BOLETÍN Nº 90 - 30 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 27/2020, de 17 de abril, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se designa a Abeto New Energy, S.L. como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición en Tafalla 220 kV (2.ª posición para evacuación de generación renovable).

Con fecha 13 de marzo de 2020, don Alberto Mata Bouza, en nombre y representación de Abeto New Energy, S.L., ha presentado instancia dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en la que solicita la designación de Abeto New Energy, S.L. como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición en la Subestación Tafalla 220 kV (2.ª posición para evacuación de generación renovable).

El 20 de octubre de 2019 Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió contestación de actualización de acceso coordinado a la red de transporte en la subestación Tafalla 220 kV, que agotaba la capacidad disponible en dicho nudo, considerando las siguientes instalaciones de generación con permiso de acceso a través de la posición de evacuación existente (Interlocutor Único de Nudo: Acciona Energía, S.A.):

–Planta Fotovoltaica Abeto New Energy II, de 93 MW, promovida por Abeto New Energy, S.L.

–Parque Eólico La Lobera, de 25 MW, promovido por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L.

Según consta en el expediente, el 19 de diciembre de 2019 Acciona Energía, S.A., desde su Unidad de Gestión de Activos, muestra su desacuerdo con la conexión de las anteriores instalaciones de generación a la posición existente.

A la vista de lo anterior, Abeto New Energy, S.L. solicita la habilitación de una nueva posición en Tafalla 220 kV y su designación como Interlocutor Único de Nudo en la misma, en aplicación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que indica lo siguiente:

“1. Tendrán consideración de instalaciones planificadas de la red de transporte e incluidas en los planes de inversión, hasta un máximo de posiciones equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las incluidas en el documento de planificación de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como aquellas posiciones de la red de transporte que dejen de ser utilizadas por sus usuarios en las que se produzca la caducidad de los permisos de acceso y conexión por los motivos previstos en el artículo 23.2.

2. Los titulares de instalaciones de la red de transporte y los gestores de ésta podrán otorgar permisos de acceso y conexión para evacuar generación o para conectar distribución o consumo sobre las posiciones señaladas en el apartado anterior, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Sea posible técnicamente y físicamente.

b) En el caso de generadores, no sea posible conectarse a través de posiciones ya existentes o incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte, por motivos técnicos, administrativos o por falta de acuerdo con los titulares de las infraestructuras de evacuación de generación para poder evacuar a través de éstas.

c) Los costes de inversión asociados serán sufragados por los sujetos que deseen conectarse a dicha posición, excepto en el caso de conexión de titulares de red a otra red”.

Consta en el expediente acuerdo suscrito entre MTorres Desarrollos Energéticos, S.L. y Abeto New Energy, S.L. el 18 de febrero de 2020 para la designación de Abeto New Energy, S.L. como Interlocutor Único de Nudo.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, procede designar a Abeto New Energy, S.L. como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición Tafalla 220 kV (2.ª posición para evacuación de energía renovable), según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Designar a Abeto New Energy, S.L. como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición Tafalla 220 kV (2.ª posición para evacuación de energía renovable), según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

2. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Notificar esta Resolución a Abeto New Energy, S.L., a MTorres Desarrollos Energéticos, S.L., a Acciona Energía, S.A. y a Red Eléctrica de España, S.A.U. advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

Pamplona, 17 de abril de 2020.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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