BOLETÍN Nº 49 - 11 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 12E/2020, de 17 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el término municipal de Salinas de Oro/Jaitz, promovido por Telxius Torres España, S.L.U.

Con fecha 14 de junio de 2019 ha tenido entrada en la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la construcción de una nueva infraestructura de telecomunicaciones de recepción y transmisión de señales radioeléctricas, que preste servicio de estación de telefonía móvil a distintos operadores, de forma que se unifiquen las infraestructuras de telecomunicación albergando en un solo punto los equipos de éstos.

La infraestructura que se emplazará en la parcela 1540 del polígono 1 del Paraje San Paulo de Salinas de Oro y contará con una torre de celosía con una altura de 30 metros, soporte de antenas, una losa de hormigón armado para la instalación de los equipos intemperie de 4 operadores, las líneas de alimentación y fibra óptica en canalizaciones enterradas, y vallado perimetral. La acometida eléctrica al cuadro general de baja tensión de la infraestructura, dependerá del punto de conexión que se fijé por la compañía eléctrica, no estando previsto la autorización en el mismo proyecto.

Durante la tramitación se ha incorporando documentación complementaria, referente al análisis paisajístico y la valoración de las afecciones ambientales generadas con el acceso. El documento final presenta un análisis de alternativas que, selecciona por razones técnicas, el emplazamiento proyectado sobre la peña del paraje de San Paulo. Así mismo, valora para este emplazamiento tres puntos de acceso distintos, dejando abierto la selección de la solución adoptada al resultado de la evaluación ambiental de las afecciones provocadas por su apertura.

Debe destacarse como afecciones ambientales residuales la incidencia paisajística de la instalación, difícilmente evitable, dada la cercanía a la población, la dimensión de la torre y su posición prominente, ambos aspectos justificados para garantizar la óptima cobertura de radio. Es de prever una moderada ocupación de hábitats naturales en el recorrido del camino con la apertura de desmontes en el primer tramo, y en la propia ubicación de la instalación sobre la peña. La autorización de afecciones incorporará medidas para limitar la ocupación del camino y para tratar, en lo posible, de reducir la apertura de taludes, en el tramo que aborda la subida a la peña.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Salinas de Oro. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente el proyecto sujeto a la incorporación de un conjunto de determinaciones que se incorporan al condicionado de esta Resolución.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto, sujeto a la adopción de medidas correctoras durante las obras.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el término municipal de Salinas de Oro/Jaitz, promovido por Telxius Torres España, S.L.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De carácter ambiental:

–Se deberán considerar como seleccionadas, las alternativas de camino de acceso 2 y 3 del documento de “Subsanación deficiencias al estudio de afección ambiental de infraestructura de telecomunicaciones emplazamiento: es310240 Salinas de Oro” de noviembre de 2019, debiendo resolverse sobre el terreno, durante la ejecución material la que genere menos afecciones, aplicando los criterios de este condicionado.

–En ese sentido, se priorizará aquella alternativa cuyo replanteo, muestre sobre el terreno menor ocupación y verticalidad en los taludes para imponer la rasante del camino, facilite su regeneración natural y mejor oculte los taludes desde la población y puntos de mayor frecuentación en el entorno de Salinas de Oro.

–De seleccionar la alternativa 3, que recorre la peña por su eje central de división de vertiente, se habrá de eliminar de su sección tipo las cunetas de drenaje lateral, y se tratará de reducir al máximo la anchura de la plataforma de la sección tipo planteada.

–Cualquiera de las soluciones que se planteen deberá asegurar la menor afección a la vegetación natural en la coronación de la peña, llevando a cabo los ajustes puntuales para preservar la vegetación leñosa (arboles o arbustos) de mayor desarrollo, favoreciendo la integración del camino y la superficie donde se emplazan los equipos. En cualquier, caso se deberá mantener el pie de la encina que, en proyecto, quedaría emplazada junto a la estación base situada en la coronación de la peña, con el fin de apantallar la torre de celosía que porta los equipos.

–En ese sentido, si el acceso necesario para las obras precisara mayores requisitos de anchura o ocupación, se llevará a cabo la reducción de la plataforma final y se procederá a la restauración de la superficie innecesaria tras la reconversión de este en el camino de explotación y conservación de la instalación.

–Sobre la peña o en terrenos situados a pie más aptos para los trabajos, se delimitaran las zonas de acopio, zonas de maniobra para el montaje y parques de maquinaria, previendo la menor afección posible a la vegetación, superficies que al final las obras se restaurarán a su situación inicial.

–72 horas antes de iniciar las obras y para las labores de replanteo, el director de obra se pondrá en contacto con la Sección de Impacto Ambiental, por contacto telefónico con el número 848 421486 y a través de correo electrónico (secevamb@navarra.es), para valorar sobre el terreno las condiciones previstas en esta autorización.

–Las tierras vegetales (horizonte superficial fértil del suelo), que contienen el banco de semillas natural, y que se vayan a extraer durante el desbroce se acopiarán separadamente para su empleo en el recubrimiento de los taludes. Al final de las obras se trasladarán los materiales sobrantes a vertedero autorizado, debiendo quedar la zona limpia de restos de obras.

–La presente autorización no incluye el suministro eléctrico a la estación base, cuya línea deberá obtener la autorización de forma independiente mediante la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales.

En ese sentido, con el fin de reducir la afecciones ambientales y asegurar la compatibilidad del proyecto en su conjunto, la línea eléctrica de suministro de la planta que se tramite, deberá contar con un análisis de alternativas que establezca de partida el trazado enterrado para la línea como opción preferente, considerando en el análisis la afección al paisaje y los riesgos de electrocución y colisión de la avifauna.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme al informe emitido por la Sección de Comunales de fecha 19 de julio de 2019, siendo que la nueva infraestructura de telecomunicaciones, el camino de acceso a la misma y parte de la acometida eléctrica soterrada se pretenden realizar ocupando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Salinas de Oro deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización del Gobierno de Navarra para la desafectación y posterior cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica, aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 4.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Salinas de Oro, al Guarderío Forestal (demarcación Estella 1) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de febrero de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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