BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 850/2020, de 15 de octubre, del Director General de Salud, por la que se modifica la Resolución 297/2020, de 5 de mayo, del Director General de Salud que desarrolla la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/ 344/2020, de 13 de abril, en la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con fecha 24 de abril se aprobó la Orden Foral 17/2020, de la Consejera de Salud, por la que se dictaban instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/ 344/2020, de 13 de abril, por la que se establecían medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden foral se dictó en el marco de la Orden SND 344/2020, de 13 de abril, que establecía instrucciones para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de casos COVID-19, y el procedimiento de notificación de los casos confirmados de COVID-19, así como el deber de información que afectaba a cualquier entidad de naturaleza pública o privada sobre la adquisición de cualquier material relacionado con las pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19.

El punto cuarto de dicha orden foral, establecía el procedimiento de notificación de casos COVID-19 confirmados, de los que se hubiera tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas que, en aquel momento, estaban referidas a las pruebas diagnósticas PCR. En estos momentos, existen además de PCR, otras pruebas validadas para diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2, que ya están siendo utilizadas y es preciso que su resultado se notifique al Departamento de Salud, en los términos establecidos en la Orden Foral 7/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud. Con el fin de aclarar los supuestos de notificación al Departamento de Salud, se procedió a la modificación, mediante Orden Foral 56/2020, de 15 de octubre, de la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, en el sentido de incluir la obligatoriedad de notificar los resultados de casos confirmados que se deriven de la realización de pruebas diagnósticas, tanto de PCR como de otras pruebas validadas para diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2. En el mismo sentido debe modificarse ahora la Resolución 297/2020, de 5 de mayo, del Director General de Salud, para adaptar la misma a las otras pruebas validadas, además de la PCR, que ya se están utilizando.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

RESUELVO:

1.–Modificar el punto 1.º de la Resolución 297/2020, de 5 de mayo, del Director General de Salud que desarrolla la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“1.º Dictar la siguiente instrucción en desarrollo de la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, modificada por Orden Foral 56/2020, de 15 de octubre, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/ 344/2020, de 13 de abril, en la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Con carácter general y en base a la evidencia científica disponible en estos momentos y a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad al respecto, no se recomienda la realización de test PCR ni de otras pruebas de diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2, en el ámbito laboral al conjunto de personas trabajadoras asintomáticas.

En todo caso, y en el supuesto de que se realicen, deberán contar con la prescripción del personal médico facultativo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) correspondiente, en base a una política de diagnóstico de la enfermedad y salud laboral de la empresa, y en el marco de la estrategia global al respecto en la Comunidad Foral de Navarra.

El número de pruebas tanto PCR como otras pruebas validadas de diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2 realizadas y los casos de resultado positivo deberán ser informados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al Departamento de Salud conforme establece la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/ 344/2020, de 13 de abril, en la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

2.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.–Trasladar esta resolución a la Gerencia y al Servicio de Salud Laboral del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Salud, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Pamplona, 15 de octubre de 2020.–El Director General de Salud, Carlos Artundo Purroy.

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