BOLETÍN Nº 111 - 13 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ORDEN FORAL 96E/2021, de 26 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de 494 vacantes de Enfermero/a, para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud.

Mediante Decreto Foral 52/2018, de 18 de julio, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio.

Mediante Decreto Foral 100/2018, de 12 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Mediante Decreto Foral 333/2019, de 11 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019.

Mediante Decreto Foral 95/2020, de 16 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020.

Vistas las propuestas formuladas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para provisión mediante traslado por concurso de méritos de vacantes de Enfermero/a.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 494 vacantes de Enfermero/a, para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud.

2.º Aprobar las bases de la correspondiente convocatoria de traslado por concurso de méritos que consta como Anexo de la presente Orden Foral.

3.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de abril de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

ANEXO

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE TRASLADO POR CONCURSO DE MÉRITOS DE 494 VACANTES DE ENFERMERO/A

Bases de la convocatoria

1.–Normas Generales.

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

–El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

–Demás normativa complementaria.

1.2. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán a través de los siguientes medios:

–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS-O), sito en la calle Tudela, 20, C.P. 31003 de Pamplona, y en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (en adelante ISPLN), sito en calle Leyre, número 15, de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

–En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Traslados” “Categorías Sanitarias” “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” eligiendo “Enfermero/a. (OPE 2018E-2018-2019-2020). Tendrá carácter informativo.

1.3. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 494 vacantes de Enfermero/a para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se detallan en el Anexo I, con los destinos siguientes:

–485 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  • 8 en Servicios Centrales.
  • 268 en el Complejo Hospitalario de Navarra.
  • 128 en Atención Primaria.
  • 34 en el Área de Salud de Estella.
  • 40 en el Área de Salud de Tudela.
  • 7 en Salud Mental.

–9 en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

1.4. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional.

En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las plazas convocadas de OPE son 424 siendo el acumulado anterior de 1, por lo que en este concurso de traslado se ofertan 42 plazas para el ámbito nacional, quedando un acumulado de 5 plazas para posteriores convocatorias.

1.5. Las vacantes objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

1.6. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria las vacantes inicialmente incluidas en la misma y aquellas que dejen las personas aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla de los organismos autónomos del Departamento de Salud (SNS-O e ISPLN).

No obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

1.7. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.

1.8. El personal funcionario, estatutario o contratado laboral fijo al que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes.

1.9. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.10. En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido de conocimiento de euskera deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

1.11. Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa:

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo B.

b) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Generalista” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

c) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS-O o al ISPLN para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.1.2. Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:

a) Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.

b) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

c) Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1.b) y c) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2.2. Todas las personas participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.3. Para acceder a las vacantes bilingües determinadas normativamente en las que con arreglo a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, fuera preceptivo acreditar determinado nivel de conocimiento de euskera, dicho nivel de conocimiento se acreditará según lo indicado en la base 1.10.

2.4. Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de presentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación de la plaza obtenida.

2.5. El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.

2.6. El personal que hubiera reingresado con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante del correspondiente Estamento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

3.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

3.1. Inscripción y presentación de méritos.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Traslados” “Categorías Sanitarias” “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” eligiendo “Enfermero/a”. (OPE 2018E-2018-2019-2020) y luego pulsando “Inscripción”.

Asimismo, los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que directamente se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en todo el Gobierno de Navarra.

–Los que sean mostrados a las personas aspirantes a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del SNS-O.

3.2. Acreditación de los requisitos.

3.2.1. El requisito exigido en el apartado 2.1.1.c) se podrá acreditar, en el caso de que no se haya hecho con anterioridad, mediante la autorización al SNS-O o al ISPLN cumplimentando el apartado destinado a ello en la instancia de participación, o bien adjuntando a la misma vía telemática la correspondiente certificación.

3.2.2. El requisito de conocimiento de euskera, cuando así proceda, deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación oficial.

3.2.3. El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar por el mismo procedimiento telemático, junto con la instancia de participación, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2.1.2 de la convocatoria.

3.3. Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de traslado.

4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Profesionales del SNS-O aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará Orden Foral declarando desierto el concurso. Dicha Orden Foral deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS-O aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no existiesen personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Elena Sota Pernaut, Subdirectora de Cuidados de Hospitalización y Urgentes del Complejo Hospitalario de Navarra.

