BOLETÍN Nº 117 - 20 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

SANGÜESA

Convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Profesor/a de Tuba-Bombardino, para el Patronato Municipal Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren”, en régimen de contratación laboral indefinida y a tiempo parcial

El día 29 de marzo de 2021, la Junta del Patronato Municipal Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren” aprobó las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Profesor/a de Tuba-Bombardino, que se transcriben a continuación.

Sangüesa, 28 de abril del 2021.–El presidente del Patronato Municipal de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren”.

BASES

Base primera.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso oposición de una plaza de Profesor/a de Tuba-Bombardino, para el Patronato Municipal Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren”.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes que aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, las siguientes relaciones de personas aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de las personas aspirantes que, no estando incluidas en la relación de aprobados sin plaza, han obtenido en el conjunto de los ejercicios, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

1.2. Esta convocatoria está aprobada por el Patronato Municipal de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren”, con el cual se realizará la contratación.

1.3. La provisión de la plaza se efectuará en régimen laboral indefinido, a tiempo parcial, con una jornada establecida en la actualidad en el 30,21% sobre la jornada ordinaria.

1.4. Se establece un periodo de prueba de tres meses, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, en el cual el Presidente del Patronato podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados no satisfagan las pretensiones de la Escuela de Música.

1.5. La retribución bruta anual será la establecida en Plantilla Orgánica vigente en cada momento para los profesores de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren “, en proporción a las horas realmente trabajadas, rigiéndose en los demás aspectos por el Convenio del Patronato de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren” con los trabajadores.

1.6. La jornada laboral y la remuneración correspondiente podrá disminuirse o incrementarse cada curso académico, en función de la evolución del número de matrículas con que cuente en la citada especialidad, en los términos establecidos en el Convenio Colectivo vigente.

Base segunda.–Requisitos de los/as aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso oposición, las personas aspirantes deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español o española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Podrán también participar el cónyuge de las personas españolas, de las nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como las personas descendientes de éstas y las personas descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión como mínimo, del Título de Profesor/a de Grado Medio en esta especialidad expedido de conformidad con el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, o titulación equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

Los y las aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

f) De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Secretaria del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el concursante aprobado que obtenga plaza, en el plazo y forma previstos en la base séptima de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de las mismas hasta el momento del nombramiento.

Base tercera.–Instancias.

3. Instancias.

3.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria:

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las citadas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa (calle Mayor, 31, Sangüesa, C.P. 31400), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tal caso se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante télex, telegrama o correo electrónico (sanguesa@sanguesa.es), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa. En ella las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a este concurso-oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

d) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I a la presente convocatoria, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.sanguesa.es o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.

3.2. Otra documentación a aportar por las personas aspirantes.

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente de identificación.

b) Justificante original o fotocopia compulsada que acredite hallarse en posesión de la titulación requerida en el apartado b) de la base segunda de la presente convocatoria.

c) Curriculum vitae y documentación acreditativa, original o fotocopia compulsada, de cuantos méritos sean alegados.

d) Justificante de haber abonado la cantidad de 15,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, en el supuesto de no haber prestado autorización a la Secretaría del Ayuntamiento para que lo solicite.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago en metálico en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta número ES05 2100 3698 5122 0006 1663 de La Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF.

–Concepto: Concurso-oposición Profesor Tuba-Bombardino.

3.3. El no cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Base cuarta.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Patronato dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, el Presidente del Patronato dictará una resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: El Presidente del Patronato de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren”.

–Suplente: A designar por el Presidente del Patronato de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren”.

–Vocal 1: Profesor de música de Escuela de Música o Conservatorio.

–Suplente: Profesor de música de Escuela de Música o Conservatorio.

–Vocal 2: Profesor de música de Escuela de Música o Conservatorio.

–Suplente: Profesor de música de Escuela de Música o Conservatorio.

–Vocal 3: Una persona designada por los y las representantes del personal.

–Suplente: Una persona designada por los y las representantes del personal.

–Vocal-Secretario: Profesor de música de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren”.

–Suplente: Profesor de música de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren”.

5.2. Constitución y actuación:

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base sexta.–Desarrollo de la oposición.

6.1. El comienzo de las pruebas de la oposición tendrá lugar una vez transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidos de la oposición los y las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

6.1.1. Fase de concurso.

Únicamente se valorará la experiencia docente en Escuelas de Música.

Por cada año a jornada completa trabajada en Escuela de Música reconocida por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en la especialidad correspondiente al puesto que se opta, 1,5 puntos. Para periodos inferiores al año o jornadas a tiempo parcial, la puntuación será proporcional.

La puntuación máxima de esta fase de concurso será de 10 puntos.

