BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 27E/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Generazinema Promoción 2021”. Identificación BDNS: 554695.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas Generazinema Promoción 2021, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 66.000 euros, y la publicación de esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Promoción 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificacioes en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2540-4709-334102: Plan Reactivar Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2021

66.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de marzo de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria
de ayudas Generazinema Promoción 2021

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, dos modalidades de ayudas a la realización de acciones de promoción y difusión de películas, del sector audiovisual profesional navarro, que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.

1.2. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

–Modalidad A) Ayudas para la participación en ferias y festivales.

A esta modalidad, podrán presentar sus solicitudes empresas y profesionales para la participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual (que se celebren de forma presencial u online), con el objeto de presentar películas ya finalizadas.

–Modalidad B) Ayudas para la promoción y publicidad.

A esta modalidad, se podrán presentar solicitudes que incluyan gastos de promoción y publicidad de la obra audiovisual, así como los gastos de adaptación a soportes necesarios para su exhibición cinematográfica y para garantizar su preservación, los de doblaje y/o subtitulación, y los gastos para la obtención de las copias u otros soportes que estén destinados a la exhibición en salas.

1.3. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.

1.4. En la modalidad A), en una misma solicitud se podrá pedir ayuda para la participación en varios mercados, ferias o eventos profesionales con un único proyecto o con varios proyectos diferentes. También será posible presentar otras solicitudes con posterioridad a la primera, siempre que sea para eventos distintos y que éstos tengan lugar antes de la fecha establecida en el punto 4.1, La suma de todas las solicitudes de ayuda tendrá el límite máximo de ayuda por solicitante establecido en el punto 3.3.

1.5. Las personas y entidades solicitantes podrán presentar varias solicitudes para la modalidad B) hasta la fecha establecida en el punto 4.1, siempre que se solicite la ayuda para diferentes películas.

1.6. Cada solicitante podrá presentar solicitudes a las dos modalidades, siempre y cuando los gastos incluidos en cada proyecto sean distintos.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2020.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2020. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades audiovisuales o cinematográficas.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. expedido por el Ayuntamiento correspondiente, u otros cualesquiera relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual:

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Agrupaciones 96 o 99.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85 o 89.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2020.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.5. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

3.ª Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 66.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102 Plan Reactivar Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas, del Presupuesto aprobado para 2021.

3.2. Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

–Modalidad A) Ayudas para la participación en ferias y festivales: 16.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas para la promoción y publicidad: 50.000 euros.

3.3. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en el punto 3.1., y no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de:

–Modalidad A) Ayudas para la participación en ferias y festivales: 3.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas para la promoción y publicidad: 20.000 euros.

3.4. El presupuesto aceptado será el presentado por la persona o entidad, después de haberle restado las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las personas o entidades solicitantes y (cuando proceda) los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.5. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional, hasta que exista consignación presupuestaria, con los límites establecidos en el punto 3.3.

3.6. La concesión de las ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.7. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.8. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas Bases Reguladoras, hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive.

4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación y se presentará en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. señalados en la base 2.2.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Memoria descriptiva del proyecto, según Anexo II.

d) Presupuesto económico detallado que será remitido en formato Excel, según el Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

e) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.4. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b).1, b).2 y b).3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Alojamiento, dietas y gastos de desplazamiento al evento, para un máximo de 2 asistentes (representantes de la productora y/o empresa distribuidora), limitados a las condiciones a continuación recogidas:

–Alojamiento: solo si se viaja fuera de Navarra y con un máximo de 60 euros por pernoctación.

–Manutención: se aplicará un valor de 20 euros por cada manutención diaria comida y cena).

