BOLETÍN Nº 82 - 21 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 53/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 15.1 del referido decreto foral, determina que la dotación económica anual de las becas no podrá ser inferior a 6.500 euros, ni superior a 13.000 euros.

A su vez, su artículo 16, relativo al régimen de incompatibilidades, determina, en su apartado 2, que la cuantía, aislada o conjunta con otras becas o subvenciones, no podrá superar los 13.000 euros.

De otra parte, la disposición adicional segunda del reiterado Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, señala que las cuantías fijadas en el número 1 del artículo 15 y en número 2 del artículo 16, se modificarán o actualizarán periódicamente mediante orden foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Habiendo transcurrido más de 15 años desde la entrada en vigor de la norma, sin que se haya producido modificación alguna de las cuantías autorizadas para las becas, procede su actualización, ajustando sus importes, mínimo y máximo, a la presente realidad económica y a las nuevas fórmulas que el sistema de becas reviste en la actualidad.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Actualizar la dotación económica de las becas reguladas por el artículo 15.1 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determinando que su cuantía no podrá ser inferior a 9.000 euros, ni superior a 18.000 euros.

2.º Actualizar la cuantía prevista en el artículo 16.2 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determinando que su cuantía, aislada o conjunta con otras becas o subvenciones, no podrá superar la cantidad 18.000 euros.

3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Esta orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de marzo de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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