BOLETÍN Nº 284 - 9 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANARACHE

Aprobación definitiva del Texto Refundido del Reglamento Orgánico Municipal

El pleno del Ayuntamiento de Aranarache/Aranaratxe, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente el Texto Refundido del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Aranarache/Aranaratxe, una vez realizada consulta pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 217, de fecha 24 de septiembre de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Aranarache/Aranaratxe, 10 de noviembre de 2020.–La presidenta, Marta Pérez de Albéniz Ruiz.

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARANARACHE/ARANARATXE

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. El Ayuntamiento de Aranarache/Aranaratxe, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sujeción a la misma, ha acordado, mediante el presente Reglamento regular su organización y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Son órganos necesarios de gobierno y administración:

–El pleno del Ayuntamiento.

–La alcaldía.

–Teniente de alcaldía.

–La comisión especial de cuentas.

Artículo 3. Corresponden al pleno del Ayuntamiento el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Artículo 4. El Ayuntamiento de Aranarache/Aranaratxe, se regirá en esta materia por la siguiente legislación:

a) Normas de la Comunidad Foral de Navarra y del Estado según distribución de competencias.

b) Reglamento Orgánico.

c) Ordenanzas municipales.

TÍTULO PRIMERO

Del pleno

CAPÍTULO I

Composición y constitución

Artículo 5. El pleno del Ayuntamiento está integrado por todas las concejalas y todos los concejales y es presidido por el alcalde o la alcaldesa.

Artículo 6. La elección del alcalde o de la alcaldesa y de los concejales y las concejalas se realizará conforme a las previsiones de la legislación electoral, así como también la sesión constitutiva del pleno corporativo.

CAPÍTULO II

Régimen de sesiones

Artículo 7. Las sesiones del pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 8.

1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el alcalde o la alcaldesa o presidente o presidenta dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la corporación y no podrá exceder de los límites a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el alcalde o la alcaldesa o presidente o presidenta con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal o ninguna concejala pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. La convocatoria incluirá el orden del día propuesto por quienes hayan adoptado la iniciativa, pudiendo el presidente o la presidenta incluir también otros asuntos, si lo consintieren los solicitantes de la sesión.

Si el presidente o la presidenta no convocase el pleno extraordinario solicitado por el número de concejales o concejalas indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el quinto día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario o la secretaria de la corporación a todos los o las miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del presidente o de la presidenta o de quien legalmente haya de sustituirle, el pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en el artículo 18 de este Reglamento, en cuyo caso será presidido por la o el miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes.

Son igualmente sesiones extraordinarias las que se celebren con tal carácter por determinarlo una disposición legal.

3. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde o la alcaldesa o presidente/presidenta cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el pleno por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión.

4. La convocatoria de sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

Artículo 9.

1. Las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias que no tengan la consideración de urgentes han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, remitiéndose el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle, así como la documentación asociada para poder ser trabajada convenientemente en el mismo plazo indicado.

2. Cuando por los motivos legalmente establecidos, las sesiones plenarias no se hubiesen podido celebrar en primera convocatoria, las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria dos días hábiles después de la señalada para la primera, y a la misma hora que la fijada para aquella.

3. La advertencia de la segunda convocatoria (lugar, fecha y hora), se comunicará a los concejales y las concejalas junto con la convocatoria y el orden del día para la primera.

4. La notificación de la convocatoria con el orden del día y documentación complementaria se realizará por medios electrónicos. A estos efectos, Las notificaciones se realizarán en las direcciones de correo electrónico facilitadas por los corporativos. Además, a quienes así lo soliciten, se les remitirá la convocatoria con el orden del día y la documentación en papel.

Artículo 10. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los o las miembros de la Corporación y así lo acuerden por unanimidad.

Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por la corporación por mayoría absoluta, no se tratarán en las sesiones ordinarias otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

CAPÍTULO III

Orden del día de las sesiones ordinarias

Artículo 11. El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde o la alcaldesa asistido de la secretaría.

