BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANGÜESA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del comercio no sedentario

El pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2019 aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza reguladora del comercio no sedentario en Sangüesa/Zangoza”.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sangüesa, 3 de febrero de 2020.–La Alcaldesa, Lucía Echegoyen Ojer.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio no sedentario en el municipio de Sangüesa/Zangoza, en ejercicio de las competencias que la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de comercio no sedentario reconoce a las entidades locales de Navarra y, en particular, de la potestad reglamentaria que a dichas entidades reconoce el Artículo 5 de la mencionada Ley Foral.

Artículo 2. Definición de comercio no sedentario.

A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende por comercio no sedentario el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehículos-tienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, y en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Productos autorizados y control sanitario.

En ningún caso se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.

Tampoco se podrá autorizar la venta de carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas, cecinas, embutidos, jamón, huevos, pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; leche certificada, pasteurizada y derivados lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas, rellenas y semiconservas, así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

No obstante, podrá autorizarse la venta de los productos enumerados en el párrafo anterior siempre y cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones de transportes y frigoríficas.

A tal efecto deberán acreditarse las autorizaciones sanitarias o de otro tipo que fueren preceptivas. Las autoridades sanitarias competentes comprobarán la adecuación de las instalaciones de transporte y frigoríficas del solicitante para la conservación de los productos en las correctas condiciones higiénico-sanitarias. Los comerciantes están obligados a presentar toda la documentación que a juicio de la autoridad sanitaria sea necesaria para efectuar dicha comprobación.

Los vehículos en que se transporte la mercancía y las instalaciones donde se ejerza el comercio no sedentario deberán ofrecer las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente.

Corresponde al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza la inspección y sanción en materia de comercio no sedentario en el Término Municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones.

Cuando sean detectadas infracciones de índole higiénico-sanitaria, el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias que corresponda.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa así lo exija.

Los Servicios de Inspección rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso, aquellos productos que incumplan la normativa higiénico-sanitaria con relación a las condiciones de venta del mismo producto, de su almacenamiento o del vehículo de transporte. También podrán adoptar la misma medida respecto de las ofertas o productos de los que no sea posible su completa identificación o que muestren signos de deterioro.

Por norma general, queda prohibida la exposición y venta de todo tipo de animales domésticos y/o ganaderos excepto en aquellos casos contemplados por la Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre, por la que se regulan los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales. En tal caso, y siguiendo lo establecido en la citada Orden Foral, Alcaldía podría autorizarlo, previo informe de la Comisión de Urbanismo.

Artículo 4. Requisitos de los comerciantes.

Los comerciantes no sedentarios deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

A) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales.

B) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública que corresponda.

C) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

D) Poseer la autorización del Ayuntamiento que estará expuesta de forma visible en el puesto de venta de forma que pueda leerse desde la zona de compradores.

E) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación en relación con los productos objeto de comercio.

F) En el caso de extranjero, estar en posesión o tramitación de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

G) Advertir mediante carteles claramente visibles para el consumidor de las circunstancias de deficiencia de fabricación o de producción oculta en los productos a la venta, si las hubiere.

H) Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

I) Poseer el carnet de manipulador de alimentos extendido por los Servicios Técnicos del Gobierno de Navarra, en el supuesto de venta de productos alimenticios.

J) Limpiar el puesto de venta asignado una vez finalizada la actividad, cooperar con los servicios municipales de limpieza durante el desmontaje de éste y facilitarles su labor.

K) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil, que pueda cubrir daños a terceras personas o cosas, por causas o accidentes culpables o fortuitos de sus instalaciones autorizadas con una cobertura mínima de 100.000 euros.

Artículo 5. Precios y tasas.

Los precios correspondientes quedarán fijados según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de los Precios por Aprovechamientos Especiales del Suelo de la Vía Pública.

El otorgamiento de la autorización estará condicionada al previo pago de la tasa correspondiente.

Artículo 6. Modalidades de comercio no sedentario.

El comercio no sedentario podrá adoptar las siguientes modalidades:

A) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.

B) Comercio esporádico con motivo de fiestas y ferias.

C) Comercio itinerante en vehículos-tienda.

Artículo 7. Cumplimiento de la normativa sectorial.

