BOLETÍN Nº 85 - 24 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 148/2020, de 7 de abril, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación para personas con titulación universitaria en Sociología con destino en el Servicio del Observatorio de la Realidad Social (Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales). Identificación BDNS: 503671.

La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales propone la creación y posterior convocatoria de dos becas de formación para personas con titulación universitaria en Sociología para el Departamento de Derechos Sociales, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de personas jóvenes con titulación.

De conformidad con la posibilidad señalada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es indispensable para la protección del interés general la tramitación de la presente convocatoria de subvenciones puesto que va a ser imprescindible en los próximos meses un correcto y completo análisis sociológico del impacto del COVID-19 en el mercado laboral y en las personas que sufren mayores situaciones de precariedad y exclusión social, quedando así justificado el levantamiento de la suspensión de la tramitación del procedimiento.

En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de dos becas de formación para personas licenciadas o graduadas en Sociología, con una duración de 12 meses y destino en el Servicio de Observatorio de la Realidad Social (una en la Sección de Planificación, Evaluación y Calidad y otra en la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos), de la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales, conforme a las bases que se recogen en los Anexos que acompañan a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 26.880,00 euros; 8.960,00 euros se imputarán con cargo a la partida denominada “900008 92100 4809 231002 Becas y proyectos de Investigación” del presupuesto de gastos para 2020 y 17.920,00 euros se imputarán con cargo a la misma partida o similar que se habilite en los presupuestos de 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente a ambos presupuestos.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

4.º Señalar que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentra suspendido el plazo para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Igualmente se encuentra suspendido el plazo de presentación de solicitudes durante el mismo plazo. No obstante si alguna entidad o persona presentara solicitud durante el plazo de suspensión se admitirá la misma, teniendo la consideración de presentada dentro de plazo.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación de Políticas Sociales, a la Sección de Planificación y Evaluación, y al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Pamplona, 7 de abril de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de dos becas de formación en Sociología para el Servicio del Observatorio de la Realidad Social

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de formación para personas licenciadas o graduadas en Sociología, con destino en el Servicio de Observatorio de la Realidad Social (una en la Sección de Planificación, Evaluación y Calidad y otra en la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos).

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las políticas sociales que se llevan a cabo desde el Departamento de Derechos Sociales.

Base 2.–Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 26.880,00 euros; 8.960,00 euros se imputarán con cargo a la partida denominada “900008 92100 4809 231002 Becas y proyectos de Investigación” del presupuesto de gastos para 2020 y 17.920,00 euros se imputarán con cargo a la misma partida o similar que se habilite en los presupuestos de 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente a ambos presupuestos.

Base 3.–Duración.

La duración de la beca será de doce meses y se iniciará el 1 de septiembre de 2020; en caso de que la resolución de concesión sea posterior, en la fecha que se indique en dicha resolución.

La duración de la beca podrá ser prorrogada por el Director General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales hasta un máximo de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Base 4.–Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con 13.440,00 euros. La beca se abonará a mes vencido en plazos mensuales de 1.080 euros o en su parte proporcional si fuera el caso, y en dicha cantidad se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del citado importe, se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, mensualmente, el Servicio del Observatorio de la Realidad Social abonará la parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la beca.

Base 5.–Tutorías.

5.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por una persona con titulación similar a la requerida, que se designará por el Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

5.2. Esta persona encomendará los cometidos concretos, fijará horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona beneficiaria de la beca.

Base 6.–Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 7.–Requisitos de las personas solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Los requisitos deberán reunirse a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Base 8.–Baremo de Valoración.

La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de cada beca a una persona aspirante por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida, siempre que alcance, al menos, 10 puntos.

La valoración de solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con este baremo:

a) Expediente académico (hasta un máximo de 6 puntos).

Se tomará en cuenta la nota media que venga expresa en el expediente académico, que debe ser un documento oficial de la universidad.

