicación homogénea.

También será subvencionable la adaptación de cisternas existentes para incorporarles el equipamiento previsto en el párrafo anterior. Las cubas o cisternas de purín a mejorar deberán estar inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la entidad solicitante de la ayuda. Una vez recibida la solicitud de la ayuda el Órgano Gestor efectuará una visita para analizar las características y el estado de la cisterna y verificar la necesidad de su adaptación.

b) Equipos de tratamiento de fitosanitarios:

En el caso de pulverizadores de barra neumáticos arrastrados, o suspendidos, deberán contar con conexión Isobus o GPS y con sistemas de aplicación proporcional al avance y control de tramos.

Los equipos de tratamiento autopropulsados deberán contar con GPS, sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos.

En el caso de pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores y nebulizadores) deberán ir equipados con sistemas de aplicación proporcional al avance.

c) Equipos de aplicación de abonos: estarán equipados con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance.

d) Las sembradoras de grano (chorrillo y siembra directa) contarán con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance.

e) Las cosechadoras de granos, deberán contar con GPS y equipos que permitan hacer control y mapas de rendimientos.

f) Las cosechadoras de forraje contaran con GPS y sistemas de análisis NIR en continuo.

3. Para los grupos de máquinas no contemplados en el número 2 no se establecen requisitos mínimos para ser auxiliables.

4. La maquinaria deberá ser potencialmente utilizable en al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

5. En el caso de tractores, el gasto subvencionable máximo no podrá superar el gasto subvencionable que corresponda al resto de maquinaria por la que se solicita ayuda. Esta limitación se aplicará a la concesión inicial y al pago.

6. La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente, así como la adquisición de equipos orientados a la agricultura de precisión.

7. Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de viabilidad, etc. con un límite de 1.200 euros.

8. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

a) Las inversiones que no se realicen en Navarra.

b) La adquisición y equipamiento de segunda mano.

c) Los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud, con la excepción de los costes generales recogidos en el punto 7. Se verificará esta condición, en el momento del pago final de la ayuda, conforme a la documentación presentada y/o controles administrativos que se realicen por el órgano instructor.

d) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial de los proyectos.

e) Fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), sólo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

g) Aquellas para las que no se pueda demostrar su viabilidad e idoneidad técnica y económica, tomando como base las explotaciones aportadas por las socias.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe de inversión auxiliable:

a) El 40% con carácter general.

b) El 60% en el caso de las inversiones en cisternas para la aplicación de purín conforme a la letra a) del número 2 de la base 6, realizadas por CUMAS ubicadas en zonas de montaña, alta montaña, o con limitaciones naturales significativas, indistintamente.

A estos efectos se considerará que la CUMA está ubicada en estas zonas cuando lo estén más del 50% del total de explotaciones socias. Esta condición se verificará conforme al municipio INE que aparece en los parámetros de la explotación de su ficha del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) en el momento de la solicitud. En el caso de que haya el mismo número de explotaciones ubicadas en zonas ordinarias que, en zonas de montaña, o con limitaciones, se tendrá en cuenta la que agrupe el mayor número de UTAs.

3. La inversión mínima subvencionable será de 10.000 euros. La determinación de este importe se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

4. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 100.000 euros por convocatoria.

5. No se concederá ninguna ayuda cuando se constate que se han creado artificialmente las condiciones para acceder a las ayudas, y en particular la adquisición de maquinaria cuyo destino no sea la utilización en común.

Base 8.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración. Por características de las inversiones (máquinas) se podrán obtener un máximo de 50 puntos y otro máximo de 50 puntos por características de la entidad solicitante, siendo un máximo total de 100 puntos.

3. Los puntos de baremo por características de las inversiones se determinarán de la siguiente forma.

Para cada máquina o equipamiento se determinarán los puntos de baremo que aporta, considerando, la inversión auxiliable de la máquina o equipamiento respecto a la inversión auxiliable total, por una parte, y los puntos de baremo para la maquinaria o equipamiento de que se trate conforme a las letras a) a g) del presente número, aplicando la siguiente fórmula:

Valor auxiliable
de la máquina

Puntos de innovación de la máquina x

---------------------

= Puntos de baremo por esa máquina

Valor auxiliable
del expediente

Los puntos por innovación aplicables a cada máquina o equipamiento son los siguientes:

a) Cisternas con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipadas de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea, 30 puntos. Esta puntuación podrá incrementarse hasta un máximo de 50 puntos, en función del equipamiento, conforme a los siguientes criterios:

–Caudalímetro, caudal proporcional a avance: 5 puntos.

