BOLETÍN Nº 41 - 28 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de personas aspirantes al desempeño con carácter temporal de los puestos de trabajo de Asesoría Jurídica

Con fecha 17 de febrero de 2020 el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona adoptó la Resolución 97/2020, cuyo texto íntegro es el siguiente:

La plantilla orgánica de la Mancomunidad incluye, dentro de la Asesoría Jurídica, los siguientes puestos de trabajo:

–Dirección Asesoría Jurídica.

–A-J Sección de Contratación y Control Jurídico.

–A-J Sección Control Jurídico.

Actualmente, es necesario cubrir temporalmente el puesto de A-J sección Control Jurídico, puesto que su titular se encuentra adscrito al puesto de Director de la Asesoría Jurídica, ya que su titular se encuentra en situación de servicios especiales.

De conformidad con los artículos 20.9 de los Estatutos de la MCP corresponde al Presidente aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal,

Por todo lo expuesto,

HE RESUELTO:

1.–Aprobar la convocatoria y las bases para constituir, mediante pruebas selectivas, una relación de personas Licenciadas en Derecho, para su posterior contratación temporal con el objeto de cubrir puestos de trabajo de la Asesoría Jurídica de la Mancomunidad de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la misma.

2.–Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

3.–Indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Navarra, dentro del periodo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes.

4.–Notificar la presente resolución a don Xabier Sagardoy Ortega, miembro de la Comisión Permanente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2020.–El Presidente, David Campión Ventura.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, A TRAVÉS DE PRUEBAS SELECTIVAS Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UNA RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES AL DESEMPEÑO CON CARÁCTER TEMPORAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Primero.–Objeto de esta convocatoria.

Se anuncia convocatoria para constituir, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal de los puestos de trabajo de Asesoría Jurídica de la Mancomunidad.

Las personas que superen dichas pruebas pasarán a formar parte de una relación de aspirantes a la contratación con carácter temporal para cubrir puestos de la Asesoría Jurídica, por el orden de puntuación obtenida, conforme a las necesidades que se vayan produciendo.

Segundo.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos.

Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a las titulaciones indicadas anteriormente, habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. Acreditación de los requisitos.

Los requisitos del apartado 2.1, deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y vayan a ser contratadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos.

Las personas que no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.3. Cumplimiento de los requisitos.

El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en la base 2.1 de esta convocatoria, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Tercero.–Instancias.

3.1. Presentación de las instancias.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro Telemático de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, ubicado en su Sede Electrónica, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, calle General Chinchilla, 7, de Pamplona.

3.2. Modelo de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I y publicada en el Boletín Oficial de Navarra. Este modelo se puede descargar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. (https://sedeelectronica.mcp.es/).

Además de la solicitud, los solicitantes deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona solicitante.

–Justificante de haber abonado a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la cantidad de 15 euros en concepto de convocatoria de plazas de personal. El pago se puede hacer mediante transferencia a las cuentas de la MCP número ES 67 2100 9161 46 2200124523; o en la número ES 57 3008 0001 122448603924.

–Opcional: Si solicita la adaptación de las pruebas, documento en que se especifiquen los motivos de la discapacidad, así como las adaptaciones que se solicitan y los documentos que acrediten la discapacidad alegada.

En la instancia de participación, la persona aspirante manifestará que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Personas con discapacidad.

Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Cuarto.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de las instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/) la Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente la relación de personas admitidas como lista definitiva.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/), junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.3. Notificaciones.

Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.–Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El tribunal de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Xabier Sagardoy Ortega. Miembro de la Comisión Permanente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Presidente suplente: Don David Campión Ventura. Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Vocal: Don Fernando Chueca Inchusta. Director de la Asesoría Jurídica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Vocal suplente: Doña María Moral Gurrea. Técnica de Asesoría Jurídica de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

–Vocal: Doña María Ángeles Agúndez Caminos. Asesora Jurídica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Vocal suplente: Doña Naiara García Mir. Técnica de Asesoría Jurídica de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

–Vocal: Doña Asun Nieto Zabala. Asesora Jurídica de la FNMC.

Vocal suplente: Doña Berta Enrique Cornago. Secretaria General de la FNMC.

–Vocal Secretaria: Doña María Teresa Donazar Pascal. Secretaria General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Vocal Secretario suplente: Don Manuel Lumbreras Navas. Interventor de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con la lista de personas admitidas y excluidas.

5.3. Constitución.

El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Adopción de acuerdos.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. Asesores externos.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas a las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexto.–Prueba y valoración.

6.1. Pruebas y valoración.

El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y la otra de carácter práctico.

Prueba teórica: Consistirá en la contestación a 50 preguntas de tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, que versarán sobre los temas contenidos en el Anexo II de esta convocatoria, los cuales se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de aprobación de la presente convocatoria.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será el que determine el tribunal y dicha prueba tendrá una puntuación como máximo de 50 puntos, siendo penalizadas las respuestas incorrectas. Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización cifrada en el 25 % de la valoración de cada una de las preguntas. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica.

En la realización de la prueba teórica no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 25 puntos.

Realizado el primer ejercicio (Prueba Teórica) y corregida por el Tribunal se convocará para la apertura de plicas en acto público y se publicarán los resultados provisionales de la prueba en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/), abriéndose un plazo de cinco días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.