Presidenta suplente: Doña Beatriz Schulz Pérez, Subdirectora de Cuidados de Procesos Quirúrgicos y Recursos Materiales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Vocal: Don Sergio Arrondo Garrido, designado por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Inés Raquel Merino García, designada por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal-Secretaria: Doña María Blasco Bernáldez, T.A.P. de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal-Secretaria suplente: Doña Ana Garrido Jordán, T.A.P. de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.4. En el supuesto de que haya una sola persona aspirante admitida en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesario en este caso la constitución y la actuación del Tribunal.

6.–Calificación de méritos.

6.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo II. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.2. Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas estén encuadradas en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Generalista” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al SNS-O). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por la Dirección o Jefatura de Personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de Trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

6.3. En la valoración de méritos, apartado 2, quienes opten por acreditarlo según lo dispuesto en el apartado 2.9, nivel de carrera profesional, se acreditará mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en su defecto por la propuesta de reconocimiento de la Comisión de Evaluación correspondiente.

6.4. En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente.

7.–Relación de personas aspirantes según la puntuación obtenida.

El Tribunal efectuará la calificación de los méritos de todas las personas concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del SNS-O, (calle Tudela, 20 de Pamplona) y en el del ISPLN (calle Leyre, número 15, Pamplona), así como en la página web de la convocatoria, la relación provisional de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en los organismos autónomos del Departamento de Salud (SNS-O e ISPLN) en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones se harán vía telemática, a través de la página web de la convocatoria.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el Tribunal calificador hará pública, por los mismos medios y forma señalados en esta base, la valoración definitiva de méritos.

8.–Elección de vacantes.

8.1. Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.

8.2. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de las personas participantes la relación de centros (o en su caso plazas) a elegir, tanto los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS-O, en el tablón de anuncios del ISPLN y se podrán visualizar en la página web.

b) Las personas participantes formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la página web de la convocatoria y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como resultas sanitarias de los Organismos Autónomos del Departamento de Salud.

c) Formularán sus peticiones las personas interesadas en obtener nuevo destino, tanto del concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, como del concurso de traslado de ámbito nacional.

d) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

En el orden de elección se tendrá en cuenta la prioridad de las personas aspirantes del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con respecto a las personas aspirantes del ámbito nacional.

e) La información del resultado se publicará en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS-O, en el tablón de anuncios del ISPLN y en la página web de la convocatoria.

La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona aspirante de la plaza que se le adjudique y tendrá carácter irrenunciable.

8.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar las plazas objeto del concurso.

8.4. En el plazo establecido para la elección de vacantes las personas aspirantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual, ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS-O.

9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.

9.1. El órgano competente, mediante Orden Foral, adjudicará a las personas concursantes la plaza que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a las personas interesadas a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características, superior al de las personas aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad, se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la identifique en plantilla, y de la elección que hubiera hecho, en su caso, la persona concursante.

9.2. Las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza obtenida dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publicación de la Orden Foral de adjudicación. No obstante, y cuando así lo aconsejen el elevado número de personas aspirantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión.

9.3. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 a) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I

