BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 284/2019 de 12 de diciembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2020 (41.º Plan). Identificación BDNS: 487109.

El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios. El citado Decreto Foral Legislativo dedica el Título VI a regular las ayudas a primas de seguros en Agricultura y Ganadería, estableciendo que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Es objeto de la presente convocatoria regular las ayudas al coste de contratación de las pólizas de seguros correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2020). Las ayudas a los seguros agrarios son ayudas de estado sujetas a las Directrices de la Unión Europea aplicables al sector agrícola y forestal de 2014 a 2020, (2014/C 204/01). Por Decisión SA.42697 (2015/N) de 28 de agosto de 2015, la Comisión ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de ayudas SA.40313 (2014/N) por considerar que es compatible con el Mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019 se aprueba cuadragésimo primero Plan de Seguros Agrarios Combinados, que recoge tanto el periodo de suscripción para el año 2020 como los porcentajes de apoyo público estatal a las líneas de aseguramiento.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de septiembre de 2019 se autoriza un gasto de 3.650.000 euros con cargo al ejercicio 2021 para el abono de las ayudas al coste de contratación de determinados seguros agrarios del plan 2020. Dicho gasto se cargará en la partida 710001 71230 4700 414210 “Compensación primas de seguro a través de Agroseguro” del Presupuesto de Gastos de 2021 o la equivalente que al efecto se habilite.

En el Acuerdo de Gobierno citado en el párrafo anterior, se autoriza así mismo, un gasto de 66.248 euros correspondientes a gastos de gestión. Dicho gasto se cargará en la partida 710001 71230 2279 414200 “Otros trabajos realizados por terceros” del Presupuesto de Gastos de 2021 o la equivalente que al efecto se habilite.

A la presente Resolución le es de aplicación el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, de Financiación Agraria, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al coste de contratación de determinados seguros agrarios, correspondientes al 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2020), que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la suscripción de determinados seguros agrarios que se cita en el punto anterior.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4.º Autorizar un gasto de 3.650.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414210 “Compensación primas de seguro a través de Agroseguro” o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2021.

5.º Autorizar un gasto máximo de 66.248 euros con cargo a la partida 710001 71230 2279 414200 “Otros trabajos realizados por terceros” o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2021.

6.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de diciembre de 2019.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras por las que se establece la subvención al coste de contratación de seguros agrarios correspondientes al 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2020)

Primera.–Objeto.

1. El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios.

2. Es objeto, por tanto, de esta convocatoria, otorgar ayudas a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros agrarios pertenecientes al 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (plan 2020), sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA).

Segunda.–Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas:

1.1 los agricultores y ganaderos que suscriban una póliza de seguros y ostenten la condición de agricultor profesional según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, cotizando a la seguridad social agraria o explotación prioritaria.

1.2. Las secciones de cultivo en común de Cooperativas que suscriban una póliza de seguros y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la cooperativa esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y en el correspondiente Registro de Cooperativas y que su domicilio social radique en Navarra.

b) Que la finalidad principal de la sección de cultivo en común sea la explotación conjunta de las tierras aportadas a la sección.

c) Que en sus estatutos se contemple la forma en que la superficie será cultivada y que ésta responda a alguno de los siguientes tipos: directamente por la cooperativa, mediante acuerdos intercooperativos, o a través de arrendamientos u otras formas contractuales, con agricultores a título principal, con preferencia hacia sus socios, con cooperativas o con otro tipo de sociedades.

d) Que más del 50% de los miembros del Consejo Rector sean Agricultores a Título Principal.

1.3. Los ganaderos que suscriban una póliza de seguros de la línea 415 relativa a la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

2. Las unidades productivas incluidas en las pólizas a las que hace referencia los puntos 1.1 y 1.2 del apartado anterior deberán pertenecer a agricultores profesionales según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, cotizando a la seguridad social agraria o explotación prioritaria.

3. Para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en esta Resolución, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y estar incluido en los ficheros II y III relativos a la verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra, y de verificación del cumplimiento de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, respectivamente, recogidos en el Convenio de Colaboración entre el actual Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Agroseguro, para el desarrollo del seguro agrario y la coordinación para la gestión, el control y el pago de las ayudas otorgadas por el Gobierno de Navarra al coste de la contratación del seguro agrario en Navarra.

4. En las líneas de ganado, cuando éstas incorporen en la misma póliza, garantías de vida y RyD, para las garantías de vida se aplicará la subvención de la Comunidad Foral si reúne las características del punto 3 y si el titular está incluido en las bases de datos aportadas por la Comunidad. Del mismo modo, sólo se aplicará la subvención de RyD a los titulares incluidos en la base de datos específica establecida para este servicio. En el resto de líneas, para ser beneficiarios de las ayudas tendrán que estar incluidos en las bases de datos citadas en el párrafo anterior.

Tercera.–Compensación de las primas a través de Agroseguro.

La entidad Agroseguro colaborará en la gestión de estas ayudas en los términos establecidos en el convenio suscrito entre ésta y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Cuarta.–Líneas subvencionables.

