BOLETÍN Nº 9 - 15 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Decreto Foral 44/2018, de 6 de junio, se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio. El Decreto Foral 101/2018, de 12 de diciembre, aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El Decreto Foral 330/2019, de 27 de noviembre, aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; prorrogada para el año 2019.

De las citadas ofertas de empleo público se convocan 660 plazas docentes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Y el apartado 3 de esa misma disposición establece que los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el Grupo B al que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados cuerpos.

Por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se reguló el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

Por otro lado, la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, ha establecido que a las convocatorias que en desarrollo de las correspondientes ofertas públicas de empleo de docentes no universitarios apruebe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, determinando que en dichas convocatorias, inexcusablemente, se recojan distintos procedimientos selectivos para las distintas áreas de conocimiento o especialidades docentes y para cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, el título V del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y señala que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente personal funcionario de carrera directamente dependiente de la Administración educativa convocante.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Convocar el procedimiento para que el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional puedan adquirir nuevas especialidades en los citados Cuerpos.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a los efectos oportunos.

TÍTULO I

Bases de los procedimientos selectivos de ingreso
y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Primera.–Normas Generales.

1.–Procedimiento selectivo.

Se convocan los procedimientos selectivos para cubrir 660 plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, el número de plazas que configuran el turno de reserva para personas con discapacidad es de 54.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se reserva un porcentaje de las plazas convocadas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el acceso por parte de funcionarios docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

En el supuesto de que las plazas reservadas para el procedimiento de reserva de discapacidad o para el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

2.–El número de plazas convocadas queda distribuido por cuerpos, especialidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

I. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

ESPECIALIDAD

IDIOMA

LIBRE

RESERVA

ACCESO

TOTAL

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Castellano

4

1

6

11

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

Castellano

6

2

7

15

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

Euskera

7

1

7

15

DIBUJO

Castellano

7

2

9

18

DIBUJO

Euskera

3

1

4

8

EDUCACIÓN FÍSICA

Castellano

11

1

11

23

EDUCACIÓN FÍSICA

Euskera

8

1

9

18

FILOSOFÍA

Castellano

4

1

5

10

FILOSOFÍA

Euskera

3

0

4

7

FÍSICA Y QUÍMICA

Castellano

9

3

11

23

FÍSICA Y QUÍMICA

Euskera

6

2

7

15

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Castellano

8

2

10

20

FRANCÉS

Castellano

4

1

5

10

FRANCÉS

Euskera

2

1

4

7

GEOGRAFÍA E HISTORIA

Castellano

9

3

12

24

GEOGRAFÍA E HISTORIA

Euskera

8

3

11

22

HOSTELERÍA Y TURISMO

Castellano

3

0

3

6

INFORMÁTICA

Castellano

2

2

4

8

INGLÉS

Castellano

20

5

24

49

INGLÉS

Euskera

12

1

14

27

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

Castellano

3

1

4

8

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

Euskera

1

1

3

5

LATÍN

Castellano

1

1

3

5

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

Castellano

19

5

24

48

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

Euskera

7

2

8

17

LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)

Euskera

12

5

16

33

MATEMÁTICAS

Castellano

23

5

27

55

MATEMÁTICAS

Euskera

12

1

13

26

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

Castellano

3

1

5

9

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

Castellano

6

1

7

14

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Castellano

10

3

14

27

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Euskera

6

2

8

16

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Castellano

3

0

3

6

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATICOS

Castellano

3

1

5

9

TECNOLOGÍA

Castellano

2

2

5

9

TECNOLOGÍA

Euskera

3

2

5

10

II. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

ESPECIALIDAD

IDIOMA

LIBRE

RESERVA

TOTAL

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

Castellano

5

1

6

OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Castellano

5

0

5

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

Castellano

5

1

6

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Castellano

4

1

5

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

Castellano

5

0

5

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes.

3.–A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación la siguiente normativa:

–Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores.

–Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

–Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

–Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

–Real Decreto 1834/2008, de 8 noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

–Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

–Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

–Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos europeos de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico y Diplomado.

–Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente.

–Y demás disposiciones de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1.–Requisitos Generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán participar el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015.

2.–Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre:

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.

En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo III las personas aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

–Estar en posesión del título oficial de Master Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y Formación Profesional.

–Acreditar haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

–Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

–Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

–Haber impartido docencia, antes de la finalización del curso 2008/2009, durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente.

En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo IV las personas aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.

Además, y únicamente en el caso de las especialidades de Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrán ser admitidas aquellas personas aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (esta experiencia será comprobada de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente) y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

–Estar en posesión del título oficial de Master Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

–Acreditar haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

–Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

–Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

–Haber impartido docencia, antes de la finalización del curso 2008-2009, durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

–Conforme a lo establecido la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes, careciendo de una titulación universitaria y estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia para el ingreso en las Enseñanzas de Formación Profesional, acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante un mínimo de doce meses, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas de Formación Profesional o Deportivas.

2.3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de reserva de discapacidad:

Podrán participar por este procedimiento las personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al cuerpo que soliciten, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que tengan la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación al cuerpo y especialidad a la que se opta.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 1 de la Base Séptima de esta convocatoria.

No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante el desarrollo de las prácticas se suscitan dudas respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo correspondiente, el Tribunal, la Comisión de Selección o, en su caso, la Comisión de Valoración en el período de prácticas, podrá solicitar dictamen del órgano competente.

Las personas que participen por este procedimiento no podrán concurrir al mismo Cuerpo, especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

3.–Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reservan el 50 por ciento de cada especialidad e idioma de las plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública que, estando en posesión de las titulaciones requeridas para el ingreso en los citados Cuerpos y reuniendo además los requisitos generales a que se refiere el apartado 1 de esta Base, hayan permanecido en sus Cuerpos de procedencia, al término del plazo de presentación de solicitudes, un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

Las personas aspirantes que participen por el procedimiento de acceso no podrán concurrir al mismo cuerpo, especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

4.–Requisitos específicos para optar al ingreso en plazas a impartir en euskera y en plazas de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, las personas aspirantes deberán poseer el Certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente.

5.–Requisitos específicos para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Quienes no posean la nacionalidad española, para ser admitidos a los procedimientos selectivos, deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:

–La posesión del Diploma Español DELE, nivel C1, según lo establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma y RD 1004/2015, de 6 de noviembre.

–La posesión del Certificado Oficial de Español para Extranjeros, nivel C1, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

–La posesión del título de Licenciado en Filología Hispánica u otros títulos homologados equivalentes.

–La superación de una prueba de conocimiento del castellano.

Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano quienes tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano o aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

6.–Fecha de posesión de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.–Plazos, solicitudes y documentación.

1.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán presentar de manera obligatoria su solicitud de forma telemática, a través del formulario electrónico específico que el Departamento de Educación habilitará en la ficha reseña correspondiente a la presente convocatoria, ubicada en la dirección web http://www.navarra.es/home_es/Servicios, en el apartado “Tipo de Trámite”-”Empleo Público”. También podrá accederse a dicho formulario desde la página web del Departamento de Educación http://www.educacion.navarra.es.

En la solicitud de participación se consignarán el cuerpo, la especialidad e idioma a las que optan las personas aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada cuerpo, especialidad e idioma, de acuerdo con lo siguiente:

Procedimiento por el que se participa:

–Ingreso Libre.

–Reserva de discapacidad.

–Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3.–Documentación.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

3.1. Las personas aspirantes de nacionalidad española:

1) Copia electrónica del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

2) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3) Una carta de pago por cada cuerpo, especialidad e idioma a las que participe de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta.

4) Copia electrónica del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o título de Grado correspondiente, o, en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de Grado correspondiente o título declarado equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar la copia electrónica del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.

5) Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica indicada en la Base Segunda del Título I de esta Resolución.

6) En el caso de participar a plazas a impartir en euskera o la especialidad de Lengua y Literatura Vasca (Navarra), se deberá presentar copia electrónica del Certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para su expedición.

7) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogidos en los Anexos I o II.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la solicitud de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.

3.2. Las personas aspirantes de otra nacionalidad:

Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 7 de la letra 3.1. del presente apartado deberán aportar:

1) Copia electrónica del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una copia electrónica del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la solicitud de participación en la convocatoria, las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a “Documento Nacional de Identidad”, el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte.

2) Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3) Deberán indicar si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano. Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar copia electrónica del Diploma Español DELE, nivel C1, según lo establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma y RD 1004/2015, de 6 de noviembre, el Certificado oficial de Español para Extranjeros, nivel C1, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, el título de Licenciado en Filología Hispánica u otros títulos homologados equivalentes o certificación que acredite haber abonado los derecho para expedición del correspondiente título.

3.3. Las personas aspirantes del procedimiento de reserva de discapacidad:

Además de la documentación establecida en el apartado 3.1. y, en su caso, en el 3.2., las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva de discapacidad y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar la admisión al procedimiento de reserva.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, las personas aspirantes deberán adjuntar las adaptaciones que solicitan y serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas, con el objetivo de que puedan actuar en igualdad de condiciones.

3.4. Las personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento:

Las personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, las personas aspirantes deberán adjuntar las adaptaciones que solicitan y serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas, con el objetivo de que puedan actuar en igualdad de condiciones.

3.5. Las personas aspirantes del procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

1) Copia electrónica del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3) Una carta de pago por cada cuerpo, especialidad e idioma a las que se participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta del Título I.

4) Copia electrónica del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente o título declarado equivalente a efectos de docencia o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar copia electrónica del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.

5) Certificado de servicios expedido por la Administración Educativa competente, en la que se consigne de modo expreso el cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal, en su caso, y la fecha de ingreso en el Cuerpo de origen.

Si se trata de personal funcionario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, no será necesario aportar certificado de servicios.

6) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo II.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo al trabajo desarrollado, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aportará el certificado de servicios del personal funcionario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de las personas aspirantes.

7) Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica indicada en la Base Segunda del Título I de esta Resolución.

3.6. Formato y comprobación de la documentación.

La documentación que presenten las personas aspirantes para justificar los requisitos o los méritos serán copias electrónicas, salvo en el caso de las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el baremo recogido en el anexo II.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. Asimismo, si en el examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los méritos aportados, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

En virtud de lo dispuesto, las personas aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

3.7. Traducciones de la documentación.

Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Cuarta.–Pago de derechos.

A la solicitud de participación deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada cuerpo, especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Las personas aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “concepto” el cuerpo, especialidad e idioma por el que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido a los procedimientos selectivos el aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen.

La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la identificación del aspirante determinará la exclusión del mismo.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos y Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre que la modifica, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar el certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado.

Quinta.–Admisión de las personas aspirantes.

