BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 157/2020, de 5 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 130/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de Servicios Sociales de Base (SSB), Centros de Servicios Sociales (CSS), Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL), Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género (EAIV), Equipos de Incorporación Social en el ámbito de la Vivienda (EISOVI) y Servicios de Acogida para Personas sin Hogar a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) y se insta a la adopción de medidas preventivas para la protección de personas residentes o usuarias de los servicios sociales y del personal que los presta.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la vez que se establecieron limitaciones a la movilidad, se excepcionaron de las mismas servicios esenciales como los relacionados con la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Posteriormente, mediante Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, referido a centros residenciales, en su artículo 2, se establece, en su apartado 1, que éstos deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.

Igualmente, el artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, prevé, por un lado, que durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y, por otro lado, que de conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

En uso de las aludidas competencias, la Consejera de Derechos Sociales aprobó en la Orden Foral 130/2020, de 17 de marzo, supuestos de servicios sociales en que algunas actividades se suspendían en mayor o menor grado.

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020 de un Plan para la transición hacia una nueva normalidad, mediante varias Órdenes Ministeriales se han aprobado las actividades suspendidas que pueden ir recuperándose en distintas fases, siempre que se compruebe que se cumplen ciertos requisitos y objetivos respecto a varios indicadores, y se han establecido las garantías precisas para que esa recuperación de actividad sea segura para personas residentes o usuarias de los servicios y del personal que los presta y se minimice el riesgo de contagios.

Concretamente, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, prevé en su artículo 1.2 párrafo 2.º, que sin perjuicio de las actividades ya permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal necesario en la Fase 0 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, las condiciones en que se podrán desarrollar actividades permitidas en fase 1.

Procede por todo lo anterior, potenciar dicha efectiva reactivación en relación con algunas de las actividades suspendidas o que se mantenían preferentemente sin atención presencial, cumpliendo los requisitos previstos en la citada Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, y evitar así, además, que, por la brecha digital, haya ciudadanos o ciudadanas que no puedan recibir la atención que desearían recibir presencialmente.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 14.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1.º Se modifican los siguientes apartados de la Orden Foral 130/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de Servicios Sociales de Base (SSB), Centros de Servicios Sociales (CSS), Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL), Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género (EAIV), Equipos de Incorporación Social en el ámbito de la Vivienda (EISOVI) y Servicios de Acogida para Personas sin Hogar a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19):

1.–El punto 1 del Apartado 2.º “Medidas para los Servicios Sociales de Base” queda redactado como sigue: “Se garantizará la prestación del servicio de manera presencial, respetando las medidas de protección recogidas en el apartado 2.º de esta Orden Foral, y de manera telefónica y telemática, facilitando los teléfonos de contacto y los horarios de atención del Servicios Sociales de Base, que deberán figurar en un lugar visible y en la página web de cada entidad local. Para todo ello la entidad local deberá arbitrar las medidas organizativas oportunas.”

2.–Se suprime el punto 2 del apartado 2.º

3.–El punto 5 del Apartado 2.º queda redactado como sigue: “Se podrán realizar actividades grupales y comunitarias siempre y cuando se respeten las normas de protección recogidas en el apartado 2.º de esta Orden Foral.”

4.–El punto 1 del Apartado 4.º “Medidas para los Centros de Servicios Sociales (CSS), Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL), Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género (EAIV), Equipos de Incorporación Social en el ámbito de la Vivienda (EISOVI)” queda redactado como sigue: “Se garantizará la prestación del servicio de manera presencial, respetando las medidas de protección recogidas en el apartado 2.º de esta Orden Foral, y de manera telefónica y telemática, facilitando los teléfonos de contacto y los horarios de atención que deberán figurar en un lugar visible y, si es posible, en la página web de cada entidad.”

5.–Se suprimen los puntos 2 y 3 del Apartado 4.º

6.–El punto 5 del Apartado 4.º queda redactado como sigue: “Se podrán realizar actividades grupales y comunitarias siempre y cuando se respeten las normas de protección recogidas en esta Orden Foral”.

7.–El punto 6 del Apartado 4.º queda redactado como sigue: “Se realizarán visitas domiciliarias en las situaciones que sean estrictamente necesarias, tomando las precauciones de higiene recomendadas. Previamente a la visita domiciliaria se contactará telefónicamente para conocer su situación relativa a la existencia de fiebre, síntomas respiratorios agudos y de contacto estrecho con algún caso confirmado. Si se trata de un caso positivo o en investigación y permanece en régimen de aislamiento, se consultará al Centro de Salud correspondiente el protocolo de actuación y las medidas de protección a tomar.”

2.º Para la realización de las actividades que se recuperen en virtud del apartado anterior, han de tenerse en cuenta las medidas de higiene en establecimientos o locales del artículo 2 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los mismos cuando abran al público, del artículo 3 de la misma Orden, y las medidas de protección e higiene aplicables a dichas personas usuarias en el interior de los mismos, del artículo 4 de la citada Orden.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a las entidades locales y servicios afectados.

Pamplona, 5 de mayo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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