Para su inclusión en el orden del día de cada sesión, los concejales y las concejalas habrán de entregar las mociones que presenten antes de las doce horas del día de la convocatoria en la secretaría municipal. A tal efecto, bastará que conste la recepción de la moción en el correo electrónico de alcaldía y de secretaría. El señor alcalde o la señora alcaldesa resolverá sobre su inclusión a la vista de la complejidad y contenido de la moción, o la consideración en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 12. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que debe servir de base al debate, y en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los concejales y las concejalas desde el mismo día de la convocatoria en la secretaría de la corporación.

Cualquier miembro de la corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

El orden del día de los plenos se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Deberán figurar siempre en el orden del día de las sesiones ordinarias los siguientes puntos:

a) Un primer punto relativo a la aprobación del acta anterior.

b) Un punto dedicado específicamente al control de los órganos de gobierno del Ayuntamiento en el que se adjuntarán las Resoluciones adoptadas por alcaldía hasta esa fecha desde la sesión ordinaria anterior.

c) Un punto dedicado a mociones.

d) Como último punto, figurará necesariamente el de formulación de ruegos y preguntas.

CAPÍTULO IV

Requisitos de la celebración

Artículo 13. El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la casa consistorial o edificios habilitados especialmente al efecto en casos de fuerza mayor, circunstancia ésta que se hará constar en la convocatoria.

Artículo 14.

1. Para ampliar la difusión auditiva y visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas de video y audio y se permitirán las grabaciones de video y audio de todas las sesiones declaradas públicas.

2. Los o las miembros de las corporaciones locales podrán realizar grabaciones sonoras de las sesiones públicas, dando cuenta previa al presidente o la presidenta de la corporación.

Artículo 15. Serán públicas las sesiones del pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos y las ciudadanas a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 16. El público asistente permanecerá en el lugar habilitado para ello en el salón de plenos y no podrá intervenir en las sesiones, pudiendo el alcalde o la alcaldesa proceder, en casos extremos, a la expulsión de la sala de toda aquella vecina o vecino que, por cualquier causa, impida el normal desarrollo de la sesión. Una vez levantada la sesión del pleno ordinario, se establecerá un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Fuera de este turno y durante el desarrollo propio de las sesiones, el público asistente permanecerá en silencio, salvo en caso de interrupción del pleno y autorización expresa del alcalde o de la alcaldesa.

Artículo 17. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria habrá de respetar el principio de la unidad del acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Artículo 18. Para la constitución válida del pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la presencia del presidente o de la presidenta y el secretario o la secretaria de la corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 19.

1. Los o las miembros de la corporación que por causa justificada no puedan concurrir a la sesión, habrán de comunicarlo a la alcaldía pudiendo ésta imponer multas a aquellos concejales y aquellas concejalas que no excusen debidamente su falta de asistencia.

2. La cuantía de la sanción será del 50% de la dieta estipulada para el pleno.

CAPÍTULO V

Desarrollo de las sesiones

Artículo 20. En las sesiones extraordinarias no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los o las miembros de la corporación y por acuerdo unánime, se disponga su inclusión y se acepte la urgencia.

En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la secretaría o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del presidente o de la presidenta que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario o la secretaria lo hará constar expresamente en el acta.

Artículo 21. Las sesiones comenzarán preguntando el presidente o la presidenta si algún o alguna miembro de la corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura íntegra o en extracto, por el secretario o la secretaria de la proposición que se somete al pleno. A solicitud de cualquier concejal deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe que se considere conveniente para mejor comprensión.

Cada vez que proceda la renovación de la corporación municipal, los o las miembros de la misma deberán celebrar sesión extraordinaria al sólo y único efecto de la aprobación del acta de la última sesión celebrada con anterioridad a su cese. Estas sesiones, en virtud del artículo 36 del ROF, se celebrarán el tercer día anterior a la constitución del nuevo Ayuntamiento.

Artículo 22. Tras la lectura del dictamen o propuesta, se abrirá turno de palabra entre los concejales y, si nadie pidiera la palabra, el asunto se someterá a votación.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones del alcalde o de la alcaldesa que no originen objeción u oposición. En otro caso, se efectuará votación conforme a lo establecido en los dos artículos siguientes.

