BOLETÍN Nº 61 - 23 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Atención a Domicilio

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el 26 de diciembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Atención a Domicilio del Ayuntamiento de Burlada (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 13 de febrero de 2015).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 4 de marzo de 2020.–La Alcaldesa, Ana Gongora Urzaiz.

Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Atención a Domicilio del Ayuntamiento de Burlada

Artículo 1. Definición del servicio de atención a domicilio (SAD).

El SAD (servicio de atención a domicilio) es un servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida.

Artículo 2. Principios en los que se basa la intervención del servicio de atención a domicilio (SAD).

La intervención del SAD, de conformidad con los principios generales contenidos en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales se basa en los siguientes principios:

–Responsabilidad pública: Garantizando los poderes públicos la disponibilidad de los servicios sociales y asumiendo la Administración la responsabilidad de promover los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

–Universalidad e Igualdad: Los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso al servicio de toda persona que presente limitaciones para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso.

–Complementariedad: Con otros servicios y recursos que tienen por objeto el mantenimiento de las personas en el domicilio el máximo tiempo posible.

–Orientación Preventiva: Que evite o limite los procesos de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales de la persona atendida.

–Promoción de la Autonomía: Favoreciendo la participación en las actividades de la vida diaria, el desenvolvimiento en su entorno familiar y en la vida de su comunidad, en los diferentes ámbitos. Favoreciendo la toma de decisiones personales acerca de cómo vivir y elegir sobre sus propias preferencias.

–Atención personalizada e integral: El SAD ofrecerá una atención personalizada que permita conocer y atender de forma global e integral las necesidades sociales de las personas.

–Flexibilidad: De la atención, aplicando en cada caso y situación la combinación de recursos que permita una mejor atención.

–Solidaridad: Los poderes públicos deberán orientar sus actuaciones a favorecer la cohesión social de la población, fomentando el respeto y la aceptación de las diferencias de las personas para conseguir una convivencia en armonía.

–Normalización: El SAD tendrá como prioridad el mantenimiento de las personas en su entorno social, familiar y personal garantizándoles la participación en la vida de su comunidad siempre que sea posible.

–Coordinación: Con los recursos tanto institucionales como de apoyo informal que favorezcan la sinergia de la intervención y garanticen el mayor grado de eficacia y eficiencia.

–Calidad: Del servicio que se presta cumpliendo los requisitos que se desarrollen en las normas de calidad que se dicten para la acreditación de dichos servicios.

–Promoción del Voluntariado Social: En el ámbito local que pueda participar como parte de la red de apoyo informal de las personas usuarias del servicio, desde el principio de solidaridad vecinal.

Artículo 3. Características del programa SAD.

El SAD es un Servicio de carácter:

–Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

–Normalizador, utilizando para la satisfacción de las necesidades los recursos de su entorno.

–Domiciliario, prestándose esencialmente en el domicilio de las personas usuarias.

–Integral, abordando las necesidades de las unidades de convivencia de forma global.

–Preventivo, tratando de evitar o limitar situaciones de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales, así como la institucionalización innecesaria, salvo que de esta forma se garantice una mayor calidad de vida.

–Complementario, pudiendo combinarse con otras prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.

–Estimulador e incentivador, facilitando la satisfacción de las necesidades de las personas usuarias potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio y potenciando la participación de su familia.

–Técnico, basándose la intervención en un conjunto de actividades planificadas técnicamente y realizadas en equipo por profesionales debidamente cualificados y supervisados.

–Personalizado, cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades con la combinación de recursos más adecuados.

–Basado en el respeto a las preferencias de las personas atendidas y sus cuidadoras/es, teniendo en cuenta las orientaciones profesionales.

–De cobertura, que garantizará una ratio de cobertura profesional/personas usuarias que, en relación con la población de Burlada, avale un servicio en condiciones adecuadas, así como los derechos laborales de las trabajadoras.

Artículo 4. Objetivos.

El Programa de Atención a Domicilio persigue los siguientes objetivos:

–Favorecer la permanencia de las personas en su entorno habitual el mayor tiempo posible y con el mayor grado de calidad de vida, previniendo y evitando con una alternativa adecuada, internamientos innecesarios y el consiguiente desarraigo del entorno.

–Lograr la optimización de las destrezas, capacidades y habilidades personales y familiares que permitan el máximo grado de autonomía, potenciando hábitos de vida saludables, aumentando la seguridad y autoestima personal, fomentando aquellas tareas que las personas usuarias puedan realizar por sí mismas.

–Ofertar un conjunto de prestaciones en el domicilio habitual que facilite y apoye, de forma integral, la cobertura de las actividades de la vida diaria.

–Coordinar las actuaciones con la red profesional que interviene, fundamentalmente de la red socio-sanitaria, con la utilización y aplicación de recursos adecuados a fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia en la intervención.

–Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia, y de su entorno mediante el reforzamiento de los vínculos familiares, vecinales y de amistad, potenciando y fortaleciendo la mayor colaboración de las redes naturales de apoyo, especialmente de la familia, con los apoyos necesarios a las personas cuidadoras.

–Prestar servicios de atención en el domicilio, lo que no supone asumir las responsabilidades familiares respecto a las personas usuarias del SAD.

–Atender situaciones coyunturales de crisis personal y/o familiar que afecten a la autonomía personal o social.

–Potenciar las relaciones sociales y las actividades de las personas atendidas en el entorno comunitario, previniendo posibles problemas de aislamiento y soledad.

–La promoción, orientación de formas de apoyo social comunitario de tipo voluntario que contribuyan al acompañamiento de personas atendidas.

Artículo 5. Personas usuarias/destinatarias del SAD.

Podrán ser personas usuarias del SAD, todas aquellas personas o unidades familiares de convivencia, empadronadas en Burlada, que presenten limitaciones para el desarrollo de una vida autónoma y que les impidan satisfacer sus necesidades personales y sociales por medios propios, requiriendo asistencia para su continuidad en el domicilio habitual.

