BOLETÍN Nº 278 - 27 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19. Identificación BDNS: 535240.

Las diversas medidas adoptadas por la Administración para hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19 han supuesto una grave perturbación de la actividad económica. Los sectores del turismo y la hostelería se han visto especialmente afectados por las restricciones impuestas, que afectan tanto al desplazamiento de las personas, como al ejercicio de la actividad. El sector ha estado sujeto a medidas que han supuesto el cese de la actividad y reducciones de aforo en los locales.

La reducción de ingresos derivada de estas medidas ha repercutido de manera muy grave en la situación económica de las empresas, pudiendo poner en peligro su solvencia y supervivencia.

Estas consecuencias afectan de manera aún más intensa a las empresas de pequeño tamaño, por lo que resulta imprescindible adoptar medidas de carácter económico que faciliten su recuperación, asegurando su viabilidad económica y garantizando el empleo.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas empresas que desarrollen en su actividad en Navarra y tengan en ella su domicilio fiscal. Focalizando los esfuerzos en las empresas de menor tamaño se ha limitado la ayuda a aquellas que su volumen de operaciones en 2019 no haya excedido de 6 millones de euros.

Una consecuencia inmediata para las empresas ha sido la falta de liquidez para hacer frente a los gastos fijos que deben soportar. Esta ayuda tiene por objeto compensar los gastos fijos operativos durante el periodo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. En consonancia con esta finalidad se exige que las empresas hayan visto reducida su actividad económica en 2020 respecto a 2019 en al menos un 20%. La comprobación de este requisito se realizará contrastando las declaraciones del IVA de los tres primeros trimestres de 2020 con la del mismo periodo de 2019.

La ayuda se determina en atención a los gastos fijos que han tenido que soportar las empresas, a los que no pueden hacer frente consecuencia de la reducción de los ingresos. Para determinar la cuantía de estos gastos fijos se han tenido en cuenta la estructura de ingresos y gastos del sector, a partir de los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de Navarra (Nastat).

La naturaleza de esta ayuda y la necesidad de realizar una tramitación ágil de las mismas ha determinado que las mismas se tramiten en régimen de evaluación individualizada. A tal fin el Gobierno de Navarra, mediante acuerdo de 18 de noviembre de 2020, ha dado la preceptiva autorización.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 20.000.000 euros, con cargo a la partida 830001 83130 4709 432104 COVID-19 Subvenciones para PYMES Turismo-Hostelería de los Presupuestos de Gastos de 2020, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 24 de noviembre de 2020.–La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a los sectores de turismo y hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19

Base 1.ª Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las empresas cuya actividad sea el turismo y la hostelería, con domicilio fiscal y centros de trabajo en Navarra y cuya actividad se haya visto afectada por la COVID-19.

2. La finalidad de las presentes ayudas es la de proteger y dar soporte económico de forma directa a las empresas mencionadas en el apartado anterior de los sectores de turismo y hostelería, para reducir el impacto de la COVID-19 en su viabilidad económica y para ayudarles a mantener su actividad y empleo y facilitar su recuperación.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto derivados de esta convocatoria es de 20.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 830001 83130 4709 432104 COVID-19 Subvenciones para PYMES Turismo-Hostelería, del Presupuestos de Gastos de 2020.

Base 3.ª Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener en Navarra, desde antes del 1 de julio de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad objeto de ayuda.

b) Desarrollar, desde antes del 1 de julio de 2020, con carácter principal, una actividad económica en Navarra encuadrada y en situación de alta en alguno de los siguientes grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

–1612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

–1671 Servicios en restaurantes.

–1672 Servicios en cafeterías.

–1673 Servicios en cafés y bares.

–1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar.

–1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

–1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

–1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. otros servicios de alimentación.

–1681 Servicio de hospedaje en hoteles.

–1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

–1683 Servicio de hospedaje en casas rurales.

–1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

–1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros.

–1687 Campamentos de turismo de uso público.

–1755 Agencias de viajes.

–1969.1 Salas de baile y discotecas.

A estos efectos se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando más del 50 por ciento del total de su volumen de operaciones, durante los períodos señalados en la letra c) siguiente, proceda de una o varias de las actividades señaladas anteriormente.

c) Que el volumen de operaciones declarado en el IVA en los tres primeros trimestres de 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20%, en comparación con la base imponible de igual periodo de 2019.

d) En el caso de empresas cuyos titulares sean personas físicas o entidades sin personalidad jurídica y tributen en el IVA en el régimen simplificado, haber sido beneficiarias de las ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos reguladas en el artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril.

e) Que su volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 no haya excedido de 6 millones de euros.

f) No tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

g) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

h) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

En el caso de comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, serán las mismas quienes tendrán la consideración de beneficiarias.

