BOLETÍN Nº 104 - 6 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de una plaza de Agente Primero/Primera de la Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villava, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2021, ha adoptado los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de una plaza de Agente Primero/Primera de la Policía Municipal de Villava.

2.º Ordenar la publicación de las mismas y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Villava, 16 de abril de 2021.–El alcalde, Mikel Oteiza Iza.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE ASCENSO DE CATEGORÍA, DE UNA PLAZA DE AGENTE PRIMERO/PRIMERA DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DE VILLAVA/ATARRABIA

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de una plaza de Agente Primero/Primera de la Policía Municipal de Villava/Atarrabia, de régimen funcionarial y nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el código 02 03 01 / 02.

1.2. El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

1.3. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria tendrá la condición de funcionaria pública del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia y Agente Primero/Primera de la Policía Municipal; será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. La persona funcionaria que resulte nombrada para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y esté ya afiliada al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.4. El personal fijo del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que acceda al Curso de Formación Básica mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.5. La persona aspirante que resulte nombrada ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso de ascenso de categoría los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Villava/Atarrabia.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

Base 3.–Instancias.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, que será facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, pudiendo obtenerse también a través de Internet, en la dirección www.villava.es o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. A la instancia acompañarán la siguiente documentación.

a) El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Villava y de la situación administrativa del interesado, así como de servicios prestados y reconocidos.

b) Documentación justificativa de cuantos méritos alegue el aspirante, a tenor de lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente de la corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde Presidente de la corporación dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde Presidente de la corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En dicha resolución se indicará el lugar, día y hora de inicio de las pruebas selectivas.

4.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constará únicamente el número de Policía.

Base 5.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

5.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de oposición y por último el curso de capacitación para el empleo impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, en la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso de ascenso de categoría. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal con una antelación de 48 horas.

5.2. Fase de concurso.

5.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrán un valor máximo de 85 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: euskera, francés, inglés y alemán: hasta 22,5 puntos.

d) Recompensas: hasta 2,5 puntos.

5.2.2. Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

5.2.3. Al término de esta fase el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga. Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el tablón de anuncios los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

5.3. Fase de oposición.

5.3.1. La fase de oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira.

b) Pruebas psicotécnicas.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

5.3.2. Las pruebas prácticas tendrán una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirán en la realización de examen tipo test, formulándose 50 preguntas sobre el temario que se incluye en el Anexo III, cada una de las cuales tendrá tres respuestas posibles, valorándose con 3 puntos cada pregunta correcta y cada error descontará 1 punto.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 75 puntos para superarla.

5.3.3. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia de la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, INAP, tendrá una puntuación máxima de 70 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, la Sección de Psicología Aplicada del INAP, previa consulta con la Alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

5.3.4. Una vez finalizada la calificación de todos los elementos de la fase de oposición (prueba práctica y las pruebas psicotécnicas) el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava y en la web municipal www.villava.es las puntuaciones obtenidas por los participantes, y abrirá un plazo de 5 días para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

5.3.5. Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava y en la web municipal www.villava.es la relación de aspirantes indicando la puntuación total de la fase oposición.

5.4. Curso de capacitación para el ascenso.

5.4.1. Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia y en la web municipal www.villava.es la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de las plazas objeto de la convocatoria.

En la lista de admitidos al Curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

5.4.2. Al efecto de realizar el curso de capacitación para el acceso al empleo de Agente Primero/Primera, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, los aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de que dependan la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policías de Navarra y con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con efectos desde la fecha de comienzo del Curso.

Durante el transcurso del Curso de Capacitación, el aspirante será adscrito a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

5.4.3. El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela. Por otro lado, tendrá carácter selectivo y una puntuación máxima de 200 puntos. Los aspirantes serán calificados como “Aptos” o “No Aptos” al término del mismo, no pudiendo ser nombrados quienes sean calificados como “No Aptos”. Serán eliminados los aspirantes que no aprueben todas las áreas que componen el curso.

Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de Capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

Los aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

5.4.4. Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Base 6.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, o quienes ellos designen:

Presidente: el Alcalde del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia.

Vocal: el Jefe de la Policía Municipal de Villava/Atarrabia.

Vocal: el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia.

Vocal: Un representante de los trabajadores.

Vocal-Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá, por mayoría, todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las bases. Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminado el Curso de capacitación, el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra remitirá al Tribunal la relación de aspirantes que hubieran sido calificados como “Aptos” en el curso de formación, a los efectos de proceder a su nombramiento y adjudicación de vacantes.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, El Alcalde nombrará funcionario y Agente Primero/Primera de la Policía Municipal de Villava/Atarrabia al aspirante que hayan superado el concurso de ascenso de categoría y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si el candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de Agente Primero/Primera de la Policía Municipal de Villava/Atarrabia.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía.

2. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de puesto de policía.

Notas a la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas:

1.–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.–En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.–Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

4. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) hasta un máximo de 10 puntos.

Notas a la valoración de la participación en acciones de formación:

1.–Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.–Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.–Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.–La puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.

5. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

6. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

7. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

8. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

9. Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

10. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b):

1.–Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para alcanzar el empleo de agente Primero/Primera.

c) Conocimiento de idiomas euskera, inglés, francés y alemán (máximo: 22,5 puntos):

c.1. Euskera (máximo 10 puntos).

Obtendrán la puntuación máxima aquellos que acrediten un grado B2 de dominio oral y B1 de dominio escrito. Aquellos que acrediten un grado de dominio inferior obtendrán una valoración proporcional.

Las personas aspirantes que deseen realizar la prueba para acreditar el grado de dominio deberán solicitarlo en el momento de presentar la instancia. La prueba será realizada por el Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre.

c.2. Inglés, francés y alemán (máximo 7,5 puntos cada uno de ellos).

a. Nivel A1: 1,5 puntos.

b. Nivel A2: 3 puntos.

c. Nivel B1: 4,5 puntos.

d. Nivel B2: 6 puntos.

e. Nivel C1: 7,5 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,50 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Temario

1. Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

2. Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado inicialmente por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, y sus posteriores modificaciones.

3. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título Preliminar; Título I y Título III.

4. Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

5. Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

6. Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

7. Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública.

8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

9. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

10. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal y sus reformas: Título preliminar; Libro I: títulos I, II, y III (capítulo I, sección 1.ª); y Libro II: Título III, Título VI (capítulos I, II y III), Título VIII, Titulo IX, Título X (capítulo II), Título XI, Título XII (capítulo III), Título XIII (capítulos I a X), Título XVII, (capítulos III y IV), Título XVIII, Título XIX (capítulos I a V), Título XX (capítulos I a VIII) y Título XXIII (capítulos II y IV).

11. Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

12. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

13. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título Preliminar; Título I, capítulo I; Títulos II, III y IV; y Anexos I y II.

14. Instrucción 16/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales de Discriminación; Capítulos I, II, III, IV, V y VI.

15. Carta de Servicios de Policía Municipal de Villava/Atarrabia.

Código del anuncio: L2106365