Artículo 23. Los concejales y las concejalas tendrán derecho a presentar enmiendas a los dictámenes, propuestas de acuerdo y a mociones, tanto si lo hacen por escrito y antes de comenzar la sesión como en el curso del debate correspondiente. Estas enmiendas podrán ser de adición, de supresión o de sustitución.

Las enmiendas de adición suponen incorporar nuevos puntos al dictamen, a la propuesta de acuerdo o a la moción. Las de supresión suponen la supresión de una parte del dictamen, propuesta o moción. Y las de sustitución, un cambio o modificación del contenido del dictamen, la propuesta de acuerdo o de la moción en alguno de sus extremos.

Quien propone una moción tendrá la facultad de admitir o rechazar una enmienda a dicha moción, y la potestad de retirar la moción tanto si hay enmiendas como si no.

Con carácter general, presentada una enmienda a un dictamen, propuesta de acuerdo o moción, el concejal o la concejala dispondrá de un tiempo prudencial para exponer y motivar la misma. Tras dicha exposición, seguirá el debate y votación de la enmienda y si la misma prosperase, se someterá acto seguido a debate y votación el dictamen, propuesta de acuerdo o moción modificados por aquella.

No obstante:

1.º Cuando la enmienda se formule a una moción presentada y pueda desvirtuar el contenido de la misma, quien presenta la moción tiene la facultad de retirarla una vez conocido el contenido de la enmienda y antes de proceder a su debate y votación. Si la retirara no habrá lugar a debate ni a votación.

2.º En los casos en que el o la miembro de la corporación que presenta una moción, acepte el contenido de una enmienda, el debate y votación se llevará a cabo sobre la base de la moción enmendada,

3.º Si la persona proponente de la moción no acepta la enmienda ni retira su moción, se procederá a la votación de la enmienda. Si la enmienda es aprobada, la persona proponente de la moción podrá retirarla o mantenerla. Si la mantiene, se votará la moción enmendada tras el debate suscitado. Si la retira, no habrá lugar a debate ni a votación.

Artículo 24. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieren relacionados en el orden del día. No obstante, la alcaldía podrá alterar el orden de los temas o, incluso, retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.

Cualquier concejal o concejala podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

En aquellos puntos del orden del día en los que se genere debate, los asuntos serán primero discutidos y después votados.

Artículo 25. La alcaldía podrá dar por terminada la discusión cuando hayan hablado todos los concejales o concejalas y resolver cuantos incidentes dilaten en exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la corporación.

Artículo 26. La alcaldía podrá requerir la intervención de secretaría o bien la asistencia a la sesión e intervención en la misma de otros técnicos por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.

Artículo 27. Para el adecuado desarrollo del punto del pleno ordinario específicamente dedicado al control y fiscalización de los órganos de gobierno del Ayuntamiento todos los concejales y las concejalas dispondrán de la relación de resoluciones dictadas por la alcaldía desde la celebración de la última sesión ordinaria.

Artículo 28. Los ruegos y preguntas se dirigirán la alcaldía para obtener respuesta sobre cuestiones que afecten a la vida municipal, que deberá contestar en el acto o por escrito cuando haya reunido los datos precisos para informar debidamente. Con la convocatoria, se enviarán las respuestas a las preguntas.

Se responderá como muy tarde en el próximo pleno y siempre por escrito con un plazo no mayor a las 48 horas después del pleno siguiente al que se formuló la pregunta, asociando los anexos necesarios.

Si se solicitaren preguntas por escrito con antelación de 96 horas habrá obligación de respuesta en el pleno a no ser que la información haya que buscarla fuera del Ayuntamiento.

La respuesta permitirá réplica del que pregunta y contrarréplica (en resumen dos intervenciones de no más de dos minutos del que responde y dos del que preguntó acabando este último.) Las preguntas que permitan réplica deberán ser remitidas por escrito previamente.