Transcurrido dicho plazo el Tribunal resolverá, en su caso, las alegaciones presentadas y publicará los resultados definitivos de la prueba teórica en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/), junto con el lugar y la fecha de realización de la prueba práctica.

Prueba Práctica: Consistirá en la redacción de dos informes o dictámenes de carácter jurídico, y durante el plazo que determine el Tribunal, en relación con las materias señaladas en el Anexo II, y tendrá una puntuación máxima de 50 puntos (25 puntos cada uno de los informes o dictámenes). Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación total de 25 puntos sumando la puntuación de los dos informes o dictámenes.

A esta prueba práctica únicamente podrán concurrir quienes hubieran superado la prueba teórica, pudiendo emplearse para la realización de la prueba práctica textos legales no comentados en formato papel.

Concluida la prueba práctica y realizada la corrección de la misma, se convocará a los aspirantes para la apertura de plicas en acto público y se publicarán los resultados de la misma en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/), abriéndose un plazo de cinco días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.

6.2. Convocatoria.

La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

La fecha y lugar de celebración de la prueba teórica se comunicará a las personas aspirantes junto con la publicación de la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/).

La fecha y lugar de celebración de la prueba práctica se comunicará a las personas que hayan superado la prueba teórica junto con la publicación de los resultados definitivos de la prueba teórica en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/).

6.3. Plicas.

En ambos ejercicios se utilizará el sistema de plicas cerradas.

6.4. Personas con discapacidad.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptimo.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Resultados.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador procederá a confeccionar la calificación final, que será la suma de la puntuación resultante de las dos pruebas de la oposición.

La relación de aspirantes a la contratación temporal estará integrada en primer lugar por los aspirantes que hayan aprobado las dos pruebas de oposición por orden de puntuación obtenida y en segundo lugar por quienes hayan aprobado el primer ejercicio de la oposición (Prueba teórica) también por orden de puntuación.

7.2. En caso de empate.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la prueba práctica. Si persistiera la situación de empate se procederá mediante un sorteo.

Tanto el día y el lugar del sorteo, como el resultado del mismo, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/).

7.3. Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

El tribunal remitirá la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, al Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para su aprobación, junto con el expediente completo.

La Resolución que apruebe la lista de personas aprobadas, por orden de puntuación, será publicada en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona), así como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://sedeelectronica.mcp.es/).

7.4. Vigencia.

La lista constituida al amparo de esta convocatoria estará vigente durante un periodo máximo de cinco años desde la fecha de la Resolución que apruebe la lista de personas aprobadas.

Si durante el periodo de vigencia de la lista se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad las personas de las listas más recientes sobre las de las más antiguas.

Octavo.–Llamamientos.

8.1. Consideraciones generales.

Las personas aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Las personas seleccionadas serán llamadas y contratadas con carácter temporal por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al amparo de lo regulado al respecto en la presente convocatoria y en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

8.2. Normas generales de llamamiento:

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

El llamamiento de las personas se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en los apartados anteriores.

Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán dos intentos de localización a través del teléfono por él facilitado, durante un periodo de dos días. El mismo día que se haga la primera llamada telefónica, en caso de no contestar, se le remitirá un correo electrónico.

Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma en el plazo de dos días desde que se le remitiera el correo electrónico, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 8.3.

Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada, o no responda al correo electrónico remitido, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

De conformidad con el apartado 4 de la Disposición Final Séptima del Decreto Foral 251/1993, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.3. Renuncia a ofertas de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 6 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por acogida o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En los casos recogidos en el apartado anterior las personas deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de lista a la que se refiere esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado 8.3 deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia. En caso contrario, será de aplicación la causa de exclusión de la lista del apartado 8.4.a).

8.4. Exclusión de las listas.

Serán excluidos de la lista los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en cualquier Administración Pública o empresa privada.

d) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

e) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente o una alteración en su contenido.

Noveno.–Recursos.

9.1. Contra los actos del tribunal.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

9.2. Contra otros actos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Normativa estatal.

–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar.

–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y normativa de desarrollo.

–Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Sólo el Libro primero: Transposición de la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

2.–Normativa Foral.

–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.–Normativa General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Reglamento de relaciones entre la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

–Ordenanza reguladora del Régimen del Vascuence en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Estatutos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

4.–Ciclo Integral del Agua.

–Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de Aguas Residuales de Navarra.

–Ordenanza reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua 2019.

5.–Residuos urbanos.

–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

–Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

–Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos urbanos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de gestión de los Residuos Urbanos 2019.

6.–Transporte Urbano Comarcal.

–Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del transporte público urbano por carretera.

–Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona-Iruñerria.

–Ordenanza reguladora del servicio público de transporte urbano en la comarca de Pamplona.

–Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal 2019.

7.–Taxi.

–Ley Foral 9/2005, del Taxi.

–Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la comarca de Pamplona.

8.–Parque Fluvial.

–Ordenanza reguladora del uso del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona.

9.–Sede Electrónica.

–Ordenanza de la Administración Electrónica de Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Notas:

1.–Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente en la fecha de aprobación de la convocatoria.

2.–La normativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se puede consultar en la sede electrónica. (https://sedeelectronica.mcp.es/).

Código del anuncio: L2002879