BOLETÍN Nº 275 - 25 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 680/2020, de 19 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se prorrogan las medidas aprobadas mediante Resolución 625/2020, de 13 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, aprobándose una nueva medida relacionada con el uso de vestuarios y duchas en actividades e instalaciones deportivas.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Entre éstas, se establecía un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra. Además, y de forma específica en el ámbito deportivo, se limitaba el uso y el horario de uso de las instalaciones deportivas.

A todo lo anterior, hay que añadir que, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El artículo 2.2 del citado real decreto atribuía el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas.

En ejercicio de estas competencias, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público a un máximo de seis personas y en el ámbito privado a la unidad convivencial, con algunas excepciones.

Las medidas adoptadas por la Presidenta han sido prorrogadas por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, así como por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2020, de 16 de noviembre, hasta el 18 de diciembre de 2020.

Asimismo, se dictó la Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral ha sido prorrogada y modificada parcialmente por la Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud. Las medidas establecidas en dicha Orden Foral estarán vigentes hasta el 2 de diciembre de 2020 (dicha fecha incluida).

Respetando todas las medidas aprobadas sucesivamente tanto por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra como por la Consejera de Salud, el Instituto Navarro del Deporte ha ido adoptando medidas específicas en el ámbito deportivo: A través de la Resolución 625/2020, de 13 de octubre, de su Director Gerente, ya había adoptado medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debía desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Estas medidas fueron prorrogadas por la Resolución 659/2020, de 27 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, hasta el 10 de noviembre de 2020. Y la Resolución 672/2020 de 11 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, volvía a prorrogar dichas medidas hasta el 20 de noviembre de 2020, modificando alguna de ellas.

Desde la adopción de las últimas medidas por parte de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra y de la Consejera de Salud, ha habido un descenso notable en la circulación del virus, reduciéndose los contagios. Pese a ello, el indicador de gravedad sigue en un nivel muy alto por el índice que ocupaciones de camas UCI y de fallecimientos. Todo ello hace necesario mantener las medidas aprobadas, incluyendo las correspondientes al ámbito deportivo cuya competencia se atribuye al Instituto Navarro del Deporte.

Además de prorrogar las medidas existentes, procede establecer una nueva medida en relación con el uso de vestuarios y duchas en las actividades e instalaciones deportivas. De esta manera, en los casos en los que esté permitido dicho uso, deberá garantizarse un espacio mínimo de 4 metros cuadrados para cada usuario/a y 1,5 metros de distancia de seguridad entre personas usuarias.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º Prorrogar las medidas aprobadas mediante Resolución 625/2020, de 27 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada por la Resolución 672/2020 de 11 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

2.º En los casos en que esté permitido el uso de vestuarios y duchas en actividades e instalaciones deportivas, deberá garantizarse un espacio mínimo de 4 metros cuadrados para cada usuario/a y 1,5 metros de distancia de seguridad entre cada persona usuaria.

3.º Las presentes medidas estarán vigentes desde el 21 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Asimismo, seguirán vigentes las disposiciones establecidas en las siguientes resoluciones dictadas por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución: Resolución 459/2020 de 23 de junio; Resolución 551/2020, de 27 de agosto; y Resolución 593/2020, de 25 de septiembre.

4.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de noviembre de 2020.–El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

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