BOLETÍN Nº 285 - 10 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 132E/2020, de 2 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de ayudas 2020 de la medida M16.02. Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Identificación BDNS: 529294.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral. A su vez, en virtud de lo establecido en su artículo 56.1.a), y conforme las bases y la ordenación de la actividad económica general, le corresponde competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Navarra.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural, traza el contexto estratégico y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. En su artículo 35 establece la medida denominada “Cooperación”.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 fue aprobado por Decisión de Ejecución C (2015) 8143 de la Comisión, de 18 de noviembre. Éste incluye, dentro de la medida M16 (Cooperación), la submedida M16.02 (Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías).

A esta medida le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, así como el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y normativa de desarrollo:

–Reglamento Delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento Delegado (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento Delegado (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como Reglamento de Ejecución (UE) número 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio, que modifica el Reglamento (UE) número 809/2014.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la medida M16.02 (Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, que se recogen en el Anexo I de esta resolución.

2.º Aprobar la convocatoria de ayudas de la medida M16.02 (Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías) del año 2020.

3.º El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Autorizar un gasto de 1.300.000,00 euros con cargo a una partida de 2023 equivalente a la 720007 72320 7700 412102 “PDR FEADER 2014-2020. Proyectos piloto de cooperación” del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2020, para atender los compromisos derivados de esta resolución.

5.º Registrar las bases reguladoras en la base navarra de subvenciones (BNS).

6.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 2 de noviembre de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO 1

Bases reguladoras de la medida M16.02 (Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto.

1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas de la medida M16.02 (Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 35 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La medida M16.02 (Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías) tiene como finalidad fomentar los proyectos piloto a través del empleo multidisciplinar de los sistemas de gestión, producción, fabricación y comercialización innovadores, con el fin de alcanzar un modelo de producción sostenible y eficiente de los recursos en el sector agroalimentario. Fomenta la colaboración, cooperación y coordinación de todos los actores implicados en el sector rural para que exista conexión entre la oferta científico-investigadora y las demandas del sector, así como entre las demandas del sector y la orientación al mercado de sus producciones.

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por:

1. Proyecto piloto: conjunto de acciones de carácter experimental y/o demostrativo a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar en la práctica una idea con el fin de dar solución a problemas reales, y que conlleve transferencia de conocimiento en beneficio del sector agroalimentario. Los resultados obtenidos pueden ser o no los esperados:

a) Nuevo producto; obtención de un bien anteriormente inexistente.

b) Nueva práctica; obtención de un servicio anteriormente inexistente.

c) Nuevo proceso; obtención de un nuevo uso transformado para una materia prima preexistente.

d) Nueva tecnología; mejora de la eficiencia de un proceso productivo.

2. Innovación: nueva idea que pretende ser exitosa en la práctica, requiriendo para su demostración del desarrollo de un proyecto piloto.

La nueva idea puede basarse en un conocimiento nuevo o tradicional, para la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, servicio, proceso, método de comercialización o método organizativo.

Igualmente se considera innovación, el desarrollo de una idea no necesariamente nueva, siempre y cuando aporte valor diferencial. Se considera su forma más amplia, como la innovación del sector público, social, de servicios, de procesos y territorial.

3. Cooperación: estrategia de trabajo desarrollada por grupos de personas o entidades que comparten un objetivo y emplean métodos colaborativos y asociativos.

4. Consorcio: conjunto de entidades unidas temporalmente para elaborar un proyecto piloto con el fin resolver un problema específico sectorial y/o territorial o aprovechar una oportunidad concreta, mediante una solución innovadora y empleando métodos colaborativos y asociativos, e impulsando la transferencia y difusión de los resultados obtenidos. Estará formado por un mínimo de dos entidades, independientes entre sí, y un máximo de cinco.

5. Bien de equipo piloto: aquél que está adaptado a las necesidades y tamaño del proyecto piloto, resultando indispensable para su ejecución y demostración, y que servirá como modelo para validar la viabilidad técnica y económica de una tecnología, producto, proceso o solución nuevos o mejorados.

Base 3.–Ámbito territorial.

Sólo son subvencionables las actuaciones realizadas en el territorio de Navarra.

Base 4.–Tipos de acciones previstas.

Se subvenciona el desarrollo de proyectos piloto que contribuyan a alguno de los siguientes objetivos:

a) Mejorar resultados económicos de explotaciones, facilitar reestructuración y modernización de las mismas, con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

b) Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos cortos de distribución, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

c) Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, con contribución a una o varias de las siguientes áreas:

I) Restaurar, preservar y mejorar biodiversidad, los sistemas agrarios con alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

II) Mejorar la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

III) Prevenir erosión de suelos y mejorar la gestión de los mismos.

d) Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

e) Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y transformación de alimentos.

f) Facilitar el suministro y uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el tamaño de la bioeconomía.

g) Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura.

h) Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.

i) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Base 5.–Entidades destinatarias de la ayuda.

