BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 82/2020, de 11 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.

PREÁMBULO

El servicio público de justicia requiere, para su correcta prestación, del concurso de diversas administraciones públicas, órganos constitucionales y organizaciones, que comparten atribuciones de manera imbricada y necesariamente coordinada, dentro de un mapa complejo tanto territorial como funcionalmente. Los tres poderes del Estado, cada uno dentro de sus competencias, deben cumplir sus funciones de manera coordinada. La competencia asumida por parte de la Comunidad Foral de Navarra, que aporta todos los medios materiales y personales para hacer posible la prestación de este servicio público, hace que tenga una posición de especial responsabilidad en su correcto funcionamiento, dentro de las competencias que la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a nuestro autogobierno.

En este sentido, la experiencia de coordinación impulsada conjuntamente con el Ministerio de Justicia y con el Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, Colegios de la Abogacía y de la Procura, Graduados y Graduadas Sociales, personal transferido a través de sus representaciones sindicales etc., se ha demostrado como una forma efectiva para la gobernanza de la crisis en este sector, que requiere de una continuidad. Es preciso, pues, contar con un foro de participación donde todos los sectores implicados puedan contribuir al proceso de toma de decisiones, con el fin de que estas sean lo más consensuadas posible. Por otra parte, socialmente, estamos en un momento de profundo cambio en el ámbito de la Justicia. Retos como los que plantean la revolución digital y la emergencia climática van a impactar profundamente en el tipo de litigios, la manera de resolverlos y la forma de gestión de la Administración de Justicia. Por eso, la Comunidad Foral debe dotarse de instrumentos adecuados para que los cambios, de producirse, lo hagan con mecanismos de participación, máximo consenso y eficiencia, contribuyendo a que el servicio de Justicia asegure la cohesión social y el desarrollo sostenible de la sociedad mediante el diálogo, la cooperación y la gobernanza, todo ello conforme a los principios contenidos en la denominada Justicia 2030.

Mediante Decreto Foral 361/2004, de 30 de noviembre, modificado por Decreto Foral 57/2007, de 22 de enero, se creó el Consejo Asesor de Justicia de Navarra; sin embargo, dicho órgano asesor permanece inactivo desde 2011. El presente decreto foral se adopta con el fin de activar un foro de participación y colaboración donde, de manera efectiva, todos los sectores implicados en la prestación del servicio social de justicia puedan contribuir en el proceso de toma de decisiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de noviembre de dos mil veinte,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Creación.

1. Se crea el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua, como órgano de colaboración, estudio, debate, participación y asesoramiento, a fin de promover la mejora de la calidad del servicio público de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua queda adscrito al Departamento competente en materia de Justicia, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su correcto funcionamiento.

CAPÍTULO II

De las personas que componen el Consejo Navarro
de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua

Artículo 2. Composición.

1. Integrarán el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua:

a) El Consejero o Consejera competente en materia de Justicia, o aquella persona quien delegue.

b) El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, o aquella persona en quien delegue.

c) Dos personas integrantes de los órganos de gobierno del Poder Judicial en Navarra, designadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

d) La persona que ostente el cargo de Fiscal Superior de Navarra o aquella persona en quien delegue.

e) El Secretario o Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o aquella persona en quien delegue.

f) Dos personas representantes de los Colegios de la Abogacía de Navarra, designadas de entre sus integrantes.

g) Una persona representante del Colegio de la Procura de Navarra, designada de entre sus integrantes.

h) Una persona representante de la Junta del Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

i) Una persona representante del Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra, designada de entre sus integrantes.

j) El Director o Directora General de Justicia del Gobierno de Navarra, o aquella persona en quien delegue.

k) El Director o Directora del Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal o aquella persona en quien delegue.

En la designación de representantes que no lo sean por razón del cargo, o de las personas en quienes éstas deleguen, se procurará garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres.

2. El Consejero o Consejera competente en materia de Justicia ejercerá la presidencia del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.

3. El Director o Directora del Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal ejercerá la secretaría del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.

4. Las personas que ocupen los cargos a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 1 de este artículo adquirirán la condición de vocales si decidieran tomar posesión de dicho cargo del Consejo.

Artículo 3. Mandato, sustitución y cese.

1. El mandato de las personas integrantes que lo sean por razón del cargo durará en tanto ostenten el mismo.

2. El mandato de las personas integrantes que no lo sean por razón del cargo, durará cuatro años, sin límite de mandatos a favor de las mismas personas.

3. Si se produjera una vacante entre las personas integrantes que no lo son por razón del cargo, la duración del mandato de la persona sustituta será por el tiempo que reste del mandato de quien hubiera causado la vacante.

4. Los y las Vocales del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua cesarán por alguna de las siguientes razones:

a) Por cesar en el cargo en virtud del cual ostentan tal condición.

b) A propuesta de la entidad que realizó su designación.

c) Por incapacidad sobrevenida declarada en forma legal.

d) Por terminación del mandato.

e) Por renuncia.

f) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos mediante sentencia judicial firme.

