BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 368E/2021, de 20 de abril, del el Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental del “Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra 2030”, promovido por la Dirección General de Transportes.

El Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra (PDMS) tiene por objetivo formular las líneas estratégicas para desarrollar una política en materia de movilidad y transporte en Navarra enfocada al logro de la sostenibilidad social, medioambiental y económica, desde la actualidad hasta 2030.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse a evaluación ambiental estratégica los planes o programas que se adopten o aprueben por una Administración pública.

Con fecha 19 de abril de 2018, la Dirección General de Transportes (entonces Dirección General de Obras Públicas) como órgano sustantivo, remite a la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra 2018-2030, según lo previsto en el artículo 18 de la mencionada Ley 21/2013. A tal fin aporta el “borrador del Plan” y el “documento inicial estratégico”.

Dicha documentación es sometida por el órgano ambiental a Consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, en aplicación del artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De este modo, con fecha 26 de abril de 2018, se remitió la documentación indicada a 49 entidades, estableciendo un plazo de recepción de sugerencias de 45 días hábiles. Durante este periodo de consultas no se ha recibido ninguna respuesta.

Con fecha 5 de julio de 2018 se envía, desde la Dirección General de Medio Ambiente al órgano sustantivo, el documento de alcance para la elaboración del futuro estudio ambiental estratégico (EsAE). En dicho documento de alcance se realizan una serie de consideraciones sobre los aspectos más relevantes a considerar en el estudio ambiental; se relacionan factores del medio que se puedan ver afectados por la aplicación del Plan, especialmente la calidad del aire (valores de los contaminantes principales: NO2, SO2 PM10, ozono...) y su relación con el cambio climático y ruido (zonas de servidumbres acústicas). Además, se indica la necesidad de establecer un plan de seguimiento ambiental del cumplimiento de las acciones del Plan, con indicadores para su monitorización y seguimiento.

Mediante Resolución 458/2018, de 30 de mayo, del Director General de Obras Públicas, se aprobó el inicio y diseño del proceso participativo del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra 2030, que incluía la realización del trámite de participación pública, de conformidad con la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, vigente en esa fecha.

Con las aportaciones de los trámites de Consultas y de participación pública se elaboró la “versión inicial del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra 2030” sobre el que se ha llevado a cabo la correspondiente evaluación ambiental estratégica.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dicha versión inicial del Plan, acompañada del estudio ambiental estratégico, se sometió por el órgano sustantivo a información pública durante 45 días hábiles (mediante la Resolución 135/2019, de 18 de febrero, del Director General de Obras Públicas), publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2019. En el plazo establecido se recibieron las aportaciones y alegaciones de las siguientes entidades: Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Asociación Navarra de Empresarios de Transporte por Carretera y Logística (ANET), y Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN). Dichas alegaciones no tienen contenido estrictamente ambiental (por lo que no ha resultado necesario revisar el Estudio Ambiental Estratégico), y se responderán en la Resolución del órgano sustantivo que apruebe el Plan Director.

Concluido el período de información pública el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad remite al Servicio de Biodiversidad, con fecha 12 de febrero de 2021, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica, para su análisis y formulación de la declaración ambiental estratégica, según lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013.

Resumen del Plan

El presente Plan Director establece acciones encaminadas a fomentar la cultura ciudadana y empresarial en movilidad sostenible, optimizar y mejorar la eficiencia del transporte y sus infraestructuras (mediante una adecuada planificación del territorio y la coordinación entre el sistema de transporte y la distribución de actividades en el territorio), favorecer los desplazamientos peatonales y ciclistas, potenciar el transporte público o mejorar la cohesión social. Asimismo, identifica los instrumentos legales y administrativos para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, la correcta ejecución de sus actuaciones y la coordinación entre las administraciones y agentes implicados (modelo de gobernanza).

El PDMS tiene tres grandes objetivos primarios: 1) La sostenibilidad ambiental, referida a que el impacto del proceso de desarrollo no destruya de manera irreversible la capacidad de carga del ecosistema; 2) La sostenibilidad social, referida a la erradicación de la pobreza y la exclusión social, basada en la justicia social, integrando conceptos como el enfoque de género, la accesibilidad universal, etc; y 3) La sostenibilidad económica, entendida como un crecimiento económico que respete los dos componentes anteriores.

El proceso de consolidación y depuración de las propuestas ha conducido a un total de 16 acciones. Concretamente las que desarrollan el objetivo de sostenibilidad ambiental son:

A01. Elaborar e implantar el Plan Director de la Bicicleta.

