BOLETÍN Nº 269 - 18 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 672/2020, de 11 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se prorrogan y se modifican parcialmente las medidas aprobadas mediante Resolución 625/2020, de 13 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Entre estas, se establecía un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra. Además, y de forma específica en el ámbito deportivo, se limitaba el uso y el horario de uso de las instalaciones deportivas.

Respetando dichas medidas, el Instituto Navarro del Deporte, a través de la Resolución 625/2020, de 13 de octubre, de su Director Gerente, ya había adoptado medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debía desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Estas medidas fueron prorrogadas por la Resolución 659/2020, de 27 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, hasta el 10 de noviembre de 2020, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

A todo lo anterior, hay que añadir que, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El artículo 2.2 del citado real decreto atribuía el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas.

En ejercicio de estas competencias, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público a un máximo de seis personas y en el ámbito privado a la unidad convivencial, con algunas excepciones.

Las medidas adoptadas por la Presidenta han sido prorrogadas hasta el 18 de noviembre de 2020 (dicha fecha incluida) por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre.

En esa misma fecha, se dictó la Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Las medidas establecidas en dicha Orden Foral estarán vigentes hasta el 18 de noviembre de 2020 (dicha fecha incluida).

En la fecha actual, el número de casos confirmados y hospitalizaciones por SARS-CoV-2 se ha estabilizado con respecto a semanas anteriores, presentando incluso un lento descenso. No obstante, el número de contagios diarios sigue siendo elevado y la presión hospitalaria se mantiene, por lo que se considera necesario prorrogar una vez más las medidas adoptadas en el ámbito deportivo por la Resolución 625/2020, de 13 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte. En cualquier caso, cabe modificar y matizar algunas de esas medidas, permitiendo una mayor apertura y flexibilidad en la actividad deportiva, respetando el marco establecido tanto por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra como por las autoridades sanitarias.

Así, se contempla la posibilidad de realizar entrenamientos completos al aire libre, sin que sea necesaria la división de participantes en subgrupos de 6 personas. Así mismo, se establece el número máximo de deportistas que pueden participar en las competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra. Además, se prevé la posibilidad de que el Departamento de Salud o el Instituto Navarro del Deporte (en función de si se realizan al aire libre o en espacios cerrados) puedan autorizar la celebración de competiciones con una participación superior a ese número máximo.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

Resuelvo:

1.º Prorrogar las medidas aprobadas mediante Resolución 625/2020, de 27 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, a excepción de los puntos 2.1 y 2.3 del Anexo de dicha Resolución.

2.º Modificar los siguientes puntos del Anexo de la Resolución 625/2020, de 27 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que quedarán redactados como sigue:

“2.1. Entrenamientos al aire libre.

Los/as deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total al aire libre en grupos de hasta 15 personas por instalación deportiva, a excepción de las modalidades de fútbol y rugby en los que podrán participar un máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento e instalación deportiva”.

“2.3. Competiciones.

No están autorizadas las competiciones deportivas de ámbito autonómico de deportes con contacto u oposición.

En el caso de las competiciones deportivas de ámbito nacional, correspondientes a deportes con contacto u oposición, su celebración es competencia de las Federaciones Deportivas Españolas, así como del Consejo Superior de Deportes. No obstante, el Instituto Navarro del Deporte recomienda el aplazamiento de las competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, correspondientes a deportes con contacto u oposición, siempre y cuando todos los equipos participantes pertenezcan a la Comunidad Foral de Navarra, hasta que la situación epidemiológica lo aconseje.

En competiciones y pruebas organizadas por Federaciones Deportivas de Navarra al aire libre, cuya realización esté permitida (por no corresponder a deportes con contacto u oposición) y que cuenten con un gran índice de participación, tales como pruebas ciclistas, carreras atléticas, carreras de montaña, patinaje, triatlón, etc., no podrá superarse el número máximo de 50 participantes. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización al Departamento de Salud.

En competiciones y pruebas organizadas por Federaciones Deportivas de Navarra en espacios cerrados cuya realización esté permitida (por no corresponder a deportes con contacto u oposición), no podrá superarse el número máximo de 25 participantes. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización al Instituto Navarro del Deporte”.

3.º Quedarán sin efecto las disposiciones contenidas en el punto 1 (Consideraciones Generales) del Anexo de la Resolución 625/2020, de 27 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que resulten incompatibles con las modificaciones aprobadas en la presente Resolución.

4.º Las presentes medidas estarán vigentes desde el 11 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Así mismo, seguirán vigentes las disposiciones establecidas en las siguientes Resoluciones dictadas por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución: Resolución 459/2020, de 23 de junio; Resolución 551/2020, de 27 de agosto; y Resolución 593/2020, de 25 de septiembre.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de noviembre de 2020.–El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

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