–Control de tramos: 5 puntos.

–Análisis continúo de purín/tecnología NIR: 10 puntos.

b) Equipos de tratamiento de fitosanitarios:

b.1) Pulverizadores de barra neumáticos arrastrados, suspendidos, o autopropulsados, con conexión Isobus o GPS y con sistemas de aplicación proporcional al avance y control de tramos, 30 puntos. Esta puntuación podrá incrementarse hasta un máximo de 40 puntos, en función del equipamiento, conforme a los siguientes criterios:

–Control automático de altura, inclinación, estabilización de barras: 5 puntos.

–Sistema de cortina de aire o TWIN: 5 puntos.

b.2) Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores y nebulizadores) con sistemas de aplicación proporcional al avance y control de tramos, 30 puntos. Esta puntuación podrá incrementarse hasta un máximo de 40 puntos, en función del equipamiento, conforme a los siguientes criterios:

–Sistema automático de caudal proporcional a la vegetación: 5 puntos.

–Aplicador tipo túnel: 5 puntos.

c) Equipos de aplicación de abonos equipados con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance, 30 puntos.

d) Sembradoras de grano (chorrillo y siembra directa) con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance, 30 puntos.

e) Cosechadoras de granos, con GPS y equipos que permitan hace control y mapas de rendimientos, 30 puntos.

f) Cosechadoras de forraje con GPS y sistemas de análisis NIR en continuo, 30 puntos.

g) El resto de máquinas y equipos no tiene puntos por innovación y, por tanto, tampoco suman puntos para baremo.

4. Los puntos de baremo por las características de la entidad solicitante son los siguientes:

a) Según la localización de las explotaciones socias de la cooperativa, conforme se describe en el número 2 de la base 7.

–Municipio de alta montaña: 15 puntos.

–Municipio de montaña: 10 puntos.

–Zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña: 5 puntos.

A estos efectos se considerará que la CUMA está ubicada en estas zonas cuando lo estén la mayoría de las explotaciones socias, conforme al municipio INE que aparece en los parámetros de la explotación de su ficha del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) en el momento de la solicitud.

En el caso de que las explotaciones ubicadas en zona de alta montaña no sean mayoritarias, se acumularán a las ubicadas en zonas de montaña, y de no resultar mayoritarias en esta zona, se acumularán a las ubicadas en zonas con limitaciones naturales, obteniendo en todos los casos la puntuación menor por este criterio.

De producirse un empate en el número de explotaciones, se tendrá en cuenta la zona que agrupe el mayor número de UTAs por explotación.

b) Según la participación en el Consejo Rector de titulares individuales de explotación socias de la CUMA y catalogadas como Agricultores a Título Principal (ATP), o de representantes de explotaciones agrarias asociativas, socias de la CUMA, y catalogadas como Explotación Prioritaria. En ausencia de Consejo Rector la proporción se calculará sobre el total de socios y socias de la CUMA.

–Porcentaje mayor o igual al 50%: 20 puntos.

–Al menos el 25% y menos del 50%: 15 puntos.

–Menos del 25% y al menos un ATP: 10 puntos.

c) Puntuación por género: en el caso de que la cooperativa cuente con mujeres entre las socias se asignarán puntos en proporción al número de socias mujeres respecto al total de socias personas físicas. A estos efectos, se tendrá en cuenta los datos de la explotación en el REAN en el momento de la solicitud:

–Porcentaje mayor o igual al 50%: 10 puntos.

–Al menos el 25% y menos del 50%: 5 puntos.

d) Si la entidad asociativa tiene alguna explotación socia cuyo municipio de explotación, según código INE en su ficha REAN, se encuentra incluido en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias obtendrá 5 puntos.

Las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias son las determinadas en la Orden Foral 247/2018, de 4 octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones para el periodo 2018-2021, modificada por la Orden Foral 205/2019, de 23 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

5. La beneficiaria deberá indicar en su solicitud, expresamente los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable, en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan de inversiones, con el que deberán ser coherentes.

6. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no superando en ningún caso la puntuación solicitada.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva, establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en puntos anteriores y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el punto 3 de la base 8, baremación por características de las inversiones. Si persistiera el empate, se priorizará a las solicitantes, en el punto 4, baremación por características de la entidad solicitante en los apartados a), en primer lugar, y b), c), d) posteriormente. Si tras la aplicación del criterio anterior persistiera el empate se priorizará a las solicitudes que se hayan presentado en primer lugar.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Base 10.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones con anterioridad al 15 de septiembre de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, las beneficiarias podrán solicitar una prórroga de la fecha límite de finalización cuando acredite causas justificadas que impidan finalizar las inversiones en plazo. La prórroga se extenderá como máximo hasta el 15 de octubre de 2021, y deberá solicitarse con anterioridad al 15 de agosto.

b) Cumplir las actuaciones, y mantenerlas en su caso, y mantener las calificaciones, que hayan servido para la priorización de expedientes, conforme a la base 8, hasta la fecha de finalización de su plan de inversiones y previamente al pago.

c) Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 11 siguiente durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

–Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y

–La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

e) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.

f) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

k) En el caso que proceda, los bienes de inversión deberán ser inscritos con antelación a la finalización del plan de inversiones en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

l) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada Ley Foral.

2. Serán obligaciones y compromisos de las socias las previstas en el número 3 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, en particular las que se refieren al plazo mínimo de permanencia como socio, y el desembolso de la parte correspondiente de los compromisos, en caso de causar baja prevista, conforme a las letras a), y c), de dicho número.

3. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la entidad beneficiaria con la condición de mantenerlos durante cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido, con carácter general, para todo tipo de expediente y entidad beneficiaria las circunstancias siguientes:

a) Mantener la CUMA en activo.

b) Las entidades beneficiarias de las ayudas no realizarán trabajos para terceros con la maquinaria por la que hayan obtenido ayudas, ni la transmitirán, arrendarán, o cederán a terceros para su uso, durante los cinco años de compromisos como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor. Durante este plazo deberán cumplir anualmente que la maquinaria sea potencialmente utilizable en al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales, salvo que se acredite un cambio de orientación productiva en las explotaciones socias que justifique el incumplimiento.

c) Mantener, los objetivos, la naturaleza y las condiciones de ejecución de la operación, de modo que no se introduzcan cambios sustanciales ni se menoscaben sus objetivos originales.

d) Mantener las condiciones de la entidad, de la zona de actuación y la calificación de las socias que la forman que le hubieran atribuido puntos de baremo conforme al número 4 de la base 8.

Estos compromisos no se exigirán a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

3. Los compromisos del punto 2 anterior se considerarán adquiridos por la persona beneficiaria una vez que se hayan validado en el momento de la concesión y/o pago de la ayuda.

Base 12.–Solicitud de la ayuda y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de será de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La solicitud se presentará a través del programa de captura que estará disponible en el catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra. Para ello las beneficiarias y/o sus representantes deberán disponer de firma electrónica o DNI/PIN).

4. Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo II.

Base 13.–Moderación de costes.

1. A los efectos de garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el plan de inversiones, el importe de inversión auxiliable, se determinará conforme a lo siguiente:

a) Para inversiones recogidas en el Anexo III “Módulos de inversión”, será necesaria la presentación de un presupuesto o factura proforma. Se considerará como importe auxiliable el menor entre le presentado por la beneficiaria y el recogido en el Anexo III.

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el Anexo III “Módulos de inversión”, la solicitante deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda, tres facturas o presupuestos. Se considerará como importe auxiliable el menor de los presentados por la beneficiaria.

Las ofertas deberán ser de empresas proveedoras reales e independientes, y estar lo suficientemente detalladas para ser comparables. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones.

c) Cuando se trate de inversiones que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, la beneficiaria deberá presentar factura proforma o presupuesto que justifique el importe de la misma. Dicho importe será analizado por un Comité de Valoración que estará integrado por la persona responsable del órgano instructor y dos personas con perfil técnico del mismo, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este Comité quedará igualmente justificada a partir de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación de la persona beneficiaria.

2. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

3. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones y/o solicitud de pago final la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, facturas, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la emisora del documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar.

4. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 14.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 15.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentadas. En su caso, se solicitará a la interesada que las presente con un plazo máximo de 15 días, indicándoles que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

5. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremo y módulos de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.

6. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

7. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Base 16.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

Sin perjuicio de lo anterior, la solicitante que se encuentre en el punto de corte del procedimiento de concurrencia que no acceda a las ayudas por insuficiencia de recursos presupuestarios, podrá solicitar la concesión de la ayuda conforme al presupuesto disponible, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, identificando de entre las actuaciones propuestas en su solicitud aquéllas cuyo compromiso se mantiene. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. La concesión o desestimación de las ayudas se resolverá en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 17.–Modificación del plan de inversiones.

1. Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan de inversiones inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación. Esta solicitud se presentará, en todo caso, con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, y de tratarse de una modificación significativa, deberá presentarse con anterioridad a dos meses de la fecha límite para la finalización de inversiones.

2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada, justificada, y deberá aportar la documentación prevista en la base 13, garantizando:

–La viabilidad del nuevo plan de inversiones.

–Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.

3. Las modificaciones solicitadas tendrán la catalogación de significativas cuando se aumente o suprima elementos de maquinaria en más de un 30% del importe de la inversión auxiliable total, en cada uno de dichos elementos y si dicha variación supera los 15.000 euros.

4. Solamente se admitirá la presentación de una modificación significativa del plan de inversiones.

5. La aprobación de modificaciones solicitadas estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

–En el caso de modificaciones significativas, modificaciones que impliquen la aplicación de nuevos módulos para el procedimiento de moderación de costes y/o se produzca una disminución de la ayuda concedida, el nuevo plan de inversiones deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que para el plan inicial.

–En el caso de modificaciones no recogidas en el párrafo anterior, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y ayuda concedida en el momento del pago final.

6. En el caso de modificaciones no comunicadas, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y ayuda concedida en el momento del pago final.

Base 18.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas, conllevará la pérdida de las ayudas.

2. El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, finalizará el día el 15 de septiembre de 2021. Se entenderá, por lo tanto, que dicha fecha se considerará como el límite para la obtención de dichas autorizaciones y/o realización de dichos registros.

En el caso de la maquinaria agrícola, ésta deberá estar inscrita a dicha fecha, o haber solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de Navarra.

Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas, según lo recogido en la base 10.1.a).

3. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la comunicación de la finalización de las inversiones, la justificación de la ejecución de las mismas y la justificación de la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, todo ello mediante las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.

Base 19.–Pago de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario previsto en la convocatoria.

2. Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de Explotaciones Agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

5. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido, sobre los gastos reales auxiliables, con el tope máximo de lo previamente concedido.

6. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.

Base 20.–Reducciones y exclusiones en criterios de baremación, ayudas y pagos.

1. No recibirán ayuda las inversiones que no se hayan realizado en el plazo establecido, conforme a la letra a) del número 1 de la base 10.

2. El incumplimiento del compromiso sobre la justificación de gastos y el de sometimiento a la realización de controles recogidos en las letras d) y e) del número 1 de la base 10 supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.

3. El incumplimiento de los compromisos sobre contabilidad, conservación de la documentación e inscripción en registros, recogidos en las letras f), g) e i) del número 1 de la base 10, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso.

4. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión no se han cumplido, comprobando que hubiera correspondido aplicar una menor puntuación, y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, se perderá toda la ayuda.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la persona beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme al punto 7 de la base siguiente o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

6. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 21.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

3. El incumplimiento de lo previsto en la letra b) del número 2 de la base 11, en cuanto a la transmisión y arrendamiento de las máquinas objeto de ayuda, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a la máquina objeto de incumplimiento, junto con los intereses que legalmente correspondan.

4. El incumplimiento de lo previsto en la letra b) del número 2 de la base 11, en cuanto a la realización de trabajos a terceros, o la cesión para uso a terceros, supondrá, para el primer incumplimiento detectado, la devolución del 50% de la ayuda correspondiente a la máquina objeto de incumplimiento, y la devolución del 100% en caso de detectarse un segundo, junto con los intereses que legalmente correspondan.

