BOLETÍN Nº 126 - 31 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 18E/2021, de 5 de mayo, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención a entidades locales para la elaboración de documentos, proyectos e inversiones en acciones innovadoras en materia de urbanismo”. Identificación BDNS: 562232.

El Acuerdo de Programa de Gobierno de Navarra en la legislatura 2019-2023 recoge entre los ejes clave de la acción política; el impulso integral y transversal de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), como marco para avanzar ante los nuevos retos globales; la lucha contra el cambio climático, la economía circular, la transición energética y el desarrollo sostenible.

Entre los contenidos mínimos programáticos, encontramos aspectos vinculados a la cohesión territorial y la sostenibilidad tales como; el impulso de la regeneración urbana; el análisis del suelo residencial existente con el fin de obtener ciudades compactas y sostenibles; potenciar actuaciones de mejora del entorno urbano y recuperación de espacios existentes y otras medidas de apoyo a las entidades locales para la consecución de ODS a nivel local.

Ejes y contenidos alineados con las agendas internacionales, europeas y española; Agenda 2030 (2015), la Nueva Agenda Urbana (ONU 2016), y la Agenda Urbana Española, (2019), con las que el Gobierno de Navarra adquiere compromiso a través de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Navarra, priorizando metas y orientando las políticas para la consecución de los mismos.

En este contexto, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el año 2020, se emitió la primera convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para acciones innovadoras en materia de urbanismo, con el propósito de facilitar e incentivar actuaciones urbanísticas desde las administraciones locales, con la finalidad de contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible de los municipios y mejorar la calidad de vida de los habitantes de pueblos y ciudades de Navarra.

En los presupuestos de gastos de Navarra para el ejercicio de 2021 se ha previsto dar continuidad a la convocatoria a las ayudas del año pasado, ampliando el objeto de las mismas a la ejecución de obras de acciones derivadas de documentos realizados en años anteriores, con la misma finalidad. Las partidas presupuestarias habilitadas son:

–Partida “310000 31100 4609 261700 Plan Reactivar Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo”, con una dotación de 50.000 euros.

–Partida “310000 31100 7609 261703 Plan Reactivar Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo” con una dotación de 200.000 euros.

Estas iniciativas se encuadran en el Plan Reactivar Navarra, que incluye, entre otras, la misión de vertebrar el territorio y luchar contra la despoblación, invirtiendo en las infraestructuras necesarias, reforzando el papel de las comarcas y municipios y avanzando en la generación de nuevas oportunidades para el desarrollo rural.

Por último, dentro del marco legal urbanístico, el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece en su artículo 5 como objeto de la ordenación urbanística en el marco de la ordenación del territorio La incorporación en todos los planeamientos y las actuaciones urbanísticas, objetivos de sostenibilidad que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales y mejorar la calidad ambiental y urbana de los municipios de Navarra.

Además, el artículo 52 del mismo DFL, establece como objetivos, entre las determinaciones sobre desarrollo sostenible que el planeamiento urbanístico debe incluir; fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes; diseñar actuaciones de mejora de eficiencia energética; establecer determinaciones sobre movilidad sostenible; favorecer la accesibilidad y la preservación del paisaje.

Para dar cumplimiento a este marco legal y a los principios programáticos de Gobierno, anteriormente referidos, esta Dirección General, propone establecer y publicar mediante esta convocatoria las bases que regulen en el año 2021 el régimen de subvenciones para la realización de acciones innovadoras en materia de urbanismo, que comprende la elaboración de documentos y la ejecución de obras, cuyo fin es contribuir al desarrollo urbano sostenible de los municipios de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la financiación de “acciones innovadoras en materia de urbanismo” y de “inversiones en acciones innovadoras en materia de urbanismo” durante el ejercicio 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 310000 31100 4609 261700 “Plan Reactivar Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo” (elaboración de documentos) de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

4. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 310000 31100 7609 261703 “Plan Reactivar Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo” (ejecución de obras) de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

6. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

7. Contra esta Resolución y sus bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 5 de mayo de 2021.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS, PROYECTOS E INVERSIONES EN ACCIONES INNOVADORAS EN MATERIA DE URBANISMO
EN EL AÑO 2021

ANEXO I

Disposiciones comunes

Primera.–Objeto y finalidad.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar durante el ejercicio de 2021, las siguientes acciones:

1. La elaboración de documentos tales como estrategias, estudios, guías y similares, que sirvan de marco para identificar y definir acciones innovadoras en materia de urbanismo a escala local, así como la redacción de proyectos en espacios públicos derivados de documentos marco.

