BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva de la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2019 ha aprobado inicialmente la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Fitero.

El expediente se ha expuesto al público tras el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 20 de diciembre de 2019, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que la Ordenanza ha quedado aprobada definitivamente, debiendo procederse a su publicación:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE1ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FITERO

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Fitero, a través de la presente Ordenanza, tiene la intención de regular la creación y funcionamiento del Registro Municipal de Asociaciones, a fin de conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de potenciar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo municipal y la participación ciudadana.

Con la intención de dar forma a esta voluntad política, se crea ahora el Registro Municipal de Asociaciones, instrumento que quiere recoger a todas las entidades que actúan dentro del marco territorial de Fitero. Se trata de conocer la situación real de las diferentes asociaciones existentes, y de aquellas que pudieran surgir, para reflexionar y definir las líneas que impulsen la consolidación de un tejido asociativo organizado, que busque nuevas vías para la participación ciudadana ajustándose a los intereses de los ciudadanos.

Artículo 1. Creación y carácter del registro.

El Ayuntamiento de Fitero crea el Registro Municipal de Asociaciones que tiene carácter administrativo. La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El Registro Municipal de Asociaciones se regirá por las normas contenidas en la presente Ordenanza y, en lo no dispuesto en ella, por las Normas de régimen local.

Artículo 2. Objeto de la presente ordenanza.

El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo y la participación ciudadana del municipio.

Artículo 3. Dirección del registro.

El Registro se gestionará por la Secretaría General del Ayuntamiento de Fitero y su gestión y mantenimiento serán realizados por la unidad administrativa encargada de los asuntos referentes a la participación ciudadana, siguiendo las directrices establecidas por el Secretario General.

Artículo 4. Datos públicos.

Los datos de dicho registro serán públicos.

Artículo 5. Carácter voluntario de la inscripción.

La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones tendrá carácter voluntario.

Artículo 6. Asociaciones que pueden ser inscritas.

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones aquellas que carezcan de ánimo de lucro y estén inscritas previamente en los registros estatales o autonómicos en los que su inscripción resulte preceptiva según la legislación vigente.

Deberán asimismo tener por objeto la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, de padres de alumnos, culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, religiosas, y cuales quiera otras que tengan un funcionamiento democrático, y domicilio social en Fitero.

Artículo 7. Solicitud de inscripción.

La solicitud de inscripción debe presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Fitero o por cualquier otra vía admitida en la legislación vigente.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Estatutos de la asociación.

b) Certificación del número de asociados.

c) Acreditación documental de su inscripción preceptiva, en su caso, en registros estatales o autonómicos.

d) Componentes de las personas que ostentes puestos directivos o que compongan los órganos de dirección y administración de la entidad.

e) Domicilio social.

f) Presupuesto del ejercicio en curso o, en su defecto, el último aprobado.

g) Programa de actividades del ejercicio en curso o, en su defecto, el último aprobado.

En el plazo de dos meses desde la alteración de los datos a que se refieren los apartados a), d) y e) anteriores deberá comunicarse al Ayuntamiento por escrito los términos de la misma.

En el plazo de dos meses desde su aprobación deberá remitirse al Ayuntamiento la documentación anual a que se refieren los apartados f) y g) anteriores.

Dentro del mes de enero de cada año se comunicarán al Ayuntamiento las altas y bajas de asociados en el período anual inmediatamente anterior.

Artículo 8. Inscripción.

El Ayuntamiento de Fitero comunicará por escrito en el plazo máximo de un mes desde la solicitud de inscripción la práctica de la misma, salvo que medie requerimiento documental a fin de cumplimentar adecuadamente la necesaria para llevar a cabo la inscripción.

Podrá denegarse la inscripción a aquellas asociaciones cuyo régimen jurídico sea contrario al ordenamiento vigente, su funcionamiento no sea democrático, o aquellas que propugnen el empleo de medios violentos para la consecución de sus fines y/o fomenten la intolerancia.

Artículo 9. Efectos de la inscripción.

La inscripción de las asociaciones en el registro municipal tendrá los siguientes efectos:

1.–Derecho a utilizar los medios públicos municipales, en particular los locales y medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias asociaciones u otros solicitantes, o por el propio Ayuntamiento. El uso de tales medios municipales deberá sujetarse a solicitud previa en los términos establecidos con carácter general por el Ayuntamiento.

2.–Derecho a recibir información sobre las actuaciones municipales que por razón de la materia pertenezca a su ámbito de interés.

3.–Derecho a recibir en su domicilio social las publicaciones editadas por el Ayuntamiento, siempre que puedan resultar de interés para la asociación atendiendo a su objeto social.

4.–El Ayuntamiento de Fitero podrá suscribir convenios específicos de colaboración con las asociaciones inscritas.

5.–Las asociaciones inscritas tendrán derecho a percibir ayudas económicas del Ayuntamiento de Fitero en los términos establecidos en los convenios de colaboración y en las convocatorias de ayudas que anualmente sean aprobadas y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento. Sólo podrán reconocerse ayudas económicas a las asociaciones que consten inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Disposición final

Frente a la presente ordenanza cabe la interposición de los recursos de alzada en el plazo de un mes siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra; y contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente de la misma jurisdicción, en el de dos meses desde el siguiente al de la misma publicación.

La presente ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Fitero, 10 de febrero de 2020.–El Alcalde, Miguel Aguirre Yanguas.

Código del anuncio: L2002079