1. Pueden ser destinatarias de estas ayudas, las siguientes entidades, siempre que formen un consorcio:

a) Productores agrarios y forestales.

b) Empresas o industrias agrarias, alimentarias y forestales.

c) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria y/o las industrias agroalimentarias.

d) Centros de investigación y experimentación.

e) Centros tecnológicos.

f) Universidades.

g) Otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

h) Empresas o industrias del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

i) Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades o concejos de zona rural.

j) Asociaciones de consumidores, turismo y otras.

k) Otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural.

2. Obtendrán la condición de beneficiaria de la subvención, todas las entidades del consorcio que cumplan con lo establecido en la base 8, siempre que el proyecto supere la puntuación mínima exigida en la base 13.

Base 6.–Convenio de colaboración.

Para el desarrollo de todo proyecto piloto se debe establecer, entre todas las entidades participantes en el consorcio, un convenio de colaboración, firmado por todas ellas y conteniendo, al menos, las especificaciones siguientes, conforme el modelo colgado en el Catálogo de trámites de la medida:

a) Compromiso escrito de todas las entidades, con los nombres de las personas responsables y direcciones de cada una, identificando a la entidad coordinadora del proyecto.

b) Objetivos del proyecto piloto a desarrollar.

c) Acciones que se llevarán a cabo para alcanzarlos.

d) Papel de cada entidad en el desarrollo del proyecto, así como su participación económica.

e) Derechos y obligaciones de las entidades participantes.

f) Cronograma por acciones y tipos de gasto.

g) Beneficiarios/as potenciales.

h) Resultados esperados.

i) Impacto del proyecto piloto en Navarra.

j) Compromiso de divulgación de los resultados.

k) Duración, vigencia, modificación y finalización del acuerdo.

l) Resolución de conflictos.

Base 7.–Entidad coordinadora del proyecto.

1. De entre todas las entidades del consorcio se designará, por acuerdo de las mismas, la figura de entidad coordinadora, teniendo que quedar reflejado en el convenio de colaboración.

2. La entidad coordinadora actuará como única interlocutora ante la Administración, canalizando a través suya la subvención: presentará la solicitud de ayuda en nombre de todas las entidades del consorcio, será la responsable final de la ejecución del proyecto, recibirá el pago de la subvención y la distribuirá entre el resto de entidades de acuerdo con su grado de participación en el proyecto. Igualmente será la responsable de solicitar al resto de entidades los reintegros que se pudieran requerir por parte de la Administración.

3. Funciones de la entidad coordinadora:

a) Representar a las entidades del consorcio en relación a las actividades a desarrollar dentro del proyecto.

b) Firmar y remitir las solicitudes de ayuda y pago en representación del resto de las entidades del consorcio.

c) Autorizar, si procede, a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas indicadas en el impreso de solicitud, cuantos datos se precisen de las distintas entidades del consorcio para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

d) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, incluida la preparación del convenio de colaboración y la preparación de los datos de presentación del proyecto.

e) Constituir el canal de comunicación entre las entidades del consorcio así como con la Administración, enviando toda la información recibida con respecto al proyecto en ambas direcciones.

f) Coordinar los aspectos financieros del proyecto.

g) Recoger las necesidades de financiación de cada participante y presentar la información ante la Sección de Diversificación Rural.

h) Comunicar la obtención, en relación con cada participante, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.

i) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada participante, con el fin de asegurar la correcta ejecución del conjunto, de acuerdo con el proyecto aprobado.

j) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, de participación, etc).

k) Controlar el progreso de la ejecución del gasto y preparar los documentos necesarios de justificación del gasto efectuado y asegurar que los gastos incurridos han sido en ejecución del proyecto y se corresponden con las actividades acordadas por todas las entidades del consorcio.

l) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realización del proyecto.

m) Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto y presentarla ante la Sección de Diversificación Rural, en los plazos definidos en la resolución de concesión del proyecto.

4. La coordinación del proyecto deberá ser realizada directamente por una de las entidades del consorcio.

5. El importe correspondiente a la coordinación del proyecto no podrá superar el 5% del importe total subvencionable.

Base 8.–Requisitos para acceder a la ayuda.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria se debe reunir los siguientes requisitos:

a) Cooperar, al menos con otra entidad independiente de las definidas en la base 5, en el desarrollo de un proyecto piloto.

b) Al menos, una entidad debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales y estar inscrita en el correspondiente registro del Gobierno de Navarra.

c) Establecer, entre las entidades cooperantes, un contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmado por sus respectivos representantes legales, para el desarrollo del proyecto piloto.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

f) En caso de entidades con plantilla superior a 250 personas, disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Además, en cuanto al proyecto piloto, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser innovador y dar respuesta, como mínimo, a uno de los objetivos definidos en la base 4.

b) Versar en materia agrícola, agroalimentaria o forestal.

c) Realizar la actividad objeto de ayuda en al ámbito territorial de Navarra.

d) No iniciar las actuaciones para las que solicita la ayuda con anterioridad a la presentación de la solicitud. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como aquélla en la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto. En consecuencia no serán subvencionables aquellos proyectos iniciados antes de presentar la solicitud de ayuda.

e) Contar con una memoria descriptiva del proyecto piloto, que al menos, contenga:

I) Descripción del proyecto.

