BOLETÍN Nº 136 - 11 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal ayudas a la rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal ayudas a la rehabilitación de edificios, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de fecha 16 de febrero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Burlada, 20 de mayo de 2021.–La alcaldesa, Ana María Góngora Urzaiz.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS
A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas establecidas por el Ayuntamiento de Burlada como apoyo a sus habitantes en la rehabilitación de edificios emplazados dentro del término municipal.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Las obras, objeto de protección municipal, corresponden a actuaciones comunitarias en edificios de viviendas, en lo referente a su:

2.1. Adecuación estructural; considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones de seguridad constructiva, de forma que se garantice su estabilidad, firmeza y resistencia.

2.2. Adecuación funcional; considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones respecto a: cubierta, fachadas, instalaciones, accesibilidad, envolvente térmica, y eficiencia energética, así como medidas derivadas del cumplimiento de la normativa urbanística o actuaciones sobre el entorno urbano.

Artículo 3. Condiciones.

Deberán cumplirse en la fecha de solicitud de ayuda individualizada, las determinaciones señaladas en la normativa foral vigente en materia de rehabilitación protegida, de modo que la actuación sea calificada como tal.

Para la denominación municipal del tipo de actuación, la consideración de miembros e ingresos de la unidad familiar o de convivencia, etc., se estará a lo dispuesto en la citada norma.

Además los beneficiarios de las ayudas individuales estarán obligados a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, y a destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente por un periodo mínimo de cinco años. El incumplimiento de estas obligaciones de uso y destino, que se producirá en todo caso con la enajenación y gravamen del bien, será causa de reintegro al Ayuntamiento de Burlada, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la que la sustituya, y con las excepciones en ella recogidas.

Artículo 4. Ayudas económicas.

4.1. Subvenciones individuales a las personas en situación de vulnerabilidad.

Se aplicará el porcentaje de ayuda a la participación en el Presupuesto Subvencionable reconocido en la Calificación de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, según el ámbito y tipo de actuación, e ingresos de la unidad familiar o de convivencia de la persona copromotora solicitante, señalado en la siguiente tabla:

ÁMBITO

TIPO DE ACTUACIÓN

INGRESOS MÁXIMOS
DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

Hasta 1 vez el índice
de referencia
(hoy, SARA)

Entre +1 y 2 el índice
de referencia
(hoy, SARA)

PIG

Mejoras de accesibilidad o de la envolvente térmica

40%, máx. 6.000 euros

20%, máx. 3.000 euros

Mejora de la eficiencia energética, cumplimiento de normativa urbanística o actuaciones sobre el entorno urbano

30%, máx. 2.000 euros

15%, máx. 1.000 euros

OTRO

Protegible

10%, máx. 2.000 euros

5%, máx. 1.000 euros

4.2. Subvenciones comunitarias.

NÚMERO DE VIVIENDAS

% Y SUBVENCIÓN MÁXIMA

Hasta 80

100%, máx. 250 euros/vivienda

De 81 a 160

100%, máx. 200 euros/vivienda

De 161 a 240

100%, máx. 150 euros/vivienda

Más de 240

100%, máx. 100 euros/vivienda

Para la redacción y gestión de Proyectos de Intervención Global (PIG) se establece un porcentaje y cuantía máxima de subvención comunitaria a los honorarios (sin considerar impuestos), según el número de viviendas contenidas en el ámbito del citado proyecto, señalados en la siguiente tabla:

El límite del presupuesto protegible total para cada PIG no será inferior en ningún caso al límite correspondiente al número máximo de viviendas del tramo anterior. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del contrato para la redacción y gestión del PIG supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El límite de subvención máximo anual será el que se establezca anualmente en los presupuestos municipales y/o convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Beneficiarios de las ayudas.

5.1. Ayudas individuales.

Será beneficiaria de la ayuda la persona titular, usuaria habitual, empadronada en la vivienda que, cumpliendo las condiciones requeridas, lo solicite hasta la fecha de la calificación provisional de rehabilitación protegida del Gobierno de Navarra, habiendo tenido que aportar toda la documentación justificativa correspondiente.

5.2. Ayudas comunitarias.

Para la subvención comunitaria serán beneficiarias las comunidades promotoras que lo soliciten, aportando toda la documentación justificativa correspondiente a través de sus representantes.

Artículo 6. Procedimiento y percepción de las ayudas.

6.1. Ayudas individuales.

Para el reconocimiento inicial de las ayudas individuales deberá constar en el expediente municipal, copia de la cédula de Calificación Provisional de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, así como informe previo del servicio municipal o asimilado competente.

La ayuda económica será efectiva, tras terminar conformemente las obras objeto de protección, debiendo constar en el expediente municipal, copia de la cédula de Calificación Definitiva de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, así como informe final favorable del servicio municipal o asimilado competente.

Se podrá formalizar un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Burlada y las Comunidades de Propietarios como entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por estas.

6.2. Ayudas comunitarias.

Para el reconocimiento inicial de las ayudas comunitarias deberá constar en el expediente municipal, informe favorable del servicio municipal o asimilado competente.

La ayuda económica será efectiva tras la aprobación del PIG mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La ayuda será ingresada en la cuenta o cuentas bancarias facilitadas por las comunidades promotoras.

6.3. Documentación justificativa.

La documentación justificativa necesaria, tanto como para el reconocimiento inicial como para el abono definitivo, en ambas tramitaciones será determinada anualmente por el órgano competente o en la convocatoria de ayudas correspondiente.

Artículo 7. Complementariedad y subsidiaridad de las ayudas municipales.

Las ayudas municipales tendrán carácter de complementarias y subsidiarias de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos con la misma finalidad que pueda otorgarse para la misma actuación, procedentes de cualquier administración, entidad o persona.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del presupuesto subvencionable considerado en la calificación emitida por el Gobierno de Navarra. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Está comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Código del anuncio: L2108307