BOLETÍN Nº 99 - 13 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12E/2020, de 24 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de actividades y actuaciones de difusión de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, para el año 2020. Identificación BDNS: 504308.

El Gobierno de Navarra viene ayudando a los museos y colecciones museográficas permanentes, de diversa titularidad, desde 1985. Su apoyo, durante todos estos años, ha estado sujeto a los cambios legislativos de este sector cultural así como al de la legislación de subvenciones. Por otra parte, los aspectos subvencionados han sido, en distintos momentos, su funcionamiento o sus actividades. Todo ello por considerar de interés social el mantenimiento y apoyo al desarrollo de estas instituciones.

El Servicio de Museos presenta un informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a actividades y actuaciones de difusión de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, la autorización del gasto que asciende a 30.000 euros y su publicación en Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas de actividades y actuaciones de difusión de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, para el año 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2310-4816-333100: Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes

2020

30.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 24 de marzo de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y ACTUACIONES DE DIFUSIÓN DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES DE NAVARRA
PARA EL AÑO 2020

1.–Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de actividades y actuaciones de difusión de los museos y colecciones museográficas permanentes, inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Navarra, durante el año 2020.

2.–Presupuesto.

Se destinarán 30.000 euros para esta convocatoria, con cargo a la partida A20003-A2310-4816-333100, “Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

3.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas subvenciones es favorecer la realización de actividades que incidan en:

–Actualizar el discurso narrativo de la exposición permanente.

–Mejorar la difusión de la colección.

–Realizar exposiciones temporales.

–Impulsar la función cultural, educativa y lúdica.

Además, los solicitantes podrán presentar proyectos de otro tipo acordes con su misión y objetivos.

Cada solicitante podrá presentar uno o varios proyectos a esta convocatoria, pero solo se concederá subvención a uno, a aquel que haya obtenido la mayor puntuación en la aplicación de los criterios y del baremo recogido en el punto 12 y siguiendo el orden de prelación entre proyectos que establezca el mismo. Solo se concederá subvención a otro proyecto presentado por el mismo beneficiario, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, una vez cerrada la primera fase de concesión.

En el caso de que dos o más museos o colecciones museográficas permanentes realicen una actividad de forma conjunta, se presentará una única solicitud y los titulares de todos ellos deberán cumplir los requisitos de beneficiarios descritos en el punto 7. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005. En la solicitud se deberá hacer constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

El beneficiario podrá colaborar o convenir la realización del proyecto con instituciones o colectivos no reconocidos como museos o colecciones museográficas permanentes. El solicitante presentará los gastos e ingresos totales del proyecto o actividad a subvencionar, con indicación de la parte que asume cada colaborador. En cualquier caso, la subvención será únicamente para la parte correspondiente al museo o colección museográfica permanente.

Los proyectos que se subvencionarán pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deben realizar y finalizar en el año 2020.

4.–Cuantía y límite de las subvenciones.

Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en el punto 12 y no será superior al 70% del presupuesto aceptado, ni tampoco a la cantidad de 10.000 euros. Se realizará de la siguiente forma:

–A los proyectos aceptados se les concederá, por orden de puntuación, el 70% del presupuesto aceptado, con un máximo de 10.000 euros por proyecto, hasta agotar la dotación de la partida.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

–Al último proyecto se le podrá conceder el remanente sobrante.

5.–Gasto subvencionable.

Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto de actividad y actuación de difusión, definido en el punto 3. No serán objeto subvencionable aquellos gastos que sean contemplados en otras convocatorias de funcionamiento e inversión en museos y colecciones museográficas permanentes.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Beneficiarios.

Pueden solicitar la concesión de estas subvenciones los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Quedan excluidos:

–Los museos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los museos y colecciones museográficas que disponen de partidas nominativas para actividades, en los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

7.–Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

8.–Documentación.

Los solicitantes deben presentar la solicitud (Anexo 1) cumplimentada y firmada por el titular del museo o colección museográfica permanente o persona que esté autorizada junto con los siguientes documentos:

–NIF del solicitante (solo si no está en poder de la Administración o si estando no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

–DNI del representante cuando proceda (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

–Acreditación de la representación cuando proceda (solo si no está en poder de la Administración o si estando no se autoriza su consulta por el órgano instructor). No es necesario que los cargos públicos acrediten la representación.

–Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo 2).

–Descripción pormenorizada del proyecto para el que se solicita la ayuda (nombre del proyecto, lugar y fecha de celebración, definición de los objetivos, metodología y cronograma de ejecución del proyecto y de la evaluación, trayectoria profesional de los participantes en el proyecto, el presupuesto detallado y plan de financiación).

Si en el proyecto se contempla, se indicarán los siguientes aspectos:

–Participación de público no habitual.

–Conectividad del proyecto o actividad con otros museos, colectivos o instituciones culturales, educativas, turísticas y sociales.

–Carácter innovador del proyecto o actividad en relación con la trayectoria del museo o colección museográfica permanente.

–Uso de idiomas en la actividad.