No se valorarán expedientes con media inferior a 6,0 puntos sobre una escala de 10 puntos (o de 2,4 puntos sobre una escala de 0 a 4). La puntuación se valorará del siguiente modo:

–Escala de 0 a 10:

  • De 6 a 6,99: 1,5 puntos.
  • De 7 a 8,49: 3 puntos.
  • De 8,5 a 10: 6 puntos.

–Escala de 0 a 4:

  • De 1,5 a 1,99: 1,5 puntos.
  • De 2 a 2,74: 3 puntos.
  • De 2,75 a 4: 6 puntos.

b) Conocimiento de programas informáticos de análisis estadístico (hasta un máximo de 5 puntos).

–Cursos específicos de programas de esta índole o similar: 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas ni los cursos realizados encaminados a la obtención de la titulación exigida para la presente beca.

–Participación en proyectos de investigación donde la persona solicitante haya utilizado programas informáticos de análisis estadístico para el tratamiento y análisis de bases de datos u otras fuentes de información: 2 puntos por cada proyecto de investigación de una duración anual (se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo de cada proyecto).

La formación se deberá acreditar mediante los títulos o documentos acreditativos de dicha formación, que deberá haber sido organizada o impartida por organismos o centros públicos y por universidades (públicas o privadas). Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como 0 puntos.

La acreditación de la participación en proyectos de investigación se realizará mediante la presentación de certificados emitidos por las administraciones contratantes, donde conste el servicio prestado y las fechas.

c) Conocimiento de idioma: inglés, francés y euskera (hasta un máximo de 3 puntos).

La posesión del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 1 punto para cada idioma. Los certificados o titulaciones de menor nivel se valorarán de la siguiente forma:

–Niveles A1 y A2: 0,15 puntos.

–Nivel B1: 0,25 puntos.

–Nivel B2: 0,5 puntos.

El nivel de idiomas se documentará mediante certificado reconocido oficialmente.

d) Cursos de formación –no contemplados en el epígrafe 8b– relacionados con las competencias del Observatorio de la Realidad Social recogidas en el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre (hasta un máximo de 3 puntos):

–Título de Master: 2 puntos.

–Título de Experto: 1 punto

–Otras formaciones: 0,10 puntos por cada 50 horas de formación.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 15 horas.

La formación deberá acreditarse mediante los títulos o documentos acreditativos de dicha formación, que deberá haber sido organizada o impartida por organismos o centros públicos y por universidades (públicas o privadas). En la documentación aportada constará el número de horas, o el número de créditos cursados en el caso de formaciones diferentes a master o cursos de experto. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como 0 puntos.

e) Otros títulos académicos (acumulables, hasta un máximo de 3 puntos).

–Grado, Diplomatura o Licenciatura que no sea la propia presentada y exigida para la beca de formación: 1,5 puntos por cada título.

–Título de Suficiencia Investigadora: 0,5 puntos.

f) Trabajo profesional, becas, estudios y proyectos de investigación, experiencias de innovación social y proyectos europeos (acumulables, hasta máximo de 8 puntos).

–Trabajo profesional relacionado con las competencias del Observatorio de la Realidad Social recogidas en el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre: 2 puntos por año.

–Desarrollo de becas de investigación (durante la realización de la titulación exigida o posteriormente): 0,50 puntos por año.

–Participación en estudios o proyectos de investigación –no contemplados en el epígrafe 8b– relacionados con las competencias del Observatorio de la Realidad Social recogidas en el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre): 2 puntos por cada estudio o proyecto de investigación de una duración anual.

–Participación en experiencias de innovación social y/o proyectos europeos –no contemplados en los anteriores epígrafes– relacionados con las competencias del Observatorio de la Realidad Social recogidas en el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre: 4 puntos por cada participación con una duración anual en una experiencia de innovación social y/o proyecto europeo.

Si el número de años no fuese entero se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares.