Con carácter prioritario podrán ser usuarias:

–Personas mayores con dificultad en su autonomía personal.

–Personas con una discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.

–Unidades familiares con miembros menores de edad o con dificultades de auto-valimiento, cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria que requieren en su propio domicilio, o cuya situación socioeconómica, cultural o social aconseje la atención domiciliaria para garantizar su normal y armónico desarrollo.

Con carácter excepcional se podrán atender personas dependientes que temporalmente permanezcan en el domicilio de familiares empadronados en Burlada.

Ante la misma situación de necesidad, tendrán prioridad quienes según la escala progresiva de gravamen deban abonar cantidades inferiores al 100 por ciento del precio público.

Artículo 6. Profesionales que intervienen en el SAD.

El equipo básico del Servicio de Ayuda a Domicilio estará formado por los/as siguientes profesionales:

–Trabajador/a Social: le corresponde recibir la demanda, siendo el/la responsable en la realización del estudio, valoración y orientación del caso, el diseño del programa de intervención adecuado, además de la supervisión, seguimiento y evaluación del proyecto.

–Trabajador/a Familiar: le corresponde realizar las tareas de carácter personal, doméstico y de apoyo a la creación y mantenimiento de hábitos y capacidades, en el domicilio, así como valorar e informar periódicamente de la evolución de la situación con su intervención continuada.

Quedan excluidas de las tareas citadas, todas aquellas prestaciones con carácter exclusivamente sanitario que requieran especialización, y que constituyan una competencia propia de los recursos sanitarios. Solamente se prestan cuidados.

–Personal administrativo que desarrollará las tareas administrativas y organizativas necesarias derivadas del servicio.

En aquellos casos que la prestación lo requiera, podrán colaborar otros profesionales del Servicio Social de Base, como:

–Educador/a le corresponde la realización de tareas de carácter educativo con la persona usuaria, su familia y su entorno, que facilite la adquisición de hábitos y habilidades que contribuyan a la autonomía familiar del núcleo de convivencia.

–Psicólogo/a, le corresponde la intervención en aquellas situaciones en las que se precise de apoyo psicosocial, así como en actividades de apoyo y orientación a los cuidadores y en la formación permanente del personal del servicio.

Esta Ordenanza será de aplicación a los/las profesionales del SAD municipal y a los/las profesionales de empresas contratadas por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Criterios de acceso: Instrumentos de valoración
de la dependencia.

Para la valoración del acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, el Servicio Social de Base tendrá en cuenta:

–El grado de autonomía funcional de las posibles personas beneficiarias para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

–La disponibilidad de apoyos de la red natural (especialmente la familia), vecindad y amistades.

–La situación socio-económica-familiar de las posibles personas beneficiarias.

Para ello se aplicarán las escalas de valoración que al efecto estén en vigor según la normativa vigente.

Artículo 8. Cartera de servicios.

8.1. La prestación de ayuda a domicilio contemplará en función de las disponibilidades del servicio, todas o alguna de las siguientes actuaciones:

La prestación del servicio no podrá superar las 2 horas diarias de atención por domicilio, salvo excepcionalmente si las necesidades del servicio así lo requiriesen previa valoración del equipo profesional.

8.1.1. Actuaciones de apoyo y atención personal. Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:

a) Higiene personal que comprendería:

–Aseo básico: Lavado de cara, manos, genitales, higiene bucal y peinado.

–Afeitado (con maquinilla eléctrica).

–Aseo encamados.

–Baño/ducha.

–Cambio pañales.

–Hidratar y supervisar el adecuado estado de la piel.

–Higiene y cuidado de pies y manos (lavado y secado, limar y/o cortar uñas, limar asperezas, hidratación). Quedan excluidos el corte de uñas en personas diabéticas o con tratamientos anticoagulantes.

–Lavado, secado y cuidado del cabello.

–Recogida de excretas y eliminaciones (orinales/bacinillas). Quedan excluidas aquellas actuaciones/cuidados que precisen la intervención de un profesional cualificado.

b) Vestido/calzado:

–Vestir/desvestir.

–Calzar/descalzar.

–Supervisar el vestido y calzado.

c) Movilidad básica:

–Ayuda para levantar y/o acostar de/en la cama.

–Transferencias (cama, asientos).

–Apoyo en la movilidad y desplazamiento en el domicilio.

–Apoyo en la movilidad y desplazamiento fuera del domicilio.

–Aplicación de ayudas técnicas.

d) Actuaciones socios-sanitarias:

–Apoyo en cambios posturales siguiendo los protocolos establecidos.

–Control y seguimiento de dietas adaptadas a diferentes patologías.

–Supervisión de la adecuada toma de la medicación prescrita por el médico.

–Recogida de recetas y medicación.

–Preparación y administración de medicamentos, excepto la administración de medicamentos inyectables. No se utilizará ningún utensilio con aguja.

–Observación de aspectos relacionados con la salud de la persona (dietas, incontinencias, escaras, pérdida memoria) e información, en su caso, al equipo profesional correspondiente.

–Apoyo en la realización de actividades para la recuperación, mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras según protocolo establecido (movilizaciones pasivas, aplicación de cremas, pomadas mediante fricción local, ayuda en la colocación de material orto-protésico, etc.).

–Apoyo en la realización de actividades para la recuperación, mantenimiento y mejora de las capacidades cognitivas, según protocolo establecido (ejercicios de memoria, de orientación temporal y espacial, etc.).

–Acompañamiento a las consultas de salud.

–Aplicación de dispositivos para incontinencia (colectores urinarios, cambios bolsas sonda).

–Cambio de apósitos cuando no requiera la intervención de los profesionales de ámbito sanitario.

–Aplicación de técnicas de primeros auxilios en situaciones de emergencia.

