BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se regula el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución integrados en el Sistema Navarro de I+D+i y la inscripción en el Registro público de dichos agentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología, en su artículo 7 regula la acreditación de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI. En su apartado 1 establece que para poder constituirse como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán acreditarse en alguno de los siguientes tipos: universidad, centro de investigación, instituto de investigación sanitaria, centro tecnológico, unidad de I+D+i empresarial, entidades singulares y coordinador de agentes de ejecución. En su apartado 2 establece los requisitos para obtener la acreditación, que se complementan con los requisitos establecidos para los diferentes tipos de agentes en los artículos 9 a 12. Y en su apartado 3 se atribuye al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de I+D+i determinar el procedimiento de acreditación y realizar el seguimiento de dichas acreditaciones.

Esta ley foral asimismo, en su artículo 13, crea el registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, dependiente del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de I+D+i, atribuyendo a este departamento la gestión del registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la I+D+i en Navarra, garantizando que cumplen y mantienen los requisitos que esta ley foral les impone.

A través de la presente orden foral se da cumplimiento a las citadas previsiones legales. A tal fin se determina la forma y plazo de presentación de la solicitud de acreditación, la documentación a aportar, la forma en que serán evaluadas las solicitudes y se dictará la resolución de acreditación. Igualmente se regula la validez de la acreditación y la comunicación de cualquier cambio en los datos y documentos presentados y la forma en que se realizará el seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos y la revocación de la acreditación. Asimismo, para los centros de investigación, los centros tecnológicos y las unidades de I+D+i empresarial se establece el mínimo de personal necesario para obtener la acreditación.

Asimismo, se regula la inscripción y cancelación de la acreditación en el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i y los datos del mismo que tendrán carácter público.

De acuerdo con todo ello, en conformidad con el dictamen emitido por el consejo de Navarra, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Solicitud de acreditación.

1. Las entidades interesadas en obtener la acreditación de agente de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i deberán presentar la solicitud de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones se efectuarán por medios electrónicos. A tal fin la solicitante debe disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. Igualmente deberá comunicar un correo electrónico para la comunicación de los avisos relativos al envío de notificaciones.

3. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se indica en los artículos siguientes, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 2. Documentación a aportar por todas las entidades.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la que se indica a continuación:

1. Copia del NIF.

2. Copia de la escritura de constitución y estatutos actualizados por los que se rige la entidad.

3. Copia de los informes de Auditoría y Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y memoria de las Cuentas Anuales. En su defecto, copia del balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad cuente con solo un año de funcionamiento, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente al último ejercicio.

Las unidades de I+D+i empresarial con menos de un año de funcionamiento deberán aportar copia de los Informes de Auditoría y Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y memoria de las Cuentas Anuales de las entidades que la han constituido.

4. En el caso de que la solicitante realice actividades económicas y no económicas, deberá acreditar que dispone de contabilidad separada para ambas actividades.

5. Certificado acreditativo de la composición del órgano de dirección de la entidad.

Artículo 3. Documentación a aportar por las universidades.

Además de la documentación indicada en el artículo 2, las universidades deberán presentar la relación de las estructuras de investigación, indicando su denominación, fecha de creación, áreas de investigación y personal investigador que las componen, detallando condición de título de doctor o doctora y desglosado por sexo.

Artículo 4. Documentación a aportar por los centros de investigación y centros tecnológicos.

Además de la documentación indicada en el artículo 2, los centros de investigación y centros tecnológicos deberán presentar la siguiente documentación:

1. Relación del personal investigador en plantilla, aportando el documento acreditativo de la Seguridad Social o similar. La plantilla del personal investigador no será inferior a 10 personas.

2. Relación de las personas con título de doctor o doctora, aportando para ello el título o certificado oficial que acredite dicha titulación, indicando el sexo de cada una de las personas con título de doctor o doctora. El número de personas con título de doctor o doctora deberá ser al menos del 10% del personal investigador en plantilla.

3. Memoria de la entidad en la cual se expongan las líneas o grupos de investigación, los resultados y se describa la participación desde al menos los 5 años anteriores a la solicitud, la participación en proyectos de investigación y desarrollo, tanto de ámbito nacional como internacional.

4. Plan Estratégico o Plan Específico de Actuación del centro en el cual se exponga cómo se tiene previsto cumplir las obligaciones de excelencia, transferencia y transparencia establecidas en el artículo 9.3 de la Ley Foral de Ciencia y Tecnología. Este documento deberá contener las cifras en el momento de presentación de la solicitud de los indicadores que se recogen en el anexo a esta orden foral, así como las medidas previstas para alcanzar los objetivos indicados para 2025.

Artículo 5. Documentación a aportar por los Institutos de Investigación Sanitaria.

Además de la documentación indicada en el artículo 2, los Institutos de Investigación Sanitaria deberán presentar copia de acreditación como Instituto de Investigación Sanitaria por parte del Instituto de Salud Carlos III o Plan Estratégico siguiendo el modelo genérico establecido por el Instituto de Salud Carlos III, sin perjuicio de su adaptación a sus particularidades concretas.