Artículo 29. Cuando se desee someter directamente al conocimiento del pleno un dictamen, propuesta de acuerdo o moción sobre un asunto que no figure en el orden del día, para su debate y votación será requisito ineludible justificar su urgencia y la previa aprobación por el pleno de la procedencia de su debate. Esta aprobación deberá contar con el apoyo, al menos, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Cuando se trate de mociones y se presenten textos alternativos a la misma, el pleno será competente para determinar si, a la vista del contenido del texto, debe tramitarse como una moción nueva.

Artículo 30. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación de régimen electoral general, las y los miembros de la corporación local deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y de contratos de las Administraciones Públicas).

En estos casos, la persona interesada deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo o corporativa, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 31. La presidencia de la corporación ostenta la salvaguarda del orden en el desarrollo de las sesiones pudiendo llamar al orden a los corporativos y las corporativas en los siguientes supuestos:

a) Cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Cuando produzcan interrupciones o, de cualquier forma, alteren el orden de las sesiones.

c) Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una vez que le ha sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con la advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia de la Corporación podrá ordenar al concejal o a la concejala que abandone el local en que se está celebrando la reunión.

En el caso de que la actitud del público asistente causare alteración del orden o faltare a la debida compostura, la alcaldía podrá ordenar el desalojo de la sala total o parcialmente y decidirá sobre la continuidad de la sesión. La interrupción anormal de las sesiones derivada de esta causa o cualquier otra podrá dar lugar al levantamiento de aquella y, en este caso, se procederá a la convocatoria de una nueva a fin de tratar el asunto pendiente si fuese necesario a puerta cerrada.

Artículo 32. El público, los corporativos y las corporativas, durante el transcurso de la sesión, no podrán exhibir pancartas, símbolos u otras expresiones que constituyan manifestaciones de carácter ofensivo, ya sean de agrado o desagrado respecto a las intervenciones que realicen las y los miembros de la corporación, o de cualquier otro contenido. Caso que se produzcan, la presidencia ordenará su retirada.

En este sentido, se considerarán como expresiones de desagrado aquellas que aludan directa y personalmente de modo insultante a una persona, ordenando la alcaldía, en casos extremos, la celebración del Pleno a puerta cerrada para no impedir la normalidad en la toma de decisiones.

CAPÍTULO VI

Adopción de acuerdos

Artículo 33. Los acuerdos, excepto en los casos en que la Ley exija mayor número de votos, se adoptarán por mayoría simple de las y los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de concejales y concejalas que integren la corporación. A estos efectos la mayoría absoluta será igual al resultado de dividir entre 2 el número total de miembros de la corporación redondeando a la unidad superior cuando resulten decimales.

Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo y durante el desarrollo de la misma ningún miembro de la corporación puede incorporarse a la sesión ni abandonarla.

La ausencia de uno/a o varios/as concejales y concejalas, una vez iniciada la deliberación del asunto, equivale a la abstención a efectos de la votación correspondiente si no estuviesen presentes en el momento de realizarse ésta.

Artículo 34. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar. La ausencia puntual del concejal o de la concejala del salón de sesiones, iniciado el debate de un asunto, equivale a efectos de votación correspondiente a la abstención.

Si de la votación resulta empate, se efectuará una nueva votación y si ésta persiste, en caso de que el quórum requerido sea de mayoría simple, decidirá la votación el sentido del voto del alcalde o de la alcaldesa, al ser éste de calidad.

Artículo 35. Las votaciones serán:

a) Ordinaria, la que se manifieste por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

b) Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el presidente o la presidenta y en la que cada miembro de la corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”.

c) Secretas, las que se realizan por papeleta que cada concejal o concejala vaya depositando en una urna y que se emitirán en los supuestos contemplados en la ley, mediando causa justificada.

Artículo 36. La adopción de los acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. La solicitud de votación nominal podrá hacerla cualquier concejal o concejala, siempre antes del inicio del debate del punto concreto.

Serán necesariamente nominales la votación de la moción de censura al alcalde o a la alcaldesa y la votación sobre cuestión de confianza planteada por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen electoral general. Podrá ser secreta la votación cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la corporación.

En cualquier caso, se hará constar en el acta de la sesión el sentido del voto de los concejales y las concejalas del mismo.

