BOLETÍN Nº 71 - 2 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas, licencia de apertura y transmisión de licencia

El Pleno del Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2019, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas, licencia de apertura y transmisión de licencia.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 13 de enero de 2020, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

Ayegui/Aiegi, 9 de marzo de 2020.–El Alcalde, Leonardo Camaces Murillo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, LICENCIA DE APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LICENCIA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificaciones sustanciales o no sustanciales, apertura y transmisiones de licencias de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, así como a la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia de actividad fuera sustituida por la presentación de Comunicación previa o declaración responsable, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Modificación de la licencia de actividad, de oficio o a instancia del titular.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de la licencia de apertura.

e) Transmisión de las licencias de actividad y apertura (cambio de titularidad)

f) Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación.

g) Control municipal en los supuestos en los que la exigencia de licencia de actividad y de apertura fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

h) Redefinición de la licencia de bar o cafetería en bar especial o café-espectáculo.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la Comunicación previa o declaración responsable.

No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia al inicio de una actividad antes de que se dicte la resolución municipal que finaliza la actuación de control posterior de dicha actividad.

No obstante, en los casos indicados en el párrafo anterior, el interesado deberá resarcir al Ayuntamiento el importe de los informes realizados para la concesión de la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia, o a cuyo nombre se presente la Comunicación previa o declaración responsable.

Base imponible

Artículo 5. La base imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada y, en su caso, por la superficie total construida que vaya a ocupar la actividad, incluyendo todos los locales anexos precisos para su desarrollo.

Tipo

Artículo 6. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 8. Las personas interesadas en la autorización o puesta en funcionamiento de una actividad presentarán en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia, Comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la legislación vigente o por las Ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 9:

1) Aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

2) En el caso de las tasas por control posterior al inicio de la actividad o la apertura en los supuestos en los que la exigencia de licencia de actividad y de apertura fuera sustituida por la presentación de Comunicación previa o declaración responsable, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo aportarse junto con la comunicación o declaración el documento de autoliquidación facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 10:

1) La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

2) En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o, en su caso, autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Artículo 11. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la legislación vigente y, en su caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Licencias de actividad, modificación y revisión de la licencia de actividad, transmisión de licencias de actividad.

1.1) Licencias de actividad.

Código: AA.CC. 4D. Tramitación de expedientes para obtención de Licencia de Actividad o modificación sustancial de ésta (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005) cuando solo se requiera la emisión de un informe técnico: 210 euros.

Código: AA.CC. 4D + INFORME + ALEGACIONES. Tramitación de expedientes para obtención de Licencia de Actividad o modificación sustancial de ésta (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005) cuando se requiera la emisión de un informe técnico e informe posterior de alegaciones: 300 euros.

Código: AA.CC. 4D + MÁS DE UN INFORME. Tramitación de expedientes para obtención de Licencia de Actividad (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005), para los que se requiera emitir más de un informe técnico: 350 euros.

Código: AA.CC. 4D + MÁS DE UN INFORME + ALEGACIONES. Tramitación de expedientes para obtención de Licencia de Actividad (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005), para los que se requiera emitir más de un informe técnico e informe posterior de: 400 euros.

1.2) Modificación de la licencia de actividad:

Descripción.

1.2.1) Modificación sustancial de la licencia de actividad que suponga la revisión de la licencia de actividad, cuando solo se requiera un informe técnico: tasa por tramitación y resolución de cada revisión de la licencia de actividad: 150 euros.

1.2.2) Modificación sustancial de la licencia de actividad que suponga la revisión de la licencia de actividad, cuando se requiera más de un informe técnico: tasa por tramitación y resolución de cada revisión de la licencia de actividad: 200 euros.

1.2.3) Modificación sustancial de la licencia de actividad que no suponga la revisión de la licencia de actividad: tasa por tramitación y resolución de cada modificación parcial de la licencia de actividad: 100 euros.

1.2.4) Modificación no sustancial de una actividad: tasa por tramitación y emisión del informe municipal. En los casos en los que no se emita informe, no se devengará tasa: 120 euros.

1.3) Transmisión de la licencia de actividad:

No devengará tasa la transmisión (cambio de titularidad) de la licencia de actividad.

