BOLETÍN Nº 104 - 6 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 46E/2021, de 26 de marzo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de subvención a las asociaciones profesionales de trabajo autónomo para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en Navarra, correspondiente a 2021. Identificación BDNS: 555296.

En la Comunidad Foral de Navarra existen más de 47.000 personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA) de la Seguridad Social. De ellas, más de 27.000 personas como personas físicas y el resto como autónomos societarios, integran el colectivo autónomo de Navarra

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, desarrollada por Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en la citada Ley 20/2007.

Mediante Orden Foral 239/2009, de 21 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, se creó el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

El Plan de Trabajo Autónomo en Navarra (2017-2020) fue fruto de la labor desarrollada por el Gobierno de Navarra y las asociaciones profesionales de trabajo autónomo de carácter intersectorial inscritas en el mencionado registro sectorial.

Las asociaciones profesionales de trabajo autónomo de Navarra son un importante interlocutor de las Administraciones Públicas para desarrollar políticas públicas para el fomento de la actividad económica generada por el colectivo, incremento del número de empresas y empleo por cuenta propia y ajena. Estas actividades de promoción y fomento son de interés general, motivo por el cual los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2021 han contemplado una dotación presupuestaria específica para subvencionar su actividad y mantenimiento.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvención a las asociaciones profesionales de trabajo autónomo para el ejercicio de sus actividades ordinarias en Navarra, correspondiente al ejercicio 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 20.000 euros, con cargo a la partida 810012-81500-4819-494105 Ayudas a Asociaciones de trabajo autónomo de Navarra de los Presupuestos de Gastos de 2021, para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810001 81500 4809 494105 Asociaciones de trabajo autónomo de Navarra

2021

20.000

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de marzo de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de la subvención es contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, para facilitar el cumplimiento de sus fines propios.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones profesionales de trabajo autónomo de ámbito autonómico navarro, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra a fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Disponer de sede propia a fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Tener carácter intersectorial.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

2. A efectos de esta Resolución, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre a trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.

3. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que este Departamento obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Base 3.–Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades llevadas a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores y trabajadoras autónomos de Navarra y, en especial, las siguientes:

a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y/o del autoempleo.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

2. Asimismo, será subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las trabajadoras y trabajadores autónomos.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 28 de febrero del ejercicio siguiente y que se encuentren comprendidos entre las siguientes categorías:

a) Salarios.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.

2. El IVA tendrá la consideración de gasto subvencionable siempre que las actividades que realicen las beneficiarias estén exentas de IVA y no puedan disfrutar del derecho de deducción. Este tratamiento fiscal se justificará mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.

3. Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales del personal contratado para las subvenciones en concepto de gastos de funcionamiento podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima equivalente al salario del personal laboral de la Administración de la comunidad Foral de Navarra, nivel A, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso de tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada.

Base 5.–Importe de la subvención.

El importe de la subvención será del 70% del presupuesto de gasto considerado subvencionable por el órgano gestor, siendo el importe máximo de ayuda por beneficiaria de 5.000 euros. Este importe máximo de 5.000 euros podrá verse incrementado si se cumpliera el supuesto contemplado en la base 7.1.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se deberá señalar que la empresa solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 12.

4. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud con datos de la asociación.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la actividad de la asociación, la cual incluirá el presupuesto de gasto desglosado.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 2.

d) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Sección de Trabajo Autónomo requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Si una vez aplicada la intensidad establecida en la base 5, resulte que siga existiendo cantidad de crédito autorizado disponible sin conceder, se procederá al reparto de esta cantidad de manera proporcional, entre las asociaciones beneficiarias, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base, siempre respetando el límite máximo del 70% del presupuesto presentado.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

–Número de personas trabajadoras que desde los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud integran la plantilla de la entidad solicitante (Entre 0 y 1, 5 puntos; 2 o más, 7 puntos). Por el hecho de contar con presencia de mujeres trabajadoras en plantilla se concederá 1 punto más.

–Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar en los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria (5 puntos por evento cuya duración haya sido entre 2 y 4 horas; 7 puntos si la duración del mismo era de más de 4 horas).

–Realización de campañas de comunicación y divulgación dirigidas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria (5 puntos por campaña).

–Realización de campañas de comunicación y divulgación con perspectiva de género, orientadas a reducir desigualdades de género en el trabajo autónomo que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria (5 puntos por campaña).

–Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo en los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria (5 puntos por actividad).

3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos no podrán tener acceso a la subvención.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio número de trabajadores.

Base 8.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 7 y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la realización de sus actuaciones antes del 1 de diciembre de 2021, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Memoria de actuación, donde se especifiquen las actividades realizadas con financiación de la presente subvención.

b) Memoria económica que incluya, en su caso:

–Nominas que se imputen a la subvención, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.

–Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.

–Facturas y justificantes de pago, que deberán estar a nombre de la persona que presentó la solicitud.

2. De acuerdo con lo establecido en la Base 4, si las beneficiarias no dispusieran de todos los justificantes de gasto y pago del último trimestre de 2021, deberán presentar la relación de facturas con proveedor e importe. Sólo serán admitidas facturas correspondientes al año 2021. Antes del 28 de febrero de 2022, incluido, aportarán los justificantes de gasto y pago correspondientes a la relación de facturas referida en el párrafo anterior.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4.1 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en la forma señalada en la base anterior.

c) Publicitar la ayuda recibida mediante la inclusión en la web corporativa del carácter público de la financiación del mismo.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.–Abono de la subvención y liquidación del expediente.

1. La subvención se abonará de la siguiente forma:

a) Un pago a cuenta del 50% de la subvención para la actividad realizada en el primer semestre de 2021. Para la realización del pago a cuenta, la beneficiaria deberá justificar las actuaciones realizadas hasta esa fecha mediante la presentación de una memoria de lo ejecutado en ese periodo.

b) El resto tras la justificación de la subvención, conforme a lo contenido en la base 9.

2. Una vez comprobada la documentación justificativa señalada en la base 9, la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente, con el requerimiento en su caso de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En este caso se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

Base 12.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 13.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 14.–Publicidad de la subvención concedida.

El Servicio de Trabajo hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) la concesión de esta subvención, con expresión del crédito presupuestario al que se imputa e importe concedido.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2105792