En el ejercicio de su autoridad, los comerciantes autorizados deberán respetar la normativa sectorial aplicable a la actividad de comercio no sedentario, así como la correspondiente a cada rama de actividad, la normativa sanitaria, la relativa al envasado e información de los productos comercializados, y demás que sea de aplicación.

TÍTULO II

Mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos

CAPÍTULO I

Condiciones de ejercicio de la actividad

Artículo 8. Tiempo.

La actividad de venta ambulante en mercadillos se realizará, por norma general, los viernes de cada semana, o los jueves si el viernes fuera festivo.

Artículo 9. Horario.

El horario de venta será de 8:00 a 14:00 horas, pudiendo realizar el montaje de los puestos a partir de las 7:30 horas y su desmontaje hasta las 14:30 horas, quedando el lugar despejado de puestos y vehículos.

Artículo 10. Espacio y puestos.

A) Emplazamiento:

1. El mercadillo se emplazará en el lugar que determine el Ayuntamiento de acuerdo con los requisitos o necesidades de carácter urbanístico, sanitario, etc.

2. Según las indicaciones que establezca Policía Local para cada puesto, deberán quedar libres los accesos a portales de viviendas, garajes y establecimientos comerciales e industriales. Igualmente, deberán respetarse posibles vías de evacuación y de acceso de los servicios de emergencia, así como un espacio adecuado de paso para el normal tránsito de peatones según los criterios de seguridad que establezca Policía Local en cada caso.

B) Número de puestos:

1. El número máximo de puestos que constituirá el mercadillo lo determinará el Ayuntamiento teniendo en cuenta las características del espacio asignado, así como criterios de seguridad, emergencias y evacuación.

2. El Ayuntamiento podrá reservarse el derecho a destinar un número de puestos determinado a actividades esporádicas, con un máximo de 4, para la venta de sus propios productos y/o la de agricultores, asociaciones y organizaciones locales que deseen poner a la venta sus productos de temporada u otros artículos.

C) Condiciones de los puestos:

1. Las dimensiones de los puestos serán de hasta 6 metros de longitud por 2 metros de anchura; excepcionalmente, podrán autorizarse puestos de otras dimensiones cuando la actividad de venta así lo requiera.

2. El mostrador de productos no podrá instalarse a una altura inferior a los 80 cm. respecto del nivel del suelo, siempre que las características de volumen y peso de aquéllos lo permitan. Asimismo, los productos alimenticios en ningún caso podrán situarse directamente sobre el suelo.

3. Queda prohibida la instalación de megafonía y música en los puestos de venta, así como emisión de mensajes publicitarios sonoros. Los puestos dedicados a la venta de aparatos de reproducción musical, no obstante, podrán disponer de instalaciones de megafonía y emitir exclusivamente música que, en su lugar de origen, no supere el máximo nivel autorizado por las ordenanzas municipales y la normativa vigente.

4. Se podrán determinar, si así lo considera el Ayuntamiento, condiciones estéticas que deban reunir los puestos de venta del mercadillo, quedando las personas autorizadas obligadas a su cumplimiento.

Artículo 11. Modificación de condiciones de tiempo, lugar o emplazamiento.

Se atribuye a la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Urbanismo, la facultad para modificar cualquiera de las condiciones expresadas en este capítulo para supuestos concretos y siempre que concurran circunstancias objetivas relacionadas con el calendario festivo, con necesidades de carácter urbanístico, sanitario o derivados de la ejecución de obras, de la ordenanza de tráfico rodado, etc.

El Ayuntamiento debe seguir el procedimiento para modificación de ordenanzas cuando el cambio tenga carácter definitivo e indefinido en el tiempo.

CAPÍTULO II

Autorización para la venta en mercadillos

Artículo 12. Autorización y competencia.

El ejercicio del comercio ambulante está sujeto a licencia municipal. Corresponde a Alcaldía la competencia para otorgar las autorizaciones individuales, previo informe de la Comisión de Urbanismo.

Artículo 13. Condiciones de la autorización.

A) Titularidad:

Las autorizaciones individuales son personales e intransferibles. No obstante, en los casos de fallecimiento, invalidez permanente para el trabajo o jubilación del titular, debidamente acreditados, podrá autorizarse la cesión de la autorización en favor del cónyuge, pareja estable o persona que guarde relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el titular de la autorización, en cuyo caso el interesado deberá solicitar al Ayuntamiento que conceda la autorización para la transmisión de la licencia en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho que lo motiva. El cesionario deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para los titulares de los puestos.