Epígrafe 2.–Licencias de apertura, transmisión de licencias de apertura.

2.1) Licencias de apertura:

Código: APERTURA 4D.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005) cuando dolo se requiera la emisión de un informe técnico: 250 euros.

Código: APERTURA 4D + VISITA.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005) cuando se requiera la realización de visita técnica: 350 euros.

Código: APERTURA 4D + MÁS DE UN INFORME.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005) cuando se requiera la emisión de más de un informe técnico: 350 euros.

Código: APERTURA 4D + VISITA + MÁS DE UN INFORME.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005) cuando se requiera la emisión de más de un informe técnico y se requiera la realización de visita técnica: 400 euros.

Código: APERTURA 4D (Anejo 5).–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 y Anejo 5) cuando solo se requiera la emisión de un informe técnico: 350 euros

Código: APERTURA 4D (Anejo 5) + VISITA.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 y Anejo 5) cuando solo se requiera la emisión de un informe técnico, cuando se requiera la realización de visita técnica: euros.

Código: APERTURA 4D (Anejo 5) + MÁS DE UN INFORME.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 y Anejo 5) cuando se requiera la emisión de más de un informe técnico: 400 euros.

Código: APERTURA 4D (Anejo 5) + VISITA + MÁS DE UN INFORME.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 y Anejo 5) cuando se requiera la emisión de más de un informe técnico y sea precisa la realización de visita técnica: 550 euros.

Código: APERTURA 4A, 4B, y 4C.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejos 4A, 4B y 4C de la Ley Foral 4/2005) cuando solo se requiera la emisión de un informe técnico: 400 euros.

Código: APERTURA 4A, 4B y 4C + VISITA.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejos 4A, 4B y 4C de la Ley Foral4/2005) cuando solo se requiera la emisión de un informe técnico y sea precisa la realización de visita técnica: 500 euros.

Código: APERTURA 4A, 4B y 4C + MÁS DE UN INFORME.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejos 4A, 4B y 4C de la Ley Foral 4/2005) cuando se requiera la emisión de más de un informe técnico: 550 euros.

Código: APERTURA 4A, 4B y 4C + VISITA + MÁS DE UN INFORME.–Tramitación de expediente para obtención de Licencia de Apertura (Anejos 4A, 4B y 4C de la Ley Foral 4/2005) cuando se requiera la emisión de más de un informe técnico: 650 euros.

INOCUA.–Tramitación de Licencia de Actividad Inocua de la Ley Foral 4/2005, cuando solo se requiera la emisión de un informe técnico y sea precisa la realización de visita técnica: 50 euros.

INOCUA.–Tramitación de Licencia de Actividad Inocua de la Ley Foral 4/2005, cuando se requiera la emisión de más de un informe técnico: 90 euros.

2.1.2) Por tramitación y resolución de cada licencia de apertura, tras una modificación sustancial de la actividad, por metro cuadrado de superficie construida del edificio y/o local. Queda incluido el documento acreditativo: 0,50 euros.

2.1.2.1) Cuando haya habido una revisión de la licencia de actividad, por metro cuadrado de superficie construida del edificio y/o local: 1,00 euros.

2.1.2.2.) Cuando la modificación de la licencia de actividad haya sido parcial, por metro cuadrado de superficie construida del edificio y/o local: 0,50 euros.

2.1.3) Por tramitación y resolución de cada modificación de la licencia de apertura, tras una modificación no sustancial de la actividad, que no haya requerido la realización de obras importantes. Queda incluido el documento acreditativo: 60,00 euros.

2.1.4) Por tramitación y resolución de cada modificación de la licencia de apertura, tras una modificación no sustancial de la actividad, que haya requerido la realización de obras importantes y la correspondiente comprobación. Queda incluido documento acreditativo: 120,00 euros.

2.2) Transmisión de la licencia de apertura:

No devengará tasa la transmisión (cambio de titularidad) de la licencia de apertura.

Epígrafe 3.–Control urbanístico y medioambiental en los casos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

3.1) Por tramitación de cada proyecto de actividad clasificada: 300,00 euros.

3.2) Por el control posterior al inicio de la actividad clasificada: 100,00 euros.

Código del anuncio: L2003666