BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 103E/2021, de 19 de abril, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de obras de implantación de las medidas del Plan de Emergencia de la Presa de Añarbe, en el término municipal de Arano, promovido por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.

Con fecha 9 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la ejecución de una serie de obras y actuaciones, referidas especialmente a la habilitación, equipamiento y puesta en operación de la Sala de Emergencia y el sistema de aviso a la población afectada durante la primera media hora desde el inicio de una hipotética rotura o funcionamiento incorrecto de carácter grave de la presa de Añarbe, con el objeto de la implantación efectiva del Plan de Emergencia de Presa. El proyecto afecta a territorio navarro, únicamente, en lo referente a la instalación de la sirena número 2 de aviso a la población.

La presa de Añarbe se ubica en el tramo bajo del río Añarbe, próximo a su confluencia con el río Urumea del que es afluente. La instalación de la sirena número 2 de aviso a la población, según la modificación presentada en diciembre de 2020, se proyecta en la parcela 108 del polígono 1 de Arano, en el paraje Euntzinpea, en terreno comunal. Se ubica a 200 metros al oeste de la carretera NA-4150 y el río Urumea, en lugar elevado sobre estos en el interior de masa arbórea. Se accede al punto de emplazamiento de la sirena desde la mencionada carretera, tras 610 metros de pista forestal de tierra, de anchura y estado adecuados para la entrada de la maquinaria de obra, no siendo necesaria la adecuación de ésta, salvo únicamente parchear con todo uno donde se requiera.

Este punto de sirena, proyectado en el margen interior de una curva de 180 grados de la pista, se ejecutará mediante columna de acero galvanizado de 11 metros de altura, anclada a suelo mediante dado de hormigón excavado en tierra, donde se instalarán en punta el módulo difusor, antena y panel fotovoltaico del cual se suministra energía y a dos metros del suelo se colocará un armario de electrónica. No requiere la instalación de suministro eléctrico complementario al panel fotovoltaico. Tendrá un cerramiento perimetral de 3x 2,5 metros. Una parte del camino de acceso se encuentra en zona de monte de utilidad pública número 373 “Marcuchulo, Eulcin, Soroaldea y Arranmbide”.

La superficie afectada por el proyecto aparece cubierta por vegetación herbácea, salvo escasos pies jóvenes de vegetación leñosa, siendo de interés un roble pedunculado (Quercus robur) de buen porte que se deberá preservar.

Consta en el expediente informe favorable de fecha 14 de septiembre de 2020 del Ayuntamiento de Arano e informe igualmente favorable de la Sección de Ordenación del Territorio, del Servicio de Territorio y Paisaje de 12 de abril de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las condiciones recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de obras de implantación de las medidas del Plan de Emergencia de la Presa de Añarbe, en el término municipal de Arano, promovido por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la zona de trabajo y sus bordes.
  • Se protegerá el tronco y ramas principales del roble pedunculado (Quercus robur) de buen porte existente junto a la zona de emplazamiento, para evitar roces sobre su corteza o desgarros de ramas. Si es necesario se podarán las ramas que interfieran en las labores de ejecución, realizando cortes limpios para evitar problemas sanitarios a su pie.
  • Si en el desarrollo de las obras se planteara eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización administrativa de corta a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.
  • Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.
  • Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado, al igual que el resto de residuos que se generen.
  • Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura a implantar en suelo no urbanizable perteneciente a la Comunidad Foral de Navarra.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Conforme al informe de la Sección de Comunales de fecha 1 de marzo de 2021, al verse afectada parte de la parcela comunal 108 del polígono 1 y no siendo el propio Ayuntamiento el promotor de la obra, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Arano deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 215 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 280/1900 de 18 de octubre.”
  • Conforme al informe de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, de fecha 11 de marzo de 2021:
  • Pasados dos años desde la fecha de su aprobación, los planes de emergencia de presas tendrán que implantarse, siendo necesario por parte del titular de la presa, constituir con carácter previo a la implantación de cada plan el Comité de Implantación.
  • En este Comité estarán representados el titular de la presa, la protección civil estatal y la de las Comunidades Autónomas que pudieran verse afectadas por algún incidente en la presa y la Confederación Hidrográfica de la cuenca donde se ubique la presa.
  • Las funciones de este comité serán:
  • Asegurar la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas,
  • Establecer el calendario de ejercicios y simulacros,
  • Verificar el correcto funcionamiento de los medios de comunicación y de los sistemas de aviso.
  • Elaborar y difundir los documentos de información a la población.
  • Definir las necesidades de actualización de los Planes de Emergencia de Presa de acuerdo al apartado 5.6 de la Guía Técnica.
  • Establecer el programa que asegure la implantación material efectiva en el plazo reglamentario.
  • Supervisar el Proyecto de Implantación del Plan de Emergencia de Presa presentado.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Arano, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Sakana Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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