En el caso de que el titular de la licencia no ejerza la actividad por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria o por vacaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar la cesión temporal del puesto a otro comerciante por un periodo máximo de 6 meses, previa solicitud formulada por el titular de la licencia. La cesión temporal del puesto exime al titular de la licencia del pago de la tasa, debiendo además el cesionario abonar la tasa correspondiente al periodo que disfrute del puesto.

B) Vigencia:

La autorización podrá tener por objeto el ejercicio del comercio durante un periodo de vigencia de un día, seis meses o extenderse a un año.

C) Datos:

La autorización indicará la persona titular de la misma, el periodo de vigencia, el tamaño, condiciones y situación del puesto y los productos autorizados para la venta.

D) Identificación:

El Ayuntamiento entregará a la persona autorizada una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá exponer en lugar visible a disposición de la clientela. En la misma deberá figurar la dirección donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar, igualmente, en la factura o comprobante de venta.

Artículo 14. Solicitud.

Anualmente se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los comerciantes interesados soliciten las correspondientes autorizaciones individuales para la venta en mercadillos. Asimismo, se podrán solicitar autorizaciones en cualquier momento, siempre que el número de las concedidas sea inferior al número de puestos autorizados o se hayan generado vacantes.

Artículo 15. Documentación a presentar.

1. Los solicitantes aportarán la siguiente documentación a su instancia, que se cumplimentará conforme al modelo del Anexo 1:

A) Fotocopia del DNI.

B) Certificado municipal en que se acredite que el solicitante está dado de alta en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales y de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales.

C) Certificado de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

D) En el supuesto de los extranjeros, fotocopia del permiso de residencia y de trabajo, o certificado acreditativo de su tramitación.

2. Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, en el supuesto de venta de productos alimenticios. En la instancia los comerciantes expresarán los productos para los que solicitan autorización de venta en el mercadillo.

3. En la instancia se deberán detallar las condiciones y características del puesto de venta.

Artículo 16. Criterios de concesión.

A) Tendrán prioridad los comerciantes con domicilio en el municipio.

B) Los demás puestos se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento.

C) A la hora de otorgar la correspondiente autorización contemplada en los supuestos mencionados, el Ayuntamiento tendrá siempre en cuenta un criterio de variedad de oferta para que el número de puestos del mismo tipo de productos no sea excesivo y el mercadillo quede equilibrado en cuanto a la oferta de productos. Dicho criterio, antes de conceder las autorizaciones, deberá establecerlo Alcaldía, previo informe de la Comisión de Urbanismo.

D) Los puestos que vayan quedando vacantes dentro del año, se adjudicarán mediante sorteo entre aquellos solicitantes que, habiendo presentado su solicitud dentro del plazo anual establecido, no hubieran obtenido un puesto de venta. En dicho sorteo se garantizará la variedad de productos puestos a la venta.

E) Se podrán autorizar puestos compartidos cuando así lo soliciten dos o más comerciantes. En este caso se indicará en la solicitud la alternancia en la ocupación del puesto de cada uno de ellos a fin de establecer la tasa correspondiente. En estos casos, todos los solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para ejercer el comercio no sedentario y aportar la documentación exigida para tramitar la licencia o autorización.

Artículo 17. Ubicación de comerciantes.

Para la ocupación concreta de puestos por comerciantes autorizados se seguirán criterios de antigüedad de la autorización, necesidad de espacio, puestos vacantes, así como los productos comercializados.

Artículo 18. Obligaciones y prohibiciones para los comerciantes.

1. Obligaciones:

Los titulares de autorizaciones individuales están obligados, además de a cumplir en todo momento los requisitos del Artículo 4, a los siguientes extremos:

A) Ocupar habitualmente el puesto de venta adjudicado. En el supuesto de no acudir al mercadillo durante 20 días alternos o 10 consecutivos al año, Alcaldía podrá retirar la licencia.

B) Permanecer en el puesto durante el horario de venta establecido.

C) Mantener en perfecto grado de limpieza tanto el puesto asignado como la superficie de compradores y los platillos de los pesos y balanzas durante la actividad. Asimismo, deberán presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo.

2. Prohibiciones:

Queda prohibido:

A) Extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto, interceptar el paso de las calles destinadas al público, debiendo éstas hallarse siempre libres para el tránsito.

