BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 101E/2021, de 19 de abril, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Variante de línea aérea a 20 kV denominada Zudaire-Larraona en su tramo Aranarache-Larraona”, en los términos municipales de Aranarache y Larraona, promovido por Electra Saltea, S.L.

Con fecha 16 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la renovación del tramo de la línea aérea “Zudaire-Larraona” existente entre los términos municipales de Larraona y Aranarache/Aranaratxe. La renovación de este tramo forma parte de las actuaciones de modernización de esta línea que el titular está llevando a cabo en los últimos años. Esta modernización mejora el trazado actual, posibilita que la línea porte una tensión de 20 kV y supone mejorar los apoyos de la línea, adaptándolos a las normas técnicas y ambientales actuales.

Para ello, se proyecta la sustitución del tramo del tendido actual de unos 2.185 m, a 13,2 kV, que se desmantelará tras las obras, por un tramo variante de línea a 20 kV, de unos 2.072 m en dirección este. Esta variante tiene un corto tramo subterráneo de unos 40 m. También se incluye en el proyecto la sustitución de la derivación a la cercana explotación pecuaria SAT Ayarate.

El nuevo tramo de tendido eléctrico se inicia en subterráneo desde el Centro de Transformación Larraona, en el casco urbano, hasta el apoyo 1 de la nueva línea; desde ese apoyo sigue, al sur de la carretera local NA-7130, por el borde de caminos y cruza unos 100 m de zona forestal en el límite entre los municipios de Larraona y Aranarache/Aranaratxe. Tras ese cruce, continua unos 700 m por el linde sur de cultivos y adyacente a un camino rural hasta el último apoyo ubicado en la parcela 310 del polígono 1 de Aranarache/Aranaratxe donde se conecta con el tramo anterior de la línea ya renovado. La derivación aérea a la explotación pecuaria ubicará dos apoyos en cultivos y en el entorno de la granja, y tendrá su origen en el apoyo 4 de la línea principal al suroeste de la explotación.

La documentación presentada incluye medidas de protección para la avifauna a instalar en los apoyos, crucetas, puentes y elementos de la línea frente al riesgo de colisión y de electrocución que suponen este tipo de instalaciones. También indica que para reducir el riesgo de colisión se colocarán balizas salvapájaros en los vanos que disponga el órgano ambiental.

La zona forestal cruzada por el tendido en la muga de Larraona y Aranarache/Aranaratxe se corresponde con terrenos comunales incluidos en los Montes de Utilidad Pública número 297 y 239 y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Sierra de Lokiz”.

En las condiciones de proyecto no se afectará a la integridad de la ZEC “Sierra de Lokiz”, ni a la ZEC “Urbasa-Andía” ubicada a unos 700 m de la línea. No habrá impacto directo sobre los hábitats y especies protegidos dentro de la ZEC “Sierra de Lokiz” ya que el cruce de este espacio se hace en aéreo por un ámbito desarbolado (al sur de un aparcamiento de escaladores pavimentado, ejecutado sobre un antiguo vertedero restaurado).

Con las medidas previstas en el proyecto y en esta autorización para la anulación o minimización del riesgo de electrocución y de colisión para la avifauna, tampoco es de prever impactos sobre la avifauna catalogada presente en ambas ZECs o en el entorno del proyecto.

Consta en el expediente los informes favorables de los Ayuntamientos de Larraona y de Aranarache/Aranaratxe. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este informe se incluye informe favorable condicionado.