II) Composición del equipo de cooperación.

III) Características del proyecto:

–Objetivo del proyecto.

–Acciones a desarrollar y calendario.

–Plan empresarial y/o presupuesto.

–Descripción de la documentación de seguimiento del proyecto y resultados.

–Plan de divulgación.

–Resultados e Impacto del proyecto. Indicadores de seguimiento.

f) Ejecutarse en el plazo establecido en la resolución de concesión.

g) Contar con la conformidad de Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados por el proyecto.

Base 9.–Compromisos y obligaciones.

Las entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, incompatibilidad, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

b) Realizar el proyecto en el periodo establecido en la concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

c) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

–Los gastos y pagos efectuados para la percepción de las ayudas en la forma y los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

–El cumplimiento de la finalidad de la ayuda y sus objetivos, a través de la presentación de documentación científico-técnica que fundamente la concesión de la ayuda.

d) Conservar los documentos justificativos para la percepción de la ayuda, incluidos los electrónicos, durante al menos cinco años desde la fecha de recepción del pago final de la subvención.

e) Divulgar a empresas/explotaciones los resultados del proyecto.

f) Cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en la base 17.

g) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto de cooperación subvencionado.

h) Registrar en la contabilidad o libro registro, cuando proceda, el cobro de la subvención recibida reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra incluyendo el texto: PDR 2014-2020 (FEADER-GN).

i) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

j) Comunicar las subvenciones percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con objeto de comprobar el cumplimiento del régimen de minimis.

k) En el caso de inversiones, mantener los requisitos y condiciones establecidas en la concesión durante cinco años desde la fecha de la recepción del pago final de la subvención, excepto causas de fuerza mayor.

l) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 26.

m) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la submedida.

n) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PDR de Navarra 2014-2020, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

o) Cuando proceda, valoración del impacto ambiental de acuerdo con la legislación específica, fundamentalmente la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental, y se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determine la autoridad medioambiental.

Base 10.–Costes subvencionables.

1. Son subvencionables los costes relacionados con:

a) Estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y de elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

b) Actividades de animación realizadas en la zona de que trate para hacer viable un proyecto colectivo.

c) Actividades de difusión de conocimientos del proyecto.

d) Ejecución del proyecto. Costes directos.

2. La tipología de los gastos es la siguiente:

a) Gastos de personal técnico propio de la entidad con centro de trabajo situado en Navarra: aquel vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, que por tanto, figure cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. Las nuevas contrataciones son subvencionables siempre que se justifique esta vinculación laboral.

Las entidades que no puntúen en los criterios de selección no podrán imputar sus gastos de personal propio.

El coste horario máximo subvencionable es de 42,00 euros y en ningún caso los gastos de personal técnico propio supondrán más del 25% del importe total subvencionable.

El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por el correspondiente responsable de personal.

b) Dotación de bienes de equipo: la compra o alquiler de nueva maquinaria y equipos debidamente justificados para la necesidad del proyecto piloto, incluidos los equipos electrónicos, instalaciones para la maquinaria y equipos precisos para la realización del proyecto en cuestión, adecuación para el transporte o distribución y que estén debidamente justificados.

c) Adecuación o mejora de las estructuras y del equipamiento debidamente justificada por la necesidad del proyecto.

d) Costes generales vinculados a los gastos subvencionables contemplados en los apartados b) y c) (limitado al 12% del importe total subvencionable): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurídica y financiera, peritación, asesoría medioambiental y asesoría sobre sostenibilidad económica y ambiental.

e) Inversiones intangibles, tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos y licencias.

f) Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto.

g) Materiales de divulgación, jornadas, encuentros y gastos de difusión.

h) Asistencias técnicas: gastos de colaboraciones externas a las entidades participantes en el proyecto. No podrá superar el 50% importe del gasto total para el proyecto definido.

