BOLETÍN Nº 99 - 13 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación de la celebración de sesiones telemáticas

Vista la modificación del artículo 46.3 la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local que recoge la posibilidad de celebrar las sesiones de órganos colegiados de forma telemática, en situaciones excepcionales,

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada por unanimidad en sesión celebrada el 30 de abril de 2020 acordó:

Primero.–Aprobar la regulación contenida en el Anexo I a fin de poder celebrarse telemáticamente sesiones plenarias como comisiones informativas.

Segundo.–Publicar dicho acuerdo y el texto del anexo en el Boletín Oficial de Navarra para el general conocimiento y que surta los efectos oportunos.

ANEXO I

Regulación sesiones telemáticas de órganos colegiados
del Ayuntamiento de Burlada

1.–Normativa.

Será de aplicación la normativa general de funcionamiento de sesiones regulada en la Ley foral 6/1990 y la Ley 7/1985 de bases de Régimen Local, sin perjuicio de las peculiaridades de la celebración telemática de las sesiones.

La asistencia virtual de las y los concejales a las sesiones plenarias se realizará mediante un sistema de videoconferencia que garantice su participación en el debate de los asuntos a tratar en la sesión y el sentido de su voto y la libertad para emitirlo.

2.–Convocatoria.

Alcaldía deberá justificar las circunstancias excepcionales que deberán ser expresamente motivadas en situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento normal del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales.

La convocatoria oficial del pleno y la distribución previa de la documentación necesaria para la correcta celebración del orden del día, se realizará del mismo modo que en el caso de sesiones presenciales, por correo electrónico. La publicación de la misma se hará en el web municipal www.burlada.es y sede electrónica.

El día de la convocatoria por correo electrónico se indicará el sistema a utilizar y la contraseña en su caso.

3.–Canal.

Las sesiones se celebrarán a través del sistema de videoconferencia determinada en cada momento por los servicios informáticos atendiendo las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría, el correcto desarrollo de la sesión conforme a lo establecido en la normativa vigente y las novedades tecnológicas y el avance en materia de seguridad.

Las y los/ concejales deberán disponer de una cámara de vídeo para emitir la señal de vídeo de la persona y poder verificar su personalidad.

Se recomienda el uso de auriculares con micrófono para una mayor calidad de audio y una menor perturbación de sonidos del entorno.

4.–Preparación sesión.

La sala de reuniones se abre con 15 minutos de antelación.

El pleno cuenta con la presencia de un técnico informático que permanecerá conectado durante toda la sesión sin emitir vídeo ni voz.

La alcaldía o la secretaría, a través del teléfono podrán solicitar al técnico informático la expulsión de la reunión de personas ajenas a la celebración del pleno.

5.–Inicio de Sesión.

Se debe verificar la identidad de los asistentes nombrando a cada uno de los miembros del pleno, y estos confirmar con vídeo y voz su presencia.

En el caso de que existan problemas técnicos se permitirá el inicio de la sesión hasta 30 minutos después, una vez se haya solucionado los problemas de conexión.

El desarrollo de la sesión será el mismo que en las sesiones presenciales: presentación del asunto por alcaldía; lectura del dictamen por secretaria o de la moción por parte del grupo político correspondiente; debate moderado por alcaldía con un máximo de dos turnos de palabra por cada grupo, en el orden de votos obtenidos en las elecciones; a continuación la votación.

Durante el desarrollo de la sesión solamente la personas que tomen la palabra mantienen la conexión abierta de vídeo, audio y micrófono, el resto de miembros desactivan su micrófono y lo activan cuando se concede la palabra o se solicita su intervención.

Las votaciones se realizan del mismo modo que la verificación de la presencia, de forma nominal, conectando el micrófono durante la expresión del voto. Serán válidos tanto la comunicación verbal como la escrita en el chat en caso de problemas de audio. Tras la votación alcaldía hará público el resultado de la misma y la aprobación o no del acuerdo.

En los supuestos de asistencia virtual a las sesiones plenarias no será posible la emisión de voto en las votaciones secretas previstas en la normativa vigente.

En el caso de desconexiones puntuales se entenderá que el/la concejal/a ha salido de la sala de plenos tanto durante el debate como durante la votación. Sin embargo, en el caso de que la desconexión se produzca de manera involuntaria se permitirá excepcionalmente que el/la concejal/a se ponga en contacto a través del teléfono con la secretaria, u otro concejal presente en la sesión mediante audio, siempre que secretaría tenga constancia de la identidad, incluso para hacer efectivo su voto.

6.–Grabación.

Tanto las sesiones plenarias como las de comisiones informativas serán grabadas de forma íntegra a fin de facilitar la redacción del posterior acta.

7.–Emisión en directo.

La sesión plenaria se emite en directo y en abierto, con un retraso de varios segundos, a través de la plataforma teledifusión en la dirección:

https://teledifusioncloud.net/burlada/directo.htm

La plataforma no permite la participación del público ni realizar preguntas.

8.–Asistentes.

Podrán asistir a las reuniones:

–Los y las corporativos que se encuentren en territorio español.

–La secretaria.

–Personal técnico informático y similares.

–Técnicos municipales y asesores cuando sea preciso según el tema a tratar.

Por motivos técnicos no podrá asistir público durante el desarrollo de la sesión, si bien ésta será emitida en directo. Solo se permitirá la asistencia de ciudadanos o prensa en el caso de que técnicamente sea posible.

Tal y como establece la normativa de régimen local, artículo 80.2 de la Ley Foral 6/1990 alcaldía podrá abrir un turno de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal una vez finalizada la sesión. En caso de que alcaldía decida la apertura de éste turno de preguntas, hará pública la sala y contraseña y los vecinos que deseen podrán conectarse a fin de formular preguntas. En todo caso, se podrán remitir sus preguntas y consultas durante toda la duración de la sesión plenaria al correo electrónico alcaldia@burlada.es o por wasap al móvil habilitado al efecto. En el caso de que se decida la apertura de ruegos y preguntas secretaría trasladará las preguntas que se han hecho a la reunión.

9.–Indemnización / dieta por asistencia.

Las y los concejales que desempeñen el cargo sin dedicación exclusiva no percibirán indemnizaciones por su asistencia efectiva a las sesiones telemáticas de los órganos colegiados municipales durante el período de confinamiento derivado del Estado de Alarma como consecuencia del COVID-19.

Burlada, 4 de mayo de 2020.–La Alcaldesa, Ana M.ª Gongora Urzaiz.

Código del anuncio: L2004756