Base 4.ª Gastos a compensar.

1. La ayuda tiene por objeto compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, con el límite que se establece en el apartado siguiente.

2. Los gastos fijos a compensar se calculan aplicando a los ingresos de un periodo de cinco meses para cada grupo del IAE el porcentaje que se indica a continuación:

GRUPO DEL IAE

%

1612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco

2,39

1671 Servicios en restaurantes

8,12

1672 Servicios en cafeterías

8,12

1673 Servicios en cafés y bares

8,12

1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar

8,12

1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines

8,12

1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

8,12

1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. otros servicios de alimentación

8,12

1681 Servicio de hospedaje en hoteles

13,75

1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

13,75

1683 Servicio de hospedaje en casas rurales

13,75

1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos

13,75

1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros

13,75

1687 Campamentos de turismo de uso público

13,75

1755 Agencias de viajes

3,11

1969.1 Salas de baile y discotecas

8,12

3. Los ingresos del periodo de cinco meses se determinarán dividiendo por nueve el volumen de operaciones declarado en el IVA en los tres primeros trimestres de 2019, y multiplicando el cociente por cinco. No obstante, en el caso de las salas de baile y discotecas el periodo para calcular los gastos fijos será de seis meses y los ingresos de este periodo se calcularán dividiendo por nueve el volumen de operaciones declarado en el IVA en los tres primeros trimestres de 2019, y multiplicando el cociente por seis.

4. En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de los grupos del IAE relacionados en el apartado 2 de esta base, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.

5. En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en el apartado 2 y que además desarrollen otras actividades, el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.

Base 5.ª Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de evaluación individualizada, por lo que serán tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Base 6.ª Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes determinados conforme a la base 4.ª, los siguientes porcentajes en función de la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante los tres primeros trimestres de 2020 respecto al del mismo periodo de 2019:

REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE DEL IVA 2020

%

<50%

80%

50-70%

90%

>70%

100%

2. En los casos de que las empresas solicitantes tributen en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido o la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2019, el importe de la ayuda a percibir será de 2.850 euros.

3. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 2.850 euros.

Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día 1 y finalizará el día 15 de diciembre, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante “ficha de las ayudas”). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Se cumplimentará el formulario de solicitud telemático en todos sus campos, que incorpora la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3.ª Y, cuando proceda, la información sobre la obligación de transparencia regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, en el formulario las personas solicitantes autorizarán expresamente a que el órgano gestor de las ayudas recabe directamente de la Hacienda Foral de Navarra la información fiscal contemplada en las bases 3.ª, 4.ª y 9.ª de la convocatoria que resulta necesaria para la gestión de este procedimiento. Si no se autoriza la consulta anterior deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente.

Al formulario de solicitud se deberá adjuntar, en su caso, la siguiente documentación:

a) Los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la documentación con la información fiscal a que se ha hecho referencia en al párrafo anterior, si no se ha autorizado la consulta automática.

b) En el caso de estar sujeto a la obligación de transparencia, por cumplir los requisitos del artículo 3.c de la Ley Foral 5/2018, copia de las últimas cuentas anuales.

4. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Por tanto, se desestimarán expresamente aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolver y cuya fecha de presentación (fecha en la que reúnen toda la documentación) fuese posterior a la del último expediente en que existía crédito disponible.

5. El agotamiento de los fondos se anunciará en la ficha de ayudas.

Base 8.ª Concesión y pago de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo exigido en esta convocatoria, requiriendo, en su caso, a las personas solicitantes la subsanación de la misma en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará propuestas de resolución de concesión y pago, o de denegación en su caso, a la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo.

2. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo un mes contado desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Base 9.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Mantener la actividad de la empresa hasta el 31 de mayo de 2021, manteniendo hasta dicha fecha los requisitos contemplados en las letras a) y b) de la base 3.ª Transcurrida dicha fecha se procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de las beneficiarias.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas anteriormente dará lugar al reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad hasta la fecha establecida en la letra a) del apartado 1) conllevará la devolución de la totalidad de la ayuda percibida.

Base 10.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de “minimis”.

1. Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “minimis” concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 12.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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