5. La verificación de un incumplimiento en alguno de los criterios de la base 11.2, distinto de los indicados en los puntos 3 y 4 anteriores, supondrá la pérdida del 100% de la ayuda si el incumplimiento se produce el primer año, del 80% el segundo, 60% el tercero, 40 el cuarto y del 20% el quinto, generando el correspondiente reintegro.

6. No se considerará incumplimiento cuando se trate de un criterio de valoración conforme a la base 8, de forma que la puntuación que le hubiera correspondido al expediente le hubiera permitido mantener la concesión.

7. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando el incumplimiento se deba a una causa de fuerza mayor que afecte a alguna de las socias componentes de la CUMA o de las sociedades componentes de la misma.

Tienen la consideración de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, las siguientes situaciones:

a) Fallecimiento de alguna de las personas físicas socia de la CUMA o socia de alguna de las sociedades que la componen.

b) Incapacidad laboral de larga duración de alguna de las personas físicas socia de la CUMA o socia de alguna de las sociedades que la componen.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de alguna de las explotaciones que componen la CUMA, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

Se entenderá una parte importante de la explotación, si se produce una disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de alguna de las explotaciones que componen la CUMA.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de alguna de las explotaciones que componen la CUMA.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de alguna de las explotaciones que componen la CUMA.

La entidad beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 22.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases, serán incompatibles, para los mismos elementos de inversión, con cualquier otra ayuda legalmente establecida.

2. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Base 23.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En este caso para las entidades incluidas en la letra c) del artículo 3 de esta Ley Foral, se recogerá, conforme al modelo sobre la obligación de declaración de transparencia previsto en el punto 3.º del Resuelvo de la presente Resolución, la información sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

2. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 24.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de Trámites de la ficha correspondiente a las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2021.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente garantizará la publicación a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS), de la información a la que se hace referencia en el anexo III del presente Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 sobre cada ayuda individual concedida superior a 60.000 euros para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria.

3. La información contemplada en el anterior apartado, se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado 2 se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

ANEXO II

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

a) Copia del CIF de la entidad solicitante.

En caso de solicitar puntuación por género, DNI de las personas físicas tanto componentes directamente de la CUMA como sus sociedades.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra, o en su defecto, solicitud de inscripción en dicho Registro.

c) Escrituras de constitución y estatutos.

d) Certificado emitido por el Consejo Rector u órgano de gobierno, que recoja los siguientes aspectos:

–Composición del Consejo Rector.

–Número de socios/socias.

–Nombramiento de representante para la presentación de la ayuda o para llevar a cabo cualquier trámite relacionado con la ayuda.

–Acuerdo del órgano de gobierno competente de la entidad de acometer las inversiones y solicitar la subvención, haciendo constar el importe previsto de la inversión y los fines a los que se va a destinar.

e) Presupuestos o facturas proforma de cada una de las inversiones previstas. Deberán tener una relación de todos los elementos que componen la inversión y su valoración que justifiquen la aplicación puntos por innovación.

f) Con respecto a las inversiones orientadas a la adaptación de las cisternas de purín existentes para la localización o el enterrado del purín en el suelo, la entidad beneficiaria deberá presentar, además de las facturas y justificantes de pago correspondientes, un certificado emitido por la empresa instaladora, detallando las actuaciones acometidas.

ANEXO III

Módulos de inversión

HONORARIOS

Plan de inversiones-solicitud

800

MAQUINARIA AGRÍCOLA/Ud.