Cuando un asunto que vaya a someterse a votación conste de varios puntos a acordar, podrá votarse por puntos siempre que lo solicite un concejal o una concejala y así lo acuerde el pleno por mayoría; salvo en las mociones en las que será la persona proponente el que decidirá si admite la votación por puntos.

Los concejales y las concejalas podrán instar de Secretaría que se haga constar expresamente en el acta el sentido en que se emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos en que se hubiere votado en contra. En todo caso, queda garantizado el derecho de todos los concejales y todas las concejalas a hacer constar en acta el sentido de su voto.

Cuando la parte resolutoria de un dictamen, propuesta o moción conste de varios puntos de acuerdo, cualquiera de las y los miembros del pleno podrá solicitar la votación separada de cada uno de dichos puntos. Cuando se trate de dictámenes o propuestas de acuerdo, se procederá de tal forma siempre que ninguno de los concejales y concejalas se oponga. Si hubiere oposición, decidirá el pleno por mayoría simple. En el caso de mociones, se procederá a la votación por puntos sólo cuando así lo acepte el que presenta la moción.

Artículo 37. En virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, los concejales y las concejalas podrán delegar su voto en el pleno del Ayuntamiento de Aranarache/Aranaratxe en otro concejal u otra concejala en los siguientes supuestos:

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones durante las seis semanas siguientes al parto. La baja por maternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) Quien ocupe una concejalía y que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas no pueda asistir a las sesiones. La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado o colegiada, en el que constará la gravedad de la enfermedad que padece.

El voto delegado sólo será posible en las sesiones plenarias sin que ningún concejal o ninguna concejala pueda ostentar más de un voto delegado.

El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales y concejalas miembros de la corporación.

El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.

Artículo 38. Los acuerdos que adopte el Ayuntamiento pleno, cuando tengan carácter decisorio se publican y notifican en la forma prevista por las leyes, así como las ordenanzas municipales y planes urbanísticos.

Artículo 39. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración municipal y de sus antecedentes.

Artículo 40. Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos de la corporación antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en ese sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

TITULO II

Comisión especial de cuentas

Artículo 41. La comisión informativa competente para dictaminar los asuntos relacionados con la hacienda municipal ejercerá, además de las funciones propias de comisión permanente, las que correspondan a la comisión especial de cuentas.

Artículo 42. La comisión especial de cuentas estará compuesta por los y las integrantes de la Corporación.

Artículo 43. Esta comisión tendrá como función analizar e informar las cuentas generales de la gestión del presupuesto y las cuentas del patrimonio. A tal efecto, se facilitará por la Alcaldía trimestralmente y en todo caso, antes del 30 de junio de cada año, la documentación correspondiente para poder desarrollar esta función.

Artículo 44. Los estados y cuentas de la entidad local serán formados por su presidente o presidenta antes del día 31 de marzo del ejercicio siguiente al que correspondan.

La cuenta general formada por la intervención, será sometida por el presidente o la presidenta de la corporación antes del día 1 de junio a informe de la comisión especial de cuentas.

La cuenta general con el informe de la comisión especial de cuentas será expuesta al público en el tablón de anuncios de la corporación por plazo de quince días hábiles, durante los cuales las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas. Examinadas éstas por la comisión especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

Acompañada de los informes de la comisión especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al pleno de la corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de septiembre.

La cuenta general debidamente aprobada, será remitida a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de quince días siguientes a la aprobación.

Artículo 45. La comisión, podrá para cualquiera de sus reuniones requerir la presencia de la alcaldía y de los técnicos ó técnicas municipales encargados de la materia al objeto de completar la información de que se disponga documentalmente para la reunión de que se trate.

Artículo 46. 1. La comisión especial de cuentas, por tener como objeto el control y fiscalización de la gestión presupuestaria y patrimonio municipal se reunirá como mínimo una vez al año para informar sobre la cuenta general del Ayuntamiento.