1.–Relaciones provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones provisionales de admitidos y excluidos en cada uno de los procedimientos por cuerpo, especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

–En su caso, relación provisional de las personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no admisión. Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

2.–Relaciones definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas:

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones definitivas de admitidos y excluidos en cada uno de los procedimientos por Cuerpo, especialidad e idiomas.

–En su caso, relación definitiva de las personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Asimismo en esta Resolución se fijará, si procede, la fecha y el lugar de realización de la prueba de conocimiento de castellano.

Dicha Resolución se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, las personas interesadas pueden presentar recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, se comprobase que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

La inscripción y la admisión en una especialidad e idioma no garantiza la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitados, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca, salvo que se trate de la misma especialidad en distinto idioma.

Sexta.–Órganos de Selección.

1.–Tribunales y Comisiones de Selección.

La selección de las personas aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Departamento de Educación determinará la sede de los Órganos de Selección.

Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Cuando el número total de las personas aspirantes presentadas a un mismo cuerpo, especialidad e idioma lo haga necesario, a criterio del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, el desarrollo de los procedimientos selectivos de acceso y de reserva de discapacidad se realizará por el Tribunal número uno.

2.–Composición de los Tribunales.

Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo o en situación en servicios especiales para la formación de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración Educativa en número igual a cinco.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que opten las personas aspirantes. Asimismo, los Tribunales podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al Cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

En la designación de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los Tribunales estarán integrados por:

–Un presidente, designado directamente por el Departamento de Educación.

–Cuatro vocales, designados por sorteo público de entre el personal funcionario titular o adscrito a la especialidad y, en su caso, idioma correspondiente que se encuentre en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales para la formación que tenga destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente Cuerpo, especialidad o idioma.

El sorteo al que se hace referencia anteriormente tendrá lugar en el Departamento de Educación conforme a las instrucciones que dicte la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, numerándose a todo el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales para la formación que tenga destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente Cuerpo, especialidad o idioma; para posteriormente extraer al azar un número, a partir del cual, se propondrá tanto personal funcionario como sea necesario para cada Tribunal.

En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa:

–Haber participado como miembro de tribunal en la convocatoria de ingreso y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, aprobada por Resolución 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos.

–Estar desempeñando puestos de Director de Centro o puestos de responsabilidad en el Gobierno de Navarra, previo informe del Director General del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo.

–Haber sido nombrado como miembro de la Comisión de Baremación.

Cuando el número de titulares o adscritos a la especialidad no permita la realización del sorteo, el Departamento de Educación podrá designar directamente a estos vocales de entre el personal funcionario del cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que opten las personas aspirantes.

Excepcionalmente, y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones Educativas que proponga personal funcionario de la especialidad correspondiente para formar parte de estos Tribunales, completar éstos con personal funcionario de otra especialidad, o nombrar un solo Tribunal para varias especialidades, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas.

Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes.

3.–Composición de las Comisiones de Selección.

Cuando en función del número de las personas aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguno de los cuerpos, especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por Vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión el Presidente del Tribunal número uno y como Secretario el miembro designado al efecto por la propia Comisión.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en el apartado 11 de la presente Base o por causas de fuerza mayor. Dicha Resolución será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.–Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección.

Previa convocatoria, se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros.

Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuales serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

5.–Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

a) Velar por el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición.

c) En el caso de que se nombre un único tribunal para cada cuerpo, especialidad e idioma, las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección en las letras c), d), e) y f) del apartado 6 de esta base.

Los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases de los procedimientos selectivos de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de alguna de las pruebas de la fase de oposición.

Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a quienes realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas.

6.–Funciones de las Comisiones de Selección.

Corresponderá a estas Comisiones:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

c) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VII.

d) La determinación de los criterios de calificación de las pruebas siguiendo los criterios de valoración que se establecen en el Anexo VI.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de personas aspirantes que hayan superado ambas fases.

f) La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a las mismas, así como su elevación al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria.

7.–Tribunal Coordinador.

Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos y para facilitar la selección de las personas aspirantes por parte de los distintos órganos de selección, se designará un Tribunal Coordinador formado por uno o más Presidentes-Coordinadores y Secretarios-Coordinadores o, en su caso, adjuntos al Presidente y al Secretario-Coordinador. El Tribunal Coordinador será nombrado mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, y se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Las funciones de este Tribunal Coordinador serán las siguientes:

a) Garantizar la constitución de los tribunales y comisiones de selección.

b) Velar por la aplicación de las Bases establecidas en esta convocatoria.

b) Hacer de interlocutor entre los tribunales, las comisiones de selección y el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

c) Fijar los criterios para la valoración de los apartados II y III de los baremos de méritos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria y resolver las dudas surgidas a la Comisión de Baremación.

d) Unificar criterios de actuación de las distintas comisiones de selección y tribunales.

e) Garantizar la adecuación de espacios y tiempos para las personas que presentan discapacidad, según informe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

g) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas, relaciones de las personas aspirantes, etc.

h) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.

i) Cualquier otra función que determine el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

El Tribunal Coordinador podrá proponer la incorporación a sus trabajos de ayudantes y personal de apoyo, quienes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas que se les asignen. Su designación corresponderá a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

8.–Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Corresponderá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la asignación a las personas aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado I de los baremos de méritos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria.

Este Servicio realizará esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

9.–Comisión de Baremación.

La asignación a las personas aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados II y III de los baremos de méritos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria, corresponderá a la Comisión de Baremación.

Dicha Comisión de Baremación estará compuesta por personal funcionario de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Dicha Resolución será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Este órgano realizará esta baremación conforme a los criterios que determine el Tribunal Coordinador, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

La referida Comisión realizará la tarea de baremación de los méritos en el horario que se determine en la Resolución de nombramiento. Esta Comisión tendrá su sede en el Departamento de Educación.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de la Comisión de Baremación.

El nombramiento como miembros de la Comisión de Baremación eximirá al personal funcionario afectado de participar en el sorteo para la designación de los vocales de los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección.

10.–Tribunal evaluador de la prueba de conocimiento del castellano.

El Tribunal evaluador de la prueba, a que se refiere el apartado 5 de la Base Segunda de la convocatoria del Título I, estará constituido por un presidente y cuatro vocales designados por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, entre personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas y/o de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura o de otras especialidades lingüísticas.

Con posterioridad a la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará Resolución anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, y Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. En la prueba las personas aspirantes serán calificadas de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar la primera prueba de la fase de oposición. Quienes no superen la prueba o quienes no se presenten a la misma serán excluidos del procedimiento selectivo mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

11.–Abstención y recusación.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a sus miembros, en su caso, las compensaciones que se fijen de acuerdo con el Decreto Foral mencionado.

Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.–Desarrollo de los procedimientos selectivos.

1.–Desarrollo del procedimiento selectivo de ingreso libre y de reserva de discapacidad:

El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorarán los méritos de las personas aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para que las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior a un 33 por ciento gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud y según informe favorable de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización.

1.1. Fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, los órganos a los que se refiere la Base sexta del Título I valorarán los méritos que acrediten las personas aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y permanente y otros méritos.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de solicitudes se aleguen y aporten con la documentación que se determina en el Anexo I.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones o subsanaciones se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Asimismo, la Administración podrá corregir de oficio errores detectados en la puntuación provisional asignada a las personas aspirantes durante el plazo de reclamaciones.

Si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su derecho.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos. Frente a estas valoraciones, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

1.2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas, que tendrán carácter eliminatorio. Para pasar a la segunda prueba el aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o mayor a 5 en la primera prueba.

La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal o Comisiones de Selección, en el que las personas aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte A de la segunda prueba. Aquellas personas aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidas del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

El acto de presentación con el que da comienzo la fase de oposición tendrá lugar no antes del 10 de mayo de 2020.

Las personas aspirantes serán convocadas para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Asimismo, mediante Resolución serán convocadas para la realización de la primera prueba de la fase de la oposición, con al menos siete días naturales de antelación. En el caso de que haya más de un tribunal por especialidad e idioma, se asignarán a cada Tribunal las personas aspirantes alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

La publicación de los sucesivos llamamientos de las personas aspirantes se realizará por los Tribunales en las sedes de los Tribunales y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria con al menos cuarenta y ocho horas naturales de antelación al comienzo de los mismos.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los Tribunales en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, considerándose como no presentados aquellos opositores que no se encuentren presentes en el momento del llamamiento inicial.

Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de las pruebas de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.

En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por la persona aspirante o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de las personas aspirantes, utilizándose el sistema de plicas. Será anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad.

El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Las pruebas de la fase de oposición son las siguientes:

1.2.1. Primera prueba:

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Las dos partes de la prueba podrán realizarse en mismo día.

Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación global de la misma, la media aritmética de las calificaciones correspondientes a las dos partes de la misma, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes. Quedarán eliminados del procedimiento selectivo quienes no alcancen en esta primera prueba una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.

Parte A.

Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

Las especificaciones de esta prueba para cada especialidad se detallan en el Anexo VII.

Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas para la realización de la parte A.

Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido al menos 2,5 puntos.

Parte B.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres, cuatro o cinco temas del temario de la especialidad, extraídos al azar por el Tribunal, de acuerdo con lo siguiente:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo V de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte B.

Esta parte B se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido al menos 2,5 puntos.

1.2.2. Segunda prueba:

El orden de actuación de las personas aspirantes en la segunda prueba se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y defensa oral de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos (correspondiendo un 30% a la parte A y un 70% a la parte B), debiendo alcanzar la persona aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos, siempre y cuando en cada una de las partes hayan obtenido, al menos, 2,5 puntos.

Las personas aspirantes dispondrán de una hora, como máximo, de preparación de la unidad didáctica. Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa de la programación didáctica (durante un máximo de treinta minutos) y la exposición de la unidad didáctica (durante un máximo de treinta minutos). Una vez finalizada su intervención, el tribunal podrá plantear al aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada aspirante dispondrá de un plazo máximo de una hora y quince minutos para la exposición y defensa de la programación y la unidad didáctica.

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal o Comisión de Selección en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 1.2 de la Base Séptima del Título I de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.

En la elaboración de la citada programación didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo VIII de la convocatoria.

La programación didáctica será defendida ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición con un tiempo máximo de treinta minutos.

Para dicha exposición la persona aspirante podrá utilizar una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada y el material auxiliar que considere oportuno que deberá aportar ella misma.

La presentación y defensa de la programación didáctica se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 30 por ciento de la calificación de la segunda prueba de la fase de oposición. Las personas aspirantes deberán obtener al menos 2,5 puntos en esta parte de la prueba para su ponderación.

Parte B. Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada aspirante. En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo VIII de la convocatoria.