1. Será subvencionable el coste de contratación de las siguientes líneas de seguro correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados 2020:

CÓDIGO

LÍNEA

AGRÍCOLAS

300

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas

306

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares

307

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en Península y Baleares

309

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos

310

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos

312

Seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación

314

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras

315

Seguro de explotaciones de cultivos forrajeros

317

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza

318

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo primavera-verano en península y Baleares

327

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos en Península y Baleares

328

Seguro de explotación de fresón y otros frutos rojos

329

Seguro creciente níspero y otros frutales (solo kiwi y endrino)

PECUARIAS

401

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción

402

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo

403

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia

404

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino

405

Seguro de explotación de ganado equino

406

Seguro de explotación de ganado aviar de carne

407

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta

408

Seguro de explotación de ganado porcino

410

Seguro de compensación por pérdida de pastos

RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

415

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación renovable y no renovable

2. En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados en las líneas agrícolas, excepto en el caso del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas.

Quinta.–Importe de la subvención.

1. Las subvenciones a los seguros agrícolas, pecuarios y los de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación incluidos en la base anterior que concederá el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se determinan como un porcentaje respecto a las que otorga ENESA, para el mismo fin.

El importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas, no podrá exceder nunca los siguientes límites establecidos por las Directrices de la Unión Europea aplicables al sector agrícola y forestal de 2014 a 2020, (2014/C 204/01):

–Seguros agrícolas y pecuarios, no podrán exceder el 65% del importe total del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos.

–Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90% del coste del recibo de prima por explotación, sin tener en cuenta los recargos.

En caso de que las subvenciones del Gobierno de Navarra y ENESA superen los máximos permitidos, el ajuste se llevará a cabo en los términos establecidos por ENESA y validados por Agroseguro en la circular 234/2014.

2. Las subvenciones a los seguros agrícolas y pecuarios que se otorgan por el Gobierno de Navarra y expresadas como un porcentaje sobre la que ENESA otorga para el mismo fin, son las detalladas a continuación:

CÓDIGO

LÍNEA

SUBVENCIÓN
GOBIERNO NAVARRA

300

Seguro Creciente para explot. frutícolas, módulo P

62%

300

Seguro Creciente para explot. frutícolas, módulo 2

51%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares módulo P

78%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares módulo 2

44%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares módulo 3

49%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo P

124%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo 2

51%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo 3

75%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo P (resto de cultivos)

95%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo P (arroz)

68%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 2

38%

310

Seguro coberturas crecientes explot. frutos secos, módulo P

81%

310

Seguro coberturas crecientes explot. frutos secos, módulo 2

38%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, modulo P

62%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, SB+GA 1

16%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, SB+GA1+GA 2

38%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, SB+GA1+GA2+GA3

52%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, C1,C2A,C2B,C3

52%

314

Seguro coberturas crecientes explot. olivareras, módulo P

49%

314

Seguro coberturas crecientes explot. olivareras, módulo 2

38%

315

Seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, módulo P

34%

315

Seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, módulo 2

23%

317

Creciente cereza, módulo P

69%

317

Creciente cereza, módulo 2

51%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas al aire libre primavera verano, módulo P

124%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas al aire libre, primavera verano módulo 2

51%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas al aire libre, primavera verano módulo 3

75%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas con ciclos sucesivos, módulo P

124%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas con ciclos sucesivos, módulo 2

51%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas con ciclos sucesivos, módulo 3

75%

328

Seguro de explotación de fresón y otros frutos rojos módulo P

124%

328

Seguro de explotación de fresón y otros frutos rojos módulo 2

51%

328

Seguro de explotación de fresón y otros frutos rojos módulo 3

75%

329

Seguro creciente níspero y otros frutales (solo kiwi y endrino) módulo P

71%

329

Seguro creciente níspero y otros frutales (solo kiwi y endrino) módulo 2

51%

401

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción

59%

402

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo

58%

403

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia

58%

404

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino

59%

405

Seguro de explotación de ganado equino

47%

406

Seguro de explotación de ganado aviar de carne

47%

407

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta

47%

408

Seguro de explotación de ganado porcino

59%

410

Seguro de compensación por pérdida de pastos

55%

3. Las subvenciones a los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación son las detalladas a continuación:

SUBVENCIÓN ENESA

(euros/cabeza)

SUBVENCIÓN
GOBIERNO NAVARRA
(%)

IMPORTE POR CABEZA QUE SUPONE LA SUBVENCIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(euros/cabeza)