–Desplazamientos: En caso de utilizar vehículo propio, 0,30 euros por kilómetro, más gastos de autopista, peaje y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

b) Pago de cuotas de acreditación o inscripción.

c) Instalación en las ferias y eventos profesionales y/o alquiler de stand y otros equipos.

d) Tasas de plataformas o app diseñadas para facilitar la conexión y comunicación con agentes de venta, distribuidoras, operadores de televisión o servicios OTT.

e) Bonos de distribución en festivales o cuotas de agentes de venta, para la inscripción de las películas en festivales nacionales e internacionales.

f) Comunicación y prensa: Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación y gastos de materiales para los medios de comunicación.

g) Publicidad y difusión: Gastos de campañas publicitarias, de cartelería y material promocional (tanto materiales impresos como digitales).

h) Gastos de adaptación a soportes necesarios para su exhibición cinematográfica y para garantizar su preservación.

i) Gastos de doblaje y/o subtitulación.

j) Gastos para la obtención de las copias u otros soportes que estén destinados a la exhibición en salas.

k) Gastos destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.

l) Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la entidad beneficiaria que ejerza funciones de coordinación de los trabajos que implica la puesta en marcha del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán el 15% del total del presupuesto aceptado.

m) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como honorarios de profesionales, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la ejecución del proyecto.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no puedan imputarse a las áreas señaladas en el punto 5.1, no sean razonablemente necesarios para el proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

f) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos; o de compra de alimentación, bebidas o similares.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación y evaluación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de evaluación individualizada. Durante todo el proceso de evaluación se podrá solicitar la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

6.2. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.5 para su subsanación.

6.3. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales realizará la evaluación individualizada y formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

8.ª Valoración de los proyectos.

8.1. Los criterios de valoración de la Modalidad A serán los siguientes:

8.1.1. Características del proyecto (hasta 50 puntos):

a) Ámbito territorial de cada feria/mercado/ y/o evento profesional (independientemente del lugar de celebración del evento):

–Autonómico: 5 puntos.

–Nacional: 10 puntos.

–Internacional: 15 puntos.

b) Tipo de participación en cada feria, festival o evento profesional (la puntuación de este apartado se sumará a las letras a) y c) con el límite de 50 puntos).

–Exhibición de películas: 2 puntos por película exhibida.

–Encuentros profesionales: 2 puntos.

c) Realización de reuniones con agentes de venta y/o distribuidoras, con el objeto de realizar una compra o venta de una película.

–Realización de más de 10 reuniones: 15 puntos.

–Realización de entre 6 y 10 reuniones: 10 puntos.

–Realización de entre 0 y 5 reuniones: 5 puntos.

8.1.2. Trayectoria de la persona, empresa productora o distribuidora solicitante (hasta 30 puntos):

a) Actividad: 2 puntos por cada película producida o distribuida en los 5 últimos años (hasta 10 puntos).

b) Trayectoria: un punto por año completo de actividad de la persona, empresa productora o distribuidora solicitante (hasta 10 puntos).

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

A partir de 10 años

10 puntos

9 años

9 puntos

8 años

8 puntos

7 años

7 puntos

6 años

6 puntos

5 años

5 puntos

5 años

4 puntos

3 años

3 puntos

2 años

2 puntos

1 años

1 punto

c) Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 5 años (hasta 10 puntos).

–4 puntos, por cada subvención recibida por el solicitante.

–2 puntos, por cada proyecto aprobado sin subvención (por falta de remanente en la convocatoria).

8.1.3. Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos):

Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA):

PORCENTAJE DE LA SUBVENCIÓN
SOBRE EL PRESUPUESTO ACEPTADO

PONDERACIÓN

Hasta el 30%

15 puntos

Entre el 30 y el 40%

10 puntos

Entre el 41 y el 50%

5 puntos

8.1.4. Divulgación de la cultura de Navarra y uso del euskera (hasta 5 puntos).

a) Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores, directores o productores navarros (hasta 2 puntos).

b) Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción (hasta 3 puntos).

–Uso del euskera (no bilingüe) en el proyecto o en la difusión de las actividades en cualquier soporte (1 punto).

–Difusión bilingüe del proyecto (2 puntos).

–Realización de la actividad en euskera o utilización del euskera como lengua vehicular del proyecto tanto en la creación como en la difusión (3 puntos).

8.2. Los criterios de valoración de la Modalidad B serán los siguientes:

8.2.1. Campaña de promoción de la película (hasta 30 puntos). Se valorarán, entre otras cosas:

–Material promocional de la película, tanto impreso como digital (dossieres, teaser, flyers, carteles, etc).

–Plan de comunicación y redes sociales.

–Campaña de publicidad.

–Eventos promocionales para el estreno.

CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE LA PELÍCULA

PONDERACIÓN

Muy bien

30 puntos

Bien

25 puntos

Correcto

20 puntos

Regular

15 puntos

Insuficiente

10 puntos

Deficiente

0 puntos

8.2.2. Estrategia para la exhibición y distribución de la película (hasta 25 puntos). Se valorarán, entre otras cosas:

–Número, formato y versiones de copias realizadas, para su exhibición en salas.

–Participación en festivales de cine.

–Acuerdos comerciales suscritos para la exhibición de la película (número y diversidad de ventanas).

–Estrategias de exhibición innovadoras.

–Medios técnicos y recursos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad (inclusión de sistemas de audio descripción, subtitulado especial normalizado, lengua de signos española).

ESTRATEGIAS PARA LA EXHIBICIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE LA PELÍCULA

PONDERACIÓN

Muy bien

25 puntos

Bien

20 puntos

Correcto

15 puntos

Regular

10 puntos

Insuficiente

5 puntos

Deficiente

0 puntos

8.2.3 Trayectoria de la persona, empresa productora o distribuidora solicitante (hasta 30 puntos):

a) Actividad: 2 puntos por cada película producida o distribuida en los 5 últimos años (hasta 10 puntos).

b) Trayectoria: un punto por año completo de actividad de la persona, empresa productora o distribuidora solicitante (hasta 10 puntos).

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

A partir de 10 años

10 puntos

9 años

9 puntos

8 años

8 puntos

7 años

7 puntos

6 años

6 puntos

5 años

5 puntos

5 años

4 puntos

3 años

3 puntos

2 años

2 puntos

1 años

1 punto

c) Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 5 años (hasta 10 puntos).

–4 puntos, por cada subvención recibida por el solicitante.

–2 puntos, por cada proyecto aprobado sin subvención (por falta de remanente en la convocatoria).

8.2.4. Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos):

Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA):

PORCENTAJE DE LA SUBVENCIÓN
SOBRE EL PRESUPUESTO ACEPTADO

PONDERACIÓN

Hasta el 30%

15 puntos

Entre el 30 y el 40%

10 puntos

Entre el 41 y el 50%

5 puntos

8.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto presentado en cada una de las dos modalidades, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

8.4. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud, y se hará pública en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el Anexo V.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que se exprese por escrito su conformidad con la cuantía de ésta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación. Y el beneficiario se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

11.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018).

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.3. Además, el beneficiario está obligado a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión de valoración, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

e) Comunicar a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.4 Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

11.5. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

11.6. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

12.ª Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, como último día el 15 de noviembre de 2021 (dicha fecha incluida). Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión.

Para la justificación, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en el punto 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado. Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

c) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada.

d) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

e) Informe evaluador de la realización del proyecto en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

f) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temáticas abordadas por la película, señalando si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación en el equipo de hombres y mujeres, especificando el número y rol que desempeñan.

g) Documentación justificativa de los otros ingresos que hayan recibido para la actividad objeto de la subvención.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

12.1.2. Pago a cuenta.

Podrá realizarse un pago a cuenta, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Si se quiere solicitar esta forma de pago, se deberá hacer una solicitud expresa, como último día el 30 de septiembre de 2021 (dicha fecha incluida). Para ello, la entidad deberá presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es), junto con la siguiente documentación:

a) Solicitud del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

El pago a cuenta se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

12.1.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales acreditando, mediante la presentación del Anexo IV para la solicitud de anticipo, la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Para ello, el beneficiario deberá presentar la solicitud de anticipo como último día el 15 de octubre de 2021 (dicha fecha incluida). Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión.

12.2. Sea cual sea la forma elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención las personas o entidades beneficiarias deberán presentar, hasta el 15 de noviembre de 2021 inclusive, la documentación señalada en la base 12.1.1.

12.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

12.5. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria Generazinema Promoción Modalidad A).

Anexo II.–Memoria Generazinema Promoción Modalidad B).

Anexo IV.–Solicitud de anticipo.

Anexo V.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Descargar documento con los anexos I, II.A, II.B, IV y V.

Anexo III.–Presupuesto Generazinema Promoción Modalidad A).

Descargar hoja de cálculo con el anexo III.A.

Anexo III.–Presupuesto Generazinema Promoción Modalidad B).

Descargar hoja de cálculo con el anexo III.B.

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