BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONSORCIO PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DE NAVARRA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación el servicio de transferencia, clasificación, tratamiento, valorización y en su caso eliminación de residuos de residuos

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 222, del 11 de noviembre de 2019, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Transferencia, Clasificación, Tratamiento, Valorización y, en su caso, Eliminación de Residuos Urbanos, que afecta al número 3 de su artículo 9 y a su Anexo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación, reparo u observación alguna, conforme a lo establecido al respecto en el número 1 del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente dicha modificación, cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 9. (...)

–Tarifa:

3.–Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles que determinarán las respectivas cuotas tributarias de la tasa serán las que, para cada ejercicio presupuestario, se establezcan por el órgano competente del Consorcio, teniendo en cuenta los ahorros de costes derivados de menores ratios de generación, de la implantación de sistemas de recogida selectiva para la materia orgánica y, en su caso, de otras mejoras introducidas en el ámbito del término municipal referido en el número 1 del artículo 6 de esta Ordenanza, todo ello conforme a lo previsto en el Anexo de la misma.

Pamplona, 30 de diciembre de 2019.–El Presidente del Consorcio, Bernardo Ciriza Pérez.

ANEXO

1. A partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva, las tarifas se cuantificarán conforme a los importes y criterios reflejados en la siguiente tabla, según la actividad y los establecimientos donde se genera la prestación del servicio, siendo T (Tarifa Doméstica) 65,68 euros.

GRUPO/ TARIFAS

ACTIVIDADES LOCALIZADAS

PESO POR TARIFAS

GRUPO 1: Doméstica

TARIFA 1

Domicilios

T

GRUPO 2: Tarifas asimiladas a las doméstico - domiciliaria

TARIFA 2

Oficinas, despachos, locales en los que se ejercen actividades profesionales, y en general relacionadas con el sector servicios. Comprende las dependencias e instalaciones públicas siempre que éstas no cuenten con servicio de comedor.

Establecimientos comerciales, excepto alimentación, con una superficie total inferior a 150 m2.

Se incluyen todas las Sociedades Gastronómicas.

1,25 x T

TARIFA 3

Establecimientos comerciales, excepto alimentación, con una superficie total superior a 150 m².

Establecimientos de hostelería y ocio, sin servicio de comedor, con una superficie total inferior a 150 m².

Establecimientos de alimentación con una superficie total inferior a 150 m². Se incluyen las panaderías y/o pastelerías que cuenten con dicha superficie.

2 x T

TARIFA 4

Establecimientos de hostelería y ocio, sin servicio de comedor, con una superficie total igual o superior a 150 m².

Establecimientos de hostelería y ocio, con servicio de comedor, con superficie inferior a 150 m².

3 x T

TARIFA 5

Establecimientos industriales, establecimientos de distribución al por mayor y talleres siempre que no cuenten con servicio de comedor y no manipulen o transformen productos alimenticios.

3 x T

GRUPO 3: Especiales

TARIFA 6

Establecimientos comerciales de alimentación con superficie total superior a 150 m² e igual o inferior a 500 m². Se incluyen los establecimientos de hostelería, públicos o privados que dispongan de servicio de comedor y cuenten con esa superficie.

5 x T

TARIFA 7

Establecimientos industriales que dispongan de servicio de comedor o cuya actividad implica la manipulación o transformación de productos alimenticios.

6 x T

TARIFA 8

Establecimientos comerciales de alimentación con superficie total entre 500 m² y 1.000 m².

Establecimientos de hostelería, públicos o privados que dispongan de servicio de comedor y cuenten con esa superficie, y con número de plazas inferior a 100.

Se incluyen todos los Campings, con independencia de su número de plazas.

7 x T

GRUPO 4: Grandes Generadores

TARIFA 9

Establecimientos comerciales de alimentación con superficie total igual o superior a 1000 m².

Establecimientos de hostelería, públicos o privados que dispongan de servicio de comedor y cuenten con esa superficie, y con número de plazas igual o superior a 100.

20 x T

2. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará la siguiente fórmula:

A) Tarifa final = Tarifa base x (1- F1 (generación resto) - F2 (implantación orgánica)), para los sujetos pasivos domésticos.

B) Tarifa final = Tarifa base x (1- F2 (implantación orgánica)), para los sujetos pasivos no domésticos.

Siendo:

F1 (generación resto): Menor generación de toneladas de fracción resto con respecto a la media por sujeto pasivo equivalente (cantidad de euros totales recaudados/ tasa domestica) en el ámbito de la mancomunidad, comarca o entidad asociativa local a cuyo ámbito pertenezca el término municipal. Por cada punto porcentual inferior a dicha media se restará un punto porcentual de la base imponible, hasta un máximo del 5% de reducción por este concepto.

F2 (implantación orgánica):

–Por implantación de sistemas de compostaje doméstico y comunitario: 20% de reducción para cada participante en programa de compostaje doméstico y otro 20% para cada participante en programa de compostaje comunitario.

–Por implantación de recogida selectiva de materia orgánica, las reducciones de la tasa serán las siguientes:

F2 = 15%, si impropios <5%.

F2 =10%, si 5% <%impropios <20%.

F2 = 5%, si 20% <%impropios <25%.

F2 = 0%, si impropios >25%.

Dichas reducciones se aplicarán a los siguientes sujetos pasivos:

a) Recogida mediante contenedor indiscriminado: a todos los inscritos en dicho sistema. En caso de no existir un registro de adhesión al sistema, se aplicará la reducción para todo el ámbito de implantación (municipios con contenedor).

b) Recogida mediante contenedor discriminado: a todos los inscritos en dicho sistema.

c) Recogida mediante contenedor individual: a todos los sujetos pasivos en el ámbito de implantación (municipios con sistema de recogida Puerta a Puerta).

Código del anuncio: L1916824