BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 32E/2021, de 12 de abril, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a profesionales de artes escénicas y musicales, para realizar giras y participación en ferias (Artem Exporta) 2021”. Identificación BDNS: 557401.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Ayudas a profesionales de Artes Escénicas y Musicales, para realizar giras y participación en ferias (Artem Exporta) 2021” y sus bases reguladoras, la autorización del gasto, que asciende a 15.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

El Gobierno de Navarra autoriza, por medio de Acuerdo de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2021, esta convocatoria, al tratarse de una convocatoria en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a profesionales de artes escénicas y musicales, para realizar giras y participación en ferias (Artem Exporta) 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4709-334103: Plan Reactivar ARTEM EXPORTA: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas

2021

15.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de abril de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a profesionales de Artes Escénicas y Musicales, para realizar giras y participar en ferias (Artem Exporta) 2021

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la movilidad de artistas y empresas de Artes Escénicas y Musicales para la contratación de sus producciones fuera de Navarra o participación con sus producciones en ferias que tengan lugar fuera de Navarra, con el fin de apoyar al sector artístico profesional navarro y promover su proyección fuera de la Comunidad Foral.

1.2. La convocatoria está dirigida a proyectos de movilidad de producciones de Artes Escénicas y Musicales producidas por compañías y/o artistas navarros/as o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de la Comunidad Foral.

1.3. Se podrán presentar proyectos referidos a producciones de Artes Escénicas, Musicales y Plásticas (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

1.4. Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar un proyecto.

1.5. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 19 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Todo ello, en el marco de El Plan Reactivar Navarra / Nafarroa Suspertu 2020-2023, respuesta de la Comunidad Foral a la crisis provocada por la incidencia de la COVID-19, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo económico y social, basado en el progreso, la cohesión y la innovación.

2.–Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2020.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2020.

Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades plásticas, escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. señalados en el punto 4.3 de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios/as:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2021.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarias, les correspondan.

2.5. Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

3.–Cuantía de la convocatoria.

3.1. Esta convocatoria tendrá una cuantía de 15.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda no podrá exceder de los 3.000 euros por solicitante.

3.3. La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad, las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.

3.4. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada, hasta que exista consignación presupuestaria.

3.5. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.6. Si alguna de las personas y entidades beneficiarias renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría a el/la siguiente solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que hubiera superado el mínimo exigido.

3.7. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte.

4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas Bases Reguladoras, hasta el 2 de octubre de 2021.

4.2. En el caso de personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es).

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. Ésta se presentará en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente):

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Agrupaciones 96 o 99.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupaciones 85 y 86.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) Los solicitantes que no sean personas físicas, además, copia del contrato de la sociedad, copia de escritura de constitución o de modificación de los estatutos y de la inscripción en el Registro Mercantil.

c) Copia del N.I.F./C.I.F. de la persona o entidad solicitante.

d) Declaraciones responsables en relación con el Mecenazgo cultural (Anexo IV).

e) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II. La descripción del proyecto no superará los 30 folios, escritos en Din A-4, a una cara, con una tipografía convencional y con un tamaño mínimo de 11 puntos, conforme al modelo recogido en el Anexo II. La información que exceda esa extensión no será valorada.

f) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

4.4. Las personas y entidades beneficiarias que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a), b) y c) del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona o entidad interesada a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1.–Gastos de contratación de personal y gastos sociales (Seguridad Social y otros similares).

2.–Gastos de alojamiento, manutención y gastos de desplazamiento de los miembros del equipo técnico y artístico, así como el transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación, con los siguientes máximos:

–Alojamiento y manutención: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012.

A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de manutención únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

Para calcular los gastos de dietas se tendrá en cuenta el número de personas, artistas y/o técnicos que se han desplazado con motivo de la actuación/gira.

–Desplazamiento:

  • En caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y aparcamiento.

Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peajes) y aparcamiento.

  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

En el caso de que los gastos de desplazamiento estén relacionados con una gira de más de una representación, el grupo artístico o el/la artista no podrá pasar por este concepto más que un único desplazamiento de ida y vuelta.

  • Transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación: en caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista (peaje) y parking.

Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peaje) y parking.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

En el caso de que se solicite ayuda para una gira compuesta por la representación de una producción en distintas localidades el kilometraje se calculará sumando a la distancia entre ida y vuelta, los recorridos intermedios.

3.–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15%.

4.–Los gastos debidamente acreditados y no recuperables en los que se haya incurrido para la realización del proyecto objeto de esta subvención, cuando no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas que se adopten por las autoridades competentes a la incidencia de la COVID-19.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

b) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el/la solicitante, así como otros impuestos de naturaleza similar.

c) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras.

d) Todos aquellos que no sean coherentes con las buenas prácticas y la transparencia.

e) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

f) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

g) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación, bebidas o similares.