8.1.2. Actuaciones de apoyo doméstico. Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:

a) Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:

–Apoyo en la elaboración de alimentos.

–Apoyo en la preparación de alimentos (calentar, poner la mesa, servir la comida).

–Servicio de comida preparada a domicilio, que garantice las necesidades nutricionales de las personas usuarias.

–Recoger y fregar la vajilla y/o utensilios utilizados en la elaboración de la comida.

b) Las relacionadas con la compra:

–Seguimiento de los hábitos y organización de la compra.

–Colaboración en la elaboración de la lista de la compra.

–Realización de la compra.

–Traslado de la compra realizada.

–Colaboración en ordenar la compra realizada.

Cuando nos referimos a la realización de la compra desde el SAD, se entiende referida a la adquisición de aquellos productos básicos relacionados con la vida diaria.

c) Las relacionadas con el cuidado del calzado y de la ropa de uso personal y del hogar de la persona usuaria, tales como:

–Apoyo en el lavado de ropa/calzado.

–Tender y recoger la ropa.

–Planchado de ropa.

–Organización y selección de ropa/calzado.

–Ordenación de armarios.

–Repaso y mantenimiento de la ropa personal que no precise un conocimiento específico de costura (botones, descosidos).

–En caso de servicio de lavandería externalizado (lavado y planchado) se realizará esta actividad con la ropa de uso habitual.

d) Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como:

1. Actividades/tareas ordinarias:

–Hacer camas, barrer, pasar aspirador, pasar mopa, quitar polvo, fregar suelo, limpiar cristales.

–Limpieza de electrodomésticos: frigorífico, cocina y microondas.

–Limpieza de la cocina.

–Limpieza del baño.

2. Actividades/tareas extraordinarias:

–Limpieza de techos y paredes.

–Limpieza de cortinas, de lámparas.

–Limpieza de electrodomésticos (salvo frigorífico, cocina y microondas).

–Limpieza de puertas, ventanas y armarios.

–Limpieza de roces (interruptores, manillas, teléfono, respaldos, etc.).

3. Arreglos domésticos sencillos:

Los pequeños arreglos domésticos abarcan aquellas actividades/tareas que supongan la realización de actividades manuales sencillas de sustitución o ajuste de ciertos elementos, que hagan posible el adecuado mantenimiento del domicilio, teniendo en cuenta siempre la prevención de riesgos laborales para el trabajador/a.

No estarán contempladas aquellas que supongan el conocimiento específico de otras profesiones o la intervención del técnico correspondiente.

4. Control y seguimiento del estado general del equipamiento e infraestructura de la vivienda:

–Comprobar el correcto estado y funcionamiento del equipamiento de la vivienda y de las diferentes instalaciones (gas, electricidad, fontanería, sistema de calefacción teléfono) podrán ser revisadas por personal técnico municipal a petición de los profesionales del SAD, y que deberá garantizar en todo caso la integridad física del personal del servicio, a los efectos recogidos en el artículo 11.5 de esta Ordenanza.

–Valorar la adecuada intervención del SAD, que consistirá bien en la intervención directa, bien en la derivación a las personas usuarias, familia o técnica/o correspondiente.

8.1.3. Actuaciones básicas de apoyo psicosocial. Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial aquellas que se realizan dentro de un proceso de relación de ayuda, dirigidas a facilitar la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social, favoreciendo que las personas atendidas se sientan valoradas y miembros de la red social.

a) Actuaciones psico-socioeducativas:

Son aquellas actividades y tareas que, desde una perspectiva y estrategia educativa, van dirigidas a promover y fomentar la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas, para potenciar al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno:

–Identificación de conductas y situaciones de riesgo e información y orientación para su modificación.

–Orientación y entrenamiento en el manejo de ayudas técnicas.

–Orientación en la organización doméstica (organización de enseres, alimentos).

–Orientación para promover estilos de relación para una adecuada convivencia (habilidades sociales, asertividad).

–Educación en hábitos de vida saludables (alimentación, higiene personal o doméstica, ejercicio físico).

–Adquisición y desarrollo de hábitos y habilidades para el fomento del autocuidado y autonomía personal. (Actividades básicas de la vida diaria e instrumentales).

–Adquisición y desarrollo de habilidades para la prevención y modificación de conductas y situaciones de riesgo en el domicilio.

–Apoyo emocional ante situaciones vitales (soledad/aislamiento, dependencia/pérdida facultades, salud o autonomía, duelo).

–El apoyo y fomento de la autoestima (imagen personal, aceptación, valoración y confianza en sí mismo/a).

–Potenciación de actitudes positivas para la superación de las diferentes situaciones que se plantean en la dinámica familiar (respeto, aceptación, escucha).

–Potenciar la realización de actividades de ocupación del tiempo según los propios intereses personales, que fomenten una conducta activa (aficiones, hobbies).

b) Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras:

Son aquellas actividades y tareas encaminadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y/o personas cuidadoras, en y para la realización de los cuidados y atención a la persona usuaria.

–Informar y orientar sobre ayudas técnicas, recursos y sobre otras alternativas de apoyo.

–Orientación, asesoramiento y seguimiento sobre los aspectos relacionados con la atención y el cuidado de la persona usuaria.

–Facilitar pautas y habilidades para hacer frente a las diferentes situaciones en el cuidado y atención, y para ayudar en la adaptación a las nuevas realidades que se vayan presentando.

–Apoyar y orientar en pautas, habilidades y actitudes para el autocuidado y para prevenir situaciones de estrés y sobrecarga.

–Apoyo emocional a personas cuidadoras.

–Fomentar actitudes positivas, de entendimiento, de participación y comunicación.

c) Actuaciones de apoyo socio-comunitario:

Son aquellas actividades y tareas orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional, y en el conocimiento y uso de los recursos comunitarios. Se concretan en las siguientes actividades y tareas:

–Informar y orientar sobre actividades organizadas y sobre la utilización de los recursos comunitarios.