Plazas convocadas del puesto de Enfermero/a

CENTRO

PLAZA

IDIOMAS

ÁREA DE SALUD DE ESTELLA

E.A.P. LODOSA

69210

E.A.P. SAN ADRIÁN

69298

E.A.P. SAN ADRIÁN

69310

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

62622

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

62739

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

62815

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

62979

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

62987

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63003

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63016

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63021

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63118

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63449

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63490

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63722

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63771

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63772

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

63773

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

66631

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

66905

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

67320

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

67960

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

68961

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

68963

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

68964

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

69872

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

69879

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

69880

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

69881

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

70785

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

71335

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

71336

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

71507

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

71851

ÁREA DE SALUD DE TUDELA

E.A.P. CASCANTE

64824

E.A.P. TUDELA ESTE

69968

HOSPITAL REINA SOFÍA

63767

HOSPITAL REINA SOFÍA

64089

HOSPITAL REINA SOFÍA

64474

HOSPITAL REINA SOFÍA

64548

HOSPITAL REINA SOFÍA

64651

HOSPITAL REINA SOFÍA

64765

HOSPITAL REINA SOFÍA

64871

HOSPITAL REINA SOFÍA

65020

HOSPITAL REINA SOFÍA

65097

HOSPITAL REINA SOFÍA

65282

HOSPITAL REINA SOFÍA

65312

HOSPITAL REINA SOFÍA

65401

HOSPITAL REINA SOFÍA

65436

HOSPITAL REINA SOFÍA

65519

HOSPITAL REINA SOFÍA

65666

HOSPITAL REINA SOFÍA

67791

HOSPITAL REINA SOFÍA

67792

HOSPITAL REINA SOFÍA

67795

HOSPITAL REINA SOFÍA

68980

HOSPITAL REINA SOFÍA

68981

HOSPITAL REINA SOFÍA

68983

HOSPITAL REINA SOFÍA

69957

HOSPITAL REINA SOFÍA

69963

HOSPITAL REINA SOFÍA

69971

HOSPITAL REINA SOFÍA

70754

HOSPITAL REINA SOFÍA

70762

HOSPITAL REINA SOFÍA

70765

HOSPITAL REINA SOFÍA

70767

HOSPITAL REINA SOFÍA

70979

HOSPITAL REINA SOFÍA

70980

HOSPITAL REINA SOFÍA

70981

HOSPITAL REINA SOFÍA

70982

HOSPITAL REINA SOFÍA

70983

HOSPITAL REINA SOFÍA

70984

HOSPITAL REINA SOFÍA

70985

HOSPITAL REINA SOFÍA

71191

HOSPITAL REINA SOFÍA

71214

HOSPITAL REINA SOFÍA

71434

ATENCIÓN PRIMARIA

E.A.P. ALTSASU/ALSASUA

69186

EUSKERA B2

E.A.P. ANSOÁIN

68477

EUSKERA B2

E.A.P. ANSOÁIN

68478

E.A.P. ANSOÁIN

70713

E.A.P. ANSOÁIN

71772

E.A.P. ARANGUREN

71781

E.A.P. AURITZ/BURGUETE

60545

E.A.P. AZPILAGAÑA

60876

E.A.P. AZPILAGAÑA

66855

E.A.P. BARAÑÁIN

60153

E.A.P. BARAÑÁIN

60355

E.A.P. BARAÑÁIN

60393

E.A.P. BARAÑÁIN

71472

E.A.P. BERRIOZAR

67567

E.A.P. BERRIOZAR

68479

EUSKERA B2

E.A.P. BERRIOZAR

68897

E.A.P. BERRIOZAR

71773

E.A.P. BERRIOZAR

71774

E.A.P. BURLADA

60971

E.A.P. BURLADA

68317

EUSKERA B2

E.A.P. BURLADA

69429

E.A.P. BURLADA

71322

E.A.P. BUZTINTXURI

69430

EUSKERA B2

E.A.P. BUZTINTXURI

70716

E.A.P. BUZTINTXURI

71319

E.A.P. BUZTINTXURI

71775

E.A.P. CARCASTILLO

60596

E.A.P. CARCASTILLO

60745

E.A.P. CARCASTILLO

71473

E.A.P. CASCO VIEJO

60807

E.A.P. CIZUR-ECHAVACOIZ

60177

E.A.P. CIZUR-ECHAVACOIZ

66396

E.A.P. CIZUR-ECHAVACOIZ

67711

E.A.P. CIZUR-ECHAVACOIZ