Para la preparación y exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, y un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

La preparación y exposición de la unidad didáctica se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 70 por ciento de la calificación de la segunda prueba de la fase de oposición. Las personas aspirantes deberán obtener al menos 2,5 puntos en esta parte de la prueba para su ponderación.

1.3. Calificación final de la fase de oposición.

Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

En cada una de la partes de las pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

Finalizada cada una de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de su sede y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, la relación con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Frente a las mencionadas puntuaciones, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles. En este caso, el Tribunal revisará la reclamación conforme a los criterios de evaluación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.

Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, en los mismos lugares que se señalan más arriba.

El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes será publicada en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

Frente a las puntuaciones definitivas, las personas aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal.

La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición únicamente se realizará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

2. Desarrollo del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El procedimiento selectivo constará de una fase de concurso, en la que se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, y de una prueba, que consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda y una parte de contenido práctico. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

Con anterioridad al inicio de la prueba, las personas aspirantes serán convocadas a un acto de presentación ante el Tribunal. Aquellas personas aspirantes que no se personen en el acto de presentación serán excluidas del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

El acto de presentación tendrá lugar no antes del 10 de mayo de 2020.

Las personas aspirantes serán convocadas para el acto de presentación mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Las personas aspirantes serán convocadas por los Tribunales para la realización de la prueba en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

La publicación de los llamamientos a que se refiere el párrafo anterior se realizará por los Tribunales en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, al menos, cuarenta y ocho horas naturales de antelación al comienzo de los mismos.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllas cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

2.1. Fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, los órganos a que se refiere la Base Séptima del Título I valorarán los méritos que acrediten las personas aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo II de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y los méritos académicos y otros.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de solicitudes se aleguen y aporten con la documentación que se determina en el Anexo II.

En lo que respecta a la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo, las valoraciones provisionales de méritos, el plazo de reclamaciones frente a las mismas y las valoraciones definitivas de méritos, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.1 de la presente Base.

2.2. Prueba.

Se realizará una única prueba, en la que se atenderá la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, así como los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.

La prueba estará compuesta de dos partes, la exposición de un tema de la especialidad y la parte práctica.

La exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, será elegido por el aspirante de entre ocho al azar entre los que componen el temario de su especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.

La persona aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo. Asimismo podrá ayudarse en la exposición de un guión previamente elaborado durante la preparación que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de la prueba. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de cuarenta y cinco minutos. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La parte de contenido práctico se ajustará a las especificaciones que se establecen en el Anexo VII.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y las personas aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. La distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: parte práctica 30% y parte de exposición y debate del tema 70%.

En la prueba, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la prueba únicamente se realizará a las personas aspirantes que hayan obtenido en la prueba cinco o más puntos.

2.3. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de presentarse acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo.

En los ejercicios eximidos a las personas aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida por la convocatoria para la superación del correspondiente ejercicio.

Las personas interesadas podrán renunciar a tal calificación y participar en los ejercicios de los que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes al procedimiento de ingreso libre o de reserva de discapacidad, en su caso. Tal renuncia deberá llevarse a cabo en los tres días hábiles siguientes a la publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Dichas renuncias se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Octava.–Superación del concurso-oposición.

1.–Procedimiento de ingreso libre y de reserva de discapacidad.

Resultarán seleccionados aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

2.–Procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Superarán este procedimiento y, por tanto, resultarán seleccionados aquellas personas aspirantes que, superada la prueba y ordenadas según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 55% para la fase de oposición y de un 45% para la fase de concurso.

3.–Publicación de las listas de las personas aspirantes seleccionadas.

Finalizada la valoración de la fase de oposición y concurso, los órganos de selección elaborarán la lista de las personas aspirantes que han superado las mismas en los distintos procedimientos selectivos, ordenadas de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, de ordenar a las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los órganos de selección, una vez determinadas las personas aspirantes que han superado los procedimientos selectivos, confeccionarán una lista única en la que figurarán, en primer lugar, las personas aspirantes del procedimiento de acceso y, en segundo lugar, las ingresadas por el procedimiento de ingreso libre. Las personas aspirantes acogidas a la reserva de discapacidad se incluirán en el segundo grupo de acuerdo con su puntuación. Dentro de cada uno de estos grupos, las personas aspirantes seleccionadas se ordenarán de acuerdo con lo establecido en la presente base.

En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Para las personas aspirantes que concurran por los procedimientos de ingreso libre y de reserva de discapacidad:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre las personas aspirantes empatadas.

Para las personas aspirantes que concurran por el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

1) Mayor puntuación en la prueba.

2) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un cuarto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre las personas aspirantes empatadas.

Al proceder a determinar las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en el procedimiento de acceso y de reserva de discapacidad.

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de las personas aspirantes que el número de plazas convocadas por cuerpo, especialidad e idioma.

Las listas únicas de aprobados por cuerpo, especialidad e idioma se aprobarán mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de las personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas hasta el 31 de agosto de 2020, incluido, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de aprobados con aquellos aspirantes que sigan a los propuestos por el Tribunal, mediante Resolución de la Directora del Servicio Selección y Provisión de Personal Docente, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, en el orden en que figuren en el acta de agregación de puntuaciones, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Las personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas deberán aportar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación de las listas de las personas aspirantes seleccionadas que hayan superado las fases de oposición y concurso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4.–Superación del concurso-oposición en varias especialidades e idiomas o Cuerpos:

En el caso de que el sistema organizativo de los sistemas selectivos posibilite la participación de las personas aspirantes por varias especialidades e idiomas del mismo o de distintos cuerpos, se podrán dar los siguientes supuestos:

–Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades e idiomas del mismo Cuerpo a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán ejercitar opción por una de las especialidades e idiomas mediante instancia dirigida a la Directora del Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en otras especialidades e idiomas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por la especialidad e idioma en la que han obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición. En caso de empate, se atenderá a la especialidad e idioma que figura primero en el apartado 2 de la base Primera del Título I de la convocatoria.

–Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades de distintos Cuerpos a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en uno de dichos Cuerpos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo del otro Cuerpo docente, mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por el Cuerpo, especialidad e idioma en la que han obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición. En caso de empate, se atenderá a la especialidad e idioma que figura primero en el apartado 2 de la base Primera del Título I de la convocatoria.

–Las personas aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición aprobado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el concurso-oposición para el ingreso en el mismo o distinto Cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas, instancia dirigida a la Directora del Servicio Selección y Provisión de Personal Docente, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, el no acudir al acto público de elección de destinos del personal funcionario en prácticas o la aceptación del nombramiento como personal funcionario en prácticas en otra Administración Educativa se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

5.–Informe de compatibilidad de las personas aspirantes seleccionadas por el procedimiento de reserva de discapacidad.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento que hayan resultado seleccionadas por el procedimiento de reserva de discapacidad serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que han superado el concurso-oposición.

En el caso de que el informe declare la incompatibilidad del aspirante, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición.

Novena.–Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

1.–El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que no estén exentas de su realización o que, estando exentas, opten por incorporarse a las mismas, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, especialidad e idioma superado o, en su defecto, en especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes.

La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público, mediante el procedimiento que se determine mediante Resolución el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Las personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas a través del procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y que opten por realizar la fase de prácticas tendrán prioridad, en la obtención de los destinos, sobre las personas aspirantes que ingresen por el procedimiento de ingreso de esta convocatoria, realizándose dicha adjudicación atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos.

La incorporación a los centros docentes deberá producirse el día 1 de septiembre de 2020.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.

Desde el nombramiento del personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera el régimen jurídico-administrativo de las personas aspirantes será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

2.–Están exentos de la realización de la fase de prácticas las personas aspirantes seleccionadas a través del procedimiento selectivo de acceso.

Las personas aspirantes seleccionadas que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como personal funcionario de carrera.

No obstante, las personas aspirantes exentas de la realización de la fase de prácticas pueden optar por ser nombradas como personal funcionario en prácticas mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas. Estas personas aspirantes quedarán eximidas de la evaluación de la fase de prácticas, permaneciendo en la situación de personal funcionario en prácticas hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como personal funcionario de carrera.

Asimismo, quedarán eximidos de la evaluación de la fase de prácticas las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como personal funcionario docente de carrera. Dichas personas aspirantes deberán hacer constar esta circunstancia mediante instancia dirigida a la Directora del Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas.

3.–Tanto las personas aspirantes que sean nombradas funcionarias en prácticas como aquellas personas aspirantes seleccionadas que, estando exentas de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en sus Cuerpos o puestos de trabajo de origen, quedan obligadas a obtener el primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su participación en los concursos de provisión de plazas se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.

4.–No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas aspirantes seleccionadas por el procedimiento selectivo de acceso que estén ocupando, con carácter definitivo, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, plazas del Cuerpo y especialidad a las que acceden podrán optar por permanecer en el mismo destino. Dicha opción deberá efectuarse en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas.

De no formular la opción referida se entenderá que renuncian a permanecer en el mismo destino que tienen adjudicado en el Cuerpo de origen, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de la presente Base.

Décima.–Fase de Prácticas.

1.–Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

2.–La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar las personas aspirantes.

3.–Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se regulará la fase de prácticas. Esta Resolución contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

–La duración de la fase de prácticas y la fecha de inicio de la misma.

–La fase de prácticas será tutelada por un Profesor y evaluada por una Comisión Calificadora en los términos de “apto” o “no apto”.

–En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2020/2021 le sea computado en el curso siguiente.

4.–Quienes sean calificados como “no aptos” en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. A tal efecto la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará Resolución motivada.

5.–Durante la fase de prácticas al personal funcionario en prácticas se les efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Undécima.–Nombramiento de funcionarios de carrera.

1.–Concluida la fase de prácticas, la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Asimismo se remitirán las listas de las personas aspirantes seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3.–El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre del curso siguiente en que hayan realizado la fase de prácticas, fecha en la que el personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de sus destinos.

4.–Las personas aspirantes que superen los procedimientos selectivos estarán obligadas a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen. De esta obligación queda exento el personal funcionario que, habiendo superado el procedimiento selectivo de acceso, haya confirmado su destino en virtud de lo dispuesto en la Base Novena del Título I.

Duodécima.–Listas de las personas aspirantes a la contratación temporal.

Las listas de las personas aspirantes a la contratación temporal que se constituyan una vez finalizado el concurso-oposición, se regirán, en todos sus aspectos, por la Orden Foral por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, que se encuentre vigente en el momento de constitución de dichas listas.

Decimotercera.–Retirada de documentación.