2. La ejecución de obras de acciones innovadoras en materia de urbanismo derivadas de un documento marco, con carácter de inversión en espacios públicos.

Se entiende por acciones innovadoras a los efectos de esta convocatoria, las acciones que aporten mejoras o enfoques nuevos frente a los existentes, promuevan modelos urbanos sostenibles, eficientes y equitativos, que incorporen la participación para su elaboración y en la toma de decisiones, e integren el enfoque de género, el envejecimiento y la diversidad funcional, en la intervención urbanística de pueblos, barrios y ciudades.

Tanto la elaboración de documentos y proyectos como la ejecución de obras tendrán la finalidad de contribuir a los objetivos desarrollo urbano sostenible y mejorar la calidad de vida de los habitantes de pueblos y ciudades de Navarra. Para ello, responderán a alguno de los objetivos señalados en el artículo 52 y/o artículo 53 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y estarán alineados con los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible del artículo 3 del RDL 7/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y de Rehabilitación urbana.

Segunda.–Actuaciones subvencionables.

Conforme al objeto y finalidad descritos en la base primera de esta convocatoria serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Elaboración de documentos.

Serán objeto de subvención los gastos derivados de la elaboración de documentos tales como; estrategias, estudios, guías y similares, que sirvan de marco para identificar y definir acciones innovadoras en materia de urbanismo a escala local con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible de los municipios y la redacción de proyectos en espacios públicos derivados de documentos marco.

2. Ejecución de obras.

Serán así mismo objeto de subvención, la ejecución de obras de acciones innovadoras en materia de urbanismo con carácter de inversión en espacios públicos derivadas de un documento marco aprobado o realizado por las Entidades Locales que haya sido elaborado con procesos participados.

El objetivo de las acciones subvencionables tanto de la elaboración de documentos como de la ejecución de obras, deberá estar enmarcado en alguno de los siguientes bloques:

A. Urbanismo sostenible e inclusivo.

Serán subvencionables la elaboración de documentos que contribuyan al desarrollo sostenible del municipio y que, definan o ejecuten intervenciones urbanísticas concretas sobre la ciudad, los barrios y los pueblos integrando distintas perspectivas (mayores, género, jóvenes, personas con discapacidad), tales como:

a) Diagnósticos Urbanos Participativos, como herramienta para identificar y concretar medidas y acciones necesarias en la localidad, para su incorporación en el modelo territorial y urbanístico y en la ejecución de planes de aplicación directa en el municipio.

b) Documentos, proyectos e inversiones en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que presten especial atención a los espacios urbanos vulnerables, a la recuperación de espacios vacíos o infrautilizados y a las condiciones de accesibilidad universal. Trabajos que den respuesta a los nuevos requisitos de utilización de los mismos para mejorar su funcionalidad y cualificación.

c) Documentos, proyectos e inversiones dirigidos a implantar modelos de movilidad peatonal y ciclista para la incorporación de determinaciones sobre movilidad sostenible en la planificación y en el diseño de pueblos y ciudades, integrando conceptos de seguridad, accesibilidad, envejecimiento y género en el diseño de itinerarios.

d) Documentos, proyectos e inversiones que definan o desarrollen medidas de adaptación al cambio climático, en la intervención en espacios públicos.

e) Documentos, proyectos e inversiones para la puesta en valor de patrimonio histórico y/o natural y cultural local, (cascos y caminos históricos, itinerarios, lugares de relevancia local como fuentes, puentes, ermitas, lavaderos, embarcaderos).

f) Documentos, proyectos e inversiones dirigidas a mejorar el funcionamiento de la infraestructura verde en el ámbito urbano y periurbano tales como; naturalización de espacios ya construidos; soluciones específicas que permitan integrar la ecología en el diseño de urbanizaciones; fomento de la accesibilidad entre el espacio urbano y su entorno rural y similares.