–Favorecer la participación en actividades sociales, de ocio o tiempo libre.

–Acompañamiento para la participación en actividades sociales, de ocio y tiempo libre.

–Acompañar fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.

–Facilitar y promover la intervención del voluntariado social para tareas de acompañamiento.

–Sensibilizar a la comunidad con respecto a las personas en situación de dependencia.

8.1.4. Prestación de comidas elaboradas a domicilio para personas de Burlada. Se entenderá por servicio de comidas elaboradas para personas usuarias del SAD municipal; la prestación de servicio de comidas y cenas a diario; así como el transporte de dicho servicio al domicilio de las personas usuarias.

–El menú que se repartirá a las personas usuarias del servicio será el encargado, previamente, por los servicios sociales teniendo en cuenta, si procede, el tipo de dieta prescrita por el médico/a de familia.

8.1.5. Actuaciones de apoyo técnico y otros recursos de atención. Se consideran actuaciones de apoyo técnico y otros recursos de atención aquellas actuaciones encaminadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de las personas usuarias, y la transición a otro tipo de situaciones vitales que supongan un cambio o salida del domicilio habitual.

a) Actuaciones de apoyo técnico en la vivienda:

–Valoración, información y orientación sobre ayudas técnicas que posibiliten y favorezcan la prestación de cuidados y la autonomía en el domicilio.

–Valoración, información y orientación sobre necesidades de adaptación de la vivienda y eliminación de riesgos y barreras arquitectónicas.

–Orientación y apoyo en la reorganización y la adecuación del domicilio a la situación de la persona usuaria.

b) Otros recursos de atención:

–Valorar, informar y orientar sobre recursos complementarios de apoyo en el domicilio (préstamo material, teléfono de emergencia, centros de día).

–Valorar, informar y orientar sobre recursos alternativos a la permanencia en el domicilio.

8.2. Para la aplicación de la Cartera se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La aplicación de la Cartera de Servicios tiene sentido dentro del marco del establecimiento de una relación de ayuda con las personas usuarias, siendo ésta la finalidad principal. En este sentido las distintas actividades de la cartera se insertan en el mismo y se podrán llevar a cabo con carácter de apoyo, supervisión, colaboración, realización, educación y formación, basándose en el plan individual de intervención planteado para cada caso.

2. Cuando en los planes de atención individual que se concretan por el equipo del SAD, se determina la realización de tareas domésticas, se entiende siempre que el trabajo de los profesionales no consiste exclusivamente en realizar esta tarea, sino que está estrechamente relacionado con el establecimiento de una relación de ayuda, lo que la diferencia de los servicios domésticos existentes en el mercado.

3. La Cartera de Servicios es un abanico de prestaciones/actividades que se puede realizar desde el SAD, sin que esto signifique la obligatoriedad de la aplicación de todas ellas en todos los casos. Las actividades quedarán determinadas y recogidas en el Plan Individual de Intervención.

4. Se realizarán aquellas actividades/tareas que no requieran de otros profesionales cualificados y sólo en los espacios o dependencias de uso habitual, que sean estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria del usuario.

5. La realización de otras actividades/tareas no citadas ni recogidas en la Cartera de Servicios, será posible de manera excepcional, basándose en las siguientes condiciones:

–Que exista una valoración profesional del equipo de SAD.

–Que cubra una necesidad básica, cuya falta de cobertura suponga una situación de riesgo/deterioro en sus condiciones vitales.

–Que no exista otra alternativa o recurso para su cobertura.

–Que se realice de manera temporal, a la vez que se buscan otras alternativas para que no se instaure como tarea habitual.

6. La aplicación de la Cartera se podrá modificar o suspender parcialmente cuando surjan circunstancias que supongan situaciones de riesgo que afecten a la seguridad o salud tanto de la persona usuaria como del profesional.

7. Para la adecuada aplicación de la Cartera será imprescindible la coordinación con aquellos servicios especializados, principalmente salud, en aquellos casos que así se requiera contando con el consentimiento del usuario.

8. Desde los Servicios se fomentará un igual reparto de responsabilidades y tareas, sin discriminación de género, en relación con las personas usuarias y su entorno socio-familiar.

Artículo 9. Precio público. Sistema de tarifas.

Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:

1. Definición de la unidad de servicio: La unidad de servicio se mide en términos de tiempo de atención efectiva en el domicilio por cualquiera de los servicios ofertados en la Ordenanza, siendo dos horas diarias el máximo de atención posible, salvo excepcionalmente si las necesidades del servicio así lo requiriesen previa valoración del equipo profesional.

2. Definición de la unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en el IRPF.

–La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos, y los/as hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos, y los/as hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los/as hijos/as que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

3. Determinación de la capacidad económica: Renta y gastos deducibles.

–Renta: conceptos de rendimientos netos del IRPF y pensiones o prestaciones exentas.

–Gastos deducibles: En concepto de gastos por vivienda (alquiler o adquisición) el 35% del SMI vigente y los ingresos por atención a causa de dependencia (centros de día, transporte, ayuda económica para atención a domicilio y otras).

–Renta neta per cápita mensual: Será la diferencia entre los conceptos anteriores dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y por 12 meses.

Cuando no exista obligación por parte del usuario de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior.

4. Determinación de la unidad básica de coste:

El método para imputar todos los costes del servicio hasta conseguir el valor del coste total por hora de atención efectiva será el siguiente:

–Anualmente se definirá un centro de coste al que se imputarán todos los costes directos e indirectos del servicio: Coste de una Trabajadora Familiar a jornada completa y un 15 por ciento del coste de la Trabajadora Social y del Auxiliar Administrativo, profesionales estos últimos que intervienen directamente en la gestión del programa.

El coste total se dividirá entre el número total de horas de atención domiciliaria que puede prestar una Trabajadora Familiar a jornada completa (estimado en un 80 por ciento de dicha jornada) obteniendo de esta manera el coste por hora de atención.