Artículo 6. Documentación a aportar por las unidades de I+D+i empresarial.

Además de la documentación indicada en el artículo 2, las unidades de I+D+i empresarial deberán presentar la siguiente documentación:

1. Relación del personal investigador en plantilla, aportando el documento acreditativo de la Seguridad Social o similar. Deberán disponer de una plantilla de personal investigador de al menos 5 personas, de las cuales al menos una tendrá el título de doctor o doctora.

2. Relación de personal con título de doctor o doctora, aportando para ello el título o certificado oficial que acredite dicha titulación, indicando el sexo de cada una de las personas con título de título de doctor o doctora.

En el caso de que la entidad no disponga de una persona con título de doctor o doctora, deberá aportar la documentación necesaria para que el órgano gestor pueda establecer en la resolución de acreditación el plazo para cumplir este requisito.

3. Plan Estratégico de la unidad de I+D+i empresarial en el cual se expongan las líneas de investigación, la participación en proyectos de investigación y desarrollo y cómo se tiene previsto cumplir las obligaciones de generación y desarrollo de tecnología y de explotación comercial de resultados mediante la generación de patentes, creación de empresas innovadoras de base tecnológica o el desarrollo de nuevos productos y procesos, establecidas en el artículo 10.3 de la Ley Foral de Ciencia y Tecnología.

Artículo 7. Documentación a aportar por las entidades singulares.

Además de la documentación indicada en el artículo 2, las entidades singulares deberán presentar el Plan Estratégico en el que se exponga cómo van a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley Foral de Ciencia y Tecnología en relación a la realización de actividades de difusión y divulgación de la ciencia, de promoción de los estudios en Ciencias, Matemáticas, Ingeniería y Tecnología, de divulgación y difusión de los resultados de investigación y desarrollo de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i y en relación con la ejecución de otras actividades de apoyo a la I+D+i en Navarra.

Artículo 8. Documentación a aportar por el coordinador de agentes de ejecución del sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

Además de la documentación indicada en el artículo 2, el coordinador de agentes de ejecución deberá presentar la siguiente documentación:

1. Plan Estratégico en el que se recogerán las líneas de actividad.

2. Copia de los acuerdos de colaboración suscritos con otros agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

3. Certificado acreditativo de la composición del órgano de gobierno de la entidad.

Artículo 9. Evaluación y resolución de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el Servicio de I+D+i de la Dirección General de Innovación, que podrá contar con la colaboración de personal de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los ámbitos de la educación, la salud u otros que resulten pertinentes.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en esta orden foral, el Servicio de I+D+i requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

3. Elaborada la propuesta de resolución será elevada a la persona que ostente la Dirección General de Innovación, que será la competente para la resolución de las solicitudes de acreditación, pudiendo ser esta favorable o desfavorable.

4. La acreditación podrá estar condicionada al cumplimiento de determinados requisitos en el plazo que se indique en la propia resolución. Trascurrido este plazo la entidad deberá justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, lo que dará lugar a una nueva resolución en la que se confirme o se desestime la acreditación.

5. El plazo para resolver y notificar la solicitud la acreditación será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.

6. Contra la resolución de acreditación la entidad podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 10. Validez de la acreditación y mantenimiento de los datos.

1. La acreditación como agente de ejecución del SINAI tendrá validez indefinida en tanto se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

2. Los agentes acreditados deberán comunicar a la mayor brevedad posible las modificaciones de los datos y documentos que han sido presentados para la acreditación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el primer semestre de cada año se presentará por los agentes a los que se refieren los artículos 4 (centros de investigación y centros tecnológicos), 6 (unidades de I+D+i empresarial), 7 (agentes singulares) y 8 (coordinador de agentes) una actualización de la memoria de la entidad e informe del desarrollo del Plan Estratégico o Plan de actuación, a 31 de diciembre del año anterior.

Para los agentes de los artículos 4 y 6, esta memoria deberá contener además los datos de:

a) Personal investigador en plantilla, indicando cuál tiene el título de doctor o doctora así como el sexo.

b) Grupos o líneas de investigación.

c) Participación en proyectos de investigación y desarrollo.

Artículo 11. Seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos y revocación de la acreditación.

1. Periódicamente y en función de las necesidades, por el Servicio de I+D+i se realizará un seguimiento de los agentes acreditados. A tal fin podrá requerir la información pertinente.

2. Si así se deriva de las comprobaciones realizadas en el seguimiento, el Servicio de I+D+i podrá proponer la acreditación en otro tipo o la revocación de la acreditación.

3. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la acreditación como agente de ejecución del SINAI podrá conllevar la revocación de la misma previo expediente tramitado al efecto, en el que se le dará audiencia al interesado.

4. La revocación de la acreditación como agente de ejecución del SINAI se realizará mediante resolución motivada de la persona que ostente la Dirección General de Innovación, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución.

Artículo 12. Plazo de solicitud de acreditación.

