BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 124/2020, de 18 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se amplía el plazo para la resolución del concurso de 72 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 8 de enero de 2020), se aprobó la convocatoria para el otorgamiento de 72 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra junto con sus bases reguladoras. Advertido un error en las bases reguladoras, la convocatoria fue corregida mediante Orden Foral 8/2020, de 6 de febrero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

El artículo 18 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, establece que “el concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes”. Esta previsión también viene recogida en las bases reguladoras del concurso. El plazo máximo de resolución de concurso finalizaba el 9 de septiembre de 2020.

No obstante, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo, entre otras medidas, la suspensión de los plazos administrativos durante la vigencia del mismo, medida en vigor desde su publicación el 14 de marzo de 2020.

Dicha disposición queda derogada con efecto de 1 de junio de 2020 mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. Por ello, el plazo de máximo para resolver finaliza el 27 de noviembre de 2020.

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite excepcionalmente, de manera motivada, la ampliación del plazo máximo para resolver los procedimientos.

En este caso concreto, pese a haberse habilitado medios personales y materiales para poder resolver en plazo, la Mesa de Valoración prevé que no va a ser posible la resolución del concurso en el plazo establecido y solicita en acta de 11 de noviembre la prórroga del plazo dentro del cual ha de ser resuelto el concurso en atención, tanto a la complejidad que presentan las ofertas como a la carga de trabajo que experimentan los componentes de la misma, responsables también de resolver el concurso para el otorgamiento de 6 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital autonómica en la Comunidad Foral de Navarra, así como el concurso de 3 licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra. En total se han presentado 75 ofertas cuya extensa documentación deber ser estudiada, analizada y valorada con detenimiento por la Mesa de Valoración.

A la vista de la propuesta presentada por la Mesa de Valoración y el informe de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales, en uso de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ORDENO:

1.º Ampliar hasta el 27 de mayo de 2021 (seis meses adicionales) el plazo máximo para resolver el concurso público para el otorgamiento de 72 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar esta orden foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra esta orden foral no cabe interponer recurso alguno.

Pamplona, 18 de noviembre de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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