2. Tramitación del Presupuesto:

Desde alcaldía se presentará un primer borrador de los presupuestos del año siguiente durante el mes de octubre del año en curso. Los concejales y la concejalas podrán presentar sus enmiendas en esa o en la siguiente comisión de cuentas. Por alcaldía se remitirá y explicará la propuesta definitiva de presupuestos antes de su elevación a pleno. Antes del día 1 de noviembre y en sesión plenaria extraordinaria se realizará el debate de presupuestos y cada concejal o concejala podrá presentar las enmiendas pertinentes, que serán aceptadas o rechazadas por mayoría del pleno. Los borradores y las enmiendas serán publicadas en el portal web de transparencia de forma simultánea a la convocatoria de la reunión en la que se traten.

TÍTULO III

De la Alcaldía

CAPÍTULO I

Del alcalde o de la alcaldesa

Artículo 47. El alcalde o la alcaldesa ostenta la presidencia de la corporación y cuantas competencias tiene legalmente atribuidas.

Artículo 48. Corresponde al alcalde o a la alcaldesa el nombramiento y revocación de los y las tenientes de alcalde.

Artículo 49. El alcalde o la alcaldesa podrá delegar el ejercicio de atribuciones delegables en el o la teniente de alcalde sin perjuicio de la delegación específica que, para cometidos concretos, pueda realizar en favor de cualquier concejal y concejala.

Artículo 50. El alcalde o la alcaldesa, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal, con excepción de los relativos a la Hacienda Local y siempre de conformidad con lo dispuesto por la legislación del Estado y de la Comunidad Foral, al respecto.

CAPÍTULO II

Del o la tenientes de alcalde

Artículo 51. El o la teniente de alcalde será de libre nombramiento y separación por el alcalde o la alcaldesa.

Artículo 52. El o la teniente de alcalde sustituye en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad, al alcalde o la alcaldesa.

Artículo 53. El alcalde o la alcaldesa podrá nombrar un/a teniente de alcalde.

Artículo 54. En el mismo acto en que el alcalde o la alcaldesa nombre al o a la teniente de alcalde determinará, en su caso, el alcance de la delegación que les confiere. De todo ello deberá dar cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

El alcalde o la alcaldesa podrá en cualquier momento revocar la delegación de funciones que haya otorgado al o a la teniente de alcalde y reasumir su propio ejercicio.

Artículo 55. Cuando el alcalde o la alcaldesa se ausente del término municipal por más de 24 horas sin haber conferido la delegación, le sustituirá el o la teniente de alcalde presente.

Artículo 56. El o la teniente de alcalde en todo caso deberá dar cuenta de su gestión al órgano delegante de sus competencias.

CAPÍTULO III

Moción de censura a la alcaldía

Artículo 57. El alcalde o la alcaldesa puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por la legislación de régimen electoral general.

CAPÍTULO IV

Cuestión de confianza

Artículo 58. El alcalde o la alcaldesa podrá plantear al pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación de cualquiera de los siguientes asuntos: presupuestos anuales, Reglamento Orgánico, ordenanzas fiscales, aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal y otros que puedan contemplarse en la normativa vigente. La tramitación de la moción de confianza se atendrá a lo dispuesto en esta normativa.

Artículo 59. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre algunos de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

TÍTULO IV

Estatuto de las y los miembros de la corporación

CAPÍTULO I

Derechos y deberes de los concejales y las concejalas

Artículo 60. Son derechos de los concejales y las concejalas los que expresamente se reconocen por las leyes y especialmente los siguientes:

a) Participar en las sesiones plenarias del Ayuntamiento, comisión especial de cuentas y otros órganos representativos del Ayuntamiento.

b) Recibir, con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones, indemnizaciones y percepciones económicas que les corresponden.

c) Obtener de los órganos de gobierno del Ayuntamiento toda la información relativa a los asuntos municipales que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones en los términos regulados en este reglamento.

d) Impugnar los acuerdos y disposiciones municipales en los términos establecidos en la legislación general y común.

e) Disponer de los medios materiales para llevar a cabo su función en los términos determinados en este Reglamento.

f) Recibir de la ciudadanía o entidades que lo deseen, así como convocarlos en las dependencias municipales, siempre que sea para tratar cuestiones propias de su cargo o de su representación.