La acreditación de la experiencia se realizará mediante la presentación de certificados emitidos por las administraciones o empresas contratantes, donde conste el servicio prestado y las fechas.

g) Entrevista personal (hasta un máximo de 6 puntos).

Las personas con las cinco mayores calificaciones (y que estén en disposición de alcanzar los 10 puntos mínimos necesarios para obtener la concesión de la beca) tendrán una entrevista personal. Para la valoración se tendrá en cuenta la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas, así como la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades.

Se convocará a las personas por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, archivándose las solicitudes de quienes no acudan a la misma.

Base 9.–Solicitudes.

9.1. Las personas interesadas en obtener cada beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Derechos Sociales, situado en la calle González Tablas, número 7, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud para cada beca deberá presentarse conforme al modelo normalizado de esta convocatoria (anexo I) y estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título objeto de la convocatoria.

b) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y nota media obtenida.

c) Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia simple.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

e) Certificado de empadronamiento en Navarra, indicando la antigüedad del mismo.

Los documentos a presentar podrán ser originales o copias. No obstante, en caso de presentar copias, la Administración se reserva el derecho a pedir la documentación original presentada por las personas solicitantes para su cotejo o comprobación.

9.2. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

9.3. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 10.–Comisión Evaluadora.

10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará, de oficio, la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria. Será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de cada beca, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a la persona admitida. Estará compuesta por:

Presidente: Director del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

Presidenta suplente: Jefa de la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos.

Vocal: Jefa de la Sección de Planificación, Evaluación y Calidad.

Vocal suplente: Jefa de Negociado de Coordinación de Planes, de la Sección de Planificación, Evaluación y Calidad.

Secretario/a: TAP Rama Jurídica de la Secretaría General Técnica, designada/o por la propia Secretaria General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

Secretario/a suplente: TAP Rama Jurídica de la Secretaría General Técnica, designada/o por la propia Secretaria General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

10.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud de las personas interesadas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 7.

10.3. La Comisión Evaluadora propondrá la concesión de cada beca a la persona aspirante por orden de prelación, en relación de la puntuación obtenida.

Base 11.–Resolución de concesión.

11.1. La concesión de las becas se realizará por Resolución del Director General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la propuesta del órgano instructor. La Resolución deberá indicar a quién se concede cada beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

11.2. La Resolución será notificada a las dos personas interesadas que hayan resultado beneficiarias por haber obtenido mayor puntuación y la misma, junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación otorgada por el órgano instructor, se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, 7, Pamplona) y en la web del Gobierno de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

11.3. Una vez notificada la concesión de las becas y sus posibles prórrogas, las personas adjudicatarias disponen de un máximo de 15 días naturales para notificar al Servicio del Observatorio de la Realidad Social su conformidad con la beca o renuncia a la misma.

11.4. Cualquier documentación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, 7, Pamplona), o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico.

11.5. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor a través de la dirección de correo electrónico: observatoriorealidadsocial@navarra.es

Base 12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de concesionaria de la presente beca en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

j) Presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la beca. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

Base 13.–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria de la beca deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales del Departamento de Derechos Sociales con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 14.–Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona beneficiaria de la beca se realizará en la sede del Servicio de Observatorio de la Realidad Social, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

La persona beneficiaria de la beca disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

Base 15.–Propiedad intelectual y protección de datos.

Los derechos de propiedad intelectual, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Asimismo, la persona beneficiaria de la beca estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que emanan de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en cualquier otra norma de desarrollo. Así, deberá cumplir las disposiciones vigentes respecto al tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la ejecución de la beca, incluso después de finalizar su periodo de formación.

Base 16.–Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de persona beneficiaria de la beca no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. La persona beneficiaria de la beca no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 17.–Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, la persona beneficiaria de cada beca tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que las personas trabajadoras del Gobierno de Navarra por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18.–Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del tutor.

c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

Base 19.–Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra los actos de aplicación, recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Derechos Sociales.

En ambos casos el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: F2004479