(Según el módulo de aplicación establecido por Gobierno de Navarra para la subvención por las personas dependientes atendidas en el SAD municipal).

5. Determinación de la unidad básica de tarifa:

–La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio.

–El precio público o tarifa será el 50 por ciento del coste por hora de atención siendo la cuantía de dicho precio la que se establezca de forma anual desde la Agencia Navarra para la Dependencia.

–La tasa se exigirá con carácter mensual (entre los días 1 y 15 del mes).

6. Escala progresiva de gravamen del precio público.

La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del SMI anual según se indica en el Anexo 3.

Artículo 10. Protocolo de intervención técnica.

El protocolo de intervención técnica contempla las fases que se señalan a continuación y cuyo contenido se desarrolla en el Anexo 1:

–Acogida y orientación social.

–Estudio del caso.

–Diagnóstico de la situación.

–Propuesta de Atención Individual. Diseño de la intervención.

–Inicio de la intervención.

–Seguimiento y evaluación continuada.

Artículo 11. Normas de gestión: Procedimiento administrativo
para la concesión del Servicio de Atención a Domicilio.

11.1. Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la concesión del SAD podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada:

–De oficio: Si el procedimiento se inicia de oficio, lo será por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos.

Respecto a la contabilización del plazo en los procedimientos iniciados de oficio, el día de inicio será precisamente el de la resolución a partir de la cual se acuerda la incoación del procedimiento de oficio.

En todo caso el procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 68 a 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

–A instancia de parte: En caso de iniciación a instancia de parte, las solicitudes deberán acompañarse en todos los casos de la documentación administrativa señalada en el Anexo 2 de este documento, como mínimo de la solicitud debidamente cumplimentada.

Con independencia de la documentación señalada, podrán exigirse los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente se estime oportunos en relación con la solicitud formulada.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Entidad Titular del Servicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, computándose el plazo para tramitar el procedimiento desde la entrada de la solicitud en el citado Registro.

11.2. Tramitación.

–Se requerirá al interesado en el caso de que la solicitud no reúna todos los datos y documentos exigidos, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que de lo contrario se le tendrá por desistido en su petición y se procederá a su archivo sin más trámite.

–El personal técnico responsable del SAD Municipal, en vista a la documentación presentada, elaborarán un informe-propuesta, a fin de informar sobre la situación de necesidad de la unidad de convivencia interesada, así como determinar el contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.

–Además realizará la visita al domicilio, en la cual comprobará si se cumplen los criterios establecidos por el Servicio Social de Burlada, en coordinación con el servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Burlada, relativos a las condiciones higiénicas, ergonómicas, de salubridad y seguridad del domicilio, contemplados en el Anexo IV de esta Ordenanza.

En caso de que sea necesario implementar algún cambio en el domicilio o sea necesario el uso de alguna ayuda técnica que el domicilio no posea, el personal técnico responsable se ocupará de informar, orientar y ayudar a las personas usuarias y /o sus familias a conseguir dichas medidas, a través de los diferentes recursos sociales y/o en colaboración con entidades colaboradoras, para conseguir el mayor bienestar de las personas usuarias y que el servicio se preste con la mayor calidad posible, tramitando, en su caso, las ayudas económicas a las que tuvieran derecho.

En ningún caso nadie se quedará sin ser atendido por el Servicio de Atención a Domicilio por no poder cumplir los criterios establecidos en el Anexo IV. El servicio se seguirá prestando durante el plazo de tiempo necesario para la adecuación del mismo.

Solo quedará suspendido el Servicio de ayuda a domicilio, cuando pudiendo adecuar el mismo por parte de las personas usuarias o familias, no se presten a hacerlo. La tramitación quedará en suspenso hasta que se subsanen las deficiencias. El personal técnico responsable del programa, informará, acompañará y colaborará en las gestiones necesarias para la adecuación.

–Se elevará la propuesta al Órgano correspondiente para su aprobación o denegación. En esta fase se genera el documento-propuesta de resolución de la solicitud del SAD.

11.3. Resolución.

–La concesión de la prestación se efectuará mediante resolución de alcaldía, salvo que durante la vigencia de la presente Ordenanza exista delegación en materia de Asuntos Sociales, en cuyo caso se resolverá mediante resolución del órgano que ostente la delegación de competencias en materia de Asuntos Sociales.

–La resolución puede ser favorable o desfavorable. En el segundo caso finaliza el trámite con el archivo del expediente; si la resolución es favorable, se acordará la fecha de alta o de inicio del servicio si existe disponibilidad de horas para la atención. Cuando no exista disponibilidad de horas, el caso pasará a la lista de espera.

–La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en alguno de los registros municipales. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de las solicitudes por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

–La resolución que se dicte se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o la inclusión en lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como los recursos que sean procedentes contra dicha resolución.

–La resolución deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

1. Denegación o concesión del servicio.

2. Condiciones de la concesión, indicando al menos:

–Programa individual de atención.

–Tareas/actuaciones a desarrollar.

–Duración de la atención.

–Horario de la prestación.

–Días de atención semanal.

–Precio público del servicio que aportará el beneficiario.

3. Otras obligaciones o condiciones establecidas para el beneficiario/a.

a) En los casos de personas usuarias o miembros de su unidad de convivencia con enfermedad mental diagnosticada, será requisito imprescindible seguir tratamiento y control del Centro de Salud Mental.

b) El Ayuntamiento de Burlada habilitará partida suficiente para que los trabajadores/as del Servicio dispongan de un dispositivo de localización y seguimiento para su protección individual conectada con Policía Municipal.

4. Recursos administrativos posibles ante la resolución.

La falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados a instancia del interesado producirá efectos positivos, por lo que podrá entenderse estimada.

Además de la resolución a la que se refiere el punto anterior, pondrá fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia, la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por la aparición de causas sobrevenidas.