Artículo 61. Son deberes de los concejales y las concejalas aquellos que se determinan en las leyes u otras disposiciones que sean de aplicación y en especial los siguientes:

a) Asistir a los plenos municipales y a las reuniones de otros órganos municipales de los cuales sean miembros.

b) Formular la declaración de sus bienes y actividades privadas en el correspondiente registro de intereses, en los términos previstos en la legislación aplicable y en este reglamento.

c) Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso por razón de su cargo y en los términos previstos en este reglamento y la ley.

d) Respetar las normas vigentes en cuanto a incompatibilidades, incluidas las recogidas en el código ético aprobado por el pleno del Ayuntamiento.

e) Comunicar a la alcaldía las ausencias del término municipal de duración superior a una semana.

El alcalde o la alcaldesa podrá sancionar los incumplimientos de los deberes de los concejales y las concejalas en los términos que autoriza la legislación aplicable.

CAPÍTULO II

Dedicaciones y derechos económicos

Artículo 62. El pleno de la corporación, a propuesta del alcalde o de la alcaldesa, determinará, dentro del presupuesto, el número de miembros de la corporación con dedicación exclusiva o parcial, así como el volumen total de los fondos dedicados a estos efectos y las retribuciones o indemnizaciones que correspondan a cada uno de ellos.

Artículo 63. El nombramiento de cualquier concejal y concejala con carácter de dedicación exclusiva o parcial habrá de ser aceptado expresamente por éste, comunicarse y ser aprobado por el pleno. La condición de dedicación exclusiva o parcial implicará el alta en el régimen general de la seguridad social y dará derecho a obtener las retribuciones fijadas por el pleno en el presupuesto a estos efectos.

El régimen de dedicación exclusiva supondrá la dedicación plena del alcalde o de la alcaldesa, o concejal o concejala a las tareas municipales que le sean encomendadas y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación u ocupación lucrativa o que suponga detrimento de sus obligaciones hacia el Ayuntamiento. Tan sólo se admitirá la excepción de dedicaciones marginales a asuntos relacionados con el patrimonio personal o familiar.

Artículo 64. Los concejales y las concejalas que no tengan reconocida una dedicación exclusiva o parcial percibirán compensaciones económicas en concepto de asistencia a cada uno de los órganos municipales de los que sean miembros en los términos establecidos en el presupuesto municipal.

Para tener derecho a la percepción de las compensaciones que en cada caso se establezcan, será requisito imprescindible la asistencia -salvo que por razones justificadas sea menor- a al menos el 75% del tiempo de duración de la sesión establecido en la respectiva convocatoria; y caso de ser menor, al 75% de duración de la sesión.

Artículo 65. Las cantidades antes referenciadas no superarán, en cómputo global, los máximos que se hayan establecido presupuestariamente ni en ningún caso lo dispuesto por la legislación global en la materia.

CAPÍTULO III

Derecho de información

Artículo 66. Los concejales y las concejalas tienen derecho a recibir la información necesaria para el ejercicio de su cargo, y a acceder a los expedientes administrativos, antecedentes y otra documentación municipal sin precisar para ello autorización expresa de alcaldía. En consecuencia, es obligación de los órganos de gobierno municipal la de facilitarles la información señalada, respondiendo de este deber ante el Pleno municipal sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan.

Al efecto de garantizar este derecho, se remitirán de oficio a todas las personas miembros de la corporación todas las convocatorias, órdenes del día, y documentación relativa a las mismas.

Artículo 67. Para la efectividad de lo dispuesto en el número anterior cualquier miembro de la corporación podrá dirigirse al funcionario o la funcionaria responsable pidiendo la consulta de determinada documentación. Todo el personal funcionario estará obligado a facilitar este acceso, salvo cuando por cautelas y otros impedimentos tenga que dirigirse la petición al alcalde o la alcaldesa, quien ordenará se facilite la información, o denegará, la petición en los términos que más adelante se señalan.