B. Urbanismo y paisaje.

En línea con los principios definidos en el Convenio Europeo del Paisaje, con base en el conocimiento generado en materia de Paisaje en Navarra serán subvencionables; la elaboración de documentos, proyectos e inversiones que tengan como finalidad promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, tales como:

a) Documentos orientados a desarrollar el conocimiento del paisaje en la escala local, a analizar su dinámica y evolución y a difundir sus valores y carácter, tales como diagnósticos, inventarios, caracterización de zonas, delimitación de paisajes y/o similares.

b) Documentos orientados a planificar los recursos paisajísticos a escala local, tales como; definición de objetivos de calidad paisajística, planes de acción para la intervención sobre los paisajes locales. Elaboración de criterios que regulen la intervención sobre los paisajes locales.

c) Redacción de proyectos y ejecución de propuestas de intervención para mejorar la integración paisajística o la recuperación de paisajes locales.

Quedan excluidas como actuaciones subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los instrumentos de planeamiento urbanístico.

También quedan excluidos los estudios de impacto ambiental, estudios de tráfico, estudios de emisiones, etc, que, aunque estén relacionados con los bloques definidos, son trabajos de carácter técnico no participado, previos al documento marco o proyecto.

Tercera.–Requisitos.

Las actuaciones para las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Los documentos tales como; estrategias, estudios, guías y similares deberán constituir un documento marco que identifique o defina acciones urbanísticas innovadoras, conforme a la definición recogida en la base primera.

–La redacción de proyectos y ejecución obras de inversión deberán derivar de algún documento marco realizado por las Entidades Locales.

–Que se trate de documentos, proyectos o inversiones cuyo objetivo quede encuadrado en alguno de los bloques A y B señalados en la base segunda.

–Que se ejecute por una o varias Entidades Locales antes del 15 de noviembre de 2021.

–Que integre procesos participativos en su elaboración o que provenga de una estrategia, estudio o guía que los haya incorporado.

El incumplimiento de los requisitos de la presente base, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Cuarta.–Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las Entidades Locales de Navarra señaladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Las actuaciones subvencionables se podrán plantear de forma individual por cada Entidad Local o de forma conjunta entre varias Entidades Locales, en cuyo caso se designará a una Entidad Local como representante a todos los efectos y se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad.

No se admitirá más de una actuación subvencionable por Entidad Local, individual o de forma conjunta. En el caso de que una Entidad presente más de una actuación a la convocatoria deberá renunciar a una de ellas.

Las entidades deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta.–Gastos subvencionables.

1. En la elaboración de documentos serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Asistencia técnica. Se subvencionará la contratación de personas físicas o jurídicas que elaboren la documentación técnica de la actuación subvencionada.

b) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

c) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de actividades vinculadas al proyecto.

2. En la ejecución de obras serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Asistencia técnica. Se subvencionará la contratación de personas físicas o jurídicas que elaboren la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras.

b) La ejecución material de las obras.

c) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de actividades vinculadas al proyecto.

Quedan excluidos los gastos que no queden incluidos en los anteriores conceptos.

Sexta.–Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones

1. Las subvenciones que se conceden en esta convocatoria, se financiarán con cargo a dos partidas:

–Partida “310000 31100 4609 261700 Plan Reactivar Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo”, con una dotación de 50.000 euros para 2021. Con un máximo de 10.000 euros (IVA Incluido), por actuación solicitada.

–Partida “310000 31100 7609 261703 Plan Reactivar Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo” con una dotación de 200.000 euros para 2021. Con un máximo de 25.000 euros (IVA Incluido) por actuación solicitada.

2. La cuantía de la subvención será como máximo del 90% del gasto generado por las acciones objeto de subvención.

Se subvencionarán las actuaciones en orden decreciente de puntuación obtenida, según los criterios de valoración establecidos en la base novena de la convocatoria hasta agotar el presupuesto disponible.

Si para el último proyecto o actuación no existiera crédito presupuestario para alcanzar el 90% del presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

En el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará a aquellos proyectos que, en orden a la puntuación obtenida, no han alcanzado el máximo subvencionable o, en su defecto, han quedado sin subvención.

Una vez atendidas las solicitudes presentadas, en caso de disponibilidad presupuestaria en alguna de las partidas, se podrá asignar el presupuesto disponible de la partida sobrante a la partida en la que hayan quedado solicitudes sin subvención.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán estar suscritas por la persona que ostente la alcaldía o la presidencia de la entidad local que solicita la subvención.