71780

E.A.P. ELIZONDO

69198

EUSKERA B2

E.A.P. ERMITAGAÑA

66369

E.A.P. ERMITAGAÑA

66373

E.A.P. ERMITAGAÑA

66374

E.A.P. ERMITAGAÑA

69435

EUSKERA B2

E.A.P. ERMITAGAÑA

71184

E.A.P. ERMITAGAÑA

71776

E.A.P. ETXARRI-ARANAZ

71474

EUSKERA B2

E.A.P. HUARTE

71777

E.A.P. II ENSANCHE

67643

E.A.P. II ENSANCHE

67644

E.A.P. II ENSANCHE

71186

E.A.P. IRURTZUN

60168

E.A.P. IRURTZUN

66893

EUSKERA B2

E.A.P. ISABA

60982

EUSKERA B2

E.A.P. ISABA

61005

E.A.P. ISABA

61037

E.A.P. ISABA

69239

E.A.P. ISABA

69240

EUSKERA B2

E.A.P. ITURRAMA

60455

E.A.P. ITURRAMA

70936

E.A.P. LEITZA

69219

E.A.P. LESAKA

69223

EUSKERA B2

E.A.P. MILAGROSA

66816

E.A.P. MILAGROSA

66817

E.A.P. MILAGROSA

66821

E.A.P. NOÁIN

60571

E.A.P. NOÁIN

60837

E.A.P. NOÁIN

65728

E.A.P. NOÁIN

65729

E.A.P. NOÁIN

65730

E.A.P. NOÁIN

65824

E.A.P. NOÁIN

66820

E.A.P. NOÁIN

71323

E.A.P. NOÁIN

71475

E.A.P. PERALTA

60910

E.A.P. PERALTA

68316

E.A.P. PERALTA

69218

E.A.P. PERALTA

69250

E.A.P. PERALTA

69253

E.A.P. PERALTA

69254

E.A.P. PERALTA

71477

E.A.P. PUENTE LA REINA

71478

E.A.P. ROCHAPEA

60274

EUSKERA B2

E.A.P. ROCHAPEA

60557

E.A.P. ROCHAPEA

60689

E.A.P. ROCHAPEA

60964

EUSKERA B2

E.A.P. ROCHAPEA

61087

E.A.P. ROCHAPEA

65724

E.A.P. ROCHAPEA

66304

E.A.P. ROCHAPEA

68469

E.A.P. ROCHAPEA

68470

E.A.P. ROCHAPEA

69424

E.A.P. ROCHAPEA

71778

E.A.P. ROCHAPEA

71779

E.A.P. SALAZAR

60256

E.A.P. SALAZAR

69258

E.A.P. SAN JORGE

60173

EUSKERA B2

E.A.P. SAN JORGE

69419

E.A.P. SAN JUAN

60613

E.A.P. SAN JUAN

60847

EUSKERA B2

E.A.P. SAN JUAN

67566

E.A.P. SANGÜESA

60097

E.A.P. SANGÜESA

69264

E.A.P. SARRIGUREN

69418

EUSKERA B2

E.A.P. SARRIGUREN

70725

E.A.P. SARRIGUREN

71324

EUSKERA B2

E.A.P. SARRIGUREN

71325

E.A.P. TAFALLA

71480

E.A.P. TXANTREA

60024

EUSKERA B2

E.A.P. TXANTREA

60285

E.A.P. TXANTREA

60291

EUSKERA B2

E.A.P. TXANTREA

60536

E.A.P. TXANTREA

60676

E.A.P. TXANTREA

60719

E.A.P. TXANTREA

60748

E.A.P. TXANTREA

60810

E.A.P. TXANTREA

60813

E.A.P. VILLAVA

71747

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

60951

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

67847

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

67850

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

69248

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71481

EUSKERA B2

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71482

EUSKERA B2

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71483

EUSKERA B2

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71484

EUSKERA B2

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71485

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71486

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71487

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71488

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71744

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71745

SUB. DE URGENCIAS DE NAV Y D TEC ATV

71746

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

Complejo Hospitalario de Navarra

60150

Complejo Hospitalario de Navarra

60282

Complejo Hospitalario de Navarra

60524

Complejo Hospitalario de Navarra

60565

Complejo Hospitalario de Navarra

60608

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

60625

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

60990

Complejo Hospitalario de Navarra

60995

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

61109

Complejo Hospitalario de Navarra

61112

Complejo Hospitalario de Navarra

61118

Complejo Hospitalario de Navarra

61148

Complejo Hospitalario de Navarra

61165

Complejo Hospitalario de Navarra

61167

Complejo Hospitalario de Navarra

61197

Complejo Hospitalario de Navarra

61201

Complejo Hospitalario de Navarra

61211

Complejo Hospitalario de Navarra

61224

Complejo Hospitalario de Navarra

61235

Complejo Hospitalario de Navarra

61251

Complejo Hospitalario de Navarra

61273

Complejo Hospitalario de Navarra

61299

Complejo Hospitalario de Navarra

61327

Complejo Hospitalario de Navarra

61338

Complejo Hospitalario de Navarra

61372

Complejo Hospitalario de Navarra

61373