1.–Las personas aspirantes excluidas de los procedimientos selectivos podrán acudir al Departamento de Educación (calle Santo Domingo 8, 31001 de Pamplona) para retirar la documentación aportada junto con el resguardo de la solicitud de participación en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020, siempre que no hayan interpuesto recurso contra dicha exclusión.

Tienen la consideración de las personas aspirantes excluidas de los procedimientos selectivos:

–Las personas aspirantes que sean excluidas de los procedimientos selectivos por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

–Las personas aspirantes que no hayan acudido al acto de presentación.

Finalizado el mes de septiembre sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

2.–La retirada de la documentación por parte de las personas aspirantes no incluidas en el apartado anterior, se realizará en la fecha que se determine por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, previo anuncio en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Finalizado el plazo de retirada de documentación sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

3.–En ningún caso procederá la devolución de las unidades didácticas o programaciones didácticas entregadas por las personas aspirantes en la fase de oposición, puesto que forman parte del expediente del procedimiento selectivo.

Decimocuarta.–Acreditación de perfiles de idiomas.

Aquellas personas aspirantes que, durante el plazo de presentación de solicitudes al procedimiento selectivo, hubieran aportado alguna de las titulaciones de idiomas e inglés, francés o alemán que, conforme a la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, permiten acreditar perfiles, serán identificados con los correspondientes perfiles específicos.

Asimismo, se identificará con el correspondiente perfil específico a aquellas personas aspirantes que lo hubieren acreditado en el Departamento de Educación con anterioridad.

Decimoquinta.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

Bases del Procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional puedan adquirir nuevas especialidades en el mismo cuerpo

Este procedimiento se regirá por las siguientes bases:

Primera.–Normas generales.

Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional puedan adquirir nuevas especialidades en los citados Cuerpos.

Las especialidades que se convocan son las siguientes:

I. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

ESPECIALIDAD

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

DIBUJO

EDUCACIÓN FÍSICA

FILOSOFÍA

FÍSICA Y QUÍMICA

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FRANCÉS

GEOGRAFÍA E HISTORIA

HOSTELERÍA Y TURISMO

INFORMÁTICA

INGLÉS

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

LATÍN

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)

MATEMÁTICAS

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

TECNOLOGÍA

II. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

ESPECIALIDAD

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

A este procedimiento, en lo no previsto en este Título, le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la presente Resolución.

La inscripción y la admisión en una especialidad no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades, si así se deriva de la organización del procedimiento que a tal efecto se establezca.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que pertenezca la especialidad que desea adquirir, con destino directamente dependiente de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

No podrán tomar parte los funcionarios docentes con destino definitivo en otras Administraciones Educativas y que se encuentren destinados en comisión de servicios u otras situaciones similares en esta Comunidad Foral.

Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.–Plazos, solicitudes y documentación.

1.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán presentar de manera obligatoria su solicitud de forma telemática, a través del formulario electrónico específico que el Departamento de Educación habilitará en la ficha reseña correspondiente a la presente convocatoria ubicada en la dirección web http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado, en el apartado de “Personal del Gobierno de Navarra”-”Empleo público y promoción” - “Educación”. También podrá accederse a dicho formulario desde la página web del Departamento de Educación http://www.educacion.navarra.es.

En la solicitud de participación se consignarán las especialidades a las que participan las personas aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera del presente Título.

Aquellos aspirantes que deseen realizar la prueba a que se refiere este procedimiento en euskera, deberán hacerlo constar en la instancia de participación. En el caso de no efectuarse esta indicación, se entenderá que optan por realizar la prueba en castellano.

3.–Documentación.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia electrónica del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

b) Una carta de pago por cada especialidad a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta.

4.–Las personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la solicitud de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido de la prueba.

Cuarta.–Pago de derechos.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad para la que solicite su admisión, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Base cuarta, del procedimiento selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, aprobado en el Título I de esta Resolución. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.–Admisión de las personas aspirantes.

1.–Relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas por especialidad. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

2.–Relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas por especialidad e idiomas.

Dicha Resolución se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se comprobase que alguna persona aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

Sexta.–Órganos de Selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los Tribunales y Comisiones de Selección a que se refiere la Base Sexta del Título I de la presente Resolución y ejercerán respecto a este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

Cuando para la misma especialidad convocada en este procedimiento se hayan nombrado en el procedimiento de ingreso más de un Tribunal, con la correspondiente constitución de Comisión de Selección, la evaluación de los aspirantes de este procedimiento se realizará por el Tribunal número uno.

A las personas aspirantes se les asignará el tribunal de especialidad castellano, salvo que soliciten realizar la prueba en euskera. En el caso que no se haya constituido tribunal en euskera en esa especialidad, se tomarán las medidas oportunas para que las personas aspirantes puedan realizar la prueba en dicho idioma.

Séptima.–Sistema de selección.

Se realizará una única prueba, en la que se atenderá la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, así como los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.

La prueba estará compuesta de dos partes, la exposición de un tema de la especialidad y la parte práctica.

La exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad atenderá a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temas serán extraídos al azar por el tribunal de los que componen el temario del Anexo V.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.

La persona aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar ella misma. Asimismo podrá ayudarse en la exposición de un guión previamente elaborado durante la preparación que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de la prueba. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de cuarenta y cinco minutos. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La parte de contenido práctico se ajustará a las especificaciones que se establecen en el Anexo VII.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y las personas aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. La distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: parte práctica 30% y parte de exposición y debate del tema 70%.

En la prueba, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima. El Tribunal calificará la prueba de “apto” o “no apto”.

Octava.–Comienzo y desarrollo de la prueba.

1.–El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará mediante un acto de presentación ante el Tribunal no antes del día 10 de mayo de 2020.

Aquellas personas aspirantes que no se personen en el acto de presentación serán excluidas del procedimiento, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Las personas aspirantes serán convocadas para el acto de presentación mediante Resolución de la Directora del Servicio Selección y Provisión de Personal Docente, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Una vez celebrado el acto de presentación, el Tribunal publicará los llamamientos de todas las personas aspirantes en el lugar donde se haya realizado el acto de presentación, con indicación del lugar, día y hora en que deberán personarse para la realización de la prueba.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, las convocadas para un mismo día deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y lugar fijados en el llamamiento.

2.–El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo realizado por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente en la forma prevista en el apartado 1.2 de la Base Séptima del Título I.

3.–En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Novena.–Calificación.

Los Tribunales calificarán la prueba de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con “apto”.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado la prueba y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la especialidad en la que han sido declarados “aptos”.

La Directora del Servicio de Selección Provisión de Personal Docente aprobará la Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Las personas aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos exigidos decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento no realizarán la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 26 de diciembre de 2019.–La Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Apartado I.–Experiencia docente previa máximo 7,0000 puntos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos:

0,7000 puntos

Certificado de Servicios expedido por las Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda. Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la solicitud de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado:

0,0583 puntos

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos:

0,3500 puntos

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado:

0,0292 puntos

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros:

0,1500 puntos

Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes. La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado:

0,0125 puntos

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros:

0,1000 puntos

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado:

0,0083 puntos

Disposiciones complementarias al apartado I:

1.ª A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales serán valorados en uno sólo de los subapartados anteriores.

2.ª Se entenderá por:

–Centros públicos (subapartados 1.1 o 1.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.

–Otros centros (subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (por ejemplo de la Administración Local) y las Universidades públicas y privadas.

3.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante copia electrónica de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

4.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

5.ª Si no se acredita el Cuerpo o nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.

6.ª Respecto a la valoración de la experiencia docente de los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria serán valorados en el apartado 1.1 o 1.3, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados en el Cuerpo de Maestros, serán valorados en el apartado 1.2. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el apartado 1.4.

7.ª Los servicios prestados en el extranjero, para ser valorados en el punto 1.3. o 1.4., se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

8.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Apartado II.–Formación académica. Máximo 5,0000 puntos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.1. Expediente académico en el título alegado:

Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo al que opta el aspirante, del modo que a continuación se indica:

El candidato deberá remitir certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación.

En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

De 6 a 6,99 De 1,5 a 1,99

1,0000 punto

De 7 a 8,49 De 2 a 2,74

1,2500 puntos

De 8,5 a 10 De 2,75 a 4

1,5000 puntos

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente copia electrónica del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

Copia electrónica del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

–Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

–Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:

1,0000 punto

2.2.2. Por poseer el título de Doctor:

1,0000 punto

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado:

0,5000 puntos

2.3. Otras titulaciones universitarias

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

Copia electrónica del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar copia electrónica del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la copia electrónica del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 2.3.1.

La presentación de la copia electrónica del título universitario oficial de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la oportuna certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado, en cuyo caso se puntuará además por el subapartado 2.3.1.

No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado.

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente el aspirante.

1,0000 punto

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes:

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente el aspirante.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

1,0000 punto

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

Copia electrónica del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la copia electrónica de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorado el Certificado de nivel intermedio B2 o de nivel avanzado (B2) expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, si el aspirante presenta otro título o certificado de nivel superior del mismo idioma cuya valoración está contemplada en el subapartado 3.2.

No será valorado el Certificado de nivel intermedio B2 o de nivel avanzado (B2) de euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

a) Por cada título Profesional de Música o Danza:

0,5000 puntos

b) Por cada Certificado de nivel intermedio B2 o de nivel avanzado (B2) expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas:

Asimismo se baremarán por este subapartado:

–Los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

–Los certificados de nivel C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes a Idiomas cuya valoración no está contemplada en el apartado 3.

0,5000 puntos

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:

0,2000 puntos

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional:

0,2000 puntos

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior:

0,2000 puntos

Disposiciones complementarias al apartado II:

1.ª Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar copia electrónica de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.ª No serán valorados los certificados de correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) expedidos conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Apartado III.–Otros méritos máximo 2,0000 puntos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

3.1. Formación permanente:

máximo 1,0000 punto

Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).

No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.

0,0200 puntos

Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

3.2. Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán

máximo 2,000 puntos

Copia electrónica del certificado emitido por el órgano competente. No será necesario presentar traducción jurada del certificado.

3.2.1. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

1,000 punto

3.2.2. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

0,750 puntos

3.2.3. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

0,500 puntos

Disposiciones complementarias al subapartado 3.2:

1.ª En este subapartado 3.2 no se valorarán en ningún caso las titulaciones universitarias ni los certificados de nivel intermedio B2 o de nivel avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ya estar contemplada su valoración en los subapartados 2.3 y 2.4, respectivamente, del baremo de méritos.

2.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de diferente nivel de un mismo idioma, únicamente será valorado el de nivel superior.

3.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma.

4.ª No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni copias electrónicas compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar copias electrónicas de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o Copia electrónicas compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4.ª Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado.