A02. Desarrollar un sistema integrado de transporte público de personas.

A03. Establecer un sistema tarifario integrado y equilibrado.

A04. Internalizar los costes externos del transporte.

A05. Impulsar una cultura de transporte sostenible.

A06. Promover la renovación de la flota.

A07. Redactar un plan integral para la electrificación de la movilidad.

El presupuesto total resultante es de casi 220 millones de euros (estimado en euros constantes para 2018). La estructura de costes es muy heterogénea entre las diferentes acciones, y muy concentrada en tres acciones: la A07 con casi la mitad del presupuesto total, la A02 y la A01. No obstante, la acción A07 relativa a la electrificación de la movilidad, desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental, es la que puede resultar de mayor impacto para la reducción de las emisiones de GEI y, por tanto, para la mitigación del cambio climático.

El Plan Director de Movilidad Sostenible se alinea y coordina con otros planes, especialmente:

–El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 que, entre otras propuestas, plantea promover el transporte público, reducir los desplazamientos motorizados, y disminuir el consumo energético y las afecciones ambientales y sociales que generan los vehículos.

–La Hoja de Ruta para el Cambio Climático de Navarra (2017-2030-2050), entre cuyas líneas de actuación para la mitigación en transporte se encuentra la denominada MI-L8: Promoción del transporte público y vehículos sin emisiones.

–La Estrategia Territorial de Navarra, uno de cuyos objetivos (el 3.2.3) es conciliar la movilidad individual con el interés colectivo para lo cual los poderes públicos deben favorecer la participación de los agentes de movilidad (colectivos de ciclistas y peatones, personas con alguna discapacidad, empresas de transporte, asociaciones de empresarios, sindicatos de trabajadores, etc.) en la conciliación y coordinación de la movilidad a través de los diversos modos de transporte y en el reparto de los espacios públicos entre la movilidad no motorizada (peatones y ciclistas) y la motorizada.

–El Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio) que subraya la necesidad de establecer determinaciones sobre movilidad sostenible, y a tal efecto, propone que el planeamiento urbanístico general establezca políticas de movilidad sostenible, integrando criterios de movilidad peatonal y ciclista, el concepto de seguridad vial en el diseño de las calles y espacios públicos, así como una adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte público y colectivo y demás sistemas de transporte de bajo impacto.

Aspectos del Plan con mayor incidencia ambiental

Los impactos que se prevén derivados de la aplicación del Plan Director de Movilidad Sostenible han sido analizados en el Estudio Ambiental Estratégico. Dicho Estudio Ambiental presenta un grado de desarrollo y contenido que se puede considerar adecuado.

El Estudio Ambiental determinar de forma cualitativa las variaciones que se producirán como resultado de la aplicación de las distintas líneas estratégicas. En este sentido se recoge que:

–En cuanto al aire y el clima, el Plan Director prevé líneas de actuación conducentes a reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) como la electrificación del parque móvil, el trasvase del vehículo privado al transporte público, el incremento del uso de la bicicleta y la reducción de desplazamientos a través de medidas como el teletrabajo. Cabe indicar que la reducción de la emisión de GEI es uno de los objetivos previstos en la Hoja de Ruta de Lucha contra el Cambio Climático.

–En relación a la salud humana, la mejora de la calidad del aire repercutirá en la mejora de la salud de los habitantes de Navarra, del mismo modo que la reducción de los desplazamientos en vehículo privado repercutirá en una mejora de la seguridad vial.

–Se considera que el impulso de los planes de movilidad sostenible que están directamente relacionados con el urbanismo, supondrán una mejora del entorno urbano.

El Estudio Ambiental establece (apartado 6.2) una valoración cualitativa de los impactos desagregados de cada una de las estrategias. Reconoce (apartado 6.3) la asunción del objetivo de la Hoja de Ruta de Lucha contra el Cambio Climático en materia de reducción de emisiones GEI del transporte, cuantificándose dicho objetivo en la reducción de 1.167.800 t CO2 eq en 2020, a 1.065.000 t CO2 eq en 2030.

Dado el carácter estratégico del Plan Director no se concretan medidas correctoras pero sí preventivas, si bien en los planes operativos y programas que desarrollen el PDMS se han de prever las medidas que mitiguen los efectos negativos.

En cuanto al programa de vigilancia ambiental, el Estudio Ambiental recoge el conjunto de indicadores de ejecución e impacto. En los indicadores de impacto cabe mencionar las emisiones totales de GEI, si bien resulta muy complejo establecer el impacto de cada una de las medidas en este indicador global. Por su parte, también se incorporan varios indicadores que requieren una elaboración como la concentración del NOX, el NO2, el CO2 y las PM en las estaciones de medición de calidad del aire en Navarra.