5. Las personas integrantes del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua continuarán en el desempeño del cargo hasta la toma de posesión de quien haya de sustituirles.

Artículo 4. Derechos y deberes.

1. Las personas integrantes del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua tienen los siguientes derechos:

a) A ser convocadas y asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno del Consejo Asesor de Justicia de Navarra, así como de los grupos de trabajo de que formen parte.

b) A elevar propuestas por conducto de la Presidencia.

c) A formar parte de las Ponencias que se pudieran constituir, según lo determine el Pleno.

d) Cualesquiera otros que les pudieran ser legal o reglamentariamente atribuidos.

2. Las personas integrantes del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua tienen la obligación de asistir a las sesiones de los órganos de que formen parte, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

Artículo 5. Indemnizaciones.

La pertenencia al Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua no conlleva retribución alguna, sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder por los gastos ocasionados por razón del servicio.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 6. Funciones.

El Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de Justicia en Navarra, en los que se procurará, siempre que sea posible, la recogida de datos desagregados por sexo.

b) Elaborar propuestas de actuación que contribuyan a la mejora de la Administración de Justicia en Navarra.

c) Promover y coordinar ante los órganos y entidades competentes el conocimiento y, en su caso, la implantación de las propuestas elaboradas por el propio Consejo, o de cualesquiera otras que contribuyan a la mejora de la Administración de Justicia en Navarra.

2. En el ejercicio de las referidas funciones se prestará especial atención a las relacionadas con la implementación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

3. Las funciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal General del Estado y a las diversas Administraciones con competencias relacionadas con la Administración de Justicia.

4. Las propuestas, estudios e informes emitidos por el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua tienen el carácter de facultativos y no vinculantes.

5. Las propuestas y estudios aprobados por el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua serán comunicados a las entidades y sectores sociales que sean considerados interesados o afectados, según el contenido de aquellos.

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento

Artículo 7. Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo.

b) Convocar las sesiones del Consejo, fijando el orden del día, con consideración a las propuestas de los y las Vocales.

c) Presidir y moderar las sesiones.

d) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua, no estén atribuidas a otro órgano.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por el o la vocal que ésta designe.

Artículo 8. Secretaría.

La Secretaría del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua ejercerá las siguientes funciones:

a) Practicar, por orden de la Presidencia, la convocatoria a las sesiones del Consejo.

b) Redactar las actas de las sesiones.

c) Custodiar la documentación y archivos del Consejo.

d) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificados de las actas, los acuerdos y asistencias a las sesiones del Consejo.

e) Cualesquiera otras propias de la condición de Secretario o Secretaria.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario o Secretaria será sustituido por el o la Vocal que designe la Presidencia.

Artículo 9. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua está compuesto por la Presidencia, la Secretaría y los y las Vocales.

2. El pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.

La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de ocho días y será remitida a los integrantes del mismo junto con el Orden del Día, así como la documentación que se estime necesaria.

3. El Pleno se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo estime oportuno la Presidencia o a petición de una cuarta parte de los o las Vocales.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias se realizará con una antelación de cuatro días y en los mismos términos que la de las ordinarias.

4. Por razones de extrema urgencia la Presidencia podrá convocar al Pleno, que se reunirá dentro de las 24 horas siguientes.

5. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será precisa la presencia de la Presidencia, el Secretario o la Secretaria o de quienes válidamente les sustituyan y de, al menos, la mitad de los o las Vocales.

En segunda convocatoria, si la hubiere, y respecto de los o las Vocales, bastará con un tercio de los mismos.

6. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 10. Grupos de trabajo.

1. Para la preparación, elaboración o redacción de los trabajos del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua el Pleno podrá crear grupos de trabajo.

2. En los grupos de trabajo podrán integrarse personas ajenas al Consejo, cuya experiencia profesional o conocimientos técnicos se consideren de interés para el ejercicio de las funciones del mismo. En particular, en los asuntos en que la brecha de género sea especialmente significativa, se procurará contar con personas expertas en género.

3. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo fijará los siguientes extremos:

a) Composición, en la que se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres.

b) Persona coordinadora que ejercerá, en la medida de las necesidades, las funciones de Presidencia y Secretaría respecto del grupo de trabajo.

c) Objeto del grupo de trabajo y, en su caso, directrices sobre su contenido.

d) Plazo en que deberá elevar los resultados de su trabajo al Pleno, por conducto de la Presidencia.

e) Otras cuestiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de los grupos de trabajo.

Artículo 11. Normas de funcionamiento.

El Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua podrá establecer sus propias normas de funcionamiento interno en el marco de lo establecido en el presente decreto foral, en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.–Constitución del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.

1. El Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua deberá quedar constituido en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral.

2. Para la válida constitución del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua será suficiente la toma de posesión del Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y los o las Vocales a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 2.1, sin perjuicio de la posterior incorporación del resto de los y las Vocales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto Foral 361/2004, de 30 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de Justicia para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de noviembre de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

Código del anuncio: F2013498