5.ª La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Apartado I.–Trabajo desarrollado. Hasta un máximo de 5,5000 puntos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.–Antigüedad

Hasta un máximo de 4,0000 puntos

Certificado de servicios expedido por la Administración Educativa competente.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aportará el certificado de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los aspirantes.

A los efectos de la valoración de este apartado serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en el artículo 24 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente será computado, a estos efectos el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que no podrá exceder de 3 años. Asimismo, será computado a estos efectos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo, 251/1993 de 30 de agosto.

Por cada año de servicios prestados como funcionario de Carrera en el Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los seis años exigidos como requisito de participación:

0,5000 puntos

Por cada mes/fracción de año:

0,0416 puntos

2.–Desempeño de funciones específicas y evaluación voluntaria:

Hasta un máximo de 2,5000 puntos

2.1. Desempeño de cargos directivos en los centros docentes:

Copia electrónica del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la continuidad en el cargo.

2.1.1. Por cada año como Director o Director Adjunto en Centros Públicos docentes:

0,2500 puntos

Por cada mes/fracción de año:

0,0208 puntos

2.1.2. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario, Jefe de Estudios y asimilados en Centros Públicos docentes:

0,2000 puntos

Copia electrónica del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo

Por cada mes/fracción de año:

0,0166 puntos

2.1.3. Por cada año en otros cargos directivos de Centros Públicos:

0,1500 puntos

Copia electrónica del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo

Por cada mes/fracción de año:

0,0125 puntos

2.1.4. Por cada año de servicios desempeñando la función inspectora:

0,1000 puntos

Copia electrónica del certificado en el que conste el nombramiento con las fechas de toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

Por cada mes/fracción de año:

0,0083 puntos

2.2. Evaluación voluntaria del profesorado: Valoración positiva en la función docente, cuando haya sido realizada por la inspección educativa:

0,2500 puntos

Certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración Educativa competente.

Disposiciones complementarias al apartado 2.1:

1.ª Por los apartados 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera o, en su caso, contratado laboral fijo.

2.ª A los efectos previstos en el apartado 2.1.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

–Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

–Secretario Adjunto.

–Jefe de Estudios adjunto.

–Jefe de Residencia.

–Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

–Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

–Director de Sección Filial.

–Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

–Administrador de centros de Formación Profesional.

–Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

3.ª Por el apartado 2.1.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

–Vicesecretario.

–Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

–Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

–Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

–Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.

–Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

4.ª Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

5.ª A efectos de la valoración de este apartado el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aportará el certificado de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los aspirantes.

Apartado II.–Cursos de formación y perfeccionamiento superados. Hasta un máximo de 3,0000 puntos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Certificado de los cursos expedidos por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente en el certificado que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.

Cuando los certificados no se expresen en créditos, sino en horas, se entenderá que 10 horas son un crédito.

Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

a) No inferior a 3 créditos:

0,2000 puntos

b) No inferior a 10 créditos:

0,5000 puntos

A efectos de este apartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado. Los cursos no inferiores a dos créditos se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso según lo dispuesto en las letras a) y b)

En ningún caso serán valorados en este apartado aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un master o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el apartado 3.1.2.(los títulos no oficiales obtenidos conforme a los Reales Decretos 778/1998 y 1393/2007, y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el subapartado 3.1.1 (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).

Disposiciones complementarias al apartado II:

1.ª Los cursos inferiores a dos créditos no se acumularán ni valorarán.

2.ª En este apartado cada uno de los cursos será valorado según lo establecido en las letras a) y b).

3.ª No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.

Apartado III.–Méritos académicos y otros méritos. Hasta un máximo de 3,0000 puntos

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

3.1. Méritos Académicos:

hasta un máximo de 1,5000 puntos

3.1.1. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

Copia electrónica del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título. Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

• Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

• Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

3.1.1.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme a los Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero, 1393/2007, de 29 de octubre y 1002/2010, de 5 de agosto,), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:

1,0000 punto

3.1.1.2. Por poseer el título de Doctor:

1,0000 punto

3.1.1.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado:

0,5000 puntos

3.1.2. Otras titulaciones universitarias Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el acceso, se valorarán de la forma siguiente:

Copia electrónica del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

3.1.2.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

1,0000 punto

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar copia electrónica del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

3.1.2.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes:

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente el aspirante.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

1,0000 punto

La presentación de la Copia electrónica del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 3.1.2.1.

La presentación de la copia electrónica del título universitario oficial de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la oportuna certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado, en cuyo caso se puntuará además por el subapartado 3.1.2.1.

No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado.

3.1.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para el acceso o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

Copia electrónica del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la copia electrónica de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorada ninguna titulación de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

a) Por cada título Profesional de Música o Danza

0,5000 puntos

b) Por cada Certificado de nivel intermedio B2 o de nivel avanzado (B2) expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas:

Asimismo se baremarán por este subapartado los certificados de aptitud, de nivel C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Por el Título EGA o equivalente:

0,5000 puntos

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:

0,2000 puntos

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional:

0,2000 puntos

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior:

0,2000 puntos

Disposiciones complementarias al apartado 3.1:

1.ª Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar copia electrónica de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.ª No serán valorados los certificados de correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) expedidos conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

3.2. Publicaciones y participación en proyectos educativos

hasta un máximo de 1,5000 puntos

Por cada publicación de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad a la que se opta o aspectos generales del currículo o la organización escolar:

En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada a la publicación entre el número total de autores.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

hasta 1,0000 punto

El ejemplar original o fotocopia de la publicación.

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc., será necesario aportar, además del correspondiente ejemplar, la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. En el supuesto de imposibilidad de aportar el informe, por haber desaparecido el organismo emisor o por tratarse de publicaciones editadas en el extranjero, los datos requeridos en dicho informe habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Participación en proyectos educativos

Proyectos o programas específicos incluidos en convocatorias de las Administraciones Educativas. Copia electrónica del certificado emitido por el órgano competente.

a) Por cada participación por curso académico:

0,2000 puntos

b) Por cada coordinación por curso académico:

0,5000 puntos

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni copias electrónicas compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar copias electrónicas simples de dichos documentos, salvo en el caso de las publicaciones. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o copias electrónicas compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

ANEXO III

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Administración de empresas

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Formación y Orientación Laboral

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Hostelería y Turismo

Diplomado en Turismo.

Informática

Diplomado en Estadística.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Intervención Sociocomunitaria

Maestro, en todas sus especialidades.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Organización y Gestión Comercial

Diplomado en Ciencias Empresariales

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones rurales.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Diplomado en Máquinas Navales.

Procesos de Producción Agraria

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Tecnología

Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Nota: Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994 de 30 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 17 de noviembre).

ANEXO IV

Titulaciones que, además de las exigidas con carácter general, permiten el ingreso en el Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional

Según la disposición adicional única, del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, que hace referencia a titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.

a) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan a continuación, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que se relacionan.

ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

Técnico Especialista en Montaje y Construcción de Maquinaria.

Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas.

Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos.

Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida.

Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos.

Técnico Especialista Mecánico de Armas.

Técnico Especialista en Fabricación Mecánica.

Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas.

Técnico Especialista en Matricería y Moldes.

Técnico Especialista en Control de Calidad.

Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería.

Nota informativa: el resto de especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional convocadas en la presente Resolución, no disponen de títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y además para las especialidades de la familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras las de Patrón de Altura o Patrón Mayor de Cabotaje, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

Nota informativa: en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior procede señalar lo siguiente:

–En las especialidades de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Operaciones y Equipos de Producción Agraria (castellano), Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (castellano) ya se han agotado las cuatro convocatorias.

–En la especialidad de Servicios a la Comunidad (castellano) la presente convocatoria es la segunda.

–En la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas (castellano) la presente convocatoria es la tercera.

ANEXO V

Temarios

Los temarios aplicables a cada Cuerpo y especialidad son los publicados por las Órdenes citadas a continuación.

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

–Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993) https://www.boe.es/boe/dias/1993/09/21/pdfs/A27400-27438.pdf por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para las especialidades siguientes:

–Biología y Geología.

–Dibujo.

–Educación Física.

–Filosofía.

–Física y Química.

–Francés.

–Geografía e Historia.

–Inglés.

–Latín y Cultura Clásica.

–Lengua Castellana y Literatura.

–Matemáticas.

–Orientación Educativa.

–Tecnología.

–Orden Foral 374/1999, de 3 de noviembre, https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/1999/158/3/ del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban los temarios específicos que han de regir para las especialidades de Filología Vascuence (Navarra), del Cuerpo de Maestros, y de Lengua y Literatura Vasca, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a dichos Cuerpos, así como para la adquisición de dichas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, para la siguiente especialidad:

–Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

–Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996) https://www.boe.es/boe/dias/1996/02/13/pdfs/C00001-00096.pdf, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades siguientes:

–Administración de Empresas.

–Formación y Orientación Laboral.

–Hostelería y Turismo.

–Informática.

–Intervención Sociocomunitaria.

–Organización y Gestión Comercial.

–Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

–Procesos de Producción Agraria.

–Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

–Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996) https://www.boe.es/boe/dias/1996/02/13/pdfs/C00001-00096.pdf por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades siguientes:

–Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

–Operaciones y equipos de Producción Agraria.

–Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

–Servicios a la Comunidad.

–Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

ANEXO VI

Criterios de valoración de las pruebas de la fase de oposición

1.–Consideraciones generales para el desarrollo de todas las pruebas escritas (entendiendo las programaciones didácticas como pruebas escritas).

La competencia lingüística, por ser una competencia fundamental en el desempeño de la labor docente, se valorará especialmente. Se comprobará el uso ortográfico y discursivo de la lengua (castellano, euskera, inglés, francés según corresponda), atendiendo a los siguientes criterios:

–Faltas de ortografía: por cada falta de ortografía 0,25 puntos (solo se penalizará una única vez la misma palabra). Ejemplos: alumn@s, pq.

–Como referencia, se debería de tomar aquello que aparece en un diccionario de cualquiera de las lenguas en las que se desarrollarán las pruebas.

–Incorrección en el uso de acentos: 0,25 puntos por cada palabra incorrectamente acentuada (solo se penalizará una única vez la misma palabra). Atención a las últimas actualizaciones realizadas por la RAE a este respecto.

–Incorrección gramatical: por cada incoherencia gramatical 0,25 puntos.

Los errores ortográficos y gramaticales se penalizarán hasta un máximo de un 20 por ciento de la puntuación total de lo que corresponde a cada parte de las pruebas.

2.–Criterios de valoración de las pruebas.

Las Comisiones de Selección, o en su caso los Tribunales únicos, concretarán estos criterios de valoración de acuerdo con las peculiaridades de cada especialidad.

Primera prueba:

–Primera prueba. Parte A.