En los casos de proyectos de colaboración presentados por dos o más instituciones se deberá especificar el presupuesto total del proyecto y el correspondiente a cada una de ellas.

–Memoria de actividad y cuentas del año 2019 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente.

La memoria debe recoger los siguientes apartados:

–Actividad de la institución: visitas guiadas, material didáctico, talleres, audioguías, web y redes sociales, celebración del Día Internacional de los Museos, colaboración con otras instituciones, actuaciones y actividades de difusión, préstamo de obras y otros.

–Mejoras realizadas: en relación al edificio, la colección estable, la exposición permanente, conservación y restauración.

–Horarios de apertura al público: número total de horas mensuales y días de apertura semanal gratuita.

–Número total de visitas del año 2019, según recomendaciones del Manual de recogida de datos de público del Servicio de Museos.

–Uso de idiomas en: señalética y rotulación, visitas guiadas, soportes de difusión, web y atención al usuario.

–Plan de actividad para el año 2020, incluyendo número de horas de apertura desglosado por meses y días de apertura semanal gratuita.

–Presupuesto de gastos e ingresos para 2020 (Anexo 3). Las entidades locales deberán presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

–Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el museo o colección museográfica permanente para actividades. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

9.–Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales (sábados y festivos se incluyen en el cómputo), a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Lugar de presentación de las solicitudes.

Los solicitantes presentarán su petición de manera telemática en el Registro General Electrónico a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

11.–Fases de tramitación.

11.1. Subsanación y preevaluación.

El Servicio de Museos del departamento de Cultura y Deporte tramitará las solicitudes.

El personal técnico del Servicio de Museos del departamento de Cultura y Deporte realizará una preevaluación técnica de las solicitudes presentadas.

Si la solicitud de subvención no estuviera completa o hubiera algún error, el Servicio de Museos requerirá al solicitante para que lo subsane, y le concederá un plazo de siete días naturales (incluyen sábados y festivos) a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no entrega la documentación en plazo, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará su expediente.

La comunicación se realizará vía correo electrónico a la dirección que el solicitante haya señalado en la solicitud (Anexo 1).

11.2. Valoración.

Se constituye una Comisión de Valoración para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta:

–Doña Celia Martín Larumbe, Jefa de la Sección de Museos. Suplente, doña Mercedes Jover Hernando, Jefa de la Sección de Museo de Navarra.

Vocal Secretaria:

–Doña Juana María Marco Goñi, Técnico Superior de Museos del Servicio de Museos. Suplente, don Iñaki Urricelqui Pacho, Técnico Superior de Museos del Museo del Carlismo.

Vocales:

–Doña Pilar Cabodevilla Górriz, Técnico Superior de Museos del Servicio de Museos. Suplente, doña Marta Arriola Rodríguez, Técnico Superior de Museos de la Sección Museo de Navarra.

–Doña Amaia Arriaga Azkarate, Vocal de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes. Suplente, doña Ioar Cabodevilla Antoñana, Vocal de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

La Comisión, cuyo dictamen será vinculante, evaluará las solicitudes en base a los criterios establecidos en el punto 12, en un plazo máximo de quince días naturales, desde que se reciba la última documentación requerida. El Servicio de Museos, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

12.–Criterios de valoración.

Las solicitudes para gastos de actividades y actuaciones de difusión admitidas se valorarán con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Tipo de inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra (máximo 25 puntos) según lo siguiente: museo, 10 puntos; colección museográfica permanente, 5 puntos; titularidad pública, 10 puntos; titularidad privada, 5 puntos; museo o colección museográfica permanente perteneciente al Sistema de Museos de Navarra, 5 puntos.

b) Calidad del proyecto y adaptación a las características del museo o colección museográfica permanente, a sus objetivos y líneas de actuación (máximo de 45 puntos).

–Tipo de proyecto o actividad, hasta 25 puntos (finalidad, objetivos, metodología y cronograma, recursos humanos y evaluación).

–Conectividad del proyecto o actividad con otros museos o instituciones culturales, educativas, turísticas y sociales, hasta 2,5 puntos.

–Participación de público no habitual, hasta 2,5 puntos.

–Carácter innovador del proyecto o actividad en relación con la trayectoria del museo o colección museográfica permanente, hasta 2,5 puntos.

–Uso del euskera en el proyecto o actividad, hasta 5 puntos.

–Uso de idiomas distintos al castellano y al euskera en el proyecto o actividad, hasta 2,5 puntos.

–Incorporación del enfoque de género y lenguaje no sexista en los documentos, materiales y publicidad del proyectos, hasta 5 puntos.

c) Trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente en el año 2019 (máximo 15 puntos) según lo siguiente:

–Actividad de la institución: máximo de 9 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos: visitas guiadas, material didáctico, talleres, audioguías, web y redes sociales, celebración del Día Internacional de los Museos, colaboración con otras instituciones, actuaciones y actividades de difusión, préstamo de obras y otros.