3. No se consideran subvencionables los costes derivados de:

a) La investigación básica o fundamental.

b) La amortización ni utilización.

c) La compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

d) La compra de inmuebles.

e) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

f) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

g) La compra de equipos de segunda mano.

h) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por la entidad beneficiaria, ni los intereses deudores ni los de trasmisión.

i) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

j) El funcionamiento normal de una empresa, suministros, intereses y su refinanciación, seguros y otros gastos generales.

k) Los gastos generales y beneficio industrial.

l) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características sólo puedan ser utilizados para tal fin.

m) Los pagos al contado.

n) Los gastos efectuados antes de la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad competente, ni aquéllos cuyo devengo se produzca con posterioridad al plazo establecido para la ejecución del proyecto piloto (a excepción de gastos correspondientes a IRPF que se podrán devengar dentro del periodo destinado a la justificación del proyecto piloto). Excepto los costes generales definidos en apartado 2.d) y licencias para el desarrollo del proyecto y siempre que sean posteriores al 18 de noviembre de 2015, fecha de la Decisión de Ejecución (2015) 8143 de la Comisión por la que se aprueba el PDR de Navarra 2014-2020.

o) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

p) Los gastos solicitados por las unidades administrativas dependientes del Gobierno de Navarra que conforme la normativa foral de estructura orgánica aplicable ejerzan directamente actividades de investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

Base 11.–Colaboraciones externas y vinculación entre entidades.

1. No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial que las entidades del consorcio. A estos efectos, no será admisible la facturación entre las propias entidades del consorcio.

2. Se consideran “empresas asociadas” aquéllas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. En ningún caso, el gasto de las colaboraciones externas podrá superar el 50% importe del gasto total para el proyecto definido.

Base 12.–Sistema del cálculo de la ayuda/importe de la subvención.

1. La ayuda tiene forma de subvención directa de capital y su importe se calcula aplicando un porcentaje o intensidad de ayuda a los costes subvencionables previstos. La ayuda será del 90% del gasto elegible convenientemente justificado, excepto la dotación de bienes de equipo contemplada en la base 10.2.b), que tendrá la siguiente intensidad:

a) Alquiler de nueva maquinaria y equipos: 90%.

b) Compra de bienes de equipo piloto: 90%.

c) Compra de maquinaria y equipos distintos a equipos de pilotaje: 40%.

2. La ayuda máxima por proyecto será de 200.000 euros.

3. El presupuesto de las actividades de cada participante no puede ser inferior al 10% del presupuesto total subvencionable de la propuesta de cooperación.

4. La participación del FEADER es del 65% de la ayuda total.

Base 13.–Forma de concesión y criterios de selección.

1. La ayuda se concede conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resulta de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos:

CRITERIO DE SELECCIÓN

BAREMACIÓN

Título

Descripción

Puntuación máxima

Cálculo o graduación

Tipología de las entidades participantes (1)

55

Centros tecnológicos, agentes e instituciones de investigación (2)

Centros de investigación, experimentación, tecnológicos y/o del conocimiento

20

Por participar: 20 puntos

Asociaciones relacionadas con la producción primaria

Entidades de economía social: sociedades agrarias de transformación o cooperativas agrarias

9

Por cada participante: 5 puntos

Organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Por cada participante: 4 puntos

Asociaciones ganaderas o agrarias de Navarra

Comunidades de regantes

Asociaciones de empresas agroalimentarias

25% de socios adscritos a certificaciones calidad (excepto producción ecológica) en, al menos, una de ellas

2

Por participar: 2 puntos

10% de socios operadores ecológicos en, al menos, una de ellas

2

Por participar: 2 puntos

25% de socios agricultores profesionales en, al menos, una de ellas

2

Por participar: 2 puntos

Consejos Reguladores

Consejos Reguladores

10

Por participar: 10 puntos

Otros

Productores individuales agrarios y forestales con catalogación de agricultor profesional

9

Por cada participante: 3 puntos

PYME agraria, alimentaria y forestales

PYME del área de energías renovables de origen agrícola y forestal

Otras entidades de economía social

Empresas de inserción y/o centros especiales de empleo

1

Por cada participante: 1 punto

Impacto del proyecto

25

Ámbito prioritario (Focus area) del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 sobre el que incide el proyecto (3)

FA 2A. Mejorar resultados económicos de todas las explotaciones, incrementar participación y orientación hacia el mercado y diversificación agrícola

12

--

FA 3A. Mejorar competitividad productores primarios a través de regímenes de calidad, añadir valor a productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos cortos

14

--

P4. Restaurar, preservar y mejorar ecosistemas relacionados con la agricultura

24

--

FA 5A. Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura

16

--

FA 5B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y transformación de alimentos

18

--

FA 5C. Facilitar suministro y uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y materia prima no alimentaria

22

--

FA 5D. Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura

25

--

FA 5E. Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal

20

--

FA 6A. Facilitar la diversificación, la creación y desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo

22

--

Difusión de los resultados del proyecto

20

Evaluación de los medios empleados y la cobertura del plan de difusión

Redes sociales y sitio web propio del proyecto colgando de la web corporativa de la entidad coordinadora

3

--

Jornadas divulgativas

5

--

Acciones de formación (4) y/o jornadas demostrativas (5)

12

--

(1) Cada entidad del consorcio puntúa únicamente en una de las posibles tipologías de entidades participantes.

