BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 104E/2021, de 19 de abril, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto SM-287041 Colector Marcaláin-Garciriáin, en el término municipal de Juslapeña, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 16 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Descripción del proyecto

La actuación que se proyecta se enmarca en las actuaciones que el promotor está llevando a cabo para la eliminación de sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales existentes y la construcción de un sistema conjunto de depuración al sur de Ollacarizqueta.

El proyecto contempla la construcción de un colector principal de 1.420 m de longitud que recogerá las aguas residuales que reciben actualmente las fosas existentes de las localidades de Marcaláin y Garciriáin, el cual desde el sur de Marcaláin llegará hasta la proximidad de la confluencia de la regata Belzunce con el río Juslapeña, al sur de la localidad de Garciriáin, donde se conectará con el colector proyectado que evacuará en la futura EDAR al sur de Ollacarizqueta.

Dicho colector principal recogerá primero las aguas de la fosa ubicada al sur de Marcaláin y posteriormente discurrirá hacia el sur mediante dos ramales, uno de 200 m de longitud al oeste que recogerá vertidos de dos fosas de la población de Garciriáin y otro de 45 m al este que recogerá las aguas residuales de la fosa del Bar-Restaurante La Estrella. Asimismo, se preparará la conexión para un futuro ramal hacia la localidad de Belzunce.

Los tres colectores con una distancia total de 1.675 m, irán soterrados en tubería de PVC de diámetro 315 mm, colocada en zanja excavada de 1 a 3 m de profundidad y 1 m de anchura. Las cuatro fosas sépticas existentes actualmente se demolerán al quedar en desuso tras la ejecución de las obras. A lo largo de la canalización se proyectan colocar 30 arquetas de 1 metro de diámetro con pates.

La canalización discurre por el fondo de valle, sin pendiente significativa, aproximadamente en paralelo a la carretera NA-4100, a través de terrenos de cultivo de secano. En su recorrido cruza la regata Belzunce, así como tres carreteras de distinta denominación NA-4100, NA-4105 y NA-4220.

Consta en el expediente informe favorable de fecha 18 de enero de 2021 del Ayuntamiento de Juslapeña. La Sección de Ordenación del Territorio informa a día 24 de marzo de 2021 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación.

La Sección de Impacto Ambiental tras análisis de afecciones ambientales informa que las zonas con mayor interés ambiental son las propias de vegetación natural riparia en el cruce de la regata Belzunce, zona donde la traza atraviesa una la línea de chopos, en la parcela 107 del polígono 10, y en la zona del entorno de conexión con la futura red de Ollacarizqueta, junto a la confluencia de la regata de Belzunce con el río Juslapeña, actuaciones todas ellas muy próximas al cauce fluvial. Además, destaca la presencia de un arboreto denominado “Jardin arboretum” existente en la parcela 180 polígono 8 de Juslapeña, en el extremo sur del término urbano de Marcaláin donde se inicia el colector principal, que si bien se localiza en suelo urbano, propiedad del Ayuntamiento de Juslapeña, se considera conveniente su preservación por tratarse de una parcela en la cual se han plantado, a lo largo de los últimos 25 años, casi doscientas especies arbustivas y arbóreas, algunas de ellas con alto valor ambiental y paisajístico, además de ser la única zona verde pública del pueblo de Marcaláin.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto SM-287041 Colector Marcaláin-Garciriáin, en el término municipal de Juslapeña, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

  • Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Pamplona (608062649 o gmapamplona@navarra.es) para verificar su replanteo.
  • Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales y accesos que se alejarán de las regatas todo lo posible. Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo y sus bordes, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán ser limpios, sin desgarros.
  • Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Afecciones Ambientales, especialmente las referidas a la protección de fauna catalogada (Visón Europeo y Nutria).
  • Para el cruce de la regata Belzunce:
  • Se reducirá la franja de ocupación temporal a lo mínimo imprescindible, trabajando la maquinaria desde las orillas sin acceder a su cauce.
  • La cota del lecho del cauce no se verá modificada con respecto a su inicial, reponiendo en los, al menos, 50 centímetros superiores el material inicialmente existente, evitando fragmentaciones de ecosistema fluvial y respetando la granulometría natural del lecho.
  • Se restituirán los taludes originales de la regata revegetando sus orillas con estaquillas de sauce y evitando en todo lo posible la colocación de escolleras.
  • Se procurará preservar la línea de chopos que se atraviesa al norte de la parcela 107 del polígono 10 de Juslapeña. Asímismo, en el entorno de conexión con la conducción de Ollacarizqueta se afectará a la mínima superficie imprescindible de vegetación arbórea y arbustiva existente, extremando las medidas de seguridad para evitar vertidos al cauce tan próximo.
  • Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.
  • Serán eliminadas del terreno las cuatro fosas sépticas actuales y los elementos que quedan en desuso y se gestionarán sus residuos según el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado Así mismo el resto de materiales excedentes o residuos generados en la obra, deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Una vez concluidas las obras, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria, devolviendo el uso anterior al terreno afectado.
  • Se evitará la afección al “Jardin arboretum” en el suelo urbanizable de Marcaláin. Se analizará la posibilidad de utilizar la propia cuneta de la carretera para la ejecución de la obra.

–De carácter urbanístico:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el cruce de la regata Belzunce y el trazado por la zona de policía al río Juslapeña.
  • Se estará a lo señalado por el informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de fecha 23 de marzo de 2021:
  • El Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018 contempla, en su actuación número 118 “NA-4220, Ollacarizqeta-Nuin” la mejora del acceso a Nuin desde la carretera NA-4100 con el ensanche y mejora de la carretera NA-4220, por lo que el proyecto deberá ser compatible con esta actuación, dejando los pozos de registro denominados P-1-2 y P-1-3 lo más alejados posibles de los márgenes de la carretera y como mínimo, en la zona de servidumbre, siendo preferentemente en la parte más exterior disponible de la zona, cuyos límites se establecen entre 3 y 8 metros de la línea exterior de explanación de la carretera.
  • Se atenderán, así mismo, las condiciones establecidas por la Resolución 12/2021 de 8 de enero del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, por la que se autoriza a Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. efectuar la instalación de una conducción subterránea paralela a la carretera local NA-4100, Aizoaín-Lizaso, por su margen izquierda entre los pp.kk 4+800 y 6+250 y tres cruzamientos a cielo abierto, uno en la carretera local NA-4100, Aizoaín - Lizaso, en el p.k. 5+440, otro en la carretera local NA-4105, Garciriáin, en el p.k. 0+020 y otro en la carretera local NA-4220 Nuin en el p.k., expediente AOP 2021/8.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Juslapeña, a la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras del Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Pamplona), a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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