En el caso de actuaciones subvencionables presentados de forma conjunta por varias entidades locales las solicitudes estarán suscritas por todas las alcaldías o presidencias de las Entidades Locales solicitantes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, (www.navarra.es) e irán dirigidas al Servicio de Territorio y Paisaje.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

2. Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayudas incluirán la siguiente documentación:

1. Documentación descriptiva de la actuación conforme al modelo del Anexo II. (Modelo A para las actuaciones descritas en el punto 2.1 de la base segunda, y Modelo B para las actuaciones descritas en el punto 2.2 de la base segunda).

2. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, conforme al Anexo III.

3. Declaración responsable de otras ayudas solicitadas, conforme al Anexo IV.

4. En las solicitudes que se presenten cuyo objeto sea la ejecución de obras, se aportará un informe municipal de compatibilidad urbanística, que incluya expresamente la valoración de la necesidad de informe o autorización sectorial. En el caso de que así sea, se deberá aportar por la Entidad Local una copia de la solicitud realizada al organismo competente para autorizar, conceder permiso o informar favorablemente la ejecución de la obra pretendida.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, en caso de no presentar completa la documentación solicitada en dicho plazo no será requerida nuevamente, por lo que se entenderá por desistida la solicitud.

Octava.–Órgano de evaluación y Resolución.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora novena, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso la denegación del resto de solicitudes.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Territorio y Paisaje hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Novena.–Criterios de selección y valoración.

Las subvenciones se adjudicarán mediante concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Los proyectos serán subvencionados en orden de puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestado, según los siguientes criterios de valoración:

1. Criterios de valoración para la redacción de documentos:

PUNTUACIÓN MÁXIMA (70)

Documento propuesto: Se valorará la coherencia y adecuación de la propuesta al objeto y fines de la convocatoria, así como su carácter de documento marco que sirva para identificar acciones urbanísticas que contribuyan a los objetivos de planeamiento urbanístico para el desarrollo sostenible, que aporte una visión integral y suponga una actuación de interés público, que incorpore criterios de sostenibilidad, de perspectiva de género y diversidad funcional.

40

Grado de innovación de la propuesta: Se valorará la aportación de mejoras o nuevos enfoques frente a los existentes, la repercusión local de la propuesta y la posibilidad de que sea replicable o transferida a otras entidades.

15

Participación y difusión. Se valorará el programa de participación, y las herramientas previstas, la participación activa de diferentes grupos de población, así como las actividades previstas para la difusión y comunicación de la actuación.

15

2. Criterios de valoración para la ejecución de obras:

PUNTUACIÓN MÁXIMA (70)

Obra propuesta. Se valorará la coherencia y adecuación de las obras al objeto y fines de la convocatoria, que aporte una visión integral, suponga una actuación de interés público y su contribución a los objetivos del documento marco que desarrolla, así como la incorporación en su ejecución de criterios de sostenibilidad, de perspectiva de género y diversidad funcional.

40

Grado de innovación de las obras. Se valorará la aportación de mejoras o nuevos enfoques frente a los existentes, el carácter táctico, el grado de repercusión local y su replicabilidad.

15

Participación y difusión. Se valorará la implicación activa de la población en la definición y ejecución de la actuación, así como la realización de actividades de difusión, comunicación y sensibilización con el proyecto.

15

3. Criterios de valoración general para ambas convocatorias

PUNTUACIÓN MÁXIMA (15)

Criterios de población:

CANTIDAD:

1. 6 puntos: Municipio o concejo o agrupación de entidades locales, que en total cuente con población inferior a 300 habitantes.

2. 4 puntos: municipio, concejo o agrupación de entidades locales que en total cuente con población de 301 a 2.000 habitantes.

3. 2 puntos: municipio, concejo o agrupación de entidades locales con población de 2001 a 5.000 habitantes.

1. 0 puntos en otro caso.

CUALIDAD:

2. 3 puntos para actuaciones en entidades locales o agrupación de ellas con un porcentaje de población igual o mayor de 65 años de más del 28%.

3. 3 puntos para actuaciones en entidades locales o agrupación de ellas con un porcentaje de población igual o menor de 15 años de más del 19%.

4. 0 puntos en otro caso.