(2) Se consideran instituciones de investigación aquellas unidades administrativas dependientes del Gobierno de Navarra que conforme la normativa foral de estructura orgánica aplicable ejerzan directamente actividades de investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

(3) A efectos de la baremación sólo computará el Focus Area principal declarado en la solicitud de ayuda

(4) Se entiende por acciones de formación, las dirigidas a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propias. Su duración no deberá ser inferior a 10 horas y deberán contar con un mínimo de 10 participantes, salvo casos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Sección de Diversificación Rural.

(5) Se entiende por jornada demostrativa, aquella que tiene por objeto mostrar cómo llevar a la práctica las técnicas y/o prácticas desarrolladas en el proyecto piloto, a fin de divulgar los resultados y servir de modelo para lograr que el conjunto del sector sea más competitivo.

3. La entidad coordinadora solicitante deberá indicar en su solicitud expresamente los criterios de selección por los que solicitan que se les aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de selección que haya solicitado la entidad coordinadora solicitante. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible.

5. La puntuación mínima para acceder a la ayuda es de 40 puntos. Las solicitudes que tengan puntuación por debajo de este umbral, serán desestimadas.

6. En caso de empate prevalece el proyecto con mayor puntuación en base al siguiente orden de criterios: tipología de las entidades participantes, impacto del proyecto, difusión de los resultados del proyecto. Finalmente, en caso de solicitudes empatadas en la última puntuación, se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión subvencionable.

7. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, las solicitantes que tengan dotación presupuestaria, deberán ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación.

8. El último solicitante de la mencionada prelación al que le corresponda un importe menor al solicitado por falta de dotación presupuestaria deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la entidad beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan renuncias o menores ejecuciones de otros proyectos a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.

9. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria serán desestimadas. En el caso de que tras la ratificación de la concesión alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria siguiendo el orden de prelación y una vez completado el solicitante con dotación incompleta.

Base 14.–Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizando el día del mes equivalente al del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2. Las solicitudes y la documentación que acompaña a la misma, deben presentarse obligatoriamente de manera telemática mediante el programa establecido al efecto, y al que se accede a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Para acceder al trámite es necesario verificar la autenticidad de la entidad solicitante mediante su certificado digital o NIF-PIN. Una vez tramitadas a través del programa, se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro General electrónico de Gobierno de Navarra, y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación.

Para facilitar la tramitación a las solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, se puede tramitar la ayuda a través de las entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que se indican en la ficha del Catálogo de trámites.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente, presentándose escaneada en documentos separados y debidamente identificados, siendo copia exacta de los originales:

a) Correspondiente a cada solicitante:

I) NIF.

II) Estatutos y escrituras de constitución.

III) Declaración PYME.

IV) Declaración de minimis.

V) Certificado de estar al corriente con el IAE.

VI) Documento justificativo del porcentaje de socios:

  • 1.–Agricultores profesionales.
  • 2.–Adscritos a Certificaciones de Calidad de Navarra.

b) Correspondiente a la entidad coordinadora:

I) Solicitud de abono por transferencia de la entidad coordinadora del proyecto.

c) Correspondiente al proyecto:

I) Contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones entre las entidades cooperantes, firmada por el/la representante legal de todas ellas.

II) Acuerdo para solicitar la ayuda.

III) Memoria descriptiva, según modelo disponible en el Catálogo de trámites.

IV) Proyecto técnico o memoria valorada.

V) Licencias y autorizaciones o solicitudes de las mismas.

VI) Informe de organismos competentes en ámbitos afectados por el proyecto.

VII) Facturas proforma de los costes a ejecutar.

VIII) Plan de transferencia y difusión (general del proyecto y a los asociados de las entidades participantes).

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que la Sección de Diversificación Rural obtenga de forma directa la acreditación de cualquier documentación que obre en poder de la Administración relacionada con las presentes bases. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento; en tal caso, la entidad coordinadora aportará la documentación correspondiente de todas las entidades del consorcio para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

4. En ningún caso será subsanable, la falta de la memoria descriptiva, del convenio de colaboración o carta de intenciones entre las entidades cooperantes y del presupuesto del proyecto exigidos en la solicitud de ayuda, procediéndose a la inadmisión de dicha solicitud de ayuda.

Base 15.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponde a la Sección de Diversificación Rural, adscrita al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 16.–Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda por la Sección de Diversificación Rural se comprueba si están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá a la entidad coordinadora del proyecto para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez completa la documentación, se realizan los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de las bases de la convocatoria. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la tramitación del expediente.