El plazo de presentación de las solicitudes de acreditación tendrá carácter indefinido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden foral.

Artículo 13. Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i.

1. La acreditación como agente de ejecución conllevará su inscripción en el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i. Asimismo la revocación de la acreditación conllevará la cancelación de su inscripción.

2. Tendrán carácter público los siguientes datos:

a) Datos de identificación del agente:

1.º–Nombre o razón social.

2.º–Nombre comercial.

3.º–Dirección postal, web, correo electrónico, teléfono.

b) Datos de acreditación:

1.º–Fecha de inscripción en el Registro.

2.º–Tipo de agente en el que ha sido acreditado.

c) Los grupos o líneas de investigación y ámbitos de aplicación.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de febrero de 2020.–El Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Cruz Cigudosa García.

ANEXO

Indicadores de centros tecnológicos

EJE

CENTROS TECNOLÓGICOS

UNIDAD

OBJETIVO 2025

EXCELENCIA

Ingresos por proyectos I+D internacionales / total de ingresos por I+D de la entidad

%

 15

Publicaciones en revistas indexadas y presentación de comunicaciones en congresos internacionales

N.º/100 personas I+D

 15

TRANSFERENCIA

Personal transferido a la industria

N.º/100 personas I+D

 5

Ingresos por contratación de I+D por empresas / total de ingresos de la entidad

%

 35

TALENTO

Personal I+D / personal total de la entidad

%

≥ 50

Personal con título de doctor/a / personal I+D

%

≥ 20

Tesis doctorales en curso

N.º/100 personas I+D

 5

A los efectos del presente cuadro se entiende por:

–Personal I+D (EJC):

  • Personal vinculado a la actividad de I+D en la entidad, medido en EJC. Se incluirá únicamente el personal con relación laboral con la entidad.

–Publicaciones en revistas indexadas y presentación de comunicaciones en congresos internacionales:

  • Publicaciones científicas indexadas elaboradas por el personal de I+D de la entidad. Se incluyen tanto artículos como las actas de congresos publicados.
  • Las comunicaciones se deberán presentar en un congreso de carácter internacional que disponga de un Comité Técnico o Científico.

–Personal transferido a la industria:

  • Personal vinculado a la actividad de I+D en la entidad y que ha sido transferido al tejido empresarial, medido en EJC. Se considerará transferencia cuando la persona se dé de alta en la empresa en el plazo máximo de 1 año desde su baja en la entidad. También se imputarán las estancias en empresas de forma continuada y siempre que sean superiores a 3 meses.

–Ingresos por contratación de I+D por empresas:

  • Se excluyen servicios tecnológicos (ensayos rutinarios, certificaciones, homologaciones, formación, difusión y otros servicios análogos no propios de la actividad de I+D).

–Tesis doctorales en curso en el centro:

  • Se consideran las tesis en curso de realización por parte del personal de I+D del centro.

Todas las referencias a personal se entenderán expresadas en EJC (Equivalentes a Jornada Completa).

Indicadores de centros de investigación

EJE

CENTRO DE INVESTIGACIÓN

UNIDAD

OBJETIVO 2025

EXCELENCIA

Ingresos por proyectos I+D internacionales / total de ingresos por I+D de la entidad

%

15

Publicaciones en el primer cuartil

N.º/100 personas I+D

60

Investigadores Principales (IP) de la entidad liderando proyectos del Plan Estatal / número total de IP de la entidad

%

75

TRANSFERENCIA

Ingresos por transferencia del conocimiento / total ingresos de la entidad

%

5

Patentes solicitadas

N.º/100 personas I+D

2

TALENTO

Personal I+D / personal total de la entidad

%

80

Estancias temporales de investigadores propios en otros centros internacionales

N.º/100 personas I+D

5

Estancias temporales de investigadores internacionales en el centro

N.º/100 personas I+D

5

A los efectos del presente cuadro se entiende por:

–Personal I+D (EJC):

  • Personal vinculado a la actividad de I+D en la entidad, medido en EJC. Se incluirá únicamente el personal con relación laboral con la entidad.

–Ingresos por transferencia del conocimiento:

  • Ingresos por venta o licenciamiento de patentes u otras formas de protección de la propiedad industrial.

–Publicaciones científicas en el primer cuartil:

  • Publicaciones científicas indexadas publicadas en el primer cuartil (Q1) por el personal de I+D de la entidad.

–Patentes solicitadas y concedidas:

  • Se incluyen familias de patentes presentadas ante cualquier oficina de registro, nacional o internacional, siempre y cuando se trate de nuevas patentes.

–Estancias temporales de investigadores propios en otros centros internacionales:

  • De duración superior a 1 mes de forma continuada, vinculadas a proyectos de investigación en colaboración.

–Estancias temporales de investigadores internacionales en el centro:

  • De duración superior a 1 mes de forma continuada, vinculadas a proyectos de investigación en colaboración.

Todas las referencias a personal se entenderán expresadas en EJC (Equivalentes a jornada completa).

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