BOLETÍN Nº 55 - 16 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 19/2020, de 15 de marzo, de la Directora General de Transportes, por la que se adoptan medidas en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con fecha 15 de marzo de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Real Decreto establece una limitación de la libertad de circulación de las personas, así como adopta medidas de contención en distintos ámbitos, que implican una reducción sustancial de la necesidad de desplazamiento de las personas en todo el ámbito nacional.

El artículo 7.1. del Real Decreto 463/2020, establece que:

“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.”

Mediante Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo, de la Consejera de Salud, se han adoptado medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, donde entre otras medidas, se acuerdan la suspensión de la actividad educativa y formativa presencial, el cierre al público de palacios de justicia y juzgados de paz, de locales e instalaciones de ocio infantil, red bibliotecas y museos, residencias de estudiantes y albergues, bares, restaurantes, cafeterías, ciertos comercios, cines, teatros, etc.

En materia de transporte de viajeros, el Real Decreto 463/2020, establece en su artículo 14.2.c) que:

“Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público y OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Al adoptar medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.”

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes informa que:

Respecto al transporte regular interurbano de uso general, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la titularidad de 36 concesiones.

En vista de todo lo anterior y de acuerdo a los establecido en el artículo 14.2.C), propone reducir los servicios del transporte regular interurbano de uso general competencia de esta Administración en un 50% durante la vigencia del estado de alarma, debiendo garantizarse en todo caso la realización de una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión y en todos los tráficos autorizados en el título concesional.

Las empresas concesionarias llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con el porcentaje establecido en esta Resolución. Los servicios de transporte deberán ajustarse de manera que se garantice que la ciudadanía pueda acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, priorizándose en todo caso la prestación de las expediciones en las primeras horas de la mañana.

Las empresas concesionarias deberán informar adecuadamente a las personas usuarias de los servicios que van a prestarse tras la realización de los ajustes para cumplir con el porcentaje del 50%.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 14.2.g), las empresas concesionarias deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre las personas usuarias, no pudiéndose superar el 50% de ocupación de las plazas del vehículo.

Al objeto de poder evaluar el impacto de las medidas adoptadas, y poder analizar la posible implantación de otras, las empresas concesionarias deberán diariamente informar a la Dirección General de Transportes sobre los servicios que se han realizado, número de personas usuarias de cada servicio, incidencias que su hubieran producido, así como cualquier otra circunstancia que consideren a bien informar, en relación a lo indicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En las estaciones de autobuses se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios señalados anteriormente.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

RESUELVO:

1.º Reducir la oferta total de los servicios de transporte interurbano de viajeros de uso general competencia de esta Administración Foral en un 50% durante la vigencia del estado de alarma.

En cualquier caso, como mínimo, se realizará una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Se deberán atender todos los tráficos autorizados en el título concesional.

Las empresas concesionarias llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con el porcentaje establecido en esta Resolución. Los servicios de transporte deberán ajustarse de manera que se garantice que la ciudadanía pueda acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, priorizándose en todo caso la prestación de las expediciones en las primeras horas de la mañana.

Las empresas concesionarias deberán informar adecuadamente a las personas usuarias de los servicios que van a prestarse tras la realización de los ajustes para cumplir con el porcentaje del 50%.

2.º De acuerdo a lo indicado en el artículo 14.2.g), las empresas concesionarias deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre las personas usuarias, no pudiéndose superar el 50% de ocupación de las plazas del vehículo.

3.º Las empresas concesionarias deberán diariamente informar a la Dirección General de Transportes sobre los servicios que se han realizado, número de personas usuarias de cada servicio, incidencias que su hubieran producido, así como cualquier otra circunstancia que consideren a bien informar, en relación a lo indicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

4.º En las estaciones de autobuses se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios señalados anteriormente.

5.º Los Servicios de Inspección de la Dirección General de Transportes podrán supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas por esta Resolución.

6.º Esta Dirección General de Transportes podrá adoptar otro tipo de medidas no contempladas en esta Resolución, en función de cómo evolucione la situación del COVID-19.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de marzo de 2020.–La Directora General de Transportes, Berta Miranda Ordobas.

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