11.4. Notificación.

Concedido el servicio, le será notificado a las personas beneficiarias o a sus representantes legales de las mismas. Esta comunicación tendrá el carácter de orden de alta en el servicio y se especificará el tipo de prestación, el número de horas que van a ser atendidas y la tarifa correspondiente. Se notificará asimismo, al Servicio Social de Base y al profesional que corresponda.

11.5. Extinción y suspensión.

a) Extinción: Se producirá por las siguientes situaciones:

1. Por voluntad o renuncia de las personas interesadas.

2. Por haber accedido al servicio sin reunir los requisitos necesarios para acceder a la prestación o que hubiese dejado de reunirlos a posteriori.

3. Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 12.2 de esta Ordenanza.

En los casos de personas usuarias afectadas por enfermedad mental, la suspensión o abandono del tratamiento conllevará la baja en la prestación del SAD.

4. Por trato inadecuado, agresiones físicas o verbales, acoso sexual, entendiendo todo comportamiento ofensivo y no deseado por la persona acosada en el ámbito laboral.

5. Por cambio de domicilio a otro municipio, ingreso en residencia, fallecimiento.

6. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación del servicio.

7. Por mejoría de la situación o superación de las causas que originaron la intervención del SAD.

La Baja en la prestación del SAD se cumplimentará en un documento suscrito por el/a Trabajador/a Social del SSB y contendrá los datos de identificación de las personas usuarias y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.

El Órgano correspondiente dictará la resolución de baja, en la que constará el motivo y la fecha de efecto de la misma.

En los casos de baja señalados en el segundo, tercer y cuarto supuesto, y antes de dictarse resolución, previamente se dará audiencia al interesado.

b) Suspensión: Tendrá como efecto la interrupción del servicio de forma temporal.

–La duración máxima será de 3 meses.

–Se procederá a la suspensión temporal del servicio de ayuda a domicilio, solo en el caso de que pudiendo adecuar el mismo según las medidas establecidas en materia de prevención, recogidas en el Anexo IV de esta Ordenanza, no se presten a hacerlo.

La tramitación quedará en suspenso hasta que se subsanen las deficiencias. El personal técnico responsable del programa, informará, orientará, acompañará y colaborará en las gestiones necesarias para la adecuación.

El personal técnico responsable se ocupará de ayudar a las personas usuarias y/o a sus familias a conseguir dichas medidas, a través de los diferentes recursos sociales y/o en colaboración con entidades colaboradoras, para conseguir el mayor bienestar de las personas usuarias y que el servicio se preste con la mayor calidad posible tramitando, en su caso, las ayudas económicas a las que tuvieran derecho.

El servicio se seguirá prestando durante el plazo de tiempo necesario para la adecuación del domicilio.

–Durante el primer mes se procederá al cobro de la tarifa correspondiente.

–Se procederá a la reanudación del Servicio a petición de las personas interesadas. Se restablecerá la prestación de forma inmediata en las suspensiones inferiores a un mes. Cuando la suspensión sea superior a ese periodo, la petición se incluirá directamente en la lista de espera.

11.6. Evaluación: seguimiento y revisión.

a) Seguimiento:

Una vez iniciado el servicio, se llevará a cabo el seguimiento del caso por el equipo técnico responsable del SAD, reflejándose en el expediente correspondiente.

Anualmente y de oficio, se actualizarán los datos económicos de la unidad familiar. Si una vez asignado se comprueba que los datos proporcionados son incorrectos, se procederá a su corrección.

b) Revisión:

Una vez concedido el servicio, podrá modificarse tanto el contenido de la prestación como el tiempo asignado, en función de las variaciones que se produzcan en la situación del/a usuario/a que motivó la concesión inicial.

Las modificaciones podrán producirse a petición de la persona interesada, mediante solicitud suscrita por el mismo o a propuesta del profesional del SSB, a la vista de los posibles cambios de la situación que motivó la concesión.

También podrán ser revisados los horarios de prestación del servicio establecidos, reservándose la entidad local correspondiente el derecho de realizar las modificaciones pertinentes adaptándolas al estado de necesidad de las personas usuarias y a la demanda existente en cada momento.

En cualquier caso, para la tramitación de la modificación será necesaria la valoración técnica correspondiente.

11.7. Procedimiento especial.

Para atender casos de extrema urgencia, se procederá a la inmediata iniciación del servicio de ayuda a domicilio a propuesta justificada del SSB, sin perjuicio de su posterior tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

1. Derechos.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:

–Ser informados del Plan Individual de Intervención.

–Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que se determine en la resolución.

–Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.

–Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

–Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio, mediante la formulación de quejas.

2. Obligaciones.

Las personas usuarias de la prestación de la ayuda a domicilio tendrán las siguientes obligaciones:

–Aportar cuanta información se requiera en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

–Mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la prestación.

–No exigir tareas o actividades no incluidas en el programa individual de atención.

–Tratar al personal del servicio con la consideración debida a la dignidad de los/as trabajadores/as, respetando sus pertenencias.

–Participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica, abonando, en su caso, la correspondiente contraprestación económica.

–A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio.

–Mantener el domicilio en condiciones de higiene, salubridad y seguridad y facilitar los medios y las condiciones necesarias para prestar el servicio de forma adecuada. Todo ello conforme a los criterios ergonómicos, higiénicos, de salubridad y seguridad, establecidos en el Anexo IV de esta Ordenanza.

Artículo 13. Casos especiales.

Para garantizar el cumplimiento del Anexo IV en los criterios de Salubridad e Higiene y cuando quede demostrado que la persona beneficiaria de este servicio no cuente con familia directa que ayude a dar cumplimiento al mismo, el personal técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio, valorará la situación de necesidad, haciendo uso de todos los recursos sociales y municipales disponibles para resolverla, y cumplir así los criterios de salubridad e higiene necesarios.

Artículo 14. Necesidades puntuales.

