BOLETÍN Nº 29 - 12 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, en sesión plenaria celebrada el 23 de octubre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 22 de noviembre de 2019 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Tiebas-Muruarte de Reta, 22 de enero de 2020.–La Alcaldesa, Yolanda Obanos Irure.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Primero.–Dicho Impuesto se regirá por lo establecido en la Ley Foral 2/1995 de 2 de abril reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo.–Se establecen, de conformidad con el artículo 162.4 de la Ley Foral2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 30 por 100 para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 75 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

Cero emisiones:

L2001096_0.pdf

Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

ECO:

L2001096_1.pdf

Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Tercero.– Para la aplicación de las presentes bonificaciones, el sujeto pasivo deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.

Comprobada la concurrencia del supuesto de bonificación, por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite este extremo, aplicándose la bonificación a partir del siguiente trimestre natural a contar de la fecha de solicitud del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos por trimestres naturales.

Cuarto.–Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2001096