Complejo Hospitalario de Navarra

61379

Complejo Hospitalario de Navarra

61395

Complejo Hospitalario de Navarra

61421

Complejo Hospitalario de Navarra

61449

Complejo Hospitalario de Navarra

61515

Complejo Hospitalario de Navarra

61538

Complejo Hospitalario de Navarra

61573

Complejo Hospitalario de Navarra

61580

Complejo Hospitalario de Navarra

61593

Complejo Hospitalario de Navarra

61596

Complejo Hospitalario de Navarra

61597

Complejo Hospitalario de Navarra

61609

Complejo Hospitalario de Navarra

61630

Complejo Hospitalario de Navarra

61633

Complejo Hospitalario de Navarra

61714

Complejo Hospitalario de Navarra

61752

Complejo Hospitalario de Navarra

61794

Complejo Hospitalario de Navarra

61815

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

61846

Complejo Hospitalario de Navarra

61867

Complejo Hospitalario de Navarra

61869

Complejo Hospitalario de Navarra

61871

Complejo Hospitalario de Navarra

61879

Complejo Hospitalario de Navarra

61908

Complejo Hospitalario de Navarra

61949

Complejo Hospitalario de Navarra

61952

Complejo Hospitalario de Navarra

61994

Complejo Hospitalario de Navarra

62009

Complejo Hospitalario de Navarra

62011

Complejo Hospitalario de Navarra

62029

Complejo Hospitalario de Navarra

62069

Complejo Hospitalario de Navarra

62092

Complejo Hospitalario de Navarra

62143

Complejo Hospitalario de Navarra

62152

Complejo Hospitalario de Navarra

62160

Complejo Hospitalario de Navarra

62205

Complejo Hospitalario de Navarra

62221

Complejo Hospitalario de Navarra

62282

Complejo Hospitalario de Navarra

62350

Complejo Hospitalario de Navarra

62355

Complejo Hospitalario de Navarra

62374

Complejo Hospitalario de Navarra

62389

Complejo Hospitalario de Navarra

62399

Complejo Hospitalario de Navarra

62425

Complejo Hospitalario de Navarra

62434

Complejo Hospitalario de Navarra

62447

Complejo Hospitalario de Navarra

62668

Complejo Hospitalario de Navarra

62742

Complejo Hospitalario de Navarra

62761

Complejo Hospitalario de Navarra

62763

Complejo Hospitalario de Navarra

62809

Complejo Hospitalario de Navarra

62819

Complejo Hospitalario de Navarra

62824

Complejo Hospitalario de Navarra

62830

Complejo Hospitalario de Navarra

62836

Complejo Hospitalario de Navarra

62860

Complejo Hospitalario de Navarra

62868

Complejo Hospitalario de Navarra

62869

Complejo Hospitalario de Navarra

62875

Complejo Hospitalario de Navarra

62880

Complejo Hospitalario de Navarra

62890

Complejo Hospitalario de Navarra

62891

Complejo Hospitalario de Navarra

62913

Complejo Hospitalario de Navarra

62915

Complejo Hospitalario de Navarra

62925

Complejo Hospitalario de Navarra

62928

Complejo Hospitalario de Navarra

62930

Complejo Hospitalario de Navarra

63066

Complejo Hospitalario de Navarra

63076

Complejo Hospitalario de Navarra

63083

Complejo Hospitalario de Navarra

63128

Complejo Hospitalario de Navarra

63205

Complejo Hospitalario de Navarra

63215

Complejo Hospitalario de Navarra

63284

Complejo Hospitalario de Navarra

63305

Complejo Hospitalario de Navarra

63376

Complejo Hospitalario de Navarra

63389

Complejo Hospitalario de Navarra

63412

Complejo Hospitalario de Navarra

63429

Complejo Hospitalario de Navarra

63452

Complejo Hospitalario de Navarra

63465

Complejo Hospitalario de Navarra

63496

Complejo Hospitalario de Navarra

63549

Complejo Hospitalario de Navarra

63570

Complejo Hospitalario de Navarra

63571

Complejo Hospitalario de Navarra

63582

Complejo Hospitalario de Navarra

63594

Complejo Hospitalario de Navarra

63600

Complejo Hospitalario de Navarra

63619

Complejo Hospitalario de Navarra

63663

Complejo Hospitalario de Navarra

63677

Complejo Hospitalario de Navarra

63707

Complejo Hospitalario de Navarra

63712

Complejo Hospitalario de Navarra

63731

Complejo Hospitalario de Navarra

63760

Complejo Hospitalario de Navarra

63919

Complejo Hospitalario de Navarra

63936

Complejo Hospitalario de Navarra

63948

Complejo Hospitalario de Navarra

63961

Complejo Hospitalario de Navarra

63997

Complejo Hospitalario de Navarra

64017

Complejo Hospitalario de Navarra

64086