Base 17.–Moderación de costes.

1. Conforme al principio de economía que busca la eficiencia del gasto público en la concesión de subvenciones, el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación.

2. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, la Sección de Diversificación Rural utiliza los siguientes sistemas, según proceda:

a) Costes de referencia: se considera subvencionable el menor importe entre el presentado por la entidad solicitante, y el resultado de la aplicación de los siguientes módulos:

I.–Sobre proyecto técnico o memoria valorada:

I) El valor del coste de referencia, medido en euros/m² construido, se calcula cómo el módulo básico de construcción, de valor 520 euros/m² construido, ponderado en función de dos coeficientes relacionados con la tipología del establecimiento (Ct) y con la intensidad de obra (Ci), del proyecto presentado, tal y como muestra la siguiente tabla:

Tipología de construcción/adecuación

INTENSIDAD DE OBRA

Ci

Ct

Construcción/adecuación global

Adecuación sin afectar estructura y cimientos

Reforma parcial (accesibilidad o eficiencia
energética (6)

Construcción en terreno sin acometida

Ci (a) = 1

Ci (b) = 0,75

Ci (c) = 0,3

Ci (d) = 1,15

Oficinas y locales comerciales

Inmuebles destinados a oficinas administrativas o técnicas, compartimentadas o no; y a los comercios que no requieran instalaciones específicas.

Ct (a) = 1,4

728,00

546,00

218,40

837,20

Centros de producción

Inmuebles situados en naves industriales con una actividad productiva definida

Ct (b) = 0,88

457,60

343,20

137,28

526,24

(6) En caso de que el proyecto de obra contenga los dos tipos de reforma parcial, se consideraría con intensidad de obra del tipo Ci (b): Adecuación de obra sin afectar a estructura y cimientos.

II) Para instalaciones fotovoltaicas integradas en el proyecto, el coste elegible máximo se establece como el sumatorio de dos componentes:

1. Potencia instalada en paneles fotovoltaicos (P), conforme la fórmula:

POTENCIA INSTALADA EN PANELES

(kWp)

COSTE DE REFERENCIA

(euros/kWp)

P ≤ 5

2.500

5< P ≤ 20

2.850-(70 x P)

P > 20

1.510-(3 x P)

2. Baterías de acumulación, si las hubiera:

TIPO DE BATERÍAS

COSTE DE REFERENCIA

(euros/kWh)

Litio

750

Resto de baterías

200

II.–Sobre facturas proforma:

–Unidad de analítica y caracterización físico-química de muestras: 200 euros/unidad.

–Página web (diseño y creación web y redes sociales, edición de contenidos, alojamiento y mantenimiento): 2.000 euros.

–Creación de material divulgativo (diseño, maquetación e impresión de folletos flyers, trípticos, carteles, roll-up, vinilos...): 2.000 euros.

–Branding (diseño de imagen corporativa, logo, diseño de papelería, diseño de las redes sociales...): 1.750 euros.

–Alquiler de autobús para jornada divulgativa, feria, seminario o congreso: 350 euros/unidad.

–Catering para jornadas y/o acciones formativas: 275 euros/jornada y/o acción formativa.

–Honorarios para asistencia técnica a trabajos, estudios y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto, distintos a los anteriores: 45 euros/hora.

b) Comparación de ofertas diferentes: se utiliza cuando no son de aplicación los costes de referencia, y consiste en la elección sobre un mínimo de tres facturas proforma, que la entidad solicitante debe presentar junto a la solicitud, en el caso de proyectos con gastos subvencionables por importe superior a 5.000 euros.

Las ofertas deben provenir de entidades proveedoras independientes y se deben justificar con facturas proforma sobre un mismo proyecto de obra, bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado.

Se considera como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa.

c) Comité de evaluación: cuando para el gasto solicitado no son de aplicación los costes de referencia porque por sus especiales características no sea posible conseguir varias entidades proveedoras que lo suministren o presten, la entidad solicitante debe presentar una memoria que justifique la oferta única. Un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico de la Sección de Diversificación Rural, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

d) Cuando la entidad solicitante sea una Administración Pública o asimilable, ésta presentará compromiso del procedimiento de contratación a realizar junto a la solicitud de ayuda. Posteriormente, en la justificación del gasto se incluirá un informe del responsable jurídico relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia al procedimiento aplicado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

A los efectos de la moderación de costes podrán establecerse los siguientes supuestos:

I) Para contratos de menor cuantía en los que no sea de aplicación ninguno de los costes de referencia establecidos en el apartado 2.a); se exigirá la presentación de la justificación de la comparación de tres ofertas conforme apartado 2.b) o comité de evaluación conforme apartado 2.c) según proceda.

