BOLETÍN Nº 104 - 6 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1297E/2021, de 26 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se deja sin efecto la Resolución 1612/2017, de 2 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social. Identificación BDNS: 547551.

Por Resolución 1612/2017, de 2 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social.

Mediante Resolución 44E/2021 de 5 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se autorizó el gasto de la convocatoria de Subvenciones para el fomento de la contratación de personas perceptoras de Renta Garantizado o Renta de Inclusión Social.

La experiencia adquirida en la gestión de estas subvenciones y la situación económica actual, aconseja la necesidad de revisar las bases reguladoras de esta convocatoria y de aprobar unas nuevas, con la finalidad de mejorar su eficiencia y contribuir a la mejora de la calidad del empleo.

Por todo ello, y con la finalidad de elaborar una nueva convocatoria adaptada a las nuevas circunstancias, procede dejar sin efecto la citada Resolución 1612/2017, de 2 de junio.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Dejar sin efecto la Resolución 1612/2017, de 2 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social. BDNS: 547551, desde el momento de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Los contratos suscritos con anterioridad a la publicación podrán solicitar la subvención en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual.

2. Desautorizar el gasto correspondiente a dicha convocatoria de subvenciones por importe de 50.000 euros.

3. Trasladar esta Resolución al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, y al Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 26 de abril de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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