Consta en el expediente el informe del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, de 2 de marzo de 2021, en relación a: 1) la valoración cuantitativa del efecto de las líneas de actuación del PDMS, así como un análisis de su coherencia con las medidas previstas en KLINA, la Hoja de Ruta de Cambio Climático, y del Plan Energético de Navarra-2030; 2) los indicadores establecidos como concentraciones promedio de NOx, NO2, CO2 y PM en las estaciones de la red de calidad del aire; y 3) se sugiere incorporar al PDMS las obligaciones para las empresas e instituciones incluidas en el anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, actualmente en tramitación (y en concreto las del capítulo de Movilidad Sostenible).

El Servicio de Biodiversidad emite informe, con fecha 23 de marzo de 2021, concluyendo que no se producirán impactos adversos significativos, e incluye aspectos ambientales que se incorporan a esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica favorable sobre el Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra 2030, promovido por la Dirección General de Transportes.

2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo las medidas de prevención de impacto ambiental recogidas en el Plan y el estudio ambiental estratégico que lo acompaña, así como las siguientes:

–Se tendrá en consideración el informe del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, de 2 de marzo de 2021. En este sentido se incorporarán al Plan Director las obligaciones para las empresas e instituciones incluidas en el anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética actualmente en tramitación:

a) Elaboración de planes de movilidad sostenible por municipios de más de 5.000 habitantes.

b) Elaboración de plan de reducción de emisiones en la distribución urbana por entidades locales de más de 25.000 habitantes.

c) Elaboración de planes de transporte sostenible por empresas e instituciones a partir de un umbral de trabajadores.

d) Obligaciones de transición al vehículo eléctrico. El PDMS prevé redactar un plan integral para la electrificación de la movilidad como uno de los pilares más importantes del Plan, con el objetivo de ejecutar las infraestructuras necesarias para la movilidad eléctrica y la promoción de los vehículos con dicha tecnología. Este Plan de electrificación debería incluir las obligaciones que prevé el anteproyecto de Ley Foral.

–Tal y como indica el PDMS es necesario consolidar los Planes de Movilidad Sostenible (urbanos, metropolitanos, comarcales) como herramienta de articulación de todo el planeamiento territorial y de movilidad (Acción A11: Integrar la movilidad en la planificación territorial). En este sentido, se priorizará el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Comarca de Pamplona, dado que la población residente en este ámbito supone en torno al 53% de la población navarra.

–Dentro de la estrategia de “Fomento de los modos de transporte sostenibles” el Plan Director –teniendo en cuenta no obstante la competencia del Estado en el ferrocarril– debe incluir acciones (como campañas de información/coordinación a empresas, y otras posibles de fomento del tren) con el objetivo de aumentar la cuota modal de transporte ferroviario de mercancías en larga distancia, y reducir significativamente las actuales emisiones de CO2 del transporte en Navarra. El indicador de seguimiento será la cuota modal (%) de transporte ferroviario de mercancías.

–Dado el desarrollo casi nulo en la actualidad del Hidrógeno verde en Navarra, y teniendo en cuenta sus ventajas medioambientales, se incluirán acciones para favorecer la investigación y el desarrollo de esta energía alternativa.

–El Plan Director contempla (Acción A02: Desarrollar un sistema de transporte público integrado) aprovechar las sinergias entre servicios, y en este sentido propone “analizar las posibilidades que brinda el acceso a los servicios de transporte escolar a toda la población rural”. En este sentido, se implantará alguna experiencia que aproveche las posibilidades del transporte escolar para responder a otras demandas en las zonas rurales en el plazo de 6 meses desde la aprobación de este Plan Director (de forma que sirva para una temprana evaluación y una posible extensión a otras poblaciones rurales).

–Por último, para el fomento del transporte interurbano de autobuses se hace necesario mejorar y centralizar la información sobre rutas y horarios de autobuses en internet, desarrollar aplicaciones para el teléfono móvil y otras nuevas tecnologías de la información.

3.º La Dirección General de Transportes desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. Tras la aprobación del Plan en un plazo de tres meses, se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente la propuesta de protocolo de seguimiento y presentación de los resultados para la elaboración de informes anuales. Dichos informes estarán a disposición del público en la Dirección General de Transportes y en la Dirección General de Medio Ambiente, y en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución a la Dirección General de Transportes, al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los alegantes y a las personas y entidades que han respondido en las consultas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de abril de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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