Artículo 68. Alcaldía o la concejalía delegada que reciba la solicitud de información sólo podrán denegarla en los siguientes supuestos:

a) Cuando el conocimiento o la difusión pueda vulnerar el derecho constitucional al honor la intimidad personal o familiar y la propia imagen de las personas.

b) Si se trata de materias referidas a la seguridad ciudadana o protección civil, la publicidad de aquellas que pueden devenir negativas si se prevé alteración del orden público o creación de estados de inquietud en la población.

c) Las materias afectadas en la legislación general sobre secretos oficiales y la limitación del acceso a datos estadísticos. No obstante, también en los casos señalados, el alcalde o la alcaldesa podrá facilitar la información solicitada por un concejal o una concejala con la condición de que este se comprometa formalmente y por escrito a mantener la confidencialidad de ésta.

Artículo 69. La solicitud de información formulada por los concejales y las concejalas se entenderá estimada por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución expresa denegatoria en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, o de su petición en órganos colegiados. No obstante, cuando la petición sea de difícil cumplimentación por su extensión o cuando el trabajo de facilitarla suponga perjuicio para el servicio correspondiente, podrá demorarse la información mediante decisión motivada.

En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada, expresando las razones fundadas en derecho que impidan facilitar la información solicitada.

La entrega efectiva de la información -salvo denegación o decisión motivada de entrega en un plazo superior-, deberá realizarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud.

Los concejales y las concejalas tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de sus funciones. Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Artículo 70. En términos generales, la información habrá de ser consultada en el archivo o dependencias administrativas en que se encuentre. Pero no obstante, se podrá retirar la documentación sin abandonar en ningún caso las dependencias municipales, siendo la responsabilidad del personal funcionario encargado de su custodia. En la medida que resulte factible, se posibilitará el acceso informático a la documentación. El Ayuntamiento priorizara la entrega de copia documental en formato digital.

CAPÍTULO IV

Registro de intereses

Artículo 71. En lo relativo al registro de intereses, se estará a lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley de Bases de Régimen Local.

TÍTULO V

De la información y participación ciudadana

CAPÍTULO I

Acceso a la información pública

Artículo 72. El acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la información pública se regirá por la legislación general reguladora de la transparencia y acceso a dicha información, así como por las ordenanzas municipales que sean de aplicación.

Artículo 73. La efectividad de los derechos reconocidos en el presente reglamento podrá ser exigida por la ciudadanía mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación pública.

CAPÍTULO II

Participación ciudadana

Artículo 74. Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal, en petición tanto de aclaración como de actuaciones municipales. La petición se cursará por escrito, y será contestada en los términos previstos en la legislación general.

Artículo 75. Todo ciudadano y toda ciudadana podrá formular a cualquier miembro de la corporación u organismo municipal propuestas de actuación de interés local. El destinatario de la propuesta informará al autor de ésta, el curso que piensa darle. En caso de que la propuesta se incluya en el orden del día de cualquier órgano colegiado del Ayuntamiento, el presidente o la presidenta podrá requerir al autor de la misma a fin de que asista a la sesión con el objeto de defender su propuesta. El secretario o la secretaria de la corporación, remitirá al autor la copia de la parte del acta correspondiente a su propuesta.

Artículo 76. Cuando alguna de las asociaciones ciudadanas desee efectuar una exposición ante el pleno del Ayuntamiento en relación con algún punto del orden del día en cuya tramitación administrativa previa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con una antelación de 48 horas a la sesión plenaria.

Con la autorización de la alcaldía, la asociación, a través de una única persona representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que se le señale -que no excederá de cinco minutos- con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

La o el miembro de la asociación que intervenga en el pleno será el que legalmente la represente en sus estatutos u otro miembro de su junta directiva, nombrado expresamente a tal efecto.

Artículo 77. Desde el Ayuntamiento se propiciará y potenciará la participación ciudadana a través de los distintos medios establecidos por la legislación vigente.

Disposición Final.–El presente texto refundido del reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el en el Boletín Oficial de Navarra.

Aranarache/Aranaratxe, 6 de junio de 2020.–La Presidenta, Marta Pérez de Albéniz Ruiz.

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