6.–Tramitación y evaluación de las solicitudes.

6.1. La tramitación y evaluación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de evaluación individualizada.

Durante todo el proceso de evaluación se podrá solicitar la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

6.2. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido/a en la convocatoria.

En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en la base 4.5 para su subsanación.

6.3. El Servicio de Acción Cultural, a la vista de la evaluación realizada, propondrá la concesión de las ayudas.

7.–Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios, con un total de 100 puntos:

a) Características del proyecto (máximo 50 puntos).

–Número de actuaciones:

Si se trata de acciones independientes

10 puntos por actuación

Si se trata de giras (mínimo 4 actuaciones en el plazo de la convocatoria)

12 puntos por actuación

–Localización de los espacios escénicos:

En el territorio limítrofe a la Comunidad Foral (País Vasco, La Rioja, Aragón, Nueva-Aquitania)

5 puntos por espacio escénico

Resto del Estado

8 puntos por espacio escénico

Fuera del Estado (excepto Nueva-Aquitania)

10 puntos por espacio escénico

–Premios obtenidos por la producción objeto de la subvención (dirección, autoría):

1 punto por premio

b) Trayectoria del/de la artista, empresa productora o distribuidora solicitante (máximo 30 puntos).

–Trayectoria y actividad:

ACTIVIDAD

5 PUNTOS POR CADA PRODUCCIÓN RELEVANTE
PRODUCIDA EN LOS 5 ÚLTIMOS AÑOS

Trayectoria

1 punto por año completo de actividad de la compañía/artista. (Hasta 10 puntos)

A partir de 10 años

10 puntos

9 años

9 puntos

8 años

8 puntos

7 años

7 puntos

6 años

6 puntos

5 años

5 puntos

4 años

4 puntos

3 años

3 puntos

2 años

2 puntos

1 año

1 punto

–Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 5 años.

Por cada subvención recibida por el solicitante

4 puntos

Por cada proyecto aprobado sin subvención (por falta de remanente en la convocatoria)

2 puntos

c) Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos).

–Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA).

Hasta el 40%

15 puntos

Más del 40% hasta el 45%

14 puntos

Más del 45% hasta el 50%

13 puntos

Más del 50% hasta el 55%

12 puntos

Más del 55% hasta el 60%

10 puntos

Más del 60% hasta el 65%

7,5 puntos

Más del 65% hasta el 70%

5 puntos

d) Divulgación de la cultura de Navarra y uso del euskera (5 puntos).

Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores:

Hasta 2 puntos

Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción:

Hasta 3 puntos

7.2. Para obtener subvención, los proyectos deberán recibir al menos 50 puntos.

7.3. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica (Anexo III).

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, o que resulten infundados, serán excluidos de la valoración.

8.–Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de cada solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, los interesados pueden dirigirse a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

9.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma.

A estos efectos los/las solicitantes deberán cumplimentar el Anexo IV.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que las personas y entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, las personas y entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.–Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (están excluidas las personas físicas) deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiario de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y, en general, cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados con la colaboración del Gobierno de Navarra.

10.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Las personas o entidades beneficiarias deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Subvenciona).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará, incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

10.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto.

En dicho informe hará constar:

a) El grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

b) La distribución por sexo de las personas que participan en el proyecto subvencionado.

10.12. Con el objetivo de velar por el compromiso ético en la gestión, la persona o entidad solicitante deberá comprometerse a adoptar buenas prácticas en el desarrollo de la actividad objeto de subvención especialmente en el ámbito de los derechos y deberes laborales básicos.

10. 13. Las personas o entidades beneficiarias no utilizarán en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo, en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad”, disponible en el siguiente enlace: http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

11.–Pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100% del presupuesto.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (liquidación parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. Pagos a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.3. Con carácter excepcional.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50 % de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de gastos e ingresos pendientes de pagar y cobrar desglosada por meses, y que estén relacionados con el proyecto) la necesidad de provisión anticipada de esos fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.–Plazo y forma de justificación.

12.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes que a continuación se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 5 de noviembre de 2021 (dicha fecha incluida).

Aquellos/as que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de un mes a partir de dicha concesión y siempre como último día 5 de noviembre de 2021 (dicha fecha incluida).

Relación de documentación a presentar:

a) Memoria final del proyecto.

b) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

c) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

d) Contratos o certificados de actuación.

e) La documentación exigida en la base 11.1.

12.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados, una vez finalizada la actividad y que cuenten con los justificantes de que han sido pagados.

13.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

13.1. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas por esta Administración, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

13.2. En todo caso, será incompatible con cualquier subvención concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

13.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

13.4. Estas subvenciones son compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

14.–Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.–Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el/la beneficiario/a deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva.

Anexo III.–Presupuesto económico.

Anexo IV.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

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