Siempre que fuera requerido por necesidades puntuales, la contratación o adjudicación del Servicio de Atención a Domicilio será para empresas de iniciativa social sin ánimo de lucro que acrediten, al menos, cuatro años de experiencia en el sector o bien a través de Planes de Empleo Social Protegido del Ayuntamiento de Burlada.

Artículo 15. Protección de datos.

1. De acuerdo con el artículo 5 LOPD quedan informados de que los datos de carácter personal registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Burlada inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar los servicios que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de servicios y el hecho de presentar la solicitud presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento de Burlada.

2. Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Burlada para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. En aquellos casos que fuera necesario manejar datos personales se garantizará el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y en su caso las normativa sectorial en la materia.

ANEXO I

Protocolo de intervención técnica

El proceso de intervención profesional necesario para determinar la intervención desde el SAD, requiere:

1. Acogida y orientación social.

Se refiere al proceso de contacto inicial entre el/la profesional T.S. y el/los demandantes, que permite atender la demanda expresada inicialmente, realizar una primera valoración de las necesidades, ofrecer una primera respuesta, así como la creación de una relación profesional de referencia.

La persona profesional T.S. conoce qué se demanda, quién presenta la demanda y para quién se solicita el servicio.

En este momento se informa sobre el recurso, lo que permite la aclaración de expectativas, y se informa y orienta de otros posibles recursos de apoyo domiciliario o de otro tipo que pudieran dar respuesta inicial a la demanda planteada.

Una vez valorada la conveniencia de la aplicación de este recurso se le facilitará a el/los demandantes el modelo de solicitud que especifica la documentación necesaria a aportar.

2. Estudio del caso.

Se refiere al conocimiento global de la situación que se presenta mediante la aplicación de instrumentos de valoración, la coordinación con otros recursos (salud, educación...); visitas domiciliarias; entrevistas con la persona usuaria y la red de apoyo informal; documentación aportada por la misma; se recoge toda la información relativa a la situación socio-sanitaria y socioeconómica de la unidad de convivencia y el nivel de recursos personales, familiares y otros de la red de apoyo informal (vecinos, comunitarios) de los que disponen para hacer frente a la situación.

3. Diagnóstico de la situación.

Se refiere a realizar una valoración razonada e interpretativa de la situación que comprende la determinación de:

–Las necesidades de la persona usuaria.

–Qué necesidades puede cubrir la persona de forma autónoma.

–Qué necesidades puede cubrir la red de apoyo informal (familia, vecinos/as, amistades y voluntariado) que son quienes habitualmente colaboran en su atención diaria.

–Qué necesidades quedan sin cubrir, necesarias para el mantenimiento de la persona usuaria en el domicilio, cuáles podrían ser asumidas por el SAD u otros recursos que son necesarios a tal fin.

–Qué necesidades hay de adaptación y equipamiento adecuado del domicilio.

4. Propuesta de Atención Individual. Diseño de la intervención.

Comprenderá en documentos debidamente detallados:

4.1. Datos básicos de las personas usuarias:

–Datos personales (nombre y apellidos, edad, domicilio, etc.), datos sanitarios necesarios, personas de contacto, situación de convivencia y relaciones sociales.

4.2. La propuesta técnica de intervención con:

–Los objetivos de la intervención.

–Tareas/actividades a desarrollar.

–Periodicidad de la atención.

–Profesionales que van a intervenir.

–Horario de atención.

–Periodo previsto de atención.

–Necesidades de coordinación interna de seguimiento continuado y externa con los servicios con los que es necesario establecer así como el sistema a utilizar.

–Cálculo de la aportación económica de la persona usuaria.

4.3. Compromiso de ambas partes.

Planteamiento de la atención que ofrece el SAD a las personas usuarias y las familias, formalización de los compromisos sobre las tareas a realizar, tiempo de dedicación de todas las personas implicadas.

5. Inicio de la intervención.

–La intervención se inicia con la primera atención directa en el domicilio de la persona usuaria, según la propuesta técnica de intervención planteada.

–Para ello, las/os profesionales a intervenir contarán con toda la información necesaria para la mejor práctica profesional.

–En el inicio de la atención en el domicilio se contará con la presencia de los profesionales del SAD: Trabajador/a Social, responsable de la gestión del SAD y Trabajador/a Familiar, responsable de la intervención en el domicilio, a fin de que todas las partes suscriban el contrato de compromiso.

–En un primer momento resulta fundamental valorar la adecuación del plan de intervención profesional, con alto grado de flexibilidad y adaptabilidad a la evolución de la situación de las personas usuarias, la posible necesidad de otros apoyos, así como la suficiencia del tiempo destinado a la atención y actividades establecidas en dicho plan.

6. Seguimiento y evaluación continua.

–En el seguimiento de la intervención se pueden detectar situaciones que impliquen modificaciones de la propuesta de la atención individual diseñada inicialmente.

–En el caso de haberse producido variaciones sustanciales (modificación del grado de autonomía, cambio de los miembros de la unidad familiar, apoyo socio-familiar, situación económica, etc.) se procederá a una nueva valoración del caso.

–En el caso que las variaciones no sean importantes (modificación de días y/o horas de atención, Trabajador/a Familiar que ha de prestar la atención) se continuará con la propuesta de atención individual inicial.

7. Documentación del expediente.

En el expediente constarán los siguientes documentos:

–Informe social.

–Instrumento de valoración de la dependencia.

–Propuesta de inicio del servicio de SAD.

–Propuesta de Atención individual. Diseño de intervención.

–Documento de condiciones del servicio/cuota a abonar por el usuario.

–Documento de compromisos adoptados por las partes.

La demanda y la valoración profesional se registrará en los soportes documentales (expediente) e informáticos (SIUSS) correspondientes.

8. Lista de espera.

La situación de las personas que se encuentren en lista de espera se revisará en un plazo máximo de un año, sin perjuicio de la evaluación permanente que realice el servicio en su actividad diaria.