Formación científica (Rigor técnico y conocimiento científico de la especialidad):

  • Justificación o fundamentación teórica del planteamiento.
  • Lenguaje técnico preciso y correcto.
  • Aplicación de un conocimiento científico y técnico actualizado y riguroso de la especialidad.
  • En los supuestos prácticos relacionados con un proyecto didáctico: La realización de planteamientos didácticos y organizativos sustentados en conocimientos científicos, curriculares y pedagógicos.

Habilidades propias de la especialidad (Dominio de habilidades técnicas de la especialidad así como de estrategias y técnicas didáctico-pedagógicas):

  • Resolución correcta, ordenada y eficiente de los supuestos prácticos y sus partes.
  • La aplicación de estrategias técnicas y/o metodológicas adecuadas a las situaciones propuestas.
  • Según sea el caso, el dominio de habilidades técnicas en el uso de herramientas, instrumentos, protocolos y procedimientos propios de la especialidad.

–Primera prueba. Parte B.

Organización del tema:

  • Justificación adecuada del tema.
  • Secuencia lógica y coherente en el desarrollo de todas las partes.
  • Desarrollo equilibrado del tema.

Contenido específico:

  • Nivel de actualización y profundización de los contenidos del tema.
  • Rigor y precisión en el uso del lenguaje técnico propio del tema.
  • Referencias bibliográficas adecuadas y actualizadas.

Menciones didácticas:

  • Relación del contenido del tema con el sistema educativo y con el currículo propio de la Comunidad Foral de Navarra y con el ejercicio de la práctica docente.
  • Formulación de propuestas didácticas originales o innovadoras en relación con el tema.
  • En Formación Profesional, la formulación de propuestas didácticas que interrelacionen el tema con contenido de otros temas de la materia o módulo profesional o con otras materias o módulos profesionales.

Segunda prueba (excepto Orientación Educativa):

–Segunda prueba. Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica.

En el caso de que la programación didáctica no se ajuste a los requisitos formales establecidos en el anexo VIII, se penalizará al aspirante con el 50 por ciento de la puntuación asignada a esta parte de la prueba. Los requisitos formales a los que se hace referencia son los siguientes:

“La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, con letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir. En las gráficas, tablas, pie de página y encabezado, la letra podrá ir en Arial 10. Diseño libre de la portada. Deberá contener un mínimo de 10 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. La portada, contraportada e índice de la programación didáctica no se incluirán dentro del cómputo de los 50 folios.”.

Organización:

  • Introducción, justificación y contextualización de la programación al currículo vigente en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Los elementos que la componen, la coherencia de sus partes y la lógica de la secuenciación que se propone están bien planteados.
  • En el caso de Formación Profesional, se hace referencia a una materia o módulo profesional relacionado con la especialidad o, en caso de utilizarse planteamientos metodológicos que así lo requieran, hace referencia a varias materias o módulos profesionales entre los que se incluye el relacionado con la especialidad por la que se participa.

Contenido técnico:

  • La programación determina los elementos curriculares en coherencia con el nivel.
  • En el caso de programaciones de Secundaria, la programación especifica los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje, tanto de la adquisición de competencias clave como del logro de los objetivos.
  • En las programaciones de FP, la programación especifica objetivos y resultados de aprendizaje, contenidos, criterios de evaluación e indicadores, su relación con la evaluación, así como la contribución a la adquisición de las competencias correspondientes al nivel educativo y a la adquisición de la competencia general del ciclo, sus competencias profesionales, personales y sociales y las de las unidades de competencia y, en su caso, cualificaciones profesionales.

Contenido didáctico:

  • Metodología, materiales y recursos didácticos adecuados al curso.
  • Especificación de los procedimientos, herramientas, instrumentos y otros aspectos de la evaluación conforme a la normativa de evaluación de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Medidas de atención a la diversidad, con incidencia especial en las respuestas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Exposición clara de la programación.

–Parte B. Preparación y exposición de una unidad didáctica:

Aspectos generales:

  • Justificación y contextualización de la Unidad Didáctica en la programación o en el temario de la especialidad.
  • La Unidad Didáctica está bien estructurada y sus elementos son coherentes entre sí.
  • El aspirante realiza una exposición clara, ordenada, fluida y coherente.

Objetivos, contenidos y metodología:

En el caso de la unidad didáctica de ESO o Bachillerato:

  • Los objetivos de aprendizaje, los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje están bien planteados y son coherentes entre sí.
  • Se especifica la vinculación de los contenidos con el desarrollo de las competencias.
  • La propuesta metodológica se ajusta a las características del alumnado.

En el caso de unidad didáctica de FP:

  • Los objetivos, los contenidos y los resultados de aprendizaje están bien planteados y son coherentes entre sí, se especifica su vinculación con el desarrollo de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, así como con las unidades de competencia.
  • La metodología propuesta es innovadora.

Actividades:

  • Actividades motivadoras, presentan distinto grado de dificultad para ajustarse a las características del alumnado y del curso.
  • Los materiales y recursos didácticos son atractivos, adecuados y variados.
  • En el caso de la unidad didáctica de Secundaria, las actividades se ajustan a los objetivos de aprendizaje.

En el caso de FP:

  • Las actividades son coherentes y se relacionan con la consecución de los resultados de aprendizaje/capacidades terminales, aplicando nuevas metodologías.

Evaluación:

En el caso de la unidad didáctica de ESO o Bachillerato:

  • Coherencia de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje con los objetivos de aprendizaje.
  • Procedimiento, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.
  • Medidas de intervención dirigidas al alumnado que no alcanza los objetivos.

En el caso de FP:

  • Se establecen los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación pertinentes, adecuándose a la normativa vigente.
  • Se establece el peso de la unidad didáctica en el conjunto de la programación.

Aspectos específicos para la especialidad de Orientación Educativa:

–Segunda prueba. Parte A. Presentación y defensa de un Plan Anual de Trabajo.

En el caso de que el Plan Anual de Trabajo no se ajuste a los requisitos formales establecidos en el anexo VIII, se penalizará al aspirante con el 50 por ciento de la puntuación asignada a esta parte de la prueba. Los requisitos formales a los que se hace referencia son los siguientes:

“El Plan Anual de Trabajo tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, con letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir. En las gráficas, tablas, pie de página y encabezado, la letra podrá ir en Arial 10. Diseño libre de la portada. La portada, contraportada e índice del Plan Anual de Trabajo no se incluirán dentro del cómputo de los 50 folios.”

  • Introducción, justificación y contextualización en la etapa educativa elegida.
  • Adecuación de los elementos que componen el Plan Anual de Trabajo a la etapa, coherencia de los programas, lógica de la secuenciación que se propone.
  • Se determinan los objetivos, los contenidos, en coherencia con el nivel correspondiente a la etapa elegida.
  • Se especifican procedimientos y actuaciones específicas para diferentes programas o intervenciones de la orientación educativa.
  • Se especifica con claridad cómo se realiza el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Trabajo.
  • Claridad en la exposición.

–Segunda prueba. Parte B. Preparación y exposición de un programa de intervención psicopedagógica referida al Plan Anual presentado.

  • Justificación del programa en el Plan Anual de Trabajo.
  • Especificación clara de los destinatarios del programa.
  • Adecuación de los objetivos y contenidos del programa al calendario establecido.
  • Coherencia de los procedimientos, recursos y actuaciones específicas con los objetivos y contenidos del programa.
  • Actuaciones específicas del profesional de la Orientación Educativa.
  • Criterios de seguimiento y evaluación ajustados.

ANEXO VII

Especificaciones de la parte A de la primera prueba
Prueba práctica

El objetivo de la parte A de la primera prueba es comprobar que las personas aspirantes poseen la formación científica suficiente y el dominio de habilidades técnicas correspondiente a la especialidad a la que se opta.

Se presentará a las personas aspirantes una prueba a desarrollar que podrá incluir diferentes ejercicios. En el caso de incluir varios ejercicios la puntuación total de la prueba práctica se dividirá en partes iguales que corresponderán a cada ejercicio.

Las especificaciones a las que deberán ajustarse las pruebas prácticas para cada especialidad son las siguientes:

590-001 Filosofía.

La prueba consistirá en uno o varios ejercicios de entre los siguientes:

–Comentario de un texto filosófico.

–Comentario y análisis de cuestiones de carácter ético y filosófico.

–Comentario y análisis de cuestiones de carácter lógico y/o epistemológico.

590-005 Geografía e Historia.

La prueba consistirá en uno o varios ejercicios de entre los siguientes:

–Análisis y comentario de un documento histórico: texto, mapa, imagen, gráficas, etc.

–Análisis y comentario de un documento de temas geográficos: texto, imagen, plano, diagrama, estadística.

–Análisis y comentario de un documento relacionados con la Historia del Arte: texto y/o imagen.

590-017 Educación Física.

La prueba consistirá en uno o varios supuestos que permitan comprobar la aptitud pedagógica-didáctica de las personas aspirantes para diseñar propuestas en relación a alguno o varios de los contenidos específicos del área.

590-018 Orientación Educativa.

La prueba consistirá en diseñar la intervención en respuesta a un supuesto práctico. Para ello se requerirá aplicar elementos científicos y habilidades técnicas que podrán hacer referencia a la evaluación psicopedagógica, el apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje, la orientación académica y profesional, el apoyo al Plan de Acción Tutorial, el apoyo a las medidas y programas de atención a la diversidad u otras cuestiones relacionadas con las competencias profesionales del o la profesional de la Orientación Educativa.

590-006 Matemáticas.

La prueba consistirá en la resolución, utilizando diferentes estrategias, de problemas y ejercicios en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos y los procedimientos relacionados con cada uno de los bloques de contenidos del temario y/o currículo de la especialidad:

–Aritmética y álgebra.

–Análisis, funciones y gráficas.

–Cálculo numérico.

–Geometría.

–Estadística y probabilidad.

Se podrá utilizar calculadora, siempre que no sea programable.

590-007 Física y Química.

La prueba recogerá cuestiones o ejercicios prácticos relacionados con el temario y/o currículo de la especialidad con los apartados:

–La resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas de Física.

–La resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas de Química.

–Resolución de cuestiones relativas a de procedimientos de trabajo científico o descripción de técnicas experimentales relacionados con el temario y/o currículo de la especialidad.

El número de problemas y cuestiones propuestas deberá ser el mismo para cada una de las dos materias de la especialidad.

Se podrá utilizar calculadora, siempre que no sea programable.

590-008 Biología y Geología.

La prueba, relacionada con el temario y/o currículo de la especialidad, consistirá en:

–Resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas de carácter bioquímico, celular, orgánico o ecológico.

