BOLETÍN Nº 75 - 8 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MONREAL

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Monreal, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2019 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio del cementerio (Anexo de tarifas).

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 18, de fecha 28 de enero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio del cementerio, disponiendo su publicación a los efectos procedentes:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EXACCIÓN DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO

Artículo 1.º La presente exacción se establece, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.ª del Capítulo IV (artículo 100 y siguientes) de la Ley 2/1995 de las Haciendas Locales y artículo 12 de dicha ley.

Cuando se origine la necesidad de enterramiento o exhumación en Monreal, los afectados, deberán dar aviso a los servicios municipales (Alcaldía u oficinas municipales) con antelación suficiente, para que desde el Ayuntamiento se pueda la prestación del servicio por la empresa contratada, o por los Servicios Municipales.

Hecho imponible

Artículo 2.º El hecho imponible, lo constituye, la prestación de los servicios propios del cementerio, y la cesión de terreno o nichos por un periodo máximo de veinte años.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º Se entenderá a todos los efectos como sujeto pasivo la persona física o jurídica, que solicite la prestación del servicio.

Base imponible

Artículo 4.º La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza del hecho impositivo, que a efectos de la presente Ordenanza serán los siguientes:

–Inhumaciones en tierra.

–Inhumaciones en nicho y panteón.

–Exhumaciones de restos.

–Cesión terrenos para panteones y cerramientos.

Artículo 5.º Las tarifas a aplicar son las recogidas en el anexo, las cuales se abonarán al formular la correspondiente solicitud de prestación del servicio, serán las siguientes:

Medidas transitorias:

1) Quedan sin efecto todas las concesiones de terrenos y panteones efectuadas a perpetuidad con una antigüedad superior a 99 años.

2) Quedarán sin efecto todos los cierres existentes en la actualidad que no se ajusten a la nueva ordenación y reglamentación.

3) Las cesiones de nichos y panteones para inhumaciones tendrán una vigencia de veinte años, prorrogables por períodos de 20 años.

4) Las inhumaciones en tierra tendrán una vigencia máxima de 20 años.

5) Todas las inhumaciones existentes en la actualidad que cuenten con una antigüedad superior a veinte años, se encuentren cerradas, delimitadas o con panteón construido y deseen continuar en la misma situación, deberán formular la correspondiente solicitud al Ayuntamiento, de prórroga de la cesión, una vez entren en vigor las presentes ordenanzas y abonar la tasa establecida para panteones.

6) Toda concesión de inhumación existente, de antigüedad superior a veinte años, que cuente con su respectivo cierre o delimitación o con panteón construido y no sea solicitada en plazo por quien proceda la renovación de la concesión, será suprimida por los servicios municipales, quedando el terreno susceptible para futuros usos.

7) Quien cuente con cierres de más de una inhumación y alguno de los inhumados supere el tiempo de veinte años deberá solicitar la renovación parcial. De no hacerlo, deberá proceder a la corrección del cierre.

8) Las inhumaciones o cierres que no se ajusten a la nueva reordenación del terreno no tendrán posibilidad alguna de renovación y sólo serán respetadas por un periodo de veinte años contados desde la fecha de la última inhumación.

Artículo 6.º La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, el día 1 de enero de 2013.

ANEXO DE TARIFAS

a) Inhumaciones y exhumaciones en tierra y en nichos: Las tasas se determinarán en función del coste real que suponga al Ayuntamiento la prestación del servicio en cada caso.

b) Por prórroga nichos de 20 años, otros 20 años: 100 euros.

c) Por panteones 20 años o cada vez que se conceda prórroga por otros 20 años: 600 euros.

Bonificaciones: Se aplicará una bonificación del 50% de las tasas del apartado anterior, a los empadronados en el municipio, siempre que cuenten con una antigüedad mínima en el padrón de un año.

La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Monreal, 12 de marzo de 2020.–El Alcalde-Presidente, José Manuel García Aróstegui.

Código del anuncio: L2004049