BOLETÍN Nº 69 - 1 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actividades administrativas de control en materia urbanística

El Pleno del Ayuntamiento de Ayegui/Aiegi, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2019, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actividades administrativas de control en materia urbanística.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 13 de enero de 2020, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

Ayegui/Aiegi, 27 de febrero de 2020.–El Alcalde, Leonardo Camaces Murillo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA URBANÍSTICA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa tienen por objeto el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa son las especificadas en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente, concretamente:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general y la modificación del uso de los mismos.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, con excepción de las labores autorizadas por la Legislación agraria.

l) La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

m) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

n) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

o) El cerramiento de fincas.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa cuando la licencia sea inexigible.

No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de licencia o de que existe diligencia de conformidad en el caso de licencias comunicadas. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia a ejecutar las obras antes de que se dicte la resolución municipal sobre control posterior de las mismas.

No obstante, en los casos indicados en el párrafo anterior, el interesado deberá resarcir al Ayuntamiento el importe de los informes externos obtenidos para la concesión de la licencia y que hayan supuesto un coste para el Ayuntamiento.

Artículo 5. El pago de las tasas que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U. se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económicas o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Base imponible

Artículo 7. La base imponible de gravamen está constituida, según se establezca en el Anexo de tarifas:

a) Por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo como tal lo indicado en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

b) Por la superficie, entendiendo como tal, en el caso de edificaciones o locales, la superficie construida.

c) Por una cantidad fija.

Tipo

Artículo 8. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 9. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 10. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en las Normas contenidas en el Planeamiento Urbanístico vigente y demás normativa aplicable.

Artículo 11. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en las Normas contenidas en el Planeamiento Urbanístico vigente y demás normativa aplicable.

Normas de gestión

Artículo 12.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la Comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentados éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará la liquidación, o en los casos indicados en los puntos 2) y 3) siguientes, la autoliquidación.

Si se modificara el proyecto o el objeto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar liquidación, o en su caso autoliquidación, complementaria de la tasa por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta Ordenanza.

2. En el caso de las licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas el solicitante presentará, junto con la solicitud de la licencia, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago. El pago de la autoliquidación no supone la concesión de la licencia, debiendo retirarse el documento acreditativo de la misma, una vez tramitada, en el centro gestor de la licencia.

3. En el caso de las obras para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se aportaran junto con la declaración o comunicación el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

4. En los supuestos en los que esté prevista la autoliquidación de la tasa, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos que facilitará la Administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

5. En las demás casos, las tasas deberán satisfacerse dentro del plazo máximo de dos meses a contar:

a) Desde la fecha de notificación de la licencia, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun aquella, se inicie la construcción, instalación u obra, sin que en este último supuesto el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor del sujeto pasivo.

b) Si hubiera liquidación complementaria por modificación de proyecto, desde la fecha en que se notifique la autorización del nuevo proyecto si fuera objeto de licencia.

Artículo 13.

1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste. En los casos en que sea necesario tramitar licencias de apertura, de modificación de uso, de primera utilización u otras licencias, esta documentación podrá presentarse con la solicitud de la correspondiente licencia.

2. El Ayuntamiento podrá ejercer las facultades de comprobación e investigación pertinentes. En concreto, a la vista de las obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, tras su revisión e informes por los servicios técnicos municipales, aprobará la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la licencia para ajustarse a la obra realmente ejecutada y procederá a efectuar una liquidación correspondiente por las condiciones modificadas.

Artículo 14.

1. La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

2. En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o, en su caso, autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 190 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral de ordenación del territorio y urbanismo.

1.1. Licencias de parcelación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie (euros/m²): 0,07 euros.

1.2. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones en general:

1.2.1. Por tramitación y resolución de licencia de primera utilización de promociones de viviendas, tanto en altura como pareados, adosados o similares, por cada vivienda: 175,00 euros.

1.2.2. Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización de vivienda unifamiliar aislada: 175,00 euros.

1.2.3. Por tramitación y resolución de licencia de primera utilización de otros edificios y/o locales que no sean Actividades Clasificadas, por metro cuadrado de superficie construida del edificio y/o local. Queda incluido el documento acreditativo. Actividad inocua: 175,00 euros.

Los hechos imponibles tendrán un límite máximo a liquidar por los hechos imponibles de 300,00 euros.

Epígrafe 2.–Por el control urbanístico en los casos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

2.1. Si se realizan obras, se aplicará la tarifa del epígrafe 1.2.

2.2. Por el control posterior al inicio de la actividad (no clasificada), se aplicará la tarifa del epígrafe 1.2.3.

Código del anuncio: L2003123