ANEXO 2

Documentación a presentar para solicitar el SAD.

La solicitud de prestación del SAD, se presentará en el Registro de la Entidad Local correspondiente, en el modelo facilitado al efecto, al que será necesario acompañar la siguiente documentación, referida a todos los miembros de la unidad familiar (según lo establecido en el artículo 9).

–Fotocopia del DNI.

–Fotocopia de la TIS (Tarjeta individual sanitaria).

–Informe del centro de salud de la persona beneficiaria y convivientes con limitaciones, en su caso.

–En caso de solicitar comidas elaboradas, se deberá facilitar informe médico (si procede) con tipo de dieta prescrita por el médico/a de familia.

–Certificado de grado de Discapacidad de las posibles personas beneficiarias, si lo tuvieran.

–Reconocimiento oficial de nivel y grado de dependencia de las personas usuarias.

–Certificado de empadronamiento y convivencia.

–Fotocopia de la Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal.

–En el caso de no realizarla, Declaración Negativa de IRPF expedida por el Departamento de Hacienda, a la que se acompañarán los justificantes de los ingresos económicos relativos al ejercicio anterior (nóminas, certificado de la percepción de pensiones y/o otras prestaciones, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario) o en su defecto, declaración jurada de los ingresos correspondientes.

–Autorización bancaria, número de cuenta.

–Justificantes debidamente acreditados de los gastos deducibles contemplados en el Artículo 9, derivados de alquiler o adquisición de la vivienda.

Podrá ser requerida la presentación de otros documentos que en función de la situación de la unidad de convivencia se consideren necesarios para la resolución de la solicitud.

No será necesaria la aportación de la documentación que ya obre en poder de la Entidad, o a la que ésta pueda acceder directamente.

ANEXO 3

Sistema de tarifas a aplicar

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA

ESCALA DE TARIFA

RNPC < SMI

3 euros tarifa fija mensual

SMI-105% SMI

6 euros tarifa fija mensual

105% SMI-120% SMI

0,15 del precio público

120% SMI-135% SMI

0,30 del precio público

135% SMI-150% SMI

0,45 del precio público

150% SMI-165% SMI

0,60 del precio público

165% SMI-180% SMI

0,75 del precio público

180% SMI-195% SMI

0,90 del precio público

RNPC > 195% SMI

Precio público

Las tarifas fijas mensuales, subirán cada año de forma acorde a la subida del IPC correspondiente a cada año.

Por los “Servicios de comidas elaboradas” se aplicarán los precios públicos que se detallan, según los distintos niveles de renta:

La prestación de comidas elaboradas a domicilio será abonada por el usuario conforme a su coste real, excepto para aquellos usuarios cuya renta per cápita esté contemplada en la tabla siguiente:

Ingresos inferiores al 65% del S.M.I

60% del coste total

Del 65% al 80% del S.M.I.

70% del coste total

Del 80% al 95% del S.M.I.

80% del coste total

A partir del 95% del S.M.I.

100% del coste total

En este último caso el Ayuntamiento no contrae ninguna responsabilidad de deuda con la empresa suministradora.

El transporte de las comidas elaboradas a domicilio será abonado en un 12% por el usuario y en un 88% por el Ayuntamiento, conforme a su coste real.

ANEXO 4

Criterios de ergonomía, seguridad y salubridad e higiene

Criterios de ergonomía:

En caso de Aseo encamado (de personas con movilidad reducida):

–Cama articulada con carro elevador.

–Acondicionar la habitación para liberar ambos lados de la cama, que permitan realizar el trabajo en posturas adecuadas.

–Disponer de mesilla o similar en el que poder colocar los cubos de agua para el aseo a una altura adecuada.

Para levantar y/o traslados cama silla o viceversa:

–Si la persona a levantar no se sujeta de pie y no puede colaborar, se dispondrá de grúa.

–Se dispondrá el mobiliario de la manera más cómoda que permita el manejo de la grúa.

Atenciones en la ducha/bañera:

–Dos agarraderos atornillados en la pared, a la altura adecuada.

–Suelo antideslizante y/o alfombrilla o cintas antideslizantes.

–Asiento adecuado para que las personas usuarias puedan sentarse dentro de ducha o bañera.

En los paseos:

–Si existe inestabilidad o deterioro en la marcha, será preciso el uso de andador o silla de ruedas.

–Las ayudas técnicas (andadores, sillas de ruedas etc.) estarán en condiciones adecuadas para su uso: Ruedas hinchadas, tacos sin desgastar, ajustados.

–Las sillas de ruedas que sean de ruedas grandes, para que faciliten el desplazamiento.

En las compras:

–Será necesario el uso de carro de compra de cuatro ruedas. Estos estarán en condiciones, con las ruedas ajustadas y sin desgastar.

En los mantenimientos de domicilio:

–Los palos de escobas, fregonas y palas deben poder adecuarse a las condiciones de las personas usuarias y trabajadoras, por lo que lo mejor es que sean regulables en altura.

Criterios de seguridad:

–El domicilio debe estar en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad.

–La instalación del gas y electricidad debe estar en buenas condiciones.

–No hacer uso de estufas eléctricas cerca de la ducha y/o agua.

–La puerta del domicilio no se cerrara con llave durante la atención del Servicio de Atención a domicilio.

Criterios de salubridad e higiene:

–El domicilio debe tener las condiciones de higiene adecuadas.

–La persona usuario y /o familia debe comunicar la existencia de enfermedades contagiosas que necesiten protección especial para evitar el contagio, durante la atención del Servicio de Ayuda a domicilio.

–No se puede fumar durante el tiempo destinado a la atención del Servicio de Ayuda a Domicilio.

–En caso de que en el domicilio haya mascotas, durante la atención del Servicio de Ayuda a domicilio, estas deben permanecer en una estancia aparte.

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