1. Tractores

1.1. Pot. < 50 CV

13.600

1.2. 50 ≤ pot. < 100

35.000

1.3. 100 ≤ pot. < 150

56.000

1.4. 150 ≤ pot. < 200

80.000

1.5. 200 ≤ pot. < 250

100.500

1.6. Pot. ≥ 250

133.000

2. Máquinas de recolección automotrices (cabezal de corte incluido)

2.1. Cabezal de corte cosechadora

40.000

2.2. Picadora cosechadora

10.000

2.3 Cosechadora vibradores tronco follaje

98.400

2.4 Plataforma autopropulsada fruticultura

20.300

2.5. Cosechadora cabalgante (viña, olivo y similar)

156.300

2.6. Cosechadora de hojas “baby leaf”

52.100

2.7. Cosechadoras automotrices de hortalizas (alubia verde, guisante, espinaca)

358.500

2.8. Cosechadoras automotrices de hortalizas (tomate)

135.000

3. Máquinas automotrices de carga y transporte

3.1. Carretillas elevadoras con mástil (toro)

33.500

3.2. Cargadora compacta (robot o bobcat)

30.500

3.3. Pala cargadora sobre ruedas

110.200

3.4. Pala cargadora telescópica

54.200

3.5. Carros mezcladores unifeed

110.000

4. Tractorcarro

28.000

5. Maquinaria de laboreo

5.1. Arado de vertedera

16.000

5.2. Fresadora enterrapiedras-conformadora

25.000

5.3. Grada de discos

10.500

5.4. Grada rápida

15.000

5.5. Grada accionada

20.000

5.6. Laboreo en bandas o strip hill

18.000

5.7. Traílla

15.500

6. Maquinaria de siembra y plantación

6.1. Sembradoras monograno de precisión

23.000

6.2. Maquinaria para trasplante

14.800

7. Carro esparcidor estiércol

16.500

8. Recolección de forrajes

8.1. Segadora (acondicionadora)

21.000

8.2. Segadora (no acondicionadora)

12.000

8.3 Acarreador/rastrillo para empacadora

25.000

8.4. Rastrillos

12.500

8.5. Picadoras

15.600

8.5. Empacadoras convencionales

17.800

8.7. Macroempacadoras

76.200

8.8. Rotoempacadoras

20.900

8.9. Envolvedoras-encintadoras

9.300

8.10. Unifeed arrastrado

26.300

8.11. Otras (Encamadoras)

13.900

9. Otros

9.1. Remolque portacortes

5.000

9.2. Remolque autocargador fardos A - Agrupador de fardo pequeño

39.500

9.3. Remolque autocargador fardos B - Recogedores de fardo grande

65.000

9.4. Remolque autocargador forraje

59.000

9.5. Otros remolques - Remolque autoexpulsor

37.500

9.6. Otros remolques - Remolque al tractor para el transporte de ganado

10.100

9.7. Otros remolques - Remolques de vendimia

17.100

10. Tripuntal

8.850

EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO/Ud.

1. GPS sin sistema de guiado por piloto automático

3.000

2. GPS con sistema de guiado por piloto automático

9.500

MAQUINARIA CON PUNTOS POR INNOVACIÓN/Ud.

1. Cisterna de 10.000 litros o más y menor 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea (euros/litro de capacidad)

72.000

2. Cisterna de 20.000 litros o mayor, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea

88.000

3. Adaptación de cisterna con salida en abanico para aplicación de purines con sistema localizador (tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores), incluido sistema de triturador y distribución

20.000

4. Extras cisterna a añadir al valor anterior

Caudalímetro, caudal proporcional a avance

10.000

Control de tramos

10.000

Sistema de análisis continúo de purín/tecnología NIR

10.000

5. Pulverizador de barra, suspendido, con conexión Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos

30.000

6. Pulverizador de barra, arrastrado, con conexión Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos

38.000

7. Pulverizador de barra, autopropulsado, con GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos

99.500

8. Extra pulverizador barra a añadir al valor anterior

Control automático de altura, inclinación, estabilización de barras

14.000

Sistema de cortina de aire o TWIN

7.000

9. Pulverizador hidroneumático (atomizadores y nebulizadores) con sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos

16.000

10. Extra pulverizador hidroneumático a añadir al valor anterior

Sistema automático de caudal proporcional a la vegetación

4.000

Aplicador tipo túnel

14.000

11. Equipo de aplicación de abonos suspendido equipado con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance

16.000

12. Equipo de aplicación de abonos arrastrado, equipado con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance

25.000

13. Sembradora de grano neumática equipada con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance

50.000

14. Sembradora de grano de “siembra directa” equipada con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance

60.000

15. Cosechadora de granos, con GPS y equipo que permita hace control y mapas de rendimientos: Potencia menos de 250 CV

145.000

16. Cosechadora de granos, con GPS y equipo que permita hace control y mapas de rendimientos: Potencia igual o mayor de 250 CV

170.000

17. Cosechadora automotriz de forraje con GPS y sistemas de análisis NIR en continuo

230.000

Código del anuncio: F2107511