B) Colocar mercancías o envases de modo que estorben a la vista de los puestos vecinos.

C) Echar sobre las zonas destinadas al público desperdicios de cualquier clase.

D) La cesión de puestos a terceros sin previa autorización municipal.

E) Ocupar puesto distinto al adjudicado.

F) Todo aquello que fuera contrario al debido orden y compostura.

TÍTULO III

Comercio esporádico con motivo de fiestas y ferias

Artículo 19. Autorización y condiciones.

La venta ambulante con ocasión de fiestas y ferias se regulará por las disposiciones vigentes y sus autorizaciones serán concedidas por Alcaldía, previo informe de la Comisión de Urbanismo.

El Ayuntamiento aprobará con la suficiente antelación las condiciones en que se efectuará la venta. En concreto, determinará el emplazamiento de los comerciantes, el horario de venta, el número máximo de los puestos y las condiciones de los mismos.

Artículo 20. Requisitos, productos y puestos.

Los comerciantes que ejerzan la actividad de venta con motivo de las fiestas y ferias de la localidad cumplirán todos los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta Ordenanza.

Asimismo, estará prohibida la venta de los productos enumerados en el Artículo 3, sin perjuicio de que el vendedor solicite autorización expresa. En el caso de que los productos puestos a la venta sean de los autorizables, previamente a la concesión de autorización el comerciante deberá acreditar ante las autoridades sanitarias competentes que dispone de las adecuadas instalaciones de transporte y frigoríficas.

Igualmente, los comerciantes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 10, siempre y cuando Alcaldía, previo informe de la Comisión de Urbanismo, no determine otros criterios puntuales al respecto.

Artículo 21. Solicitud y documentación.

Las solicitudes de autorización se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de 20 días al comienzo de la feria o fiesta. Los solicitantes deberán aportar la documentación señalada en el Artículo 15.

Las autorizaciones solo serán válidas para el tiempo que dure la feria o fiesta y seguirán los criterios establecidos en el Artículo 16.

Si se limitase el número de licencias a conceder, se otorgarán por sorteo cuando el número de solicitudes fuera superior al de aquéllas.

TÍTULO IV

Comercio itinerante en vehículo-tienda

Artículo 22. Autorización y condiciones.

Es competencia de Alcaldía autorizar el comercio en vehículo-tienda, previo informe de la Comisión de Urbanismo. La autorización deberá precisar el horario de venta y el lugar o lugares de emplazamiento del vehículo.

La solicitud del comerciante deberá ir acompañada de la documentación establecida en el Artículo 15.

Artículo 23. Requisitos, productos y puestos.

Los comerciantes en vehículo-tienda deben cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el Artículo 4.

En el caso de que los productos puestos a la venta sean de los autorizables enumerados en el Artículo 3, previamente a la concesión de autorización el comerciante deberá acreditar ante las autoridades sanitarias competentes que dispone de las adecuadas instalaciones de transporte y frigoríficas.

Igualmente deberán cumplir con lo determinado en el Artículo 10, apartados A.2, C.3 y C.4. No obstante, Alcaldía, previo informe de la Comisión de Urbanismo, podrá fijar otros criterios puntuales al respecto.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 24. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

A) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización de Alcaldía.

B) El incumplimiento de los preceptos de la Ley Foral 13/1989 o de esta Ordenanza, salvo que se encuentren tipificados en algunas de las otras dos categorías de infracciones.

Artículo 25. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

A) La reincidencia en infracciones leves.

B) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

C) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

Artículo 26. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

A) La reincidencia en infracciones graves.

B) Carecer de la autorización del Ayuntamiento.

C) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes, en cumplimiento de su función.

Artículo 27. Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 150 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 151 a 600 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 601 a 3.000 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria se podrán intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Artículo 28. Procedimiento sancionador.

Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

TÍTULO VI

Aspectos fiscales

Artículo 29. Tasas

La obtención de cualquiera de las licencias municipales a que se refiere la presente Ordenanza y la ocupación del espacio público constituirán hecho imponible para la exacción de tasas municipales en los términos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal regulador de los Aprovechamientos Especiales del Suelo de la Vía Pública.

El otorgamiento de la autorización estará condicionado al previo pago de la tasa correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La existencia de esta Ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta regulada.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Instancia de solicitud de autorización (PDF).

Código del anuncio: L2001688