–Interpretación de mapas e interpretación y elaboración de cortes geológicos.

–Resolución de las cuestiones planteadas a partir de un supuesto de carácter medioambiental.

590-009 Dibujo.

La prueba, relacionada con el temario y/o currículo de la especialidad, consistirá en:

–La realización de una composición plana de expresión gráfica o color sobre papel.

–La resolución de problemas y/o ejercicios propuestos por el Tribunal sobre diferentes sistemas de representación gráfica.

Los aspirantes deberán ir provistos de los instrumentos de dibujo y medida que consideren adecuados, teniendo en cuenta que el procedimiento pictórico de la composición podrá ser, lápiz, ceras, tintas, o cualquier otro, excluidos los aglutinantes líquidos o viscosos (pintura al agua, al aceite, etc.).

590-019 Tecnología.

La prueba, relacionada con el temario y/o currículo de la especialidad, consistirá en:

–La resolución de problemas y ejercicios de aplicación, relacionados con el temario y/o currículo de la especialidad, con especial atención a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Dicha prueba podrá requerir la elaboración de programas mediante entornos de aprendizaje de programación de entorno gráfico.

–Aplicación didáctica de un proyecto (como respuesta a un problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado por el Tribunal.

El Tribunal decidirá sobre la ejecución de ejercicios en el aula-taller o, en su caso, en el aula de informática.

590-003 Latín.

La prueba consistirá en tres ejercicios de traducción:

–Un texto en prosa o en verso para traducirlo sin diccionario.

–Un texto en prosa para su traducción con diccionario y comentario sintáctico-estilístico, sociocultural o histórico, según las características del autor.

–Un texto en verso para su traducción con diccionario y comentario fonético-morfológico y métrico.

590-004 Lengua Castellana y Literatura.

La persona aspirante realizará un ejercicio consistente en responder a cuestiones planteadas a partir de un texto propuesto, de carácter no literario o literario, perteneciente en este último caso a una obra o autor representativo incluido en el currículo o temario de la especialidad.

Se plantearán cuestiones bien sobre aspectos concretos, bien sobre aspectos generales de comentario y análisis. En ambos casos, las cuestiones planteadas se referirán a cualquiera de los diferentes niveles (pragmático, léxico-semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de su relevancia para el significado global del texto propuesto.

590-057 Lengua y literatura vasca.

La persona aspirante realizará un ejercicio consistente en responder a cuestiones planteadas a partir de un texto propuesto, de carácter no literario o literario, perteneciente en este último caso a una obra o autor representativo incluido en el currículo o temario de la especialidad.

Se plantearán cuestiones bien sobre aspectos concretos, bien sobre aspectos generales de comentario y análisis. En ambos casos, las cuestiones planteadas se referirán a cualquiera de los diferentes niveles (pragmático, léxico-semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de su relevancia para el significado global del texto propuesto.

590-010 Francés.

La prueba práctica constará de dos partes:

–Ejercicios sobre el uso funcional y práctico de la lengua relativo a aspectos pragmáticos, léxico-semánticos, morfosintácticos y/o fonológicos.

–Un comentario lingüístico y/o literario de un texto.

590-011 Inglés.

La prueba práctica constará de dos partes:

–Ejercicios sobre el uso funcional y práctico de la lengua relativo a aspectos pragmáticos, léxico - semánticos, morfosintácticos y/o fonológicos.

–Un comentario lingüístico y/o literario de un texto.

590-101 Administración de Empresas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Administración de Empresas y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

590-105 Formación y Orientación Laboral.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

590-106 Hostelería y Turismo.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Hostelería y Turismo y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

590-107 Informática.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Informática y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

590-108 Intervención Sociocomunitaria.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Intervención Sociocomunitaria y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

590-110 Organización y Gestión Comercial.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Organización y Gestión Comercial y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

115 Procesos de Producción Agraria.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Procesos de Producción Agraria y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

590-125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Sistemas Electrotécnicos y Automáticos y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

591-211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

591-216 Operaciones de Producción Agraria.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Operaciones de Producción Agraria y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

591-220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

591-225 Servicios a la Comunidad.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Servicios a la Comunidad y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

591-227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios prácticos, relacionados con el currículo vigente, que podrá incluir: análisis y comentario técnico de documentos; resolución de cuestiones, problemas y casos; simulaciones; demostración de habilidades técnicas o instrumentales; o la formulación de un proyecto didáctico concreto relacionado con situaciones reales que sea susceptible de ser llevado a la práctica en un entorno real de aula o de centro docente; y relacionados con uno o alguno de los ámbitos referidos en los resultados de aprendizaje de los módulos donde tenga atribución docente la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas y en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente esta especialidad.

ANEXO VIII

Especificaciones de la programación didáctica y de la unidad didáctica

A) Programación didáctica.

–Aspectos generales para todas las especialidades (excepto la de Orientación Educativa):

La Programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia, módulo, ámbito o proyecto relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables así como, en su caso, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

En el caso de las personas que aspiren al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o, en determinadas especialidades, a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, con letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir. En las gráficas, tablas, pie de página y encabezado, la letra podrá ir en Arial 10. Diseño libre de la portada. Deberá contener un mínimo de 10 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. La portada, contraportada e índice de la programación didáctica no se incluirán dentro del cómputo de los 50 folios.

Para su elaboración, las personas aspirantes deberán basarse en los currículos recogidos en el Anexo IX de la convocatoria.

–Aspectos específicos para la especialidad de Orientación Educativa:

Las personas candidatas deberán presentar un plan anual de trabajo que incluya, concrete y desarrolle un mínimo de 10 programas de intervención psicopedagógica, numerados, que serán los que se vayan a implementar durante un curso escolar en una de las etapas de la Educación Infantil y Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Formación Profesional, a elección del candidato.

Se entiende por plan anual de trabajo del profesional especialista de Orientación Educativa el que debe desarrollar en el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 145, de 29 de noviembre de 2010).

En dicho plan anual de trabajo deberán especificarse los objetivos, contenidos, actividades, procedimientos, recursos, seguimiento y evaluación del plan anual de trabajo.

El plan anual de trabajo tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, con letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir. En las gráficas, tablas, pie de página y encabezado, la letra podrá ir en Arial 10. Diseño libre de la portada. La portada, contraportada e índice del Plan Anual de Trabajo no se incluirán dentro del cómputo de los 50 folios.

–Aspectos específicos para las especialidades que imparten enseñanzas en la Formación Profesional:

Cuando una persona aspirante refiera su programación a las enseñanzas de Formación Profesional, ésta deberá basarse en los currículos de aquellos ciclos donde existan módulos en los que tenga atribución docente la especialidad a la que se presenta.

A título orientativo, se recogen en el Anexo VIII los currículos de ciclos de Formación Profesional ofertados en Navarra, donde tienen atribución docente las diferentes especialidades de formación profesional del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional objeto de la presente convocatoria.

B) Unidad didáctica.

–Aspectos para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (excepto las de Orientación Educativa y las de la Formación Profesional específica):

En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje (criterios de evaluación y estándares de aprendizaje), contenidos, actividades de enseñanza/aprendizaje, aspectos metodológicos y organizativos, procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación, así como su vinculación con el desarrollo de competencias clave.

–Aspectos para la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

La unidad didáctica se referirá a uno de los programas de intervención psicopedagógica incluidos en el plan anual de trabajo presentado por la persona aspirante, relativo a la programación didáctica.

En su elaboración deberán concretarse los objetivos del programa, contenidos, actividades, procedimientos, recursos y temporalización, procedimientos, instrumentos y criterios de seguimiento y evaluación.

–Aspectos para las especialidades de la formación profesional específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para todas las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse las capacidades terminales/resultados de aprendizaje, contenidos/contenidos básicos, actividades de enseñanza/aprendizaje y actividades de recuperación, aspectos metodológicos y organizativos, referentes para la evaluación, procedimientos de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, e instrumentos y sistemas de evaluación para el alumnado que ha perdido el derecho a evaluación continúa.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse, además de a los aspectos referidos en el párrafo anterior, a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales/resultados de aprendizaje asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

ANEXO IX

Normativa para la elaboración de la programación didáctica

Decretos Forales por los que se establecen los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

–Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

–Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 46/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Resolución 164/2016, de 11 de mayo, del Director General de Educación, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento del Programa de Currículo Adaptado (PCA) para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que precisa medidas educativas específicas que le permitan alcanzar los objetivos generales de la etapa.

–Orden Foral 54/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 4/2017, de 20 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

–Orden Foral 9/2018, de 23 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 4/2017, de 20 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

–Resolución 539/2017, de 10 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se dictan instrucciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 47/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación, se desarrolla la estructura y se fija el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 50/2017, de 19 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato.

Para los cuerpos y especialidades con atribución docente en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo:

–Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

–Decretos Forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, correspondientes a los títulos Profesional Básico, Técnica/o y Técnica/o Superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como los Decretos Forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los ciclos de Formación Profesional Especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

–Para cada especialidad de profesorado se relacionan a continuación los ciclos que contienen módulos en los que tiene atribución docente la especialidad de profesorado correspondiente:

Informática.

–Sistemas microinformáticos y redes (Decreto Foral 49/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Administración de sistemas informáticos en red (Decreto Foral 50/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 22/10/2010. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (Decreto Foral 203/2011, de 14 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 31/10/2011. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Desarrollo de aplicaciones web (Decreto Foral 207/2011, de 14 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 15/11/2011. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (Decreto Foral 92/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 04/01/2013. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

Intervención Sociocomunitaria.

–Atención a personas en situación de dependencia (Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Animación sociocultural y turística (Decreto Foral 45/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 24/03/2014. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Educación infantil (Decreto Foral 93/2008, de 25 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 19/11/2008. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Integración social (Decreto Foral 272/2015, de 16 de diciembre - Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Educación ambiental (Decreto Foral 40/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2019).

–Acondicionamiento físico (Decreto Foral 38/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 21/06/2019).

–Enseñanza y animación sociodeportiva (Decreto Foral 41/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2019).

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

–Centrales eléctricas (Decreto Foral 95/2014, de 8 de octubre - Boletín Oficial de Navarra 04/01/2016. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Energías renovables (Decreto Foral 225/2011, de 5 de octubre - Boletín Oficial de Navarra 19/12/2011. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Instalaciones eléctricas y automáticas (Decreto Foral 44/2009, de 4 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 24/06/2009. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Mantenimiento electrónico (Decreto Foral 50/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 03/01/2014. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Mantenimiento electromecánico (Decreto Foral 88/2012 de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 07/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 37/2019 de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019.

