BOLETÍN Nº 110 - 12 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 38/2021, de 21 de abril por la que se modifica la Orden Foral 17/2021, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2021-2022, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, establece que, con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad resultante de descontar, al módulo anual aplicable, la aportación a realizar por la entidad local y la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

Por ello, el Departamento de Educación determina anualmente las tarifas que abonarán las familias con el objetivo de unificar su cuota de participación en todos los centros de Educación Infantil financiados por el Departamento de Educación.

Es objetivo de este Gobierno aumentar la escolarización en las escuelas infantiles para niños y niñas de cero a tres años, avanzando hacia la gratuidad y universalidad, comenzando por las familias más vulnerables.

La Orden Foral 17/2021, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, establece, para el curso 2021-2022, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Una vez aprobada la oferta educativa y calculados todos los gastos imputables a la partida presupuestaria denominada “Convenios con Ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, se considera posible y oportuna la reducción de las tarifas de escolaridad en la cantidad de 15 euros por cada niño o niña.

Por otra parte, se incluye una aclaración para el cálculo de la renta anual de la unidad familiar, por ser esta una cantidad determinante en la tarifa aplicable a cada familia.

El Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable en relación a la modificación la Orden Foral 17/2021, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2021-2022, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar las tarifas máximas mensuales que figuran en la base Primera del Anexo de la Orden Foral 17/2021, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, quedando del modo siguiente:

TARIFAS MÁXIMAS MENSUALES

Escolaridad

Unidades horario completo

183 euros

Unidades horario reducido

171 euros

Unidades media jornada

127 euros

Comedor

95 euros

2.º Modificar las tarifas resultantes de la aplicación de la correspondiente reducción en función de la renta per cápita que figuran en la base quinta del Anexo de la Orden Foral 17/2021, del Consejero de Educación, quedando del modo siguiente:

a) En caso de las familias generales:

Tramos de Renta

per cápita

Escolaridad

Comedor

Escolaridad + Comedor

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

Hasta

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

> 15.000

183

171

127

95

278

266

222

12.400,01

15.000

154

144

104

95

249

239

199

10.700,01

12.400

118

111

75

95

213

206

170

9.300,01

10.700

89

83

52

95

184

178

147

7.980,01

9.300

67

62

37

84

151

146

121

6.650,01

7.980

45

42

19

84

129

126

103

5,500,01

6.650

39

35

16

66

105

101

82

4.500,01

5.500

29

27

11

58

87

85

69

3350,01

4.500

18

16

2

56

74

72

58

< 3.350,01

5

4

0

52

57

56

52

b) En el caso de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:

Tramos de Renta

per cápita

Escolaridad

Comedor

Escolaridad + Comedor

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

hasta

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

> 15.000

164

159

92

84

248

243

176

12.400,01

15.000

137

135

76

84

221

219

160

10.700,01

12.400

105

103

57

84

189

187

141

9.300,01

10.700

79

77

41

84

163

161

125

7.980,01

9.300

59

58

29

66

125

124

95

6.650,01

7.980

39

39

18

66

105

105

84

5,500,01

6.650

33

32

14

52

85

84

66

4.500,01

5.500

28

25

9

42

70

67

51

3350,01

4.500

16

14

0

32

48

46

32

< 3.350,01

3

2

0

25

28

27

25

3.º Modificar el punto 3 de la base Tercera del Anexo de la Orden Foral 17/2021, del Consejero de Educación, quedando del modo siguiente:

“3. A efectos prácticos el cálculo de la renta anual de la unidad familiar se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al IRPF del ejercicio de 2020:

casilla 507 + casilla 8810 + casilla 8808 - casilla 708 + casilla 529 - casilla 511 - casilla 822 - casilla 578

En caso de no figurar la casilla 578 en el impreso presentado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el valor de la casilla 578 se calcularía, en su caso, sumando el valor de las casillas 576 y 577.”

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.º Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

7.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2021.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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