II) Para el resto de contrataciones en las que no sea de aplicación ninguno de los costes de referencia establecidos en el apartado 2.a); la moderación de costes se acreditará mediante declaración del procedimiento de adjudicación conforme Ley Foral 2/2018, de contratos públicos.

3. Las facturas proforma o presupuestos aportados, deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la entidad proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

4. Si la documentación presentada por la entidad solicitante no se considera suficiente, los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

5. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda y se completarán, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la entidad coordinadora. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la entidad coordinadora.

No obstante, en situaciones especiales, la Sección de Diversificación Rural podrá; tal y como establece la Circular 8/2018 para operaciones subvencionadas por la medida M16; verificar la moderación de los costes en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago.

Base 18.–Resolución de concesión de la ayuda.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes se establece el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en la base 13.

A la vista de la evaluación, se formula la propuesta de resolución, en la que se hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La concesión de las ayudas se articulará en un único pago correspondiente al presupuesto del ejercicio de 2023.

3. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resuelve la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta las entidades interesadas, pueden interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Para ello, la entidad coordinadora deberá aportar la conformidad de todas las entidades del consorcio.

4. La resolución debe contener, al menos la relación de entidades solicitantes a las que se concede la ayuda, haciendo constar entre otros aspectos, el importe de la ayuda y la procedencia de los fondos con los que se financia, así como el plazo de ejecución y justificación de los proyectos. En su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, incluyendo aquellas que se desestimen por ser insuficiente el crédito presupuestario de la convocatoria.

Base 19.–Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. Los proyectos deben iniciarse tras la solicitud de ayuda y ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa de la Sección de Diversificación Rural.

2. Las modificaciones del proyecto deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y contener el mismo detalle que el empleado en la solicitud de ayuda, debiendo justificarse en todo momento los motivos del cambio y la imposibilidad de cumplir con las condiciones adquiridas con la concesión de la ayuda. Pueden solicitarse modificaciones:

a) Del periodo de ejecución del proyecto, de manera excepcional y siempre que no exceda de dos meses de la finalización del plazo de ejecución concedido inicialmente salvo causas de fuerza mayor.

b) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión. No es preciso solicitar modificación para los incrementos que no superen el 10% para cada tipología de gasto subvencionable, sin que se supere en ningún caso el importe total de la ayuda y respetando las limitaciones establecidas en las bases 7, 10, 11 y 12. La entidad beneficiaria deberá motivar adecuadamente estas modificaciones en la documentación justificativa.

c) De las partes del consorcio como consecuencia que una de ellas abandone el proyecto y sea sustituida por otra.

3. La autorización se debe solicitar con carácter previo a la modificación y al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de ejecución para la que se concedió la ayuda.

4. En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan una minoración de la puntuación otorgada para la concesión de las ayudas. Tampoco implicará el aumento de la ayuda inicialmente concedida.

5. No se admitirán más de dos solicitudes de modificación por expediente.

Base 20.–Solicitud de pago.

1. Para percibir la ayuda, la entidad coordinadora del proyecto debe presentar una solicitud de pago, acompañada de la documentación pertinente.

2. El plazo de ejecución del proyecto piloto propuesto es el establecido en la resolución de concesión, y siempre anterior al 1 de enero de 2023, considerando lo establecido en la base 19.2.a).

3. El plazo para presentar la solicitud de pago y justificar las acciones a subvencionar, finaliza el 1 de marzo de 2023.

4. La no presentación de la solicitud de pago en el plazo establecido en la concesión de la ayuda, conlleva la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin prejuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

5. Se considera subvencionable una inversión o gasto cuando: existe factura o documento de valor probatorio equivalente; los conceptos incluidos han sido ejecutados de forma material; y el pago, acreditado mediante justificante bancario, ha sido efectuado en fecha anterior a la fecha de plazo de ejecución establecido.

6. Todas las facturas y los justificantes bancarios acreditativos del pago tienen que ir a nombre de las entidades beneficiarias susceptibles de ocasionar gasto elegible, y recoger exclusivamente conceptos del proyecto objeto de la subvención.

7. Para que las entidades beneficiarias puedan percibir la ayuda, todas las entidades del consorcio deben mantener los compromisos establecidos en el convenio de colaboración firmado, así como permanecer activamente en el desarrollo del proyecto hasta, al menos, la finalización de la ejecución del proyecto piloto ante la Sección de Diversificación Rural, considerando lo establecido en la base 19.2.c).