–Automatización y robótica industrial (Decreto Foral 83/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 17/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Sistemas electrotécnicos y automatizados (Decreto Foral 220/2011, de 28 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 14/12/2011. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (Decreto Foral 92/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 04/01/2013. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Instalaciones de producción de calor (Decreto Foral 92/2014, de 8 de octubre - Boletín Oficial de Navarra 03/11/2015. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Instalaciones de telecomunicaciones (Decreto Foral 51/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Instalaciones frigoríficas y de climatización (Decreto Foral 91/2014, de 8 de octubre - Boletín Oficial de Navarra 24/12/2015. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (Decreto Foral 219/2011, de 28 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 19/01/2012. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Redes y estaciones de tratamiento de aguas (Decreto Foral 46/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 04/07/2019).

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

–Mantenimiento electromecánico (Decreto Foral 88/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 07/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Mecanizado (Decreto Foral 94/2008, de 25 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 03/10/2008. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Construcciones metálicas (Decreto Foral 47/2009, de 4 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 26/06/2009. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Diseño en fabricación mecánica (Decreto Foral 48/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 15/10/2010. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Mecatrónica industrial (Decreto Foral 89/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 11/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Programación de la producción en fabricación mecánica (Decreto Foral 48/2009, de 4 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 13/07/2009. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Fabricación y montaje (Decreto Foral 73/2014, de 27 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 25/11/2014).

–Elaboración de productos alimenticios (Decreto Foral 204/2011, de 14 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 24/10/2011. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Planta química (Decreto Foral 45/2009, de 4 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 14/08/2009. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Procesos y calidad en la industria alimentaria (Decreto Foral 218/2011, de 28 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 15/12/2011. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Redes y estaciones de tratamiento de aguas (Decreto Foral 46/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 04/07/2019).

–Fabricación de elementos metálicos (Decreto Foral 53/2017, de 7 de junio - Boletín Oficial de Navarra 25/08/2017).

Operaciones y equipos de Producción Agraria.

–Aprovechamiento y conservación del medio natural (Decreto Foral 89/2014, de 8 de octubre - Boletín Oficial de Navarra 14/12/2015. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Jardinería y floristería (Decreto Foral 215/2011, de 28 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 10/11/2011. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Producción agroecológica (Decreto Foral 216/2011, de 28 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 22/11/2011. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Producción agropecuaria (Decreto Foral 226/2011, de 5 de octubre - Boletín Oficial de Navarra 20/12/2011. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Ganadería y asistencia en sanidad animal (Decreto Foral 54/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 08/01/2014. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Gestión forestal y del medio natural (Decreto Foral 87/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 12/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Paisajismo y medio rural (Decreto Foral 90/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 18/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Educación ambiental (Decreto Foral 40/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2019).

–Actividades agropecuarias (Decreto Foral 274/2015, de 16 de diciembre - Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016).

–Agrojardinería y composiciones florales (Decreto Foral 68/2014, de 27 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 20/11/2014).

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

–Anatomía patológica y citodiagnóstico (Decreto Foral 38/2017, de 24 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 14/08/2017).

–Animación sociocultural y turística (Decreto Foral 45/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 24/03/2014. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Educación infantil (Decreto Foral 93/2008, de 25 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 19/11/2008. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Higiene bucodental (Decreto Foral 41/2017, de 24 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 14/08/2017 - Boletín Oficial de Navarra 14/08/2017).

–Cuidados auxiliares de enfermería (Decreto Foral 153/1996, de 18 de marzo - Boletín Oficial de Navarra 31/05/1996).

–Emergencias sanitarias (Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 21/08/2009. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Farmacia y parafarmacia (Decreto Foral 58/2010, de 13 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 05/11/2010. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Integración social (Decreto Foral 272/2015, de 16 de diciembre - Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Laboratorio clínico y biomédico (Decreto Foral 271/2015, de 16 de diciembre - Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

–Sistemas microinformáticos y redes (Decreto Foral 49/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Administración de sistemas informáticos en red (Decreto Foral 50/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 22/10/2010. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (Decreto Foral 203/2011, de 14 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 31/10/2011. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Desarrollo de aplicaciones web (Decreto Foral 207/2011, de 14 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 15/11/2011. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Informática de oficina (Decreto Foral 75/2014, de 27 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 12/12/2014).

–Gestión administrativa (Decreto Foral 52/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

Organización y Gestión Comercial.

–Actividades comerciales (Decreto Foral 277/2015, de 16 de diciembre - Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Instalaciones de telecomunicaciones (Decreto Foral 51/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Sistemas microinformáticos y redes (Decreto Foral 49/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010. Modificado por Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Comercio internacional (Decreto Foral 46/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 24/12/2013. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Gestión de ventas y espacios comerciales (Decreto Foral 268/2015, de 16 de diciembre - Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Marketing y publicidad (Decreto Foral 51/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 02/01/2014. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Transporte y logística (Decreto Foral 52/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 14/01/2014. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

Organización y Proyectos en Fabricación Mecánica.

–Mantenimiento electromecánico (Decreto Foral 88/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 07/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Mecanizado (Decreto Foral 94/2008, de 25 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 03/10/2008. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Soldadura y calderería (Decreto Foral 46/2009, de 4 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 08/07/2009. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Construcciones metálicas (Decreto Foral 47/2009, de 4 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 26/06/2009. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Diseño en fabricación mecánica (Decreto Foral 48/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 15/10/2010. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Mecatrónica industrial (Decreto Foral 89/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 11/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Programación de la producción en fabricación mecánica (Decreto Foral 48/2009, de 4 de mayo - Boletín Oficial de Navarra 13/07/2009. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Prevención de riesgos profesionales (Decreto Foral 203/2002, de 23 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 13/12/2002).

–Elaboración de productos alimenticios (Decreto Foral 204/2011, de 14 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 24/10/2011. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

Procesos de Producción Agraria.

–Producción agropecuaria (Decreto Foral 226/2011, de 5 de octubre - Boletín Oficial de Navarra 20/12/2011. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Ganadería y asistencia en sanidad animal (Decreto Foral 54/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 08/01/2014. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Gestión forestal y del medio natural (Decreto Foral 87/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 12/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Paisajismo y medio rural (Decreto Foral 90/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 18/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018)

–Aprovechamiento y gestión del medio natural (Decreto Foral 89/2014, de 8 de octubre - Boletín Oficial de Navarra 14/12/2015. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Producción agroecológica (Decreto Foral 216/2011, de 28 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 22/11/2011. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Educación ambiental (Decreto Foral 40/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2019).

–Jardinería y floristería (Decreto Foral 215/2011, de 28 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 10/11/2011. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

Servicios a la Comunidad.

–Atención a personas en situación de dependencia (Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Animación sociocultural y turística (Decreto Foral 45/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 24/03/2014. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Educación infantil (Decreto Foral 93/2008, de 25 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 19/11/2008. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Integración social (Decreto Foral 272/2015, de 16 de diciembre - Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Enseñanza y animación sociodeportiva (Decreto Foral 41/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2019).

–Educación ambiental (Decreto Foral 40/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2019).

–Gestión forestal y del medio natural (Decreto Foral 87/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 12/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

Hostelería y Turismo.

–Cocina y gastronomía (Decreto Foral 92/2008, de 25 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 22/10/2008. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Servicios en restauración (Decreto Foral 217/2011, de 28 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 14/11/2011. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Agencias de viajes y gestión de eventos (Decreto Foral 81/2012, de 1 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 13/12/2012. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Dirección de cocina (Decreto Foral 224/2011, de 5 de octubre - Boletín Oficial de Navarra 28/11/2011. Modificado por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril - Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Dirección de servicios de restauración (Decreto Foral 47/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 21/03/2014. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Gestión de alojamientos turísticos (Decreto Foral 49/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 24/03/2014. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Guía, información y asistencias turísticas (Decreto Foral 43/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 21/06/2019).

–Animación sociocultural y turística (Decreto Foral 45/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 24/03/2014. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

Administración de Empresas.

–Gestión administrativa (Decreto Foral 52/2010, de 30 de agosto - Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Administración y finanzas (Decreto Foral 44/2013, de 31 de julio - Boletín Oficial de Navarra 31/12/2013. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

–Asistencia a la dirección (Decreto Foral 273/2015, de 16 de diciembre - Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016. Modificado por el Decreto Foral 37/2019, de 3 de abril - Boletín Oficial de Navarra 14/06/2019).

Formación y Orientación Laboral.

–Módulos de FOL, Administración gestión y comercialización en la pequeña empresa, Relaciones en el equipo de trabajo, en los ciclos con currículo conforme a la LOGSE ofertados en Navarra.

–Prevención de riesgos profesionales (Decreto Foral 203/2002, de 23 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 13/12/2002).

–Módulo de FOL en los ciclos con currículo conforme a la LOE ofertados en Navarra, de acuerdo a las modificaciones introducidas por los Decretos Forales 27/2018, de 25 de abril (BON 28/06/2018) y 37/2019, de 3 de abril (BON 14/06/2019).

–Módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora en los ciclos con currículo conforme a la LOE ofertados en Navarra.

Para la elaboración de programaciones didácticas referidas a ciclos de Formación Profesional Especial (FPE), se tendrán en cuenta los siguientes currículos:

–FPE de Auxiliar celador sanitario (Decreto Foral 82/2017, de 13 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).

–FPE de Auxiliar en actividades polivalentes (Decreto Foral 80/2017, de 13 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).

–FPE de Auxiliar en alojamiento y lavandería (Decreto Foral 81/2017, de 13 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).

–FPE de Auxiliar en cocina (Decreto Foral 84/2017, de 13 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).

–FPE de Auxiliar en electricidad (Decreto Foral 83/2017, de 13 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).

–FPE de Auxiliar en jardinería y agricultura (Decreto Foral 85/2017, de 13 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).

–FPE de Auxiliar en acceso y conservación de instalaciones deportivas (Decreto Foral 79/2017, de 13 de septiembre - Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).

–FPE de Auxiliar en oficios artísticos (Decreto Foral 57/2017, de 21 de junio - Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).

–FPE de Auxiliar en operaciones de industria alimentaria (Decreto Foral 58/2017, de 21 de junio - Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).

–FPE de Auxiliar en operaciones de limpieza de edificios y locales (Decreto Foral 59/2017, de 21 de junio - Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).

–FPE de Auxiliar en operaciones de reprografía y productos gráficos (Decreto Foral 60/2017, de 21 de junio - Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).

–FPE de Auxiliar en operaciones de tratamiento de datos, ofimática y archivo (Decreto Foral 63/2017, de 21 de junio - Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).

–FPE de Auxiliar en servicios administrativos generales (Decreto Foral 61/2017, de 21 de junio - Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).

–FPE de Auxiliar en servicios generales de comercio (Decreto Foral 62/2017, de 21 de junio - Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).

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