BOLETÍN Nº 49 - 11 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 8E/2020, de 14 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Depósito de materiales sobrantes de excavación en terreno comunal de Lodosa”, promovido por Ismael Andrés, S.A.

Con fecha 16 de diciembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la valorización de un parte de los materiales naturales de excavación procedentes de las obras del proyecto “Mejora puntual de trazado de la carretera LR-260 (PK 12+300 al PK 13+200, en Alcanadre (La Rioja)”, en operación de restauración (R10) de una antigua extracción de áridos de la cual no consta autorización, llevada a cabo a finales de la década de los noventa y que dejo dos huecos sin restaurar en las parcelas 931 y 934, del polígono 4, del término municipal de Lodosa. Además, en el hueco inferior, situado más al este, se han venido realizado vertidos de tierras no autorizados que permanecen sin extender en acopios lineales.

Debido a que una cantidad de los materiales excedentes procedentes de la obra de mejora de la carretera no reúne condiciones para su uso en la propia obra, la empresa solicitante propone utilizarlos en parte en la restauración de las superficies de la carretera vieja abandonada, en territorio de La Rioja. El resto, 27.783,00 m³ (con un índice de esponjamiento de 1,2 quedaría en 29.739,60 m³) resulta necesario depositarlos fuera de la obra, por lo que el promotor decide su destino a la restauración de un espacio degradado próximo. Tras consulta al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se opta por las parcelas objeto de este expediente.

Aunque la superficie total a restaurar es de 12.380 m², con una capacidad total de acogida de materiales de 44.106,48 m³, aportando el volumen disponible de materiales naturales excavados se restaurará una superficie de 9.652,54 m².

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Lodosa de fecha 21 de enero de 2020 que señala la compatibilidad urbanística de la actuación de acuerdo a su plan urbanístico vigente. La Sección de Ordenación del Territorio informa que la actuación solicitada tiene la consideración de actividad permitida conforme al artículo 110 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: “movimiento de tierras (...) que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos”, por lo que no requiere de autorización de actividad autorizable en Suelo No Urbanizable. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la actuación condicionada al cumplimiento de las directrices señaladas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Depósito de materiales sobrantes de excavación en terreno comunal de Lodosa”, promovido por Ismael Andrés, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Tan sólo se admitirán en la restauración materiales naturales excavados con código LER 170504, que provengan de un gestor de tierras autorizado como R10, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Previamente al depósito de los mismos en el emplazamiento, se deberá comprobar que se han retirado las fracciones pétreas de RCDs y todos aquellos residuos que no se ajusten a la definición de tierras de excavación que se hayan podido generar en las obras origen de las tierras.

– Aunque tras el aporte del material en el emplazamiento objeto de esta tramitación quedara espacio y volumen suficiente para seguir aportando materiales, con esta operación se deberá dejar totalmente restaurado el espacio afectado por el vertido solicitado, para ello se procederá al decapado previo de la escasa tierra vegetal presente en la parcela 931 del polígono 4, incluido el material vegetal que servirá como reservorio de semillas y que ayudará a la recolonización espontánea de la vegetación autóctona. La tierra vegetal será acopiada convenientemente en el borde de la superficie a restaurar en caballones de no más de 2 m de altura para su posterior utilización en la restauración final.

–En la restauración se procederá a la remodelación de superficies mediante extendido de los residuos existentes más lo que se aporten en esta operación hasta conseguir una topografía uniforme, que no sobreeleve la altura de los terrenos colindantes y con perfecto acuerdo con los mismos. Se creará un espacio ordenado, limpio de residuos, que presente una superficie uniforme, sin aristas que separen taludes de diferente pendiente.

–La pendiente máxima de las superficies finales no superará la relación 3H/1V.

–Tras el extendido de la tierra vegetal se procederá a la retirada de piedras de tamaño mediano y grande de la superficie, se preparará el terreno para la siembra, se aportará materia orgánica y abono mineral, y se realizará una siembra, entre noviembre y marzo, con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas propias de la zona. Se establece un período de garantía para el éxito de la revegetación de dos años.

Se presenta una posible mezcla para su utilización:

Mezcla de semillas herbáceas:

Lolium peremne.

Lolium rigidum.

Festuca rubra.

Medicago sativa.

Trifolium fragiferum.

Onobrychis viciefolia.

Sanguisorba minor.

Mezcla de semillas arbustivas:

Retama Sphaerocarpa.

Spartium junceum.

Dorycnium pentaphyllum.

Helicrisum stoechas.

Lavandula latifolia.

Santolina chamaecyparissus.

Thymus vulgaris.

–Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza. Los RCDs se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lodosa, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de febrero de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles

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