12

Criterio de gestión: Hasta 3 puntos.

1. 3 puntos para actuaciones propuestas de forma conjunta entre varias entidades locales.

2. 3 puntos en actuaciones promovidas por concejos de forma independiente.

3. 0 puntos en otro caso.

3

Los datos de población se consultarán en la tabla “Población por sexo y grupos de edad, según municipios y según Zonas Navarra 2000” de la Web del Instituto de estadística de Navarra:

https://administracionelectronica.navarra.es/GN.InstitutoEstadistica.Web/informacionestadistica.aspx?R=1&E=1

No serán subvencionables aquellos proyectos que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, excluyendo de este cómputo la puntuación obtenida en el apartado de criterios de valoración general, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

En caso de empate, los criterios para la resolución serán los siguientes, aplicándose de forma sucesiva hasta que se produzca el desempate:

1. Apartado 1 de la valoración: Documento u obra propuesta.

2. Apartado 3 de la valoración: Participación.

3. Criterios de valoración General.

Décima.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez realizada la actuación para la que se concedió la subvención, las entidades beneficiarias, deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar, antes del día 15 de noviembre de 2021 la siguiente documentación.

El incumplimiento de este plazo dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

1. Elaboración de documentos.

a) Presupuesto de adjudicación del contrato, con indicación del IVA aplicado.

b) Nombre o razón social e identificación fiscal del adjudicatario del contrato.

c) Justificantes de abonos bancarios

d) Copias de las facturas que justifiquen los gastos realizados.

e) Certificado de la entidad expresivo de los siguientes extremos:

−La financiación de las acciones, con indicación expresa de las subvenciones recibidas, concedidas o pendientes de resolución, de otros Departamentos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

−El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos.

−Que los impuestos indirectos abonados correspondientes a esta subvención, no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

−El cumplimiento por parte del ayuntamiento de las obligaciones previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

−Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Dosier de participación que justifique de las actividades de participación y difusión realizadas (jornadas, talleres o sesiones participativas), los asistentes a las mismas y síntesis de conclusiones.

g) Copia del Documento final.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o al de adjudicación, o no se justifique la totalidad de los gastos realizados, la cuantía de la subvención se minorará en la parte proporcional.

En el supuesto de que se incluyan en la justificación de gastos acciones no subvencionables, se minorará de la cuantía de la subvención la parte correspondiente a dichos trabajos.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Territorio y Paisaje elevará a la Dirección General de Ordenación del Territorio, propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, en caso de no presentar adecuadamente la documentación solicitada en dicho plazo no será requerida nuevamente, por lo que se entenderá por desistida la solicitud.

2. Ejecución de obras.

a) Facturas de la intervención realizada.

b) Justificantes de abonos bancarios de dichas facturas.

c) Fotografías de la intervención realizada, antes y después de las obras.

d) Certificado del Secretaría de la entidad expresivo de los siguientes extremos:

–Finalización de las obras,

−La financiación de las acciones, con indicación expresa de las subvenciones recibidas, concedidas o pendientes de resolución, de otros Departamentos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

−El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en su caso.

−Que los impuestos indirectos abonados correspondientes a esta subvención, no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

−El cumplimiento por parte del ayuntamiento de las obligaciones previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones. En su caso, dossier de participación que incluya las actividades realizadas (jornadas, talleres, auzolan o vereda...) y los asistentes a las mismas.

Decimoprimera.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.

Los documentos resultantes deberán visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra, incluyendo el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria.

La visibilización de la cofinanciación por el Gobierno de Navarra en las inversiones se realizará, al menos en la información de la página Web municipal, y/o en las sesiones de participación y comunicación que realicen en su caso.

b) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

c) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Decimosegunda.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar, al Servicio de Territorio y Paisaje, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, la entidad beneficiaria deberá comunicar cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

Decimotercera.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

La contratación de los trabajos por parte de las Entidades Locales, deberá realizarse con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley oral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoséptima.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Anexo II.–Documentación descriptiva de la actuación.

Modelo A.–Actuaciones descritas en el punto 2.1 de la base segunda.

Modelo B.–Actuaciones descritas en el punto 2.2 de la base segunda.

Anexo III.–Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Anexo IV.–Declaración responsable de otras ayudas solicitadas.

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