VACUNO

1. Cebo industrial

2,37

65

1,55

2. Reprod. y recría cárnicas (*)

2,37

65

1,55

3. Reprod. y recría leche

2,37

113

2,67

4. Tratantes

2,37

65

1,55

5. Explot. especiales

2,37

65

1,55

PORCINO

1. Reprod. y recría

1,13

236

2,67

2. Reprod. con transición en otro CEA

1,13

236

2,67

3. Cebo industrial

0,34

206

0,70

4. Inseminación artificial

0,34

94

0,32

5. Transición

0,34

94

0,32

OVINO Y CAPRINO

1. Reproductor y recría (*)

0,56

63

0,35

2. Cebo industrial

0,56

63

0,35

4. Tratantes

0,56

63

0,35

5. Explot. especiales

0,56

63

0,35

EQUINO

1. Reproducción y recría

0,94

275

2,59

2. Cebo Industrial

0,94

100

0,94

JABALÍES

1. Jabalíes

0,34

94

0,32

CUNICOLA

1. Reproducción y recría

0,22

423

0,93

2. Cebo Industrial

0,22

45

0,10

AVIAR

1. Codornices

0,0012

71

0,00085

2. Pollos, perdices, faisanes

0,0052

420

0,0219

3. Gallinas

0,0052

400

0,0208

4. Patos, ocas, pavos

0,0052

999

0,052

5. Avestruces, emús

0,25

8

0,0208

6. Pollos de corral

0,0052

400

0,0208

CIERVOS

1. Cérvidos

0,45

100

0,45

PISCIFACTORIAS CONTINENTALES

1. Cría

1,13 euros/tonelada

100

-

2. Engorde

0,02 euros/1000 peces

100

-

(*) En vacuno “Resto Carne”, Ovino-Caprino “Reproductor y Recría”, y Equino “Resto”, la subvención sólo se aplicará a las explotaciones ubicadas en alguno de los municipios excluidos de la aplicación de las medidas para la alimentación de aves necrófagas, conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

Los municipios son los siguientes:

–Adiós.

–Añorbe.

–Aranguren.

–Artajona.

–Artazu.

–Barañáin.

–Barásoain.

–Belascoáin.

–Beriáin.

–Bidaurreta.

–Biurrun.

–Burlada.

–Zizur Mayor.

–Cizur.

–Echarri.

–Etxauri.

–Egüés.

–Elorz.

–Enériz.

–Esteribar.

–Ezprogui.

–Galar.

–Garínoain.

–Guirguillano.

–Huarte.

–Ibargoiti.

–Legarda.

–Leoz.

–Lizoáin-Arrriasgoiti.

–Mendigorría.

–Monreal.

–Muruzábal.

–Noáin (Valle de Elorz).

–Obanos.

–Olóriz.

–Orkoien.

–Orisoain.

–Pamplona.

–Puente la Reina.

–Pueyo.

–Tafalla.

–Tiebas-Muruarte de Reta.

–Tirapu.

–Úcar.

–Unciti.

–Unzué.

–Urroz.

–Uterga.

–Zabalza.

4. En las líneas de ganado que incluyen garantías de vida y servicio de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, el porcentaje de subvención aplicado al tipo de capital vida, sobre el importe de la subvención de ENESA será el establecido en el cuadro de distribución que se detalla en el punto 2.

La subvención para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se aplicará sobre la base del importe de la subvención de ENESA y su porcentaje será el establecido en el cuadro de distribución que se detalla en el punto 3.

El límite de subvención determinado para el tipo de capital vida, deberá tener en cuenta que, el importe de la subvención de ENESA más el importe de la Comunidad Foral, del mismo tipo de capital, no puede ser superior al 65% del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, del tipo de capital vida.

El límite de subvención determinado para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la Comunidad Foral, del mismo tipo de capital, no puede ser superior al 90% del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, del tipo de capital de retirada y destrucción.

Sexta.–Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, suscrita en los términos establecidos en la resolución que anualmente aprueba, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 2020, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada por Agroseguro, en su caso, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

2. En el caso de las pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. El Servicio de Agricultura de la Dirección General Agricultura y Ganadería, realizará de oficio las comprobaciones oportunas para verificar que el asegurado reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No obstante, en caso de resultar necesario, podrá requerir a los beneficiarios que le aporten la información precisa para realizar cuantas comprobaciones resulten oportunas.

Séptima.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa.

2. Conforme a lo establecido en el convenio suscrito entre Agroseguro y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el momento de la suscripción de la póliza, una vez deducidas otras subvenciones, se cobrará al asegurado el importe de la póliza, deducido el total de la subvención que le pudiera corresponder, en base a los porcentajes establecidos en la base quinta de la presente convocatoria.

3. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra, la cual será ampliable hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan. No obstante, podrán ser objeto de modificación los porcentajes de subvención máxima de las líneas de aseguramiento cuyo periodo de contratación no se haya iniciado.

Octava.–Órgano de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura y se formulará la propuesta de resolución.

2. El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá de forma motivada la concesión de ayudas haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

3. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Novena.–Comunicación de modificaciones de ayuda por parte de los asegurados.

Los asegurados que suscriban las ayudas, están obligados a comunicar a través de sus tomadores, cualquier variación que sufra la póliza dentro del periodo de modificaciones que exista para la línea de aseguramiento contratada.

Décima.–Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención será compatible y complementaria con la que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado.

Undécima.–Control, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

En caso de no estar de acuerdo con el párrafo anterior será el propio asegurado el que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Así mismo por el hecho de contratar la póliza autoriza a Agroseguro, S.A., a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente toda la información relativa a la póliza con el fin de que éste pueda llevar a cabo la gestión, control y pago de la subvención que le pudiese corresponder.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Las infracciones administrativas de las que pudiera ser responsable el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Duodécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el Catálogo de Servicios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Decimotercera.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Decimocuarta.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

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