BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 69 /2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

El mencionado artículo 65.1 establece que deben ser reguladas por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria:

a.–Los gastos que forman parte de la base de la deducción.

b.–Los criterios para determinar qué gastos se entienden realizados en territorio navarro.

c.–El contenido y procedimiento del informe que la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura debe emitir sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la deducción para que el contribuyente consigne en su declaración-liquidación la deducción generada.

d.–El procedimiento para la presentación ante la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura de la justificación de la inversión realizada y del cumplimiento de los demás requisitos de la deducción aplicada.

En consecuencia, la presente orden foral tiene por objeto desarrollar las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

En primer lugar, se determinan los gastos que pueden formar parte de la base de deducción, que estará formada por el coste de producción de la obra audiovisual, con algunas limitaciones y especialidades, más los gastos de publicidad y promoción de la obra hasta un límite del 40 por 100 del importe del coste de producción, así como por los gastos de soportes necesarios para su exhibición, para garantizar la preservación de la obra audiovisual y los de obtención de las copias, siempre que estén destinados a la exhibición en salas o, en el caso de series, a la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming (OTT). También formarán parte de la base de deducción los gastos del informe especial de auditoría que se exige para acreditar el coste de la película o de la serie.

A continuación, se establecen los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro. A este respecto conviene recordar que la base de la deducción estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40 por 100 de la inversión y en caso de no alcanzarse ese porcentaje, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro.

Finalmente se regula la documentación a aportar para solicitar el informe previo a la aplicación de la deducción, así como el procedimiento para que la Dirección General de Cultura emita la correspondiente Resolución en la que se determine la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro, así como las subvenciones percibidas para financiar las inversiones.

Por la habilitación conferida y prevista en el artículo 65 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,

ORDENO:

Artículo 1. Gastos que forman parte de la base de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

1. La base de la deducción prevista en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estará compuesta por:

a) El coste de producción hasta la consecución de la copia estándar o master digital, con las siguientes especialidades y límites:

1.º La remuneración del productor ejecutivo, sin que pueda exceder del mayor de los siguientes límites:

a’) El 10 por 100 del coste de producción.

b’) 100.000 euros.

Sólo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas, o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura y cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social.

Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo o de otros trabajadores, sea genérico para diversas producciones cinematográficas o series audiovisuales que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.

Cuando el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, su remuneración se imputará a los gastos generales, con las mismas condiciones de prorrateo que las establecidas en el párrafo anterior.

2.º El importe de los gastos generales, hasta el límite del 10 por 100 del coste de producción.

Se imputará a gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la obra objeto de la deducción.

El gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico, conforme a la categoría laboral asignada, para su participación en varias obras audiovisuales de la productora, se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose como gasto de personal técnico.

3.º Los gastos correspondientes a suministros tales como agua, gas o electricidad, producidos, dentro del periodo de rodaje, en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social de la productora y este no sea el local directamente vinculado con el rodaje, se imputarán a gastos generales.

4.º El coste de amortización fiscalmente deducible correspondiente al tiempo de utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la productora en la realización de la obra audiovisual.

5.º Gastos correspondientes a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamiento, así como los gastos de telefonía e internet, producidos durante el rodaje de la obra audiovisual. Fuera del periodo comprendido entre las fechas de inicio y fin de rodaje dichos gastos se imputarán a gastos generales.

b) Los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual, hasta el límite del 40 por 100 del importe del coste de producción.

c) Los gastos de adaptación, una vez terminada la obra audiovisual, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición en salas o explotación cinematográfica, o, en el caso de las series, para la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming.

d) El gasto de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas o explotación cinematográfica, o, en el caso de las series, a la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming.

e) Los gastos del informe especial de auditoría para acreditar el coste de la obra audiovisual, al que se hace referencia en el artículo 4.

2. Los gastos considerados como importe de la inversión, deberán haber sido efectuados entre los 24 meses anteriores al comienzo del rodaje y los 24 meses posteriores a la finalización del mismo.

A efectos de determinar las fechas de comienzo y finalización del rodaje se atenderá a los criterios establecidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

3. No serán computados como importe de la inversión los gastos financieros ni los impuestos indirectos.

4. En el caso de que la inversión proceda de adquisiciones de bienes o servicios a una persona o entidad vinculada, en el sentido previsto en el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el importe de la inversión vendrá determinado por el coste de dichos bienes o servicios en la entidad vinculada, siempre que se justifique suficientemente.

5. Los límites y especialidades establecidos en los apartados anteriores también serán de aplicación a los gastos que hayan sido objeto de subcontratación.

Artículo 2. Gastos realizados en territorio navarro.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán gastos realizados en territorio navarro:

a) Los servicios que se efectúen desde Navarra, cuando quien los preste tenga el domicilio fiscal en territorio navarro.

b) Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes utilizados en territorio navarro y realizadas a personas o entidades que tengan el domicilio fiscal en Navarra.

c) Los gastos de amortización derivados de elementos del inmovilizado material o intangible, cuando su utilización efectiva se produzca en territorio navarro y quien realice la entrega tenga su domicilio fiscal en dicho territorio. En el supuesto de que los bienes sean utilizados parcialmente en territorio navarro, se entenderá realizado en Navarra el gasto en proporción al grado de utilización en dicho territorio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán realizados en Navarra los gastos que a continuación se especifican:

a) Los gastos derivados del pago de salarios de trabajadores en régimen laboral, cuando los trabajos o servicios se presten en Navarra. En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten parcialmente en territorio navarro, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los servicios se prestan en Navarra, cuando se ubique en este territorio el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador.

En el supuesto de teletrabajo, se considerarán gastos realizados en Navarra cuando la persona que teletrabaja tenga su domicilio fiscal en Navarra.

b) Los gastos derivados de suministros de agua, gas o electricidad, cuando se realice desde territorio navarro la puesta a disposición del adquirente, entendiendo como tal el lugar en el que está sito el contador o acometida.

c) Los gastos derivados del pago de seguros, cuando la localización del riesgo o del compromiso se produzca en territorio navarro. A estos efectos, se entenderá que la localización del riesgo se produce en territorio navarro de acuerdo con las reglas establecidas para el Impuesto sobre Primas de Seguros en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

d) Los gastos relacionados con la cesión de uso o arrendamiento de bienes inmuebles, cuando dichos bienes radiquen en territorio navarro.

e) Los gastos de hostelería y restauración, cuando el servicio se preste en establecimientos situados en territorio navarro.

Lo dispuesto en esta letra e) no resultará de aplicación a los gastos correspondientes a servicios prestados por empresas de catering.

3. Los criterios de localización establecidos en los apartados anteriores serán de aplicación a los gastos realizados por la productora, así como a aquellos gastos que sean objeto de subcontratación.

Artículo 3. Informe previo sobre los proyectos de producciones cinematográficas y series audiovisuales.

1. Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción del artículo 65.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar ante la Dirección general del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura la siguiente documentación, para la emisión de un informe sobre si dicho proyecto cumple con los requisitos y condiciones de la deducción:

a) Memoria explicativa del proyecto, que incluya:

1.º Nombre previsto para la producción cinematográfica o serie audiovisual.

2.º NIF y razón social de las productoras del proyecto.

3.º Período o períodos en los que vaya a generarse la deducción.

b) Presupuesto de gastos afectos al proyecto, según el modelo que se publicará en www.culturanavarra.es, con una cuantificación de las partidas de gastos que constituyan la base de la deducción, para cada uno de los periodos en los que deba practicarse la deducción, especificando el importe de los gastos realizados en territorio navarro.

c) Declaración responsable de que el proyecto reúne las condiciones, exigidas por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, para obtener el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite su carácter cultural.

d) Declaración responsable, en su caso, de que el proyecto reúne las condiciones establecidas en el artículo 65 1.a) de la Ley Foral de Impuesto de Sociedades para optar a una deducción del 40 por 100.

