BOLETÍN Nº 62 - 23 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 6/2020, de 21 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se establecen obligaciones a determinadas empresas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, relacionadas con las necesidades del sistema sanitario y asistencial de disponer del material preciso para el ejercicio de sus funciones en el escenario de crisis sanitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 establece que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, entre otras, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional, y cuando así se precise por motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

La Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que todas las disposiciones y medidas de contención del coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto de esta orden que recaigan en el ámbito competencial de las comunidades autónomas, se adoptarán por el Ministro de Sanidad en los supuestos en los que actúe como autoridad competente delegada. La adopción de estas disposiciones y medidas se realizará de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas competentes.

En estos momentos, la situación en Navarra y resto de Comunidades Autónomas es crítica en relación con la disposición de material al que se refiere el punto tercero de la Orden Ministerial 233/2020, de 15 de marzo, en lo que se refiere a mascarillas de protección y resto de material sanitario EPI, dado que los pedidos efectuados, como consecuencia de los efectos que la pandemia ha originado en el transporte y situación de mercado a nivel internacional, no están llegando a tiempo a la Comunidad Foral. Esta circunstancia está originando dificultades de abastecimiento que puede incidir en la necesaria protección de los profesionales sanitarios y asistenciales, en el ámbito de la salud y la asistencia social, que son los colectivos prioritarios para hacer frente a la pandemia y que, en consecuencia, podría afectar a la debida prestación sanitaria y asistencial que se necesita preservar.

La Consejería de Salud ha trasladado al Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo establecido en la citada Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, la necesidad de poner a disposición de los sistemas sanitarios y asistenciales, el material que puedan tener las empresas privadas radicadas en la Comunidad Foral consistente en mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR, mascarilla de protección FFP2 y mascarilla de protección FFP3.

La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determina la obligación de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de dicha Orden, así como las que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos, de suministrar dicha información sobre los mismos a las autoridades sanitarias, estableciendo que la no presentación de la información requerida, así como la falsedad de la misma, tendrá la consideración de infracción administrativa en materia de salud pública y podrá ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Desde el Ministerio de Sanidad se ha instado a esta Consejería a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta a disposición del Sistema Nacional de Salud y Asistencia Social en Navarra del material preciso que se requiera para la prestación de sus servicios.

Por su parte, el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), establece entre otras medidas extraordinarias, las de su artículo 15, referidas al ámbito de la contratación pública y encargos.

En virtud de todo ello, a la vista de que de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, ostenta el carácter de autoridad sanitaria, entre otros, la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra.

ORDENO:

Primero.–Se establece la obligación de las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que tengan como actividad la fabricación y/o importación, y/o comercialización y tenencia de mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR, mascarilla de protección FFP2 y mascarilla de protección FFP3, y de cualquiera de los materiales y productos sanitarios referidos en la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, del Ministerio de Sanidad, a excepción de guantes de nitrilo, con y sin polvo, solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas y alcoholes sanitarios, así como las que tengan capacidad de desarrollo de alguno de esos productos, de comunicar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo más breve posible y, en todo caso antes de tres días naturales desde la publicación de esta Orden Foral, a través del teléfono 848 42 10 55 y del correo electrónico Covid19GE@navarra.es, el número de los productos indicados, que tienen en stock, la clase, su coste de adquisición y/o producción y el beneficio industrial previsto en su comercialización.

Segundo.–Las personas referidas en el párrafo primero de esta Orden Foral, vienen obligadas a no comercializar, ni transmitir de forma alguna dichos productos, a conservarlos y custodiarlos en sus instalaciones, y a ponerlos a disposición del Departamento de Salud en el supuesto de que fuesen requeridas para ello, a través de los Cuerpos y Fuerzas de la seguridad del Estado o de la Policía Foral.

Tercero.–Las disposiciones establecidas en esta Orden Foral no serán de aplicación a los establecimientos farmacéuticos para los que se dispondrá de una regulación específica.

Cuarto.–Estas medidas se determinan para la protección de la salud de los colectivos destinatarios, y se aplicarán en sus términos con proporcionalidad y respeto a los derechos de las personas afectadas, sin menoscabo de los derechos económicos que puedan corresponderles.

Quinto.–Trasladar la presente Orden Foral al Ministerio de Sanidad, a las Secretarías Generales Técnicas de Derechos Sociales, Desarrollo Económico, Justicia y Políticas Migratorias, Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de Salud.

Sexto.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de marzo de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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