BOLETÍN Nº 60 - 20 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 18 de marzo de 2020, por el que se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 318.500.000 euros.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 61, dispone que el endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Operaciones de préstamo o crédito.

b) Emisión de valores de Deuda Pública.

c) Otras operaciones con instrumentos financieros.

Asimismo, la mencionada Ley Foral 13/2007, en sus artículos 64 y 66, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordar las operaciones de endeudamiento, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por ley foral.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 13.4 que la autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito y emisión de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Asimismo, la misma Ley Orgánica 2/2012 en el punto uno de la disposición final tercera señala que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en la citada ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el límite de endeudamiento de cada ejercicio presupuestario. La Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 en el artículo 15 establece que se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2020.

En 2020 los vencimientos de operaciones de endeudamiento de empresas públicas (con APP) ascienden a 30.105.350 euros y los vencimientos ordinarios de la Administración General a 243.403.334 euros. Asimismo, se han previsto cancelaciones anticipadas de préstamo por importe de 45.000.000 euros.

La refinanciación, tanto de los vencimientos de la Administración General como de los vencimientos de empresas públicas dentro del perímetro de consolidación así como la derivada de las cancelaciones anticipadas de préstamo, no supone incremento de endeudamiento.

Con fecha 11 de febrero de 2020, el Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 322.100.000 euros.

Con objeto de concertar nuevas operaciones de endeudamiento en 2020, se hace necesaria la aprobación de un acuerdo que posibilite su realización.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda,

ACUERDA:

1.º Disponer la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 318.500.000 euros, suma de la refinanciación de los vencimientos de empresas públicas por 30.096.666 euros, de la refinanciación de vencimientos ordinarios de la Administración General por 243.403.334 euros y de la refinanciación de amortizaciones anticipadas de préstamo por 45.000.000 euros.

2.º Las nuevas operaciones de endeudamiento podrán servir para financiar proyectos sostenibles (verdes o sociales) contenidos en los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

3.º Dentro del citado importe, las emisiones de valores que, en su caso, se lleven a cabo contendrán la denominación y características habituales de la Deuda de Navarra, siendo, igualmente, de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

4.º Para las operaciones financieras a que se refiere este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se delegan en la Consejera de Economía y Hacienda las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada ley foral.

5.º Mediante orden foral de la Consejera de Economía y Hacienda se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores y concertación del resto de operaciones financieras, facultándosele a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

6.º El presente acuerdo surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Economía y Finanzas, y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de marzo de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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