La Sección de Impacto Ambiental informa proyecto favorablemente el proyecto con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Variante de línea Aérea a 20 kV denominada Zudaire-Larraona en su tramo Aranarache-Larraona, en los términos municipales de Aranarache y Larraona, promovido por Electra Saltea, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • El tramo del tendido y la derivación que dejan de tener uso, se desmantelará totalmente y los residuos que se generen se gestionarán según su naturaleza conforme se prevé en la legislación vigente sobre residuos.
  • Se aplicarán en el tendido y en los apoyos, las medidas previstas en el proyecto para la protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución: aisladores U120AB132 para amarre y U70YB20P para suspendido, disposición bajo la cruceta de los elementos en tensión de los apoyos, el forrado de los puentes de amarre y los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como del conductor central en los apoyos tipo bóveda.
  • Igualmente, en los apoyos de derivación, paso aéreo a subterráneo y, en su caso, en los apoyos que porten centro de transformación o elementos de control, se instalarán elementos de protección preformados para conectores, terminales, autoválvulas, etc.
  • En los apoyos con los conductores o con puentes de derivación y conexión, que no cumplan 1 m de distancia entre la zona de posada y el conductor se protegerá la grapa de sujeción con cubre-grapas y en el caso de los apoyos en bóveda, además de instalar cubre-grapas, se forrará el conductor 1 m a cada lado de la grapa.
  • Para reducir el riesgo de colisión para la avifauna silvestre, se colocarán balizas salvapájaros en toda la línea aérea y en la derivación. Las balizas se colocarán en los tres conductores de forma alternada cada 15 m de forma que en proyección horizontal la distancia visual entre dos balizas sea de 5 m.
  • En relación con la protección de las masas forestales y con la compatibilidad de la propuesta con la protección de los montes de utilidad pública de Navarra, se cumplirán las siguientes condiciones incluidas en el informe de la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético de 23 de marzo de 2021:
  • Previamente a la ejecución del proyecto, se deberá obtener la declaración de la compatibilidad de las actuaciones recogidas en él, con la consideración de Montes de Utilidad Pública afectados. En dicha declaración se detallarán las superficies comunales / MUP ocupadas o afectadas.
  • Se deberá cumplir lo recogido en el artículo 29.4 de la Ley Foral 13/1990, según el cual, toda ocupación o servidumbre supondrá el abono al titular del monte de un canon actualizable o indemnización acorde con los perjuicios de toda clase que se ocasione al monte o con los beneficios que la servidumbre u ocupación proporcione a su promotor.
  • Se deberá marcar y legalizar el posible arbolado comunal a cortar afectado por la nueva construcción del tendido, previo visto bueno de los titulares de los terrenos y para lo que se deberá contactar con personal de la Sección de Guarderío Medio Ambiente / Basozainak (tlf.: 686-504345/686-503176).
  • Tanto en la propia ejecución, como en el diseño, se intentará minimizar las afecciones sobre la zona de mayor uso público, con zona de acogida de escalada, parking para autocaravanas, zona de mesas y panel informativo.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los apoyos y elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Particularmente deberán obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, dado que el tendido atraviesa sendas corrientes naturales no permanentes, con toponimia Regajo de Saldosina y Regajo del Majón y debido a la previsión de postes eléctricos en la zona de policía de dichos cauces.
  • Dado que el tendido de la línea propuesto afecta a terrenos comunales, deberá atenderse al informe de la Sección de Comunales de fecha 3 de febrero de 2021 emitido al efecto y cumplirse las siguientes indicaciones:
  • Siendo que la nueva línea eléctrica aérea se pretende realizar atravesando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Ayuntamientos de Aranarache y Larraona deberán obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.
  • Asimismo, considerando que desaparecen los fines que motivaron la constitución de una servidumbre eléctrica para el trazado antiguo que va a ser sustituido, con carácter previo debe procederse a la extinción de la citada servidumbre en lo que afecte a terrenos comunales, que deben revertir nuevamente al patrimonio de las Entidades Locales como bienes comunales libres de carga o gravamen.
  • Dichos terrenos comunales deben restituirse a su situación original con la retirada de todos los elementos (cableado, apoyos, cimentaciones, etc.) de la línea antigua, debiendo quedar limpios de materiales y residuos y ser revegetados.
  • En caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, sendos Ayuntamientos, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Aranarache/Aranaratxe, al Ayuntamiento de Larraona, a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Comunales, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 6 “Estella Norte”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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