Complejo Hospitalario de Navarra

64136

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

64143

Complejo Hospitalario de Navarra

64148

Complejo Hospitalario de Navarra

64172

Complejo Hospitalario de Navarra

64194

Complejo Hospitalario de Navarra

64205

Complejo Hospitalario de Navarra

64213

Complejo Hospitalario de Navarra

64240

Complejo Hospitalario de Navarra

64242

Complejo Hospitalario de Navarra

64282

Complejo Hospitalario de Navarra

64291

Complejo Hospitalario de Navarra

64292

Complejo Hospitalario de Navarra

64303

Complejo Hospitalario de Navarra

64311

Complejo Hospitalario de Navarra

64321

Complejo Hospitalario de Navarra

64389

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

64422

Complejo Hospitalario de Navarra

64499

Complejo Hospitalario de Navarra

64585

Complejo Hospitalario de Navarra

64638

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

64659

Complejo Hospitalario de Navarra

64694

Complejo Hospitalario de Navarra

64730

Complejo Hospitalario de Navarra

64749

Complejo Hospitalario de Navarra

64763

Complejo Hospitalario de Navarra

64797

Complejo Hospitalario de Navarra

64811

Complejo Hospitalario de Navarra

64875

Complejo Hospitalario de Navarra

64960

Complejo Hospitalario de Navarra

64971

Complejo Hospitalario de Navarra

64981

Complejo Hospitalario de Navarra

64984

Complejo Hospitalario de Navarra

64989

Complejo Hospitalario de Navarra

64991

Complejo Hospitalario de Navarra

65034

Complejo Hospitalario de Navarra

65039

Complejo Hospitalario de Navarra

65072

Complejo Hospitalario de Navarra

65076

Complejo Hospitalario de Navarra

65206

Complejo Hospitalario de Navarra

65224

Complejo Hospitalario de Navarra

65273

Complejo Hospitalario de Navarra

65433

Complejo Hospitalario de Navarra

65533

Complejo Hospitalario de Navarra

65534

Complejo Hospitalario de Navarra

65663

Complejo Hospitalario de Navarra

65701

Complejo Hospitalario de Navarra

65771

Complejo Hospitalario de Navarra

65772

Complejo Hospitalario de Navarra

65794

Complejo Hospitalario de Navarra

65857

Complejo Hospitalario de Navarra

65893

Complejo Hospitalario de Navarra

65894

Complejo Hospitalario de Navarra

65898

Complejo Hospitalario de Navarra

66071

Complejo Hospitalario de Navarra

66191

Complejo Hospitalario de Navarra

66197

Complejo Hospitalario de Navarra

66199

Complejo Hospitalario de Navarra

66201

Complejo Hospitalario de Navarra

66389

Complejo Hospitalario de Navarra

66461

Complejo Hospitalario de Navarra

66462

Complejo Hospitalario de Navarra

66465

Complejo Hospitalario de Navarra

66466

Complejo Hospitalario de Navarra

66467

Complejo Hospitalario de Navarra

66698

Complejo Hospitalario de Navarra

66702

Complejo Hospitalario de Navarra

66703

Complejo Hospitalario de Navarra

67142

Complejo Hospitalario de Navarra

67143

Complejo Hospitalario de Navarra

67146

Complejo Hospitalario de Navarra

67153

Complejo Hospitalario de Navarra

67158

Complejo Hospitalario de Navarra

67221

Complejo Hospitalario de Navarra

67223

Complejo Hospitalario de Navarra

67224

Complejo Hospitalario de Navarra

67229

Complejo Hospitalario de Navarra

67230

Complejo Hospitalario de Navarra

67231

Complejo Hospitalario de Navarra

67232

Complejo Hospitalario de Navarra

67234

Complejo Hospitalario de Navarra

67239

Complejo Hospitalario de Navarra

67244

Complejo Hospitalario de Navarra

67296

Complejo Hospitalario de Navarra

67607

Complejo Hospitalario de Navarra

67724

Complejo Hospitalario de Navarra

68004

Complejo Hospitalario de Navarra

68099

Complejo Hospitalario de Navarra

68367

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

68384

Complejo Hospitalario de Navarra

68584

Complejo Hospitalario de Navarra

68585

Complejo Hospitalario de Navarra

69613

Complejo Hospitalario de Navarra

69615

Complejo Hospitalario de Navarra

69624

Complejo Hospitalario de Navarra

69625

Complejo Hospitalario de Navarra

69634

Complejo Hospitalario de Navarra

69640

Complejo Hospitalario de Navarra

69642

Complejo Hospitalario de Navarra

69646

Complejo Hospitalario de Navarra

69763

Complejo Hospitalario de Navarra

