BOLETÍN Nº 3 - 7 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 231E/2019, de 11 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Apertura zanja en parcelas 564 y 565 del polígono 2 de Artajona, en el término municipal de Artajona, promovido por Sociedad de Corralizas y Electra de Artajona.

Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafes M) Instalaciones de comunicación y N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto dotar al Colegio de los Misioneros SS.CC., ubicado en la parcela 510 del polígono 2 de Artajona, de comunicación de fibra óptica, además de realizar un mejor abastecimiento de agua sanitaria y de una mejor red de aguas fecales. Para ello se proyecta la apertura de una zanja de unos 500 m de longitud en la que se introducirían las conducciones comentadas, que partirá desde el punto de toma de agua, ubicado en el límite noreste de la localidad de Artajona y se conducirá a través de las parcelas 564 y 565, del polígono 2 de Artajona paralela a la carretera NA-6020 y posteriormente a través de la parcela 510 del polígono 2 hasta llegar al Colegio. En el entorno de la actuación se encuentra, a menos de 100 m al este, la regata de Santsoain y a unos 170 m al este, en su punto más próximo, la pasada de la vía pecuaria CRTUA-CRMA-CRVA.

Consta en el expediente informe favorable con condiciones de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente, con las condiciones de la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.3 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Apertura zanja en parcelas 564 y 565, del polígono 2 de Artajona, en el término municipal de Artajona, promovido por Sociedad de Corralizas y Electra de Artajona.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

–Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–El promotor dará aviso del inicio de las obras o cualquier incidencia de índole ambiental que aconteciese, con una antelación máxima de 48 horas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, (Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa). Dicho aviso se realizará mediante un mail (gmatafalla@navarra.es) o una llamada al 609907084.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes, en particular:

A lo establecido en el informe del Servicio de Estudios y Proyectos y el Servicio de Conservación de la Dirección General De Obras Públicas, que, en cuanto a sus competencias, ha establecido las siguientes determinaciones:

–La zanja deberá disponerse en este caso en la parte más exterior disponible de la zona de servidumbre de la carretera para que sea compatible con la actuación del III PDC (III Plan de Carreteras de Navarra 201-2018, actuación N.º 144 “NA-6020 / Carrascal - Marcilla I).

–El Promotor, previo a la ejecución de los trabajos de instalación de canalizaciones de abastecimiento y saneamiento en paralelismo a la carretera NA-6020, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismo, presentará documentación técnica que defina las obras a realizar, para su autorización, si procede.

El Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias, de fecha 13 de junio de 2019 ha establecido las siguientes determinaciones:

–Con el fin de preservar lo más posible la aptitud agrícola del suelo, la autorización que eventualmente se otorgue, estará condicionada al compromiso del solicitante del posterior acondicionamiento del terreno una vez realizado el relleno de la zanja.

–Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, dado que la actuación se plantea dentro de la zona de policía del cauce del Barranco Santsoain, el promotor deberá recabar la autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Artajona, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de diciembre de 2019.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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