–Horarios de apertura al público: máximo de 3 puntos. Se tendrá en cuenta el número total de horas mensuales y los días de apertura semanal gratuita.

–Número de visitas: máximo de 3 puntos, según recomendaciones del Manual de recogida de público del Servicio de Museos.

d) Aportación del museo o colección museográfica permanente al desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 15 puntos) según lo siguiente:

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios menores de 5.000 habitantes: 15 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes: 10 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios mayores de 20.000 habitantes: 5 puntos.

No recibirán ayudas las solicitudes que no alcancen una puntuación del 50% (22,5 puntos) en la valoración del punto 12.b) de la convocatoria (calidad del proyecto y su adaptación a las características del museo o colección museográfica permanente solicitante, a sus líneas de actuación y a sus objetivos).

13.–Resolución.

La concesión de estas ayudas se realizará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la dirección (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/) del Portal de Navarra.

La convocatoria podrá quedar desierta, total o parcialmente.

14.–Pago de las subvenciones.

Las ayudas concedidas se abonarán en un único plazo, a la finalización de los proyectos y una vez presentados los siguientes documentos, hasta el 16 de noviembre de 2020 inclusive:

–Anexo 3-Cuenta justificativa cumplimentado.

–Justificantes de los gastos y los abonos y de los ingresos generados en el proyecto o actividad.

–Memoria del proyecto o actividad subvencionada.

15.–Justificación de gastos, ingresos y plazo.

La justificación de los gastos y los abonos y de los ingresos se realizará de la siguiente manera:

–Cumplimentar el Anexo 3-Cuenta justificativa donde consten los datos de todos los gastos y los ingresos producidos en el proyecto o actividad, adjuntando al mismo las facturas y los justificantes bancarios correspondientes.

–Los justificantes deberán tener fecha de 2020, estar abonados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (hasta el 16 de noviembre inclusive) y cumplimentarse según el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

–Si el beneficiario ha contado para los mismos fines con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá incluirlos en la justificación.

–Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas firmadas por las personas interesadas, los correspondientes TCs y la documentación de estar al corriente en el pago del IRPF.

Los impuestos indirectos no se subvencionarán cuando el solicitante pueda recuperar o compensarlos, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

Las entidades locales deberán presentar un certificado de la secretaría municipal en el que se relacionen los conceptos y fechas del gasto del proyecto o actividad, sus correspondientes importes, así como las fechas de confirmación de que han sido abonados, teniendo en cuenta que los gastos y los abonos deben corresponder al período de vigencia de la subvención (del 1 de enero al 16 de noviembre de 2020 inclusive). En caso de que el proyecto o actividad subvencionada haya generado ingresos, también se deben certificar.

Los gastos de personal, y su correspondiente abono, podrán ser justificados también mediante un certificado de la secretaría municipal en el que se detallen los puestos de trabajo, sus respectivos salarios y otros gastos laborales.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará conforme a lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Se deberá justificar la totalidad de los gastos del proyecto. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado, con el límite máximo establecido en la concesión.

En el caso de ayudas concedidas a proyectos en colaboración con entidades no incluidas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes, el beneficiario tendrá que presentar la justificación de los gastos, ingresos y abonos de la totalidad del proyecto.

El plazo de presentación de la memoria del proyecto o actividad, el Anexo 3-Cuenta justificativa cumplimentado y los justificantes de los gastos abonados y de los ingresos será hasta el 16 de noviembre de 2020 inclusive. Si el beneficiario no presenta los justificantes en ese plazo, la concesión quedará sin efecto.

16.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

16.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el Anexo 5.

16.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establezcan en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

16.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

17. Obligaciones de los beneficiarios.

–Cumplir el objetivo para el que se ha concedido la ayuda siguiendo las directrices técnicas dadas por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.

–Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en la fecha de justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

–Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cualquier modificación del proyecto inicial, para la que tendrá que tener su conformidad.

–Incluir el logotipo del Gobierno de Navarra en todos los soportes que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado, precedido del texto: Con la colaboración de. Los museos pertenecientes al Sistema de Museos de Navarra deberán incluir también su logotipo.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras dure el plazo de comprobación y control.

–Presentar la declaración de la obligación de transparencia en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención (Anexo 4).

–Presentar los justificantes de los gastos y los abonos, de los ingresos y la memoria del proyecto o actividad en el plazo establecido.

18.–Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto 17 impedirá el abono de la subvención concedida.

19.–Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo fin por otros entes públicos o privados, o por particulares, siempre que la suma de esos importes no supere el coste de la actividad subvencionada. Si teniendo en cuenta el importe concedido en esta convocatoria y otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad, se superase el coste de la misma, la subvención a abonar tendrá como límite el importe con el que la actividad no obtenga superávit.

20.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

ANEXO 1

Solicitud.

ANEXO 2

Declaración responsable.

ANEXO 3

Presupuesto 2020.

Cuenta justificativa 2020.

ANEXO 4

Declaración sobre la obligación de transparencia.

ANEXO 5

Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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