69766

Complejo Hospitalario de Navarra

69774

Complejo Hospitalario de Navarra

69776

Complejo Hospitalario de Navarra

69783

Complejo Hospitalario de Navarra

70036

Complejo Hospitalario de Navarra

70654

Complejo Hospitalario de Navarra

70655

Complejo Hospitalario de Navarra

70659

Complejo Hospitalario de Navarra

70665

Complejo Hospitalario de Navarra

70668

Complejo Hospitalario de Navarra

70672

Complejo Hospitalario de Navarra

70956

Complejo Hospitalario de Navarra

70958

Complejo Hospitalario de Navarra

71170

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

71275

Complejo Hospitalario de Navarra

71276

Complejo Hospitalario de Navarra

71279

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

71280

EUSKERA B2

Complejo Hospitalario de Navarra

71281

Complejo Hospitalario de Navarra

71282

Complejo Hospitalario de Navarra

71284

Complejo Hospitalario de Navarra

71285

Complejo Hospitalario de Navarra

71490

Complejo Hospitalario de Navarra

71817

Complejo Hospitalario de Navarra

71818

Complejo Hospitalario de Navarra

71819

Complejo Hospitalario de Navarra

71820

Complejo Hospitalario de Navarra

71821

Complejo Hospitalario de Navarra

71822

Complejo Hospitalario de Navarra

71823

Complejo Hospitalario de Navarra

71825

Complejo Hospitalario de Navarra

71826

Complejo Hospitalario de Navarra

71827

Complejo Hospitalario de Navarra

71828

Complejo Hospitalario de Navarra

71829

Complejo Hospitalario de Navarra

71831

Complejo Hospitalario de Navarra

71832

Complejo Hospitalario de Navarra

71837

Complejo Hospitalario de Navarra

71838

Complejo Hospitalario de Navarra

71839

SALUD MENTAL

HOSPITAL DE DÍA II

61288

Salud Mental

61981

Salud Mental

62258

Salud Mental

66299

EUSKERA B2

Salud Mental

68814

EUSKERA B2

Salud Mental

68818

Salud Mental

68824

SERVICIOS CENTRALES

Servicios Centrales

60309

Servicios Centrales

62038

Servicios Centrales

62674

Servicios Centrales

63654

Servicios Centrales

66061

Servicios Centrales

67103

Servicios Centrales

70143

Servicios Centrales

70727

INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

4041

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

66990

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

66991

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

66994

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

70007

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

71459

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

71460

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

71884

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

71886

ANEXO II

Baremo de méritos

Apartado 1.–Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.

1.3. Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: Por cada año 0,9 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos.

Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas.

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En relación con los subapartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósteres y ponencias en libros de actas o abstracts no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo o postgrado.

a) Máster en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos.

b) Grado de Doctor: 5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 2 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

2.3. Presentación escrita de ponencias, pósteres o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 1 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,3 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN: Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.6. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Máster o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

2.9. Las personas aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corresponder de acuerdo con los subapartados 2.2 a 2.7:

Nivel 0: 0 puntos.

Nivel I: 15 puntos.

Nivel II: 25 puntos.

Nivel III: 40 puntos.

Nivel IV: 50 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del Euskera.

La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

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