8. La documentación que debe acompañar a la solicitud de pago es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Memoria de ejecución, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites.

b) Facturas o documentos probatorios equivalentes de las acciones realizadas y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

c) Contrato y nóminas del personal técnico propio imputado al proyecto, acompañadas de sus justificantes de pago.

d) TC1 y TC2 acompañados de sus justificantes de pago.

e) Ingreso del impuesto sobre la renta de las personas físicas

f) Certificado del responsable de personal de la relación de personas imputadas al proyecto y relación de horas dedicadas al mismo.

g) Partes de trabajo del personal técnico imputado al proyecto, firmados tanto por el/la trabajador/a como por la persona responsable.

h) Transferencia y divulgación de los resultados del proyecto.

i) Declaración firmada por todas las entidades participantes en el proyecto piloto de no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso de que alguna entidad solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada, indicados en el impreso de solicitud de pago, aportará la documentación correspondiente.

9. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 21.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra, que concedida con el mismo fin, esté financiada con fondos europeos conforme al artículo 59.8 del Reglamento (UE) número 1305/2013.

2. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones salvo que así lo prevea su normativa. Será de aplicación lo establecido en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis.

3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, justificarán mediante declaración jurada junto con la solicitud de pago, si han optado o no a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad conforme a la normativa comunitaria, nacional y foral o en el PDR 2014-2020 de Navarra. En el caso en el que el hubieran percibido otras ayudas, deberán dejar constancia en dicho documento, de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas.

4. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base 22.–Reducciones y sanciones en el pago.

1. Reducción motivada por diferencias entre el importe de pago solicitado por la entidad coordinadora y el importe de pago determinado tras el examen de su admisibilidad.

En el caso de que el importe incluido en la solicitud de pago sea superior al importe concedido, se considera como importe solicitado el concedido.

Tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de su admisibilidad, además de ajustar la subvención a abonar a la cuantía admisible, se aplicará una sanción por importe igual a la diferencia entre estos dos importes.

No obstante, no se aplicará la sanción cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.

2. Reducción motivada por diferencias entre el gasto concedido y el justificado en la solicitud de pago:

a) Si el gasto justificado está entre el 60% y el 30% del concedido, y siempre que se mantenga el objeto e impacto del proyecto, la subvención a abonar se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, y se aplicará una reducción del 25%.

b) Si el gasto justificado es menor que el 30% del concedido, supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida.

3. No serán de aplicación las sanciones anteriores cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar que se debe a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

4. Si se acredita, a través de la documentación obrante en el expediente, que la entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán si procede, todos los importes abonadas por las mismas. Además, la entidad beneficiaria quedará excluida de las ayudas para la medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigente en el momento de presentación de dicha declaración.

5. Si se acredita, a través de la documentación obrante en el expediente, que la entidad beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 60 del Reglamento 1306/2013, quedará excluida de las ayudas, y si procede se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

Base 23.–Resolución de pago.

1. La Sección de Diversificación Rural, lleva a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos así como la adecuación del proyecto ejecutado respecto al concedido. A la vista del resultado de los controles realizados elaborará la propuesta de resolución de pago de la ayuda.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, dicta resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta debe ser motivada, quedando acreditados sus fundamentos y debe contener las entidades beneficiarias de la ayuda. Dicho acto administrativo se traslada a la entidad coordinadora del proyecto en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda.

3. La entidad coordinadora, trasladará la resolución de pago al resto de participantes en el proyecto.

4. Recibidos los fondos desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo máximo de cinco días, la entidad coordinadora del proyecto, realizará el correspondiente pago mediante transferencia bancaria al resto de participantes, de acuerdo con su grado de participación en el desarrollo del proyecto.

Base 24.–Graduación de incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

b) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la concesión, o dentro de las prórrogas del mismo: 100%.

c) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los costes afectados por la misma.

d) No cumplir con la normativa relativa a la contratación pública: se aplicarán los porcentajes de corrección de la ayuda conforme lo establecido en el apartado 2 de la Decisión de la Comisión del 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

e) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.

f) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

g) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25%. Si este incumplimiento se repite: 50%.

h) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección: 25%.

i) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. No se consideran incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave.

d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

3. La entidad coordinadora del proyecto o su derechohabiente deberá notificar por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes.

4. Si se acredita que la entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

5. Las disposiciones indicadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son sin perjuicio de lo establecido en las circulares del FEGA sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural.

Base 25.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regulan, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. El procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Base 26.–Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas normas reguladoras se rige por lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las entidades beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión;

–En todas las actividades de información y comunicación

–En el sitio web de uso profesional de la entidad beneficiaria cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del mismo y la ayuda prestada a la operación.

–En el caso de existir inversiones que reciban ayuda pública superior a 50.000 euros deberán colocar panel informativo de tamaño mínimo A3, en lugar bien visible para el público.

La información aportada contendrá: una breve descripción del Proyecto; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales”; y el logotipo del Gobierno de Navarra.

2. Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. Los datos personales de las beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. A estos efectos, asisten a las beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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