6.1.2. Fase de oposición.

a) Primer ejercicio práctico docente:

Durante 20 minutos el/la opositor/a impartirá clase a un alumno/a de la Escuela de Música, que no esté iniciado en el instrumento.

La valoración máxima será de 15 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 7,5 puntos en este ejercicio.

b) Segundo ejercicio práctico docente:

Durante 20 minutos el/la opositor/a impartirá clase a un alumno/a de la Escuela de Música, que esté iniciado en el instrumento.

La valoración máxima será de 15 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 7,5 puntos en este ejercicio.

c) Ejercicio práctico interpretativo:

Cada opositor/a interpretará durante un mínimo de 15 minutos y un máximo de 20 minutos, una obra u obras del repertorio de su instrumento (Tuba) que él mismo decida.

Será necesario presentar fotocopias de las obras elegidas por los candidatos (4 copias).

El plazo de presentación de las obras elegidas por los candidatos/as comenzará el día que salga publicada en el Boletín Oficial de Navarra la lista definitiva de candidatos admitidos, y concluirá 15 días después.

La valoración máxima de este ejercicio será de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que obtengan menos de 10 puntos.

d) Tercer ejercicio práctico docente:

Consistirá en dar una clase a una Agrupación durante 30 minutos.

La Agrupación será una formación instrumental integrada por instrumentos de viento-madera, viento-metal, piano y percusión.

El Tribunal proporcionará, al término del ejercicio práctico interpretativo, dos obras adecuadas al nivel de la Agrupación, y con tiempo suficiente para que cada aspirante pueda preparar la clase.

La valoración máxima será de 20 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 10 puntos en este ejercicio.

e) Ejercicio teórico:

Cada candidato/a deberá presentar al Tribunal evaluador, una Programación Didáctica (por escrito) de la materia, adaptada al planteamiento de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren” de Sangüesa.

El candidato/a dispondrá de un tiempo límite de 30 minutos para exponer las líneas maestras de su programación. Posteriormente tendrá lugar un debate con un tiempo límite de 10 minutos, en el que los miembros del Tribunal podrán efectuar al candidato/a las preguntas que estimen oportunas sobre la enseñanza de la materia correspondiente.

El plazo de presentación de la programación didáctica comenzará el día que salga publicada en el Boletín Oficial de Navarra la lista definitiva de candidatos/as admitidos, y concluirá 15 días naturales después.

La valoración máxima de este ejercicio será de 20 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 10 puntos en este ejercicio.

f) Puntuación final:

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal.

6.2. Valoración final.

Será seleccionado el/la candidato/a que saque mayor puntuación sumando todos los apartados de las fases de oposición.

Base séptima.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Escuela Municipal de Música “Juan Francés de Iribarren”, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida por cada aspirante en los ejercicios del concurso oposición, y dará traslado de la misma al Patronato Municipal, a fin de que adopte, en su caso, el nombramiento correspondiente.

7.2. Una vez recibida la notificación de acuerdo a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal elevará propuesta de contratación en favor del aspirante aprobado que haya obtenido mayor puntuación, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de contratación, el/la aspirante propuesto/a deberá presentar en la Secretaría de la Escuela de Música los siguientes documentos:

a) Certificado del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada o prometida de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de Administraciones Públicas.

c) Titulación conforme se indica en el apartado 2.1.c).

7.4. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el interesado/a no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5. En el supuesto previsto en apartado anterior y en el 1.4, la plaza se cubrirá con el siguiente candidato/a de la lista de puntuaciones.

Base octava.–Designación y contratación.

8.1. Por el Presidente del Patronato Municipal se procederá a la formalización del contrato.

8.2. La contratación se realizará con fecha 1 de septiembre de 2021, si para dicha fecha se han desarrollado la totalidad de las fases de la convocatoria. En caso contrario, en el momento de la finalización del proceso.

Base novena.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de las personas aspirantes que, no estando incluidas en la relación de aprobados sin plaza, han obtenido en el conjunto de los ejercicios, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

9.2. Lista de personas aprobadas sin plaza y lista para contratación en el Patronato Municipal de la Escuela de Música “Juan Francés de Iribarren”.

Remitido el expediente por el Tribunal de Selección para el ingreso, por Resolución del Presidente del Patronato Municipal, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y de aspirantes que, no estando incluidas en la relación de aprobados sin plaza, han obtenido en el conjunto de los ejercicios, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de las personas aspirantes, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de aspirantes para la contratación temporal y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y con las normas de gestión aprobadas por el Ayuntamiento de Berriozar y vigentes en ese momento.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Vigencia de las listas: Hasta la siguiente convocatoria pública de ingreso.

9.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Base décima.–Recursos.

10.1. Contra los actos del Tribunal Calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Patronato dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

10.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2106840