Una vez solicitado el informe el contribuyente podrá consignar en su declaración-liquidación la deducción generada.

2. La Dirección General competente en materia de cultura emitirá el informe en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Este informe, que será aprobado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de Cultura, señalará si el proyecto cumple con las condiciones para tener derecho a practicar la deducción del artículo 65.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuya base de deducción se fijará en la resolución señalada en el artículo 4 de esta orden foral. El informe también deberá determinar de qué tipo de producción se trata, a los efectos de poder aplicar el 35 o el 40 por 100 de deducción.

Artículo 4. Procedimiento para la acreditación posterior de la inversión y determinación de la base de deducción.

1. En el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad, el contribuyente deberá presentar ante la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura la justificación de la inversión, así como del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para acreditar la deducción.

Para justificar la inversión, se deberá aportar:

a) Declaración del coste de la obra audiovisual, detallado por capítulos y partidas, según el modelo que se publicará en www.culturanavarra.es.

b) Informe especial de auditoría de revisión y verificación del coste de la película o de la serie.

Cuando la obra audiovisual haya sido realizada por varias empresas productoras, el informe de auditoría será único.

El informe deberá ser realizado por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditoría, una vez analizados los registros contables de la empresa o empresas productoras debidamente diligenciados y teniendo en cuenta toda la documentación acreditativa de los gastos realizados para la producción de la obra audiovisual.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que la estructura y el cálculo de los costes de la película o de la serie se ha preparado según lo establecido en esta Orden Foral, nombre o denominación social del auditor, datos de contacto, firma y fecha. En el caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 por 100, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 por 100 de los gastos de personal.

En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en el artículo 1, con indicación específica de las siguientes cuestiones:

1.º Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, así como la documentación y las facturas relativas a dichos contratos.

2.º Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos que acrediten los costes de servicios o suministros.

En particular, la vinculación con la obra audiovisual de los gastos relativos a escenografía, decoración, storyboard, modelados, así como de los gastos de posproducción tales como el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, se acreditará indicando el título de la obra en la factura.

3.º Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los viajes y desplazamientos.

4.º Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas y situación de vinculación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Foral de Impuesto sobre Sociedades, con la empresa productora de la obra audiovisual.

5.º Acreditación de los gastos que, formando parte de la base de deducción, se hayan realizado en Navarra, así como del porcentaje que los mismos representan en relación a la base de deducción.

6.º Importe de las ayudas públicas y subvenciones reconocidas.

c) Acreditación de que se ha cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 65.6 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, referentes al material gráfico y audiovisual, inclusión de logotipos y entrega de copia a la Filmoteca de Navarra, en la forma en que se determine en la página web www.culturanavarra.es.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de Cultura podrá solicitar la documentación justificativa que considere conveniente, así como, en su caso, una nueva auditoría a efectuar por auditor o auditora designado por dicha Dirección General, quien asumirá el coste de la misma.

Asimismo, con carácter previo a emitir la Resolución, podrá recabar informe del Servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de Impuesto sobre Sociedades.

2. La Dirección General competente en materia de cultura, en el plazo 6 meses desde la presentación de la documentación que justifica la deducción, dictará y notificará la resolución en la que se determinará la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro, así como las subvenciones percibidas para financiar las inversiones.

Si en el momento de aportar la documentación que justifica la deducción, quedasen gastos pendientes de realizar, el plazo para dictar la resolución se podrá suspender, a solicitud del contribuyente durante el periodo que reste hasta completar el plazo de 24 meses desde la finalización del rodaje.

La resolución indicará los recursos que procedan y los plazos para su interposición.

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y